Seguro de Eventos. Allianz Seguros PATRIMONIALES. Madrid, 26 de Julio de 2011

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Transcripción:

Seguro de Eventos Allianz Seguros PATRIMONIALES Madrid, 26 de Julio de 2011

Contenido 1. Disposiciones Generales... 3 2. Condiciones Generales de la Suscripción... 3 3. Condiciones de la Cobertura... 3 3.1 Definiciones... 3 3.2 Objeto del seguro... 5 3.3 Riesgos no cubiertos... 6 3.4 Imposibilidad de resolución de contrato... 8 3.5 Ámbito Territorial... 8 4. Conservación de documentos.... 8 5. Condiciones económicas... 8 Página 2

1. Disposiciones Generales Las presentes Condiciones tienen como objeto dotar a los futuros cónyuges que contraten su boda a través de Bodaclick, S.A., con domicilio en calle Velázquez, 105 Pta 2, 28006 Madrid y NF A82612862, de unas mismas posibilidades de aseguramiento, teniendo en cuenta que: 1. Son de aplicación exclusivamente para operaciones aún no aseguradas en Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. 2. Los seguros se contratarán con al menos tres meses de antelación a la fecha de la boda. Y la misma se realizará antes de transcurridos 24 meses. 3. Allianz se reserva el derecho de rechazar la suscripción de alguna operación cuando así se considere aconsejable. 4. A la vista de los resultados (trimestrales), evolución del negocio y demás circunstancias que pudieran producirse, Allianz decidirá sobre la conveniente o no del mantenimiento de las presentes condiciones. 2. Condiciones Generales de la Suscripción Administrativamente la cuestión de resuelve emitiendo una póliza-máster, donde quedarán fijados los términos y condiciones, y con las correspondientes pólizas-aplicaciones para cada enlace matrimonial. Las condiciones se definen a continuación. 3. Condiciones de la Cobertura 3.1 Definiciones A. Asegurado Persona titular del interés objeto del seguro a quien corresponde en su caso los derechos derivados del contrato y el cobro de la indemnización por las pérdidas financieras irrecuperables aseguradas. El Asegurado asume, en defecto del Tomador del Seguro, las obligaciones y deberes del mismo. Son Asegurados a efectos de esta póliza: Los futuros cónyuges. B. Enlace Matrimonial El día de la celebración familiar de la boda cuya fecha figura en las Condiciones particulares de la póliza. El enlace deberá tener lugar en España, y el lugar reconocido, de acuerdo con la legislación vigente, para celebrar estos eventos. C. Locales Los edificios sólidamente construidos y cubiertos, en los que se desarrollan las actividades vinculadas al enlace matrimonial. En celebraciones parcialmente desarrolladas al aire libre, se entiende que están incluidas las zonas destinadas a tal fin como Locales. Página 3

D. Pérdidas financieras irrecuperables El conjunto de los gastos incluidos en el presupuesto, irrevocablemente contraídos en relación con el enlace, incluidos las pendientes de pago obligado. No se considerarán incluidos a efectos indemnizatorios el vestuario (salvo el de los novios), las joyas y cualquier otro bien cuya naturaleza permita ser reutilizado o de lugar al enriquecimiento injusto del Tomador /Asegurado. E. Gastos adicionales Los gastos para evitar o limitar un siniestro cubierto por el presente contrato, tales como (no limitativo): - Elección de otra parroquia para la celebración de la ceremonia por imposibilidad de celebración en la inicialmente contratada. - Cambio de local de celebración del banquete, recepción o festejo. - Sustitución de un proveedor de servicios por imposibilidad de este de dar el servicio contratado. - Sobre coste de conexiones no previstas en el viaje de novios. - Recargos en Hotel de hospedaje de familiares por aplazamiento de la boda sobre la fecha inicial prevista y contratada. F. Aplazamiento El cambio en la fecha inicialmente prevista del enlace. G. Complicación por embarazo Cualquier complicación imprevista por embarazo de la futura esposa, constatada médicamente, que le impida presentarse a la celebración de su enlace matrimonial. H. No disponibilidad de los locales Imposibilidad de utilizar los locales contratados para celebrar el evento por las razones siguientes: - Incendio, explosión, humo, caída del rayo. - Daños provocados por inundaciones, tormentas, huracanes, ciclones. - Confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daños de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier Autoridad local o pública. - Actos vandálicos o mal intencionados. - Choques o impactos de vehículos, naves, aeronaves o astronaves. - Ondas sónicas. I. Presupuesto El conjunto de los gastos contraídos para la organización del enlace tales como (no limitativo), catering, alquiler de la sala, alquiler de material diverso, gastos de personal, viaje de bodas, alquiler de coche, decoraciones florales u otros, vestido de novia, impresión de participaciones u otras invitaciones, animaciones musicales y fotógrafo. En definitiva se entiende por Presupuesto de la boda todos los gastos contraídos y no recuperables (depósitos, pagos a cuenta, saldo exigible por contrato, etc.) de la organización. No se considerarán incluidos el vestuario (salvo el de los novios), las joyas y cualquier otro bien cuya naturaleza permita ser reutilizado o de lugar al enriquecimiento injusto del Tomador /Asegurado. Página 4

3.2 Objeto del seguro Se garantiza al Asegurado, sin franquicia alguna, el reembolso de todas las pérdidas financieras irrecuperables, incluidas las pendientes de pago obligado, así como los gastos adicionales, en caso de cancelación, traslado o aplazamiento del enlace matrimonial, dichas pérdidas se garantizarán, siempre que el evento se cancele por algunas de las siguientes causas: 1. Accidente: Suspensión del evento por accidente grave, que implique hospitalización y/o inmovilización, e impida la presencia en el lugar del evento asegurado por parte de los novios o familiares en primer grado. Debe acreditarse certificado de una Autoridad, parte facultativo y/o cualquier otro justificante adecuado. 2. Enfermedad: Suspensión del evento por enfermedad grave, que implique hospitalización y/o inmovilización, e impida la presencia en el lugar del evento asegurado por parte de los novios. Debe acreditarse parte facultativo correspondiente. 3. Fallecimiento: Suspensión del evento por fallecimiento de cualquiera de los novios o familiares de primer grado. Debe acreditarse parte de defunción. 4. Denegación del permiso gubernativo o retirada del mismo, así como prohibición judicial para celebrar el evento en el local y en la fecha prevista en el calendario de reservas. No se cubre la denegación o retirada de dicho permiso debido a actos delictivos. 5. Luto familiar, motivado por el accidente con resultado de muerte o lesiones muy graves de los asistentes al evento en el transcurso de su traslado al mismo. 6. Luto o duelo nacional, autonómico y/o local. 7. Fallecimiento del Rey o de la Reina, del Presidente del Gobierno o del Presidente de la Comunidad Autónoma donde se celebra el evento. 8. Condiciones climatológicas catastróficas que impidan a los participantes alcanzar el lugar del evento. 9. Huelgas que afecten al suministro público o privado de agua, gas, energía eléctrica y servicios de telecomunicación en el local donde se celebrará el evento, así como en los medios de transporte utilizados por los asistentes al mismo, siempre que todas las causas mencionadas en este apartado tengan una duración superior a 24 horas consecutivas. 10. Manifestaciones y/o disturbios laborales que afecten al local donde se celebrará el enlace y que impidan el acceso normal al mismo. Estas circunstancias deberán de acreditarse mediante los documentos oficiales que prueben tales circunstancias. Si los pagos a cuenta realizados y las facturas emitidas por los proveedores de servicios no se pueden diferir, la entidad aseguradora garantizará su reembolso, previa presentación de los originales de los comprobantes. Página 5

Celebraciones al aire libre Si el enlace tiene lugar, total o parcialmente, bajo un toldo, una carpa, una estructura ligera y/o al aire libre, se extiende la garantía a los riesgos de Cancelación derivados de las inclemencias meteorológicas extremadamente adversas. 3.3 Riesgos no cubiertos De forma general, no quedan cubiertos los daños derivados de las acciones siguientes: - Actos políticos o sociales, terrorismo, alborotos populares, motines, huelgas no legales, disturbios internos y sabotajes. - Guerra civil o internacional, invasión, actos del enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo de paz, sedición, revolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos "de jure" o "de facto", o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia. - Dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario. - Desaveniencias, disputas o ruptura de precontrato o contrato entre organizadores. - Incumplimiento o infracción por parte del Asegurado u Organizadores de los reglamentos o disposiciones legales vigentes que rijan la realización del acto aseguro por la póliza. - Cancelación, interrupción o aplazamiento de cualquier tipo producido después de transcurrida una hora desde el inicio del acto. - Efectos directos o indirectos derivados de explosión, desprendimiento de calor, irradiación proveniente de transmutaciones de núcleos de átomos o de la radioactividad, así como daños debidos a los efectos de la radiación provocados por la aceleración artificial de partículas. - Catástrofe o calamidad nacional. - Cualquiera de los riesgos, según las disposiciones vigentes sobre la materia en el momento del siniestro, cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o que éste no admita su efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de sus obligaciones, o por aplicación de alguna de las restricciones o excepciones establecidas en su normativa. - Confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daños de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier Autoridad local o pública. Página 6

- Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como por contaminaciones derivadas de policloruros de bifenilo y terfenilos (PCBs y PCTs) u otros derivados del cloro, así como los causados por asbesto, fibra de amianto u otros derivados del asbesto, moho tóxico, MTBE (Éter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como En particular, este seguro no cubre los siniestros ocasionados directa o indirectamente por, o derivados de, o a los que hayan contribuido los hechos siguientes: 1. Renuncia voluntaria por parte de los futuros esposos. Rechazo del novio o de la novia a contraer matrimonio. Falta intencional o dolosa de la persona asegurada. 2. Fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave u hospitalización de un miembro de la familia mayor de 80 años y menor de 90 años de edad, salvo en el caso de que el siniestro suceda en el transcurso de las cuatro semanas anteriores al enlace. 3. Fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave u hospitalización de un miembro de la familia mayor de 90 años. 4. Todo hecho voluntario o todo acto delictivo que ocasionara la entrada en coberturas de las garantías de la póliza. 5. Falta de medios financieros por parte del tomador del seguro y/o Asegurado, para costear el Presupuesto Asegurado. 6. Consecuencias de accidentes y/o enfermedades contraídas antes de la fecha de entrada en vigor del presente contrato de seguro. Estado físico, psicológico o médico ya existente de las personas aseguradas (salvo en caso de complicaciones por embarazo de la novia comprobadas médicamente). 7. Falta de disponibilidad total o parcial del lugar de la ceremonia y de las estructuras de alojamiento indispensables, de sus servicios y equipos, debido a obras de construcción, transformación o reparación, excepto si se inician tras la fecha de entrada en vigor de este seguro y de las que el Tomador del seguro no haya tenido conocimiento. 8. El hecho de que el Tomador del seguro y/o asegurado no haya adoptado las medidas necesarias para obtener un contrato de arrendamiento debidamente firmado, para todos los locales, antes de la entrada en vigor de este contrato. 9. Cualquier huelga cuyo inicio sea efectivo o esté previsto antes de la fecha de proposición o de suscripción del presente contrato. 10. Infracciones voluntarias o compromisos incompletos del enlace o acto asegurado, por parte de cualquiera de las partes implicadas en el acto, que causaran la cancelación. 11. Reales o Falsas bodas y/o enlaces en escenarios singulares tales cómo bajo el agua, en el aire, en un avión, en un buque, etc. Página 7

3.4 Imposibilidad de resolución de contrato Este contrato no puede ser cancelado ni por parte del Tomador del Seguro ni por parte de la Entidad Aseguradora, salvo si los contrayentes no pueden contraer matrimonio por un motivo ajeno al ámbito de las garantías. 3.5 Ámbito Territorial El Acto asegurado a de ser celebrado en España. 4. Conservación de documentos. Con objeto de permitir determinar el importe del siniestro, el tomador del seguro deberá: - Conservar todos los documentos escritos y originales de los comprobantes y/o facturas relativos al enlace matrimonial. - Dejar plena libertad a la Entidad Aseguradora o a su representante debidamente autorizado, para inspeccionar o verificar dichas partidas contables. 5. Condiciones económicas El precio de seguro para este tipo de eventos se calculará en función de la suma asegurada, aplicando una tasa del 1 por 100 sobre la prima. Prima mínima 150 Euros. La Prima neta se incrementará con los impuestos de legal aplicación en el momento de la emisión, y que actualmente son: CLEA: 0,15 por 100 e IPS: 6 por 100. Para sumas aseguradas superiores a 30.000 Euros, se estudiará caso a caso. Página 8