EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
|
|
- Juan José Montoya Montes
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS Introducción El Etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales. El objetivo del etiquetado de los productos alimenticios es garantizar a los consumidores una información completa sobre el contenido y la composición de dichos productos, a fin de proteger su salud y sus intereses. La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción. Algunos alimentos son, además, objeto de una normativa específica, como los organismos modificados genéticamente, los alérgenos, los alimentos para bebés o determinadas bebidas. Por etiquetado se entiende las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con el producto que figuren en el envase, documento, rótulo, etiqueta, que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio. Esta etiqueta será necesaria en los productos alimenticios destinados a ser entregados sin ulterior transformación al consumidor final, así como a
2 los aspectos relativos a su presentación y a la publicidad que se hace de ellos. En caso de venta a granel o fraccionada, la información del productor debe conservarse hasta el final de su venta para permitir en cualquier momento una correcta identificación del producto y estará a disposición de los órganos de control o de los consumidores que la soliciten. El etiquetado, y las modalidades de llevarlo a cabo, no podrá atribuir propiedades o efectos que no posea el producto, ni propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana. Y no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, Etiquetado obligatorio Denominación de venta La denominación de venta de un producto alimenticio será la denominación prevista para este producto en las disposiciones de la Comunidad Europea que le sean aplicables. A falta de disposiciones de la Comunidad Europea serán las previstas por España. Se admitirá también la utilización de la denominación de venta con la que el producto se fabrique y comercialice
3 legalmente en el Estado miembro de procedencia. La denominación de venta no podrá ser sustituida por una marca comercial o de fábrica. Incluirá o irá acompañada de una indicación del estado físico en que se encuentra el producto alimenticio o del tratamiento específico a que ha sido sometido (en polvo, liofilizado, congelado,..) en caso de que la omisión de dicha indicación pudiera inducir a confusión al comprador. Todos los productos alimenticios que hayan sido tratados con radiación ionizante deberán llevar una de las menciones siguientes: Irradiado o tratado con radiación ionizante. Cuando el producto alimenticio está regulado por disposiciones específicas, deberán utilizarse las designaciones de calidad tipificadas. Lista de ingredientes Estará constituida por la mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto. En el caso de mezclas de frutas, hortalizas, especias o plantas aromáticas en las que ninguna de ellas predomine en peso de forma
4 significativa, podrán mencionarse en cualquier orden, siempre que la lista de dichos ingredientes vaya acompañada de una mención tal como en proporción variable. Indicación cuantitativa de ciertos ingredientes Se indicará la cantidad de un ingrediente siempre que: el ingrediente de que se trate figure en la denominación de venta o el consumidor lo asocie en general con la denominación en el etiquetado se destaque el ingrediente por medio de palabras, imágenes o representación gráfica Grado alcohólico Las bebidas con grado alcohólico superior en volumen al 1,2 por 100 deberán incluir la indicación del grado alcohólico volumétrico adquirido La cifra correspondiente al grado alcohólico incluirá un decimal como máximo e irá seguida del símbolo % vol y podrá estar precedida de la palabra alcohol o de la abreviatura alc. Cantidad neta La cantidad neta de los productos alimenticios envasados se expresará: en unidades de volumen para los productos líquidos
5 en unidades de masa para los demás Se utilizará, según el caso, el litro (l), el centilitro (cl), el mililitro (ml) o bien el kilogramo (kg) o el gramo (g). Marcado de fechas En el etiquetado de todo producto alimentario figurará la fecha de duración mínima o en su caso, la fecha de caducidad. La fecha de duración mínima se expresará mediante las leyendas: consumir preferentemente antes del... consumir preferentemente antes del fin de... Las indicaciones anteriores irán acompañadas de: bien de la fecha misma bien de la indicación del lugar en que figura en el etiquetado La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año. No obstante, en el caso de los productos alimenticios: cuya duración sea inferior a 3 meses, bastará indicar el día y el mes cuya duración sea superior a 3 meses e inferior a 18 meses,
6 bastará indicar el mes y el año. cuya duración sea superior a 18 meses, bastará indicar el año. En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro para la salud humana después de un corto periodo de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Lote Por lote se entiende el conjunto de unidades de venta de un producto, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. País de origen En los productos procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, se deberá indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor. Los productos originarios de países no pertenecientes a la UE deberán indicar el lugar de origen o procedencia. Pequeños envases Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 cm² solamente será obligatorio indicar la
7 denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas. Productos sin envasar El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, deberá indicar al menos la denominación de venta. Dicha denominación irá acompañada de: la categoría de calidad, la variedad y el origen, cuando así lo exija la Norma de Calidad correspondiente en el caso de carnes, la clase o el tipo de canal de procedencia y la denominación comercial de la pieza de que se trate. la forma de presentación comercial en el caso de productos de la pesca y acuicultura. la cuantificación del ingrediente de acuerdo con lo mencionado más arriba. el grado alcohólico en bebidas con graduación superior en volumen al 1,2 por 100 Productos envasados por los titulares del comercio minorista El etiquetado de los productos que se envasen por los titulares por los titulares del comercio minorista y se presenten así el mismo día de su envasado para su venta inmediata en el establecimiento deberá
8 indicar los datos de..., a excepción del lote. Siempre que quede asegurada la información del comprador, el etiquetado de bolsas y otros envases de materiales plásticos o celulósicos transparentes e incoloros, que permitan a simple vista una identificación normal del producto y contengan frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos, deberán indicar: la identificación de la empresa Presentación de la información obligatoria Cuando los productos alimenticios se presenten envasados, las indicaciones de la información obligatoria del etiquetado, figurarán en el envase o en una etiqueta unida al mismo. Será obligatorio que figuren en el mismo campo visual las indicaciones relativas a: la denominación de venta acompañada de la variedad, la categoría de la variedad y el origen, cuando así lo exija la norma de calidad correspondiente. denominación venta cantidad neta marcado de fechas de la cantidad neta
9 grado alcohólico (si fuera el caso) Lengua en el etiquetado Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del estado. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua propia. Etiquetado facultativo La información del etiquetado de los productos alimenticios podrá presentar cualquier mención adicional escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con lo establecido en la norma general. Etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios Obligatoriedad etiquetado del El etiquetado sobre propiedades nutritivas será
10 obligatorio cuando en la etiqueta, presentación o publicidad figure la mención de que el producto posee propiedades nutritivas. En el resto de los casos el etiquetado sobre estas propiedades será facultativo. Declaraciones admitidas Sólo se admitirán las declaraciones de propiedades nutritivas relativas al valor energético y a los siguientes nutrientes: proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra alimentaria, sodio, vitaminas, sales y minerales, así como de las sustancias que pertenezcan a una de las categorías de dichos nutrientes o sean componentes de los mismos. Modalidades de información en la etiqueta Cuando se realice el etiquetado sobre propiedades nutritivas la información que habrá de facilitarse corresponderá bien al grupo 1 o bien al grupo 2 y seguirá el siguiente orden: a) Grupo 1 - valor energético - cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas b) Grupo 2 - valor energético cantidad de proteínas, hidratos de carbono, grasas, azúcares, ácidos grasos
11 saturados, fibra alimentaria y sodio El etiquetado sobre propiedades nutritivas también podrá incluir la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias: almidón polialcoholes monoinsaturados poliinsaturados colesterol cualquiera de las vitaminas o sales minerales presentes en cantidades significativas Será obligatorio declarar las sustancias cuando dichas sustancias sean objeto de una declaración de propiedades nutritivas. Además, siempre que se indique la cantidad de poliinsaturados, monoinsaturados o el índice de colesterol también deberá indicarse la cantidad de ácidos grasos saturados. Presentación cuantitativa de la información Las declaraciones de valor energético y del contenido de nutrientes o sus componentes deberá hacerse de forma numérica, utilizando las siguientes unidades: energía: KJ y Kcal proteínas: gramos (g)
12 hidratos de carbono: gramos (g) grasas (exceptuando el colesterol): gramos (g) fibra alimentaria: gramos (g) sodio: gramos (g) colesterol: miligramos (mg) vitaminas y sales minerales: dependiendo del caso, o miligramos (mg) o microgramos (µg) La información deberá expresarse por 100 g o por 100ml. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento, tal y como el mismo se vende. La información sobre vitaminas y sales minerales también deberá expresarse como porcentaje de las cantidades diarias recomendadas (CDR). El porcentaje de estas últimas también podría indicarse con un gráfico. Estructura de la información en el etiquetado La información en el etiquetado sobre propiedades nutritivas deberá aparecer en el mismo lugar, estructurada toda ella
13 en forma tabular y, si el espacio lo permite, con las cifras en columna. Si no hubiera suficiente espacio, se utilizará la forma lineal. En los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a hospitales, comedores y otras colectividades similares o en los productos alimenticios envasados en los lugares de venta a solicitud del comprador, junto al producto figurará un cartel en el que se indique de forma clara todos los datos que debería contener la etiqueta en el caso de que el producto se presentase envasado. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables El Reglamento (CE) 1924/2006 que regula las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, armoniza las disposiciones legales, reglamentarias administrativas de los Estados miembros con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del mercado interior a la vez que se proporciona un elevado nivel de protección de los consumidores. Se aplica a las declaraciones efectuadas en las comunicaciones comerciales, ya sea en el etiquetado, en o
14 la presentación o la publicidad de los alimentos que se suministren como tales al consumidor final. Asimismo, se aplica a los alimentos destinados al suministro de restaurantes, hospitales, centros de enseñanza, cantinas y otras colectividades similares que ofrecen servicios de restauración colectiva. Principios generales para todas las declaraciones La utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá: - ser falsa y engañosa - dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos - alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento - afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general. - referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo Condiciones para el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables La Comisión establecerá los perfiles nutricionales específicos que deberán
15 cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Los perfiles nutricionales se establecerán teniendo en cuenta: - las cantidades de determinados nutrientes y otras sustancias contenidas en los alimentos como grasas, ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, azúcares, sal o sodio. - la función e importancia de los alimentos y la contribución a la dieta de la población en general - la composición nutricional global de los alimentos y la presencia de nutrientes cuyo efecto en la salud haya sido reconocido científicamente. Los perfiles nutricionales se basan en conocimientos científicos sobre dietas y nutrición, así como sobre su relación con la salud. Condiciones generales Solamente se autorizan el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables si se cumple lo siguiente: - se ha demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido, en un alimento, de un nutriente o sustancia respecto del cual se efectúa la declaración
16 posee un efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas - el nutriente está contenido en el producto final en una cantidad significativa tal como se define en la legislación o en un cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado - el nutriente no está presente o está presente en una cantidad reducida que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas - cuando sea pertinente, se encuentra en una forma asimilable por el organismo - la cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consuma, proporciona una cantidad significativa del nutriente u otra sustancia a que hace referencia la declaración Solamente se autorizan el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración. Las declaraciones nutricionales y de
17 propiedades saludables hacen referencia a los alimentos listos para su consumo de conformidad con las instrucciones del fabricante. Fundamento científico de las declaraciones Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deberán basarse y fundamentarse en pruebas científicas generalmente aceptadas. Un explotador de empresa alimentaria que efectúe una declaración, deberá justificar su uso. Las autoridades competentes podrán solicitar a un explotador que presente todos los elementos y datos pertinentes que demuestren que cumplen con la normativa. Información nutricional La obligación y los procedimientos para facilitar información sobre las propiedades nutritivas de acuerdo a la normativa aplicable, se aplicarán también cuando se efectúe una declaración de propiedades saludables. Asimismo, cuando una declaración nutricional mencione una o varias sustancias que no figuren en el etiquetado nutricional, deberá indicarse su cantidad en el mismo campo de visión
18 que la información nutricional. DECLARACIONES NUTRICIONALES Condiciones específicas misma categoría. Deberá mencionarse la diferencia en la cantidad de un nutriente o el valor energético, y la comparación deberá hacer referencia a la misma cantidad de alimento. Solamente se autorizarán si están enumeradas en la legislación y se ajustan a las condiciones fijadas. DECLARACIONES PROPIEDADES SALUDABLES DE Las modificaciones, previa consulta a la autoridad. Cuando proceda, la Comisión implicará a las partes interesadas para evaluar la percepción y la comprensión de las declaraciones en cuestión. Declaraciones comparativas Solamente podrán compararse alimentos de la Condiciones específicas Solamente se permitirán las declaraciones de propiedades saludables si se incluye la siguiente información en el etiquetado: - una declaración en la que se indique la importancia de una dieta variada y
19 equilibrada y un estilo de vida saludable - la cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado. - en su caso, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento - una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso. La referencia a beneficios generales y no específicos del nutriente o del alimento para la buena salud en general, podrá hacerse solamente si va acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas. Restricciones en el uso de determinadas saludables propiedades No se autorizarán las siguientes declaraciones de propiedades saludables: - las declaraciones que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate - las declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso - las declaraciones que hagan referencia a recomendaciones de médicos individuales
20 Declaraciones propiedades de saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Las declaraciones de propiedades saludables que describan o se refieran a - la función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales - las funciones psicológicas y comportamentales - al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético a la dieta y que se indiquen en la lista prevista por la legislación, podrán efectuarse siempre que: - se basen en pruebas científicas generalmente aceptadas y - sean comprendidas por el consumidor medio La Comisión adoptará una lista comunitaria de declaraciones permitidas. Declaraciones de reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Podrán efectuarse declaraciones de reducción
21 del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños cuando se haya autorizado, de conformidad con el procedimiento establecido, su inclusión en una lista comunitaria de declaraciones permitidas de ese tipo, junto con todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones. En el caso de las declaraciones de reducción de riesgo de enfermedad, el etiquetado, deberá incluir asimismo una exposición en la que se indique que la enfermedad a la que se refiere la declaración posee múltiples factores de riesgo y que la alteración de uno de estos factores de riesgo puede tener o no un efecto benéfico. Novedades normativas: Real Decreto 1669/2009 MODIFICACIÓN DE LA NORMA DE ETIQUETADO DE LAS PROPIEDADES NUTRITIVAS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS El pasado 6 de noviembre se aprobó el Real Decreto 1669/2009 por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto
22 930/1992. Mediante este Real Decreto se traspone la última Directiva comunitaria del año 2008 sobre la materia (la Directiva 2008/100/CE). A través del etiquetado de las propiedades nutritivas, el consumidor recibe información sobre el valor energético de un producto o los nutrientes que contiene ese producto alimenticio, y como consecuencia elegir el producto que más se adapte a sus necesidades. El nuevo Real Decreto está compuesto por un único artículo, donde da la definición de fibra alimentaria, la cual estaba aún pendiente, de la siguiente forma: fibra alimentaria: los polímeros de hidratos de carbono de tres o más unidades monoméricas, que no son digeridos ni absorbidos en el intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes: Polímeros de hidratos de carbono comestibles presentes de modo natural en los alimentos tal y como se consumen. Polímeros de hidratos de carbono comestibles que se han obtenido a partir de materia prima alimenticia por medios físicos, enzimáticos o químicos y que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante
23 pruebas científicas generalmente aceptadas. Polímeros de hidratos de carbono comestibles sintéticos que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas Además, se añade al artículo 6 lo siguiente: h) fibra alimentaria: 2 Kcal/g = 8 kj/g i) eritriol: 0 Kcal/g = 0 kj/g y se sustituye el anexo de la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, en el cual se citan las vitaminas y los minerales que pueden declararse y sus cantidades diarias recomendadas (CDR). El Real Decreto establece un periodo transitorio único para la comercialización de los productos alimenticios que cumplan con la normativa vigente y permite su comercialización hasta el 30 de octubre de 2012.
ETIQUETADO NUTRICIONAL
ETIQUETADO NUTRICIONAL Principios Generales que debe cumplir el etiquetado Todos los productos alimenticios deben acogerse a la Norma General de Etiquetado, que establece los siguientes principios: El
Más detalles1.4.8. ETIQUETADO Y COMPOSICION DE, ALIMENTOS PARA DIETAS DE BAJO VALOR ENERGÉTICO PARA REDUCCIÓN DE PESO
Edición: 0 Fecha: 03/07/2007 Página 1 de 6 1.4.8. ETIQUETADO Y COMPOSICION DE, ALIMENTOS PARA DIETAS DE 1. DEFINICIONES 2. LEGISLACION APLICADA 3. AMBITO DE APLICACION 4. ETIQUETADO 5. COMPOSICIÓN Nº Edición
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
MINISTERIO DE SANIDAD, BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL RELATIVA A LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS QUE SE PRESENTEN SIN ENVASAR PARA LA VENTA AL CONSUMIDOR
Más detallesSe aprueba la adjunta Norma de Etiquetado sobre Propiedades Nutritivas de los Productos Alimenticios.
Espanya. Reial Decret 930/1992, de 17 de juliol, pel qual s aprova la norma d etiquetatge sobre propietats nutritives dels productes alimentaris. Boletín Oficial del Estado, 5 d agost de 1992, núm. 187,
Más detallesINFORMACIÓN ALIMENTARIA OBLIGATORIA
ANEXO I: PROTOCOLO DE LA CAMPAÑA NACIONAL DE ETIQUETADO Y COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS DE BOLLERÍA INDUSTRIAL Y GALLETAS QUE INDIQUEN EN EL ETIQUETADO REDUCCIÓN DE GRASAS 2018 (Código 43/18) REGLAMENTO (UE)
Más detallesReal Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios
Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios Sumario: Artículo único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. DISPOSICIÓN
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 7 de noviembre de 2009
Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría
Más detallesConcejalía de Sanidad y Consumo
INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE LOS ALIMENTOS: Con la entrada en vigor del RD 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos sin envasar
Más detallesCarretera Colegio Universitario, 16 36310 VIGO (Pontevedra) Tel: 986 469 301/303 Fax: 986 469 269
INFORME TÉCNICO REFERENCIA: ACEITES DE OLIVA Comercialización y rotulación en alimentos. FECHA REVISIÓN Diciembre 2013. Indicación del porcentaje de aceite de Oliva en la denominación de venta: Apartado
Más detallesblo que II principales previsiones normativas que influyen en el diseño de un producto hortofrutícola y de sus comunicaciones comerciales
blo que II principales previsiones normativas que influyen en el diseño de un producto hortofrutícola y de sus comunicaciones comerciales Uno de los aspectos más importantes de toda empresa del sector
Más detalles6.3 Declaraciones de salud en los alimentos
6 INGREDIENTES FUNCIONALES Y SALUD 6.3 Declaraciones de salud en los alimentos El consumidor del siglo XXI es un consumidor exigente, preocupado por su salud, y que desea información de los productos para
Más detallesREGLAMENTO (CE) Nº 432/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (16 de mayo) Y. Decisión 2013/63/UE (24 de enero)
REGLAMENTO (CE) Nº 432/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (16 de mayo) Y Decisión 2013/63/UE (24 de enero) Lucía Díaz de Lezana Guínea Departamento de Salud Gobierno Vasco Vitoria-Gasteiz, 30 de
Más detallesPROTOCOLO DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE ZUMOS NATURALES: COMPOSICIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA, ETIQUETADO.
PROTOCOLO DE LA CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE ZUMOS NATURALES: COMPOSICIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA, ETIQUETADO. Nº INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO SI NO NO PROCEDE NO ANALIZADO 1. Figura la denominación
Más detallesETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. DG Industria Agroalimentaria y Alimentación SG de Planificación Alimentaria
ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DG Industria Agroalimentaria y Alimentación SG de Planificación Alimentaria CONTROL Productores Distribuidores Comercios OPERADORES COMERCIALES ETIQUETADO CONSUMIDORES
Más detallesETIQUETADO DE ALIMENTOS PRODUCIDOS A PARTIR DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE (OGM)
ETIQUETADO DE ALIMENTOS PRODUCIDOS A PARTIR DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE (OGM) Fuente: AASA Colaboración: Profesor Agustín Ariño Moneva. Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos.
Más detallesGUIA BASICA SOBRE ETIQUETADO DEL ACEITE DE OLIVA. Autor: Cristóbal Pérez Solano. Actualizado: Septiembre de 2015 DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DE LOS
GUIA BASICA SOBRE ETIQUETADO DEL ACEITE DE OLIVA. Autor: Cristóbal Pérez Solano. Actualizado: Septiembre de 2015 DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DE LOS ACEITES DE OLIVA Y LOS ACEITES DE ORUJO DE OLIVA. 1)
Más detallesNutrición y educación alimentaria Ficha N 7 Rotulado. Qué es el rótulo?
Qué es el rótulo? Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva, o gráfica que se haya escrito, impreso, marcado en relieve, huecograbado o adherido al envase del alimento que informa
Más detallesETIQUETADO NUTRICIONAL
ETIQUETADO NUTRICIONAL Principios Generales que debe cumplir el etiquetado Todos los productos alimenticios deben acogerse a la Norma General de Etiquetado, que establece los siguientes principios: El
Más detallesJORNADA SOBRE ETIQUETADO Y PROPIEDADES SALUDABLES DE ALIMENTOS. Reglamento (UE) nº 432/2012. Propiedades Saludables.
JORNADA SOBRE ETIQUETADO Y PROPIEDADES SALUDABLES DE ALIMENTOS Reglamento (UE) nº 432/2012. Propiedades Saludables ACOFESAL 20 de mayo 2013 . Propiedades Saludables FIAB Creada en 1977 Quiénes somos? Objetivo:
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. Febrero
MINISTERIO DE SANIDAD, L CONSUMO Febrero PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL RELATIVA A LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS QUE SE PRESENTEN SIN ENVASAR PARA LA VENTA
Más detallesREGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR
REGLAMENTO (UE) nº 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR Aspectos del Etiquetado Nutricional. Principales Novedades El Escorial, 20 de julio de 2012 I Curso de Consumo, Seguridad
Más detallesDECLARACIONES DE LOS ALIMENTOS
DECLARACIONES DE LOS ALIMENTOS Definiciones y marco legal Ámbito de aplicación Clasificación de declaraciones Procedimientos de autorización Periodos aplicación y transitorios Margarina (1958) DEFINICIONES:
Más detalles-MENCIONES Y ELEMENTOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL ETIQUETADO-
-MENCIONES Y ELEMENTOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL ETIQUETADO- 1. DENOMINACIÓN DE VENTA, MÉTODO DE PRODUCCIÓN Y LISTADO DE INGREDIENTES. En la denominación de venta, debe informarse claramente del producto
Más detallesREGLAMENTO 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR. Asamblea de la Prensa de Madrid 28 de junio de 2012
REGLAMENTO 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR Asamblea de la Prensa de Madrid 28 de junio de 2012 Objetivos Proteger la salud/intereses del consumidor Declaración de sustancias
Más detallesUNION EUROPEA. Diario Oficial n L 276 de 06/10/1990, página 40
UNION EUROPEA DIRECTIVA 90/496/CEE DEL CONSEJO, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1990, RELATIVA AL ETIQUETADO SOBRE PROPIEDADES NUTRITIVAS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS CORRECCIÓN DE ERRORES: DOCE n L 79 de 01/04/1993,
Más detallesDirectiva del Consejo 90/496 de 24 de septiembre de 1990
Directiva del Consejo 90/496 de 24 de septiembre de 1990 relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (a) (90/496/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto
Más detallesROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/94 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 36/93
Más detallesREGLAMENTO (CE) 1924/2006: DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES
REGLAMENTO (CE) 1924/2006: DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES Introducción Los hábitos de vida actuales, han contribuido a cambios tanto en los hábitos alimentarios como en la tecnología
Más detallesINFORMACIÓN NUTRICIONAL
La información nutricional no será exigible hasta el 13 de diciembre de 2016, si bien muchos alimentos incluyen actualmente esta información, en cuyo caso la misma debe ajustarse a lo previsto en los artículos
Más detallesPRODUCTOS ALIMENTICIOS
ETIQUETADO E INFORMACIÓN EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS REG. (UE) 1169/2011 Información Alimentaria REG. (UE) 1379/2013 Organización Común de Mercados en el Sector de Productos de la Pesca NOVIEMBRE - 2014
Más detallespor el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y otros vegetales y sus derivados
por el que se aprueba la reglamentación técnico sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y otros vegetales y sus derivados Y sus modificaciones: por el que se aprueba la reglamentación
Más detalles«Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier
«Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que
Más detallesNUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN
NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN Los nutrientes son los diferentes compuestos químicos que contienen los alimentos y coinciden básicamente con nuestros componentes corporales INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS COMPONENTES
Más detallesCapítulo 4 Comercialización de plantas de vivero
LEGISLACIÓN Y ASPECTOS BÁSICOS SOBRE PLANTA DE VIVERO DE FRUTALES MONOGRAFÍAS DE FRUTICULTURA - N.º 1 PROYECCIÓN PARA CLASES Capítulo 4 Comercialización de plantas de vivero Prof. Vallejo Actualización:
Más detallesReglamento (CE) nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003
Reglamento (CE) nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los
Más detallesNovedades en etiquetado: información alimentaria facilitada al consumidor y declaraciones nutricionales
Novedades en etiquetado: información alimentaria facilitada al consumidor y declaraciones nutricionales I JORNADA TÉCNICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Zaragoza, 14 de febrero de 2013 Teresa Juan Esteban Información
Más detallesEL REGLAMENTO 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR. Información Nutricional Nutrizio-informazioa etiketan
EL REGLAMENTO 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR Información Nutricional Nutrizio-informazioa etiketan Jornada sobre novedades en el etiquetado de los alimentos: información
Más detallesPAPEL DE AECOSAN EN LAS SOLICITUDES DE Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS
PAPEL DE AECOSAN EN LAS SOLICITUDES DE Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS VIII Symposium Internacional sobre Tecnologías Alimentarias VIII Food Technology International Symposium Murcia, 9 de
Más detallesATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS
Bogotá, 04 de septiembre de 2015 Los productos alimenticios se clasifican de acuerdo al riesgo sanitario El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, se permite informar a la
Más detallesCONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN REGLAMENTO 1169/2011: INFORMACION FACILITADA AL CONSUMIDOR 20 de julio 2012, Madrid Clara A. Medina Hernández Responsable de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Más detallesEtiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor
Subdirección General de Salud Pública Consulta Consulta: Número: Inf14059 Etiquetado de alimentos envasados por titulares del comercio al por menor Informe de fecha 28/07/2014 actualizado el 17/10/16 I
Más detallesVisto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión,
30.12.2006 L 404/9 REGLAMENTO (CE) N o 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos
Más detallessobre las normas de comercialización del aceite de oliva
sobre las normas de comercialización del aceite de oliva por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles y sus posteriores modificaciones Aceites de oliva vírgenes
Más detallesLey 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad» DECRETO13/2015
Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad» DECRETO13/2015 Menores de 6 años MINSAL Situación nutricional Chile 2 años-5 años JUNJI Encuesta Nacional de Salud 2009-2010 Prevalencia
Más detallesRequerimientos e Ingestas Recomendadas Evaluación de Dietas ----------------------------------------------------------------------------------
Práctica 4 Requerimientos nutricionales e Ingestas recomendadas (1) Requerimientos e Ingestas Recomendadas Evaluación de Dietas ----------------------------------------------------------------------------------
Más detallesRECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
L 48/28 Diario Oficial de la Unión Europea 21.2.2013 RECOMENDACIONES RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 2013 sobre un plan coordinado de control para establecer la prevalencia de prácticas
Más detallesUnidad 1: Nutrición y Salud. Para qué nos alimentamos? Profesora: Karen Cabrera
Liceo Bicentenario Teresa Prats Departamento de química Unidad 1: Nutrición y Salud. Para qué nos alimentamos? Profesora: Karen Cabrera Qué sabemos de nuestra alimentación? Si tu cuerpo no recibe alguno
Más detallesINFORMACIÓN ALIMENTARIA OBLIGATORIA
ANEXO I: PROTOCOLO DE LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONTROL DE MERCADO DE CHOCOLATES: ETIQUETADO, COMPOSICIÓN Y COMPROBACIÓN DEL PORCENTAJE DE CACAO. Código 114/18 REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN
Más detallesGUÍA PARA LA SOLICITUD DE LA MARCA
GUÍA PARA LA SOLICITUD DE LA MARCA INCLUYE DE ETIQUETADO DE LA MARCA TIERRA DE SABOR-SABOR SALUDABLE Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León Consejería de Agricultura y Ganadería JUNTA DE CASTILLA
Más detallesREPORTE TÉCNICO EVALUACIÓN DE ROTULADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES. Café Instantáneo. Sin cafeína
REPORTE TÉCNICO EVALUACIÓN DE ROTULADO Y DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Nombre del alimento Marca: Café Instantáneo. Sin cafeína Café Madrid Contenido neto: 100 g - C.P.E: 11006102 Ingredientes:
Más detallesNúmero: Informe: Aplicación del Real Decreto 126/2015 Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada consumidor sector
Informe: Número: Inf16035 Aplicación del Real Decreto 126/2015 y Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en el sector del comercio minorista y restauración 30/03/16
Más detallesDÍA (14 PRODUCTOS) 88
DÍA (14 PRODUCTOS) 88 CATEGORIA: LECHE MARCA: DIA LECHE UHT SEMIDESNATADA LECHE SEMIDESNATADA CON VITAMINA D 1L TIPO1 + VITAMINAS Y MINERALES CON VITAMINA D : -Se ajusta a las condiciones que establece
Más detallesInduce a error? Por qué debemos leer las etiquetas? Legislación alimentaria y consumidor. Principios generales de la información alimentaria
Legislación alimentaria y consumidor Agustín Ariño Moneva aarino@unizar.es Pamplona 09/12/2015 Por qué debemos leer las etiquetas? Es una herramienta imprescindible para tener una alimentación saludable
Más detallesLA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS
LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN ALIMENTOS NO ENVASADOS Jornada sobre Información alimentaria facilitada al consumidor Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid 25 de marzo de 2015 Sustancias que causan alergias
Más detalles1. DECLARACION DE VINO
ANEXO III Declaración de vino y mosto Campaña Mes al que se refieren los datos: PRODUCTOR ALMACENISTA Número de registro (REOVI) N.I.D.P.B. RIA Entrada de uva para transformación Kg 1. DECLARACION DE VINO
Más detallesaplicando A través de
Protección de las Variedades Vegetales y otros derechos de Propiedad Industrial en el desarrollo de la agricultura: Papel de la OEPM Gabriel González Limas Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No. 706 San Salvador, 6 de septiembre de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud presentada por el Ingeniero CARLOS ROBERTO
Más detallesEROSKI (14 PRODUCTOS)
EROSKI (14 PRODUCTOS) 44 CATEGORIA: LECHE MARCA: EROSKI LECHE UHT SEMIDESNATADA ENRIQUECIDA EN CALCIO, FÓSFORO Y VITAMINAS A, D Y E CALCIO LECHEC UHT SEMIDESNATADA 1 L TIPO 2 + VITAMINAS Y MINERALES CALCIO
Más detallesA. ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO.
CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2016 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente. DENOMINACIÓN: Leche y productos lácteos (quesos, yogures, mantequilla, etc.): etiquetado y composición. En el
Más detallesDIRECTIVA DEL CONSEJO de 24 de septiembre de relativa al etiquetado propiedades propriedades nutritivas de los productos alimenticios
N L 276/40 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 6. 10. 90 DIRECTIVA DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1990 relativa al etiquetado propiedades propriedades nutritivas de los productos alimenticios
Más detallesA.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOS GLOBALES DEL CONTROL DE LA INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO
CAMPAÑAS NACIONALES AÑO:2013 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente DENOMINACIÓN: Alérgenos en alimentos: etiquetado y composición. ASPECTOS SIGNIFICATIVOS ACTIVIDADES INSPECTORAS
Más detallesDIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y SALUDABLES
CAC/GL 23 Página 1 de 7 DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y SALUDABLES CAC/GL 23-1997, Rev. 1-2004 1 Las declaraciones nutricionales deberán estar en armonía con la política nacional
Más detalles(ANTEPROYECTO EN REVISIÓN) NTS N -MINSA/DIGESA V.01
(ANTEPROYECTO EN REVISIÓN) NTS N -MINSA/DIGESA V.01 DIRECTIVA SANITARIA PARA LA CONSIGNACION DE GRASAS TRANS EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS 1. FINALIDAD Proteger la salud de la población,
Más detallesDIRECTIVA 2014/68/UE DIRECTIVA 2014/68/UE
DIRECTIVA 2014/68/UE DIRECTIVA 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la ARMONIZACIÓN de las legislaciones de los Estados miembros sobre la COMERCIALIZACIÓN
Más detallesReglamento (CE) 607/2009 (modificado por Reglamento (UE) 401/2010) Ley 24/2003 de la viña y el vino
Reglamento (CE) 607/2009 (modificado por Reglamento (UE) 401/2010) Ley 24/2003 de la viña y el vino Real Decreto 1127/2003 (modificado por Real Decreto 1365/2007 y Orden ARM 3219/2008) Ley de Ordenación
Más detalles27.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 162/45 ANEXO III
27.6.2015 L 162/45 ANEXO III L 162/46 27.6.2015 27.6.2015 L 162/47 L 162/48 27.6.2015 27.6.2015 L 162/49 L 162/50 27.6.2015 27.6.2015 L 162/51 L 162/52 27.6.2015 27.6.2015 L 162/53 Observaciones I. 1.
Más detallesPREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1169/2011 DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 1169/2011 DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR 2/6/14 A qué productos afecta el reglamento 1169/2011? Aplica a todos los alimentos destinados al consumidor
Más detallesDECLARACIONES NUTRICIONALES Y DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS POR EL REGLAMENTO (UE) 432/2012
DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES AUTORIZADAS POR EL REGLAMENTO (UE) 432/2012 Documento elaborado por FIAB con la colaboración de GAY-VENDRELL, Abogados. Edición: 15
Más detallesFRUTAS Y HORTALIZAS. Reglamento de aplicación de las norma de calidad para las frescas destinadas al comercio interior.
Real Decreto 2192/1984, de 28 noviembre RCL 1984\2832 FRUTAS Y HORTALIZAS. Reglamento de aplicación de las norma de calidad para las frescas destinadas al comercio interior. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO BOE
Más detallesEL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,
Reglamento (CE) 1924/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos. EL PARLAMENTO EUROPEO
Más detallesPIPAS DE GIRASOL PELADAS
DENOMINACIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO. CLASIFICACIÓN SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE. C.A.E.3.22.00. CAP.22 FRUTAS Y DERIVADOS. CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO SEGÚN LA INDUSTRIA. Variable. MARCA COMERCIAL. COMPOSICIÓN
Más detallesMINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA Página 1 de 8 REQUISITO SOLICITADO. No cumple ASPECTO A VERIFICAR. Observaciones
MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA Página 1 de 8 N REQUISITO SOLICITADO ASPECTO A VERIFICAR Cumple No cumple N/A Observaciones VERIFICACION DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL ALIMENTO 1 DATOS
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES (FREQUENT ANSWERS & QUESTIONS.- FAQ)
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES (FREQUENT ANSWERS & QUESTIONS.- FAQ) INTRODUCCIÓN En el mercado existe una gran riqueza y variedad de productos, pero cuando un producto adquiere cierta reputación, se
Más detallesPRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PRODUCTOR DE AEE Cualquier persona física o jurídica que: 1. fabrique AEE bajo su propio nombre o su propia marca, o los diseñe o fabrique
Más detallesESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LAVADORAS DE ROPA.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LAVADORAS DE ROPA. Elaborado por: División de Eficiencia Energética Ministerio de Energía 1.- Introducción La presente
Más detallesSe entenderá por declaración cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica
Se entenderá por declaración cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera, o dé a entender que
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
18.1.2007 L 12/3 CORRECCIÓN DE ERROR Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales
Más detallesEste documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
2006R1924 ES 29.11.2012 003.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B C1 REGLAMENTO (CE) N o 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
Más detallesVIII JORNADA MALAGUEÑA DE APICULTURA
VIII JORNADA MALAGUEÑA DE APICULTURA Antequera 11 de febrero 2006 por LUCÍA GRANADOS OLIVARES CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS Teléf.-fax: 951.06.08.00 SANIDAD EN LA EXTRACCIÓN,
Más detallesREGLAMENTO (CE) 1924/2006: DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES
REGLAMENTO (CE) 1924/2006: DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES Introducción Los hábitos de vida actuales, han contribuido a cambios tanto en los hábitos alimentarios como en la tecnología
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a
Más detallesETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Los productos alimenticios envasados cumplen normas armonizadas obligatorias sobre el etiquetado y la publicidad. Entre los datos obligatorios que deben figurar en
Más detallesA.- ACTUACIONES INSPECTORAS: RESULTADOSGLOBALES DEL CONTROL DE LAINFORMACION OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO.
CAMPAÑAS NACIONALES AÑO: 2013 OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa vigente. DENOMINACIÓN: Alimentos para diabéticos: etiquetado y composición. ASPECTOS SIGNIFICATIVOS ACTIVIDADES INSPECTORAS
Más detallesPaquetes de tabaco: anuncios para las empresas tabacaleras o herramientas de salud pública?
Paquetes de tabaco: anuncios para las empresas tabacaleras o herramientas de salud pública? La importancia del paquete Relación entre anuncios y producto Para las empresas tabacaleras: - Es una conexión
Más detallesPARLAMENTO EUROPEO. Documento de sesión
PARLAMENTO EUROPEO 2004 Documento de sesión 2009 C6-0018/2006 2003/0165(COD) 19/01/2006 Posición Común Posición Común aprobada por el Consejo el 8 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento
Más detallesFICHA TÉCNICA DE PRODUCTO FT-028. MINUTE MAID ANTIOX naranja, frambuesa, zanahoria, uva, grosella negra y acerola.
Pag 1/6 FICHA TÉCNICA DE PRODUCTO MINUTE MAID ANTIOX naranja, frambuesa, zanahoria, uva, grosella negra y acerola. Pag 2/6 A- INFORMACIÓN GENERAL A-1 Producto: Nombre producto: MINUTE MAID ANTIOX naranja,
Más detallesContenido de la Resolución conjunta Nro. 1182 del Ministerio para el Poder Popular de las Finanzas y Nro. 440 del Ministerio del Poder Popular
Base Legal: Capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas; El Contenido de la Resolución conjunta Nro. 1181 del Ministerio para el Poder Popular de las Finanzas y Nro. 439 del Ministerio del Poder Popular
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. BOE nº 47 24-02-1999 Órgano
Más detallesI CURSO DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
I CURSO DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN Montserrat Prieto Goberna (Directora Dpto. Derecho Alimentario de FIAB) UCM El Escorial, 16-20 Julio 2012 I LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Más detallesReal Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt.
Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt. El Real Decreto 179/2003, de 14 de febrero, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el
Más detallesde 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos
(a) Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos EL PARLAMENTO EUROPEO
Más detallesEl Etiquetado de los productos ecológicos en el nuevo marco reglamentario
1 El Etiquetado de los productos ecológicos en el nuevo marco reglamentario Beatriz Suárez Colomo S.G. de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica D.G. Industria y Mercados Alimentarios Curso Marketing
Más detallesUniversidad de Chile
Universidad de Chile Para que, dependiendo de tus necesidades, puedas seleccionar los que tienen menor cantidad de: Calorías Grasas saturadas Sodio (sal) Azúcares Otros compuestos que te interesan, en
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 ( ) Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados
Más detallesARROZ CINCO DELICIAS
abcdef ALIMENTOS CONGELADOS DE LA RIOJA, S.A. Concordia, 10 - Apartado 55 - Teléfono (941) 18 29 51 Fax (941) 18 28 31 26540 ALFARO ( La Rioja) abcdef ESPECIFICACIONES DE PRODUCTO ARROZ CINCO DELICIAS
Más detalles