NÚMERO 2 Lunes, 5 de enero de 2009



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155 ORDEN de 17 de diciembre de 2008 por la que se abre la convocatoria del ejercicio 2009 para la concesión de ayudas para la consolidación y apoyo a los grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura. (2008050427) La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias. El artículo 7.1.16 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución. Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación. Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura. Por Decreto 196/2008, de 26 de septiembre (DOE n.º 189, de 30 de septiembre) se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura. Con anterioridad al inicio de la planificación de la ciencia y tecnología en Extremadura, no se podía hablar de un sistema regional propio puesto que, además del escaso número de actividades de I+D+I que se realizaban, éstas obedecían más a esfuerzos individuales, sin conexión entre ellos ni una clara conciencia de la dimensión regional. Mediante el Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, se creó la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se estableció el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos. Es en 1998, con la aprobación en el Consejo de Gobierno extraordinario celebrado en Guadalupe el 27 de enero, y puesta en funcionamiento del I Plan Regional de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Extremadura, cuando se inicia una política clara de creación, estructuración y crecimiento del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, con identidad regional. Por tanto el Plan Regional de Investigación, desde la aprobación del primero de ellos en 1998, es el instrumento de definición y ejecución de la política científica y tecnológica de la Junta de Extremadura. La puesta en marcha de los sucesivos Planes ha permitido temporalizar y alcanzar una serie de objetivos concretos, a través de los cuales se han conseguido

156 notables avances en el crecimiento, estructuración y coordinación del Sistema de Ciencia Tecnología Economía Sociedad de Extremadura, con los que se ha logrado hacer converger la situación de la I+D+I en Extremadura hacia la de Comunidades Autonómicas de características similares a la nuestra y a la media nacional. El Plan vigente en el momento actual es el III Plan Regional de I+D+I (2005-2008), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005. Este Plan se estructura alrededor de tres Objetivos Generales, que se concretan en 15 Objetivos Específicos. El primero de los Objetivos Generales Avance en la Estructuración del Sistema de Ciencia Tecnología Economía Sociedad de Extremadura, incluye como Objetivo Específico la Catalogación de los grupos de investigación pertenecientes al Sistema. Con este objetivo se pretende conseguir, en los dos primeros años de funcionamiento del Plan,... la catalogación de todos los grupos regionales de investigación, de forma que se disponga de una información fácilmente accesible sobre los miembros que integran cada grupo, sus líneas fundamentales de investigación, la producción investigadora conseguida en los últimos años y sus relaciones con otros grupos, tanto regionales como nacionales o internacionales. Para hacer efectiva la catalogación que se pretende, se publicó el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, en el que se indican las características que deben cumplir los grupos de investigación y los procedimientos para la inscripción y la gestión del Catálogo. La Orden de 26 de abril de 2006 (DOE n.º 55, de 11 de mayo), del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, crea el fichero automatizado de los datos de carácter personal contenidos en el Catálogo de Grupos de Investigación y, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, el fichero ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha 29 de mayo de 2006, que, el 26 de junio de 2006, comunica la Resolución del Director General de la Agencia Española de Protección de Datos de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. El Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo), modifica el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las modificaciones introducidas en el Título III del Decreto 109/2005, aparece un Capítulo X en el que se regulan las ayudas para la consolidación y apoyo a los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo. El Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), modifica el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura. Entre las modificaciones introducidas se da una nueva redacción a los preceptos contenidos en el Capítulo X del Título III del Decreto 109/2005, en el que se regulan las ayudas para la consolidación y apoyo a los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.

157 El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en ese Decreto, se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (competencias atribuidas a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio), que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada la autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en sesión del 7 de noviembre de 2008, según lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008. De conformidad con lo anterior y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición final primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, DISPONGO: Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes. 1. Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas a la consolidación de los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura. 2. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por lo establecido en el Título III, Capítulo X, Ayudas para la consolidación y apoyo a los grupos de investigación inscritos en el catálogo de grupos de investigación de Extremadura del Decreto 109/2005, de 26 de abril (DOE núm. 50, de 3 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE núm. 36, de 25 de marzo), y por el Decreto 176/2008, de 29 de agosto (DOE núm. 172, de 4 de septiembre de 2008), y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior. 3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por las que se rige la misma. 4. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura. Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes de estas ayudas los Grupos de Investigación que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta Orden estén inscritos en el

158 Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, representados por su correspondiente Investigador Responsable. 2. En su caso, serán beneficiarios de la ayuda la entidad a la que se encuentra vinculado el Investigador Responsable, que deberá ser un ente público o privado sin finalidad de lucro, con personalidad jurídica propia y con finalidad investigadora. En el caso de aquellos Grupos cuyo Investigador Responsable esté vinculado a un Organismo que no disponga de personalidad jurídica propia, el beneficiario podrá ser uno de los Organismos de Intermediación recogidos en el III PRI+D+I (2005-2008). En este supuesto, será de aplicación lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con las Administraciones Públicas. Artículo 3. Modelos y lugares de presentación. 1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección https://ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatoria1. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio. 2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes. Artículo 4. Actividades subvencionables y cuantía de la ayuda. Las actividades del Grupo susceptibles de recibir ayuda son las que se indican en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo, y por el Decreto 176/2008, de 29 de agosto, y la cuantía máxima de la ayuda para cada una de ellas es la siguiente: Ayuda para la contratación de Técnicos de Apoyo: Para trabajar en proyectos de investigación, cuyo Investigador Principal pertenezca al Grupo y que se hayan obtenidos en convocatorias competitivas convocadas por entidades de fuera de Extremadura. La dotación máxima de esta ayuda será de 20.000 euros por año y estará modulada en función del número de proyectos de que disponga el Grupo, del presupuesto aprobado para esos proyectos y de la disponibilidad de otro personal técnico de apoyo existente en el Grupo. Ayuda para movilidad de los miembros del Grupo: Se incluyen en este apartado las ayudas para la participación de los miembros del Grupo en Congresos realizados fuera de

159 Extremadura y para la realización de visitas o estancias breves en Universidades y Centros de Investigación de fuera de Extremadura. Las ayudas máximas que se pueden conceder en este apartado serán de 9.000 euros por año. Ayudas para incorporar al Grupo, de forma temporal, un investigador invitado: (Doctor con más de cuatro años de experiencia como investigador), de fuera de Extremadura, para realizar trabajos de investigación o de coordinación con otros Grupos. La duración máxima de la estancia será de 6 meses y la ayuda tendrá una cuantía máxima de 2.500 por mes de duración de la estancia. A esta cantidad se podrá adicionar un complemento único como compensación por gastos de viaje, cuyo importe dependerá de la distancia del país de procedencia, así como la contratación de un seguro de asistencia sanitaria, en el caso en que fuera necesario. Ayuda de apoyo a proyectos ya financiados: Estas ayudas tienen por objeto ampliar la dotación económica concedida a un proyecto de I+D+I obtenido en una convocatoria pública competitiva ajena a Extremadura. La dotación máxima de esta ayuda será del 15% de la financiación aprobada para la anualidad corriente. En este apartado se podrá incluir también la cofinanciación del proyecto de investigación, en el caso en que la convocatoria correspondiente lo requiera. Ayuda para la presentación de un nuevo proyecto a convocatorias del Plan Nacional de Investigación, del Programa Marco de la UE o similares. La ayuda máxima que se puede otorgar en este apartado es de 6.000 euros. Ayuda para mejora del equipamiento científico de que dispone el Grupo. El importe máximo de esta ayuda es de 6.000 euros por año. Costes Indirectos, que como máximo supondrán el 10% de la subvención total concedida al Grupo. Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas. 1. El crédito disponible para estas ayudas asciende a un total de 2.100.000, correspondientes a la aplicación presupuestaria 2009.19.07.542B.489.00 y al superproyecto/proyecto 2007.16.06.9001/2007.16.06.0012, todos ellos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009. 2. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas con cargo al FEDER, con una participación del 80%, Eje 1 tema prioritario 01 Actividades de I+DT en los centros de Investigación del Programa Operativo Regional (2007-2013). 3. En todo caso, el otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2009, pudiéndose incrementar la cantidad indicada, en el caso en que esta disponibilidad lo permita, sin necesidad de una nueva convocatoria, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expediente de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por

160 la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad. Disposición adicional primera. Publicidad comunitaria. El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura, en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, así como con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. Disposición adicional segunda. Normativa y políticas comunitarias. Al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local). Disposición adicional tercera. Protección de datos. La Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportunos los interesados. Disposición adicional cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativos a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, de las obligaciones tributarias con el Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, teniendo en cuenta los artículos 9 y 12.2 del mismo, el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo XI del Decreto 49/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el Decreto 109/2005 y el Decreto 141/2005, que está a disposición de los interesados en la dirección informática que se indica en el artículo 3 de esta Orden, contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para que la certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente al Estado, a la Seguridad Social y a la Hacienda de la

161 Comunidad Autónoma de Extremadura se recabe, directamente, de oficio por la mencionada Dirección General. Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados por parte de los beneficiarios. No obstante lo anterior, bastará que el interesado, en el momento de presentar la solicitud presente declaración responsable sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones, requiriéndose en este caso, la presentación de los citados documentos o certificados con anterioridad a la propuesta de resolución y al pago. Disposición final única. Eficacia. La presente Orden tendrá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Mérida, a 17 de diciembre de 2008. La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, MARÍA DOLORES AGUILAR SECO