POLÍTICA DE EXCLUSIÓN PARA TINTAS DE IMPRIMIR Y PRODUCTOS RELACIONADOS 2ª Edición (Reemplaza la 1ª Edición de Septiembre de 2015) Abril 2016
Desde 1996, la industria europea de tintas de imprimir se ha comprometido a cumplir de una lista voluntaria común de exclusión de ciertas materias primas (sustancias y mezclas) 1 en la fabricación de las tintas de imprimir y productos relacionados. Esta lista de exclusión de materias primas se ha basado en la clasificación de peligrosidad y/o evidencias toxicológicas disponibles en cada momento, con el fin de proteger la salud de los trabajadores dentro de la industria de tintas de imprimir y las instalaciones de los clientes, así como garantizar el uso seguro de los productos impresos. Se ha ido actualizando progresivamente en base a los avances en el conocimiento científico y se mantiene en vigor para garantizar un nivel de seguridad coherente en todas las etapas de fabricación y uso de las tintas de imprimir. Aunque este concepto voluntario basado en la peligrosidad ha aportado una ventaja considerable para los fabricantes de tintas de imprimir, impresores y clientes, está siendo sustituido progresivamente por la gestión de los riesgos de los productos químicos bajo la normativa REACH 2. En un futuro todas las sustancias habrán sido evaluadas y las más peligrosas serán objeto de controles normativos adecuados en Europa, sin embargo, la aproximación de EuPIA se ha seguido valorando favorablemente y ha sido adaptada para asegurarse que sigue siendo adecuada a su propósito. Principios: El concepto de Política de Exclusión se aplica de acuerdo a los principios siguientes: 1 La Política de Exclusión de EuPIA aplica a la fabricación y suministro de todo tipo de tintas de imprimir y productos relacionados, para su uso en cualquier aplicación o sobre cualquier sustrato. (Puede que para ciertas aplicaciones sea necesario tener en cuenta otros requisitos adicionales a esta política). 2 Aunque la Política de Exclusión de EuPIA no constituye una obligación legal, tiene el apoyo total de todos los miembros de EuPIA. A los fabricantes de tintas de imprimir que no sean miembros de EuPIA se les invita y anima a aplicar los criterios de la Política de Exclusión. 3 La Política de Exclusión de EuPIA es complementaria a la legislación relevante, y cualquier control normativo de las sustancias (por ejemplo una autorización o restricción de REACH) prevalecerá sobre los siguientes principios. 4 Las materias primas excluidas por la política, y que por tanto deben ser evitadas en la formulación de tintas de imprimir, son aquellas sustancias o mezclas clasificadas en una o varias de las clases/categorías de peligrosidad CLP enumeradas en los grupos A y B de las siguientes páginas. Estos materiales se considera que representan un riesgo para la salud bajo condiciones normales establecidas y previstas de uso en la fabricación y aplicación de tintas de imprimir. 5 Además, las sustancias de los grupos C a G (incluidos en el Anexo I) están excluidas con independencia de si están bajo el criterio de peligro del grupo A ó B definido en el punto 4. 6 La mayoría de las materias primas utilizadas en tintas de imprimir se producen bajo condiciones industriales y comerciales y pueden contener impurezas que son inevitables, principalmente en pequeñas cantidades. Ya que estas impurezas pueden estar afectados por los criterios de la Política de Exclusión de EuPIA, todos los esfuerzos en la cadena de suministro se dirigen a asegurar que están presentes en el mínimo nivel. 7 Puede ser necesario para un determinado tipo de tinta por razones técnicas específicas y de rendimiento, usar una materia prima que contenga una sustancia clasificada de acuerdo al grupo A ó B. Esta excepción sólo puede ser aplicada cuando la concentración de la sustancia en la materia prima está por debajo de los límites por los que la materia prima estará clasificada y etiquetada según el punto 4. La decisión de usar materias primas según el primer párrafo del punto 7 sólo debería tomarse si: No hay disponibles materias primas alternativas apropiadas. Se ha realizado una evaluación de riesgo apropiada al proceso de fabricación de tintas. Se ha realizado una evaluación de riesgo, junto al transformador, sobre la aplicación y uso final 1 Según la definición del artículo 2 del Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP). 2 Reglamento 1907/2006 sobre el registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos.
del producto impreso. 8 Cuando una materia prima utilizada en la actualidad pasa a estar incluida en una de las categorías de esta Política de Exclusión debido a una reclasificación, por principio se espera que los miembros de EuPIA sustituyan este producto tan pronto como sea posible, considerando un margen de 6 meses como lo razonable. 9 Si, tras un análisis técnico, no es posible sustituir una materia prima a corto plazo para una aplicación específica, se puede otorgar una excepción a la sustitución de acuerdo con los siguientes principios: a) Para peligros del grupo A, se necesita una aprobación específica del Comité Técnico de EuPIA. Una lista de excepciones aprobadas bajo este procedimiento aparece en el Anexo 2 de este documento. b) Para peligros sólo del grupo B, será responsabilidad del miembro particular llevar a cabo una valoración del riesgo y demostrar que el uso seguro está garantizado (en su propia fabricación, en operaciones de los clientes y/o en el producto final impreso cuando sea necesario). 10 Los miembros informarán de cualquier uso del procedimiento de excepción según 9a ó 9b a la secretaría de EuPIA, que recopilará estas notificaciones y las comunicará bianualmente al Comité Técnico. 11 Los criterios actuales de la Política de Exclusión no son retrospectivos: las sustancias ya excluidas bajo reglas anteriores no pueden reintroducirse por las reglas presentes. 12 La Política de Exclusión de EuPIA, incluyendo las excepciones aprobadas, será revisada frecuentemente por el Comité Técnico Europeo de Tintas de Imprimir, y puede ser modificada cuando sea apropiado ante la existencia de nuevos datos sobre seguridad, salud y cuestiones medio ambientales. Criterios de exclusión Sustancias y mezclas clasificadas en las siguientes categorías/clases 3 de peligro, acompañadas con sus códigos de peligro respectivos, que están excluidas como materias primas para la fabricación de tintas de imprimir y productos relacionados suministrados a los impresores: GRUPO A Toxicidad aguda cat. 1 y 2 [H300, H310, H330] Toxicidad aguda cat. 3 (inhalación) [H331] Carcinogénicas o mutagénicas cat. 1A y 1B [H350, H340] Tóxicas para la reproducción categoría 1A y 1B [H360] (sustancias sin umbral) STOT SE 1 (toxicidad específica en determinados órganos, exposición única) [H370] GRUPO B Toxicidad aguda cat. 3 (oral, dérmica) [H301, H311] Tóxicas para la reproducción categoría 1A y 1B [H360] (sustancias con umbral) STOT RE 1 (toxicidad específica en determinados órganos, exposición repetida) [H372] 3 Este criterio aplica tanto a clasificaciones armonizadas presentes en el Anexo VI del Reglamento CLP, Tabla 3.1 y autoclasificaciones establecidas de acuerdo con el Anexo I del Reglamento CLP.
Anexo 1: Sustancias excluidas explícitamente (independientemente de la clasificación de peligro) Grupo C. Pigmentos colorantes basados en y compuestos por antimonio 4, arsénico, cadmio, cromo (VI), plomo, mercurio y selenio. D. Colorantes: Auramina (Basic Yellow 2 - CI 41000) Crisoidina (Basic Orange 2 - CI 11270) Fucsina (Basic Violet 14 - CI 42510) Induline (Solvent Blue 7 - CI 50400) Cresylene Brown (Basic Brown 4 - CI 21010) Otros colorantes solubles azo que, en el cuerpo, puedan descomponerse en aminas aromáticas carcinogénicas bio-disponibles de la categoría 1A y 1B según el Reglamento CLP. E. Disolventes: F. Plastificantes: 2-Metoxietanol 2-Etoxietanol 2-Metoxietil acetato 2-Etoxietil acetato Monoclorobenceno Diclorobenceno Hidrocarburos clorados volátiles, tales como tricloroetileno, percloroetileno, cloruro de metileno Hidrocarburos fluoroclorados volátiles 2-Nitropropano Metanol Naftalenos clorados Parafinas cloradas Fosfato de monocresilo Fosfato de tricresilo Difenil fosfato de monocresilo G. Componentes varios: Diaminoestilbeno y derivados 2,4-Dimetil-6-ternario-butilfenol 4,4 Tetrametildiaminobenzofenona (Cetona de Michler) Hexaclorociclohexano 4 Con la excepción de pigmentos no biodisponibles en los que el antimonio es un constituyente de la red cristalina y de derivados orgánicos no clasificados y etiquetados como T ó T+.
Anexo 2: Excepciones aprobadas por el Grupo Técnico de EuPIA bajo esta política 1. Formaldehido micro-encapsulado para barnices con aroma, siempre que el contenido en formaldehido residual no supere el 0.5% w/w en las microcápsulas y el 0.1% w/w en el barniz final (determinado según la EN ISO 14184-1).