ETIQUETADO Y COMPOSICION DE, ALIMENTOS PARA DIETAS DE BAJO VALOR ENERGÉTICO PARA REDUCCIÓN DE PESO

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1 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 1 de ETIQUETADO Y COMPOSICION DE, ALIMENTOS PARA DIETAS DE 1. DEFINICIONES 2. LEGISLACION APLICADA 3. AMBITO DE APLICACION 4. ETIQUETADO 5. COMPOSICIÓN Nº Edición Fecha Puntos Modificados 00 03/07/07 INICIAL

2 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 2 de 6 ETIQUETADO DE ALIMENTOS PARA DIETAS DE BAJO VALOR ENERGÉTICO PARA REDUCCIÓN DE PESO DEFINICIONES Los productos alimenticios que se emplean en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, son aquellos de formulación especial y que utilizados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, sustituyen total o parcialmente la dieta diaria, y por tanto son empleados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. Categorías: Productos destinados a sustituir la dieta completa. Productos destinados a sustituir una o varias comidas de la dieta diaria. LEGISLACIÓN APLICADA RD 1430/1997, Reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. RD 930/1992, norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios y posteriores modificaciones (RD 2180/2004). RD 956/2002, sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en los preparados alimenticios destinados a una alimentación especial (dietéticos). y modificaciones ORDEN PRE/3520/2004 se actualiza el Anexo y ORDEN PRE/1275/2007, Inclusión de determinadas sustancias. Reglamento (CE) nº 1925/2006, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos. ÁMBITO APLICACIÓN El presente documento ha sido diseñado para comprobar el etiquetado de los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, destinados a consumidor final. El etiquetado de estos productos deberá cumplir lo dispuesto en la norma general de etiquetado además de las indicaciones obligatorias recogidas en la presente guía. Para una comprobación completa del etiquetado se aplicará junto con esta guía la correspondiente a los alimentos destinados a una alimentación especial y productos dietéticos que recopila todos los aspectos para un mejor seguimiento.

3 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 3 de 6 El documento se puede aplicar tanto en productos ya comercializados y en cualquier punto de la cadena alimentaria (fabricantes, envasadores, minorista) como en la notificación por la empresa alimentaria de la puesta en el mercado. ETIQUETADO Denominación de Venta a) «Sustitutivo de la dieta completa para control del peso», para aquellos productos destinados a sustituir la dieta diaria completa. b) «Sustitutivos de una comida para control del peso», para aquellos productos destinados a sustituir una o varias comidas de la dieta diaria. Etiquetado especifico a) El valor energético disponible expresado en kj y kcal y el contenido de proteínas, hidratos de carbono y grasas, expresado numéricamente por una cantidad determinada del producto tal como se propone para su consumo. b) La cantidad media de cada mineral y de cada vitamina de las relacionadas en el apartado 5 del anexo 1, expresada numéricamente por una cantidad determinada del producto tal como se propone para su consumo. Vitaminas Vitamina A (µg RE) Vitamina D (µg) Vitamina E (mg-te) Vitamina C (mg) Tiamina (mg) Riboflavina (mg) Niacina (mg-ne) Vitamina B6 (mg) Folato (µg) Vitamina B 12 (µg) Biotina (µg) Acido pantoténico (mg) Minerales Calcio (mg) Fósforo (mg) Potasio (mg) Hierro (mg) Zinc (mg) Cobre (mg) Yodo (µg) Selenio (µg) Sodio (mg) Magnesio (mg) Manganeso (mg) La información sobre estas vitaminas y minerales, estará expresada en porcentaje de los valores de CDR. (Estos aspectos están recogidos en el (ANEXO 2) de la guía de etiquetado de productos dietéticos.) c) En caso necesario, las Instrucciones para la correcta utilización del producto y una indicación relativa a la importancia de ajustarse a dichas instrucciones. Leyendas obligatorias d) Una mención expresa de que el producto puede tener un efecto laxante cuando, consumido el mismo de acuerdo con las instrucciones del fabricante, proporciona una ingesta diaria de polioles superior a 20 gramos. e) Una mención de la importancia de mantener una adecuada ingesta diaria de líquidos. f) Los productos sustitutivos de la dieta diaria completa, además, incluirán:

4 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 4 de 6 Una mención de que el producto proporciona cantidades adecuadas de todos los nutrientes esenciales para un día. Una mención de que el producto no debe consumirse durante más de tres semanas sin consejo médico. g) Los productos sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria incluirán: Una mención expresa de que dichos productos únicamente sirven para el fin al que van destinados, como parte de una dieta de bajo valor energético, y que esta dieta debe necesariamente completarse con el consumo de otros alimentos. Menciones prohibidas: No contendrá ninguna referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo, ni a la disminución de la sensación de hambre, ni al aumento de la sensación de saciedad. Presentación: En aquellos casos en los que un producto destinado a sustituir la dieta diaria completa esté formado por varias unidades, éstas se presentarán en un único envase para su venta. Se revisarán además los aspectos de la guía de etiquetado de alimentación especial: Etiquetado General: (Anexo I) Se recopilan los aspectos a revisar que corresponden a la norma de etiquetado general y aquellos aspectos específicos de los alimentos destinados a una alimentación especial. El contenido de los puntos a revisar del etiquetado general se encuentran desarrollados en la guía de etiquetado de alimentos destinados a consumidor final, en este anexo se encuentran enumerados estos puntos a revisar para facilitar su seguimiento. Etiquetado nutricional: (Anexo II) Se recopilan los aspectos a revisar que corresponden a la norma de etiquetado nutricional. El contenido de los puntos a revisar del etiquetado se encuentran desarrollados en la guía de etiquetado de alimentos destinados a consumidor final, en este anexo se encuentran enumerados estos puntos a revisar para facilitar su seguimiento. Pretendida finalidad sanitaria: En el anexo III, se recogen los epígrafes correspondientes del RD 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. COMPOSICIÓN Ingredientes Los ingredientes de los alimentos para dietas de bajo valor energético cumplirán las especificaciones correspondientes a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial ( guía de etiquetado y composición especifica de productos alimenticios destinados a una alimentación especial ): ingredientes autorizados, aditivos y edulcorantes permitidos, no superar las Cantidades Diarias Recomendadas de nutrientes y además deberán cumplir los siguientes criterios de:

5 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 5 de 6 Composición básica de los alimentos para dietas de bajo valor energético Las especificaciones siguientes se refieren a los productos listos para el consumo, comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Dieta completa Una comida ENERGÍA no será inferior a kj (800 kcal) ni superior a kj (1.200 kcal) por ración diaria. PROTEINAS no será superior a 125 gramos mínimo el 25 por 100 y como máximo el 50 por 100 del valor energético del producto. GRASAS no será superior al 30 por 100 del total del valor energético mínimo 4,5 gramos de ácido linoleico (en forma de glicéridos). FIBRA ALIMENTARIA no será inferior a 10 gramos ni superior a 30 gramos por ración diaria ENERGÍA no será inferior a 840 kj (200 kcal) ni superior a kj (400 kcal) por comida PROTEINAS mínimo el 25 por 100 y como máximo el 50 por 100 del valor energético del producto. GRASAS no será superior al 30 por 100 del total del valor energético mínimo 1 gramo de ácido linoleico (en forma de glicéridos). FIBRA ALIMENTARIA no será inferior a 10 gramos ni superior a 30 gramos por ración diaria El contenido proteico se refiere a proteínas cuyo índice químico sea igual al de la proteína de referencia FAO/OMS (1985) y que figura cuadro siguiente: Tabla de necesidades de aminoácidos aminoácidos g/100 g prot eína 1,7 Cistina + metionina 1,6 Histidina 1,3 Isoleucina 1,9 Leucina 1,6 Lisina 1, 9 Fenalalanina + tirosina Treonina 0,9 Triptófano 0,5 Valina 1, 3 El índice químico nunca será inferior al 80 por 100 ni superior al 100 por 100 del de la proteína de referencia. Se entiende por «índice químico» de una proteína: la proporción menor entre la cantidad de cada aminoácido esencial de dicha proteína y la cantidad de cada aminoácido correspondiente contenido en la proteína de referencia (ej. Si la cantidad de lisina de es 1,3, el de menor cuantía con respecto a los del cuadro, el índice químico de la proteína será 81 (1,3/1,6 *100)). Podrán añadirse aminoácidos únicamente para incrementar el valor nutritivo de las proteínas y sólo en las proporciones necesarias para alcanzar los índices químicos señalados en el cuadro.

6 Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 6 de 6 Vitaminas y minerales: deberán aportar el 100% según cuadro: Cuadro I Dieta completa Cuadro II Una comida Vitamina A (µg RE) Vitamina A (µg RE) Vitamina D (µg)... 5 Vitamina D (µ g)... 1,5 Vitamina E (mg-te) Vitamina E (µg-te)... 3 Vitamina C (mg) Vitamina C (mg)... 13,5 Tiamina (mg)... 1,1 Tiamina (mg)... 0,33 Riboflavina (mg)... 1,6 Riboflavina (mg)... 0,48 Niacina (mg-ne) Niacina (mg-ne)... 5,4 Vitamina B6 (mg)... 1,5 Vitamina B6 (mg)... 0,45 Folato (µg) Folato (µg) Vitamina B 12 (µg)... 1,4 Vitamina B12 (µg)... 0,42 Biotina (µg) Biotina (µ g)... 4,5 Acido pantoténico (mg)... Acido pantoténico (mg)... 3 Calcio (mg) ,9 Calcio (mg) Fósforo (mg) Fósforo (mg) Potasio (mg) Potasio (mg) Hierro (mg) Zinc (mg)... 9,5 Cobre (mg)... 1,1 Yodo (µg) Selenio (µg) Sodio (mg) Hierro (mg)... 4,8 Zinc (mg)... 2,85 Cobre (mg)... 0,33 Yodo (µg) Selenio (µg)... 16,5 Sodio (mg) ,5 Magnesio (mg) Magnesio (mg) Manganeso (mg) Manganeso (mg)...0,3

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