III. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.



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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO ABIERTO, DE LA CESION DEL DERECHO DE CREDITO QUE OSTENTA EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR FRENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, DERIVADO DE LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN, MEDIANTE CONTRATO DE FACTORING. I. OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego tiene por objeto la adjudicación del contrato de factoring, en virtud del cual se efectuará la cesión del derecho de crédito que el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar ostenta frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como consecuencia del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Cultura y Turismo-Instituto de la Juventud y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la Construcción de un Albergue Juvenil, limitado a las anualidades de 2010, 2011, 2012 y 2013 distribuidas del siguiente modo: - Anualidad 2010: 200.000,00 euros - Anualidad 2011: 585.852,29 euros - Anualidad 2012: 585.000,00 euros - Anualidad 2013: 627.000,00 euros II. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que se formalice tendrá naturaleza de Contrato Administrativo estando excluido de la LCSP al estar comprendido en artículo 4 l). El contrato se formalizará al amparo de las cláusulas recogidas en el presente Pliego y en el Pliego de características técnicas, rigiéndose en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el artículo 19.2 de la LCSP, y en especial, por los artículos 347 y 348 del Código de Comercio y los artículos 1.112, y 1.526 y siguientes del Código Civil referentes a la transmisión de créditos. III. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato se efectuará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la LCSP. IV. PRECIO Y COSTE DE LA CESIÓN.

El precio es el importe nominal de los créditos cedidos, cuyo límite asciende a la cantidad UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (1.997.852,29 euros), menos la remuneración que corresponde percibir a la entidad adjudicataria. El coste de la cesión se determinará con arreglo a los siguientes parámetros: - Comisión. Se establece una comisión máxima sobre el límite de la cesión de un 0,20%. - Liquidación y tipo de interés. Liquidación trimestral de intereses, tipo de interés máximo para admisión de ofertas referenciado al euribor + 2,00 puntos. V. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto en vigor, quedando la adjudicación del contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, ejercicios 2010, 2011,2012 y 2013. VI. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están capacitadas para contratar las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la LCSP como prohibitivas para contratar. La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Las personas físicas o jurídicas que concurran deberán acreditar que la finalidad o actividad a la que se dedican está directamente relacionada con el objeto del contrato, según sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales,

así como acreditar igualmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. VII. GARANTÍAS. Dadas las especiales características del presente contrato, las Entidades que formulen oferta quedarán eximidas de constituir garantía alguna, ya sea ésta provisional o definitiva. VIII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN. 1. Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en mano, de las 9 a las 14 horas, durante los QUINCE DÍAS HABILES contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BORM. El licitador deberá presentar la documentación con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En el caso de documentos administrativos, sus copias compulsadas gozarán de la misma validez y eficacia que los originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. También podrán presentarse proposiciones por correo, o en cualquiera de los Registros que establece a este efecto el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para los casos en que el licitador opte por la presentación en Correos o en Registro diferente al del Ayuntamiento, deberá justificar el día y la hora de imposición o presentación de la documentación en la Oficina de Correos o Registro elegido, y anunciará al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo concedido para la presentación de ofertas, sin que se haya recibido esta documentación en el Ayuntamiento no será admitida la proposición. 2. Formalidades. Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción de PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN

LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO DE LA CESION DEL DERECHO DE CREDITO QUE OSTENTA EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR FRENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, MEDIANTE CONTRATO DE FACTORING. Este sobre se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las propuestas que por él hayan sido presentadas. La proposición se ajustará al siguiente modelo: El abajo firmante D., mayor de edad, de profesión, vecino de, con domicilio en, y con D.N.I. número expedido en con fecha, actuando en representación de, según acredita mediante Escritura de Poder que se acompaña, teniendo conocimiento del procedimiento abierto para adjudicar por concurso la cesión del derecho de crédito que ostenta el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo-Instituto de la Juventud y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la Construcción de un Albergue Juvenil, mediante contrato de factoring, toma parte y se compromete a tomar a su cargo dicho servicio de factoring, con arreglo a todas y cada una de las condiciones de esta licitación y a las mejoras que propone en su oferta y documentación complementaria que sean aceptadas por la Corporación, adjuntando asimismo modelo de contrato de factoring mediante el que se formalizará la cesión del derecho de crédito descrito anteriormente, proponiendo como: - Coste de la cesión: Comisión Liquidación y Tipo de Interés. Lugar, fecha y firma del proponente La propuesta se presentará correctamente y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta.

IX. MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente: - Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o en su defecto, la persona en quien delegue. - Vocales: El Concejal de Contratación La Concejal de Juventud El Concejal de Personal El Secretario de la Corporación. El Interventor de la Corporación. - Secretaria: La funcionaria del negociado de contratación. X. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. La Mesa de Contratación, una vez expirado el plazo de presentación de ofertas, procederá en sesión no pública al examen y calificación de las ofertas presentadas por los licitadores. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, concederá, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles, para que el licitador subsane el error. Transcurrido el citado plazo sin subsanarse las deficiencias, quedará excluido automáticamente el concursante. El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión y valoración de las mismas. Realizada la valoración de ofertas de conformidad con el baremo previsto en la cláusula XI se elevará la oportuna propuesta al órgano de contratación. XI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la LCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación serán los siguientes, por orden de importancia: 1) Menor tipo de interés ofertado: hasta 80 puntos. Se asignarán 80 puntos a la oferta más ventajosa y al resto de forma inversamente proporcional. 2) Menores comisiones ofertadas: hasta 15 puntos. Se asignarán 15 puntos a la oferta más ventajosa y al resto de forma inversamente proporcional. 3) Otras mejoras no incluidas en el Pliego: hasta 5 puntos. El máximo de puntuación que puede obtener una proposición, sumados los tres criterios, es de 100 puntos. XII. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y ADJUDICACION DEFINIVITA. El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, sin entender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran QUINCE DIAS HABILES contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de representación de la entidad financiera que resulte adjudicataria del procedimiento. XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación competente, quedando las partes obligadas desde este momento.

La Administración y el adjudicatario deberán formalizar el contrato dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la adjudicación. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. XIV. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato podrá tener lugar de conformidad con las causas previstas en la legislación aplicable. XV GASTOS Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de los anuncios de licitación y adjudicación que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato. b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. c) Los de formalización pública del contrato. XVI. FUERO Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse, como resultado de la contratación objeto del presente Pliego, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Municipio de San Javier. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes como tales contratos privados. Por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse serán resueltas por los tribunales competentes con jurisdicción en el municipio de San Javier. No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción. En San Pedro del Pinatar, a 11 de marzo de 2010. EL SECRETARIO EN FUNCIONES, SALVADOR ALVAREZ HENAREJOS

PLIEGO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CESION DEL DERECHO DE CREDITO QUE OSTENTA EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR FRENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, MEDIANTE CONTRATO DE FACTORING. A.- Objeto. Por virtud del presente Contrato el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR cederá a la Entidad adjudicataria el crédito que el AYUNTAMIENTO ostenta frente a la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, como consecuencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo-Instituto de la Juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la Construcción de un Albergue Juvenil limitado a las anualidades del 2010, 2011, 2012 y 2013. B.- Precio de la cesión. El precio es el importe nominal del/de los crédito/s cedido/s cuyo limite asciende a 1.997.852,29 (un millón novecientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y dos euros con veintinueve céntimos) menos la remuneración que corresponde percibir a la Entidad adjudicataria. C.- Coste de la cesión. i) Comisión: Se establece una comisión máxima sobre el limite de la cesión de un 0,20% ii) Liquidación y Tipo de Interés: Liquidación trimestral de Intereses, Tipo de Interés máximo para admisión de ofertas referenciado al Euribor Trimestral + 2,00 puntos. D.- Pago del precio. La Entidad adjudicataria se obliga a liquidar el precio de la cesión cuando cobre el importe del crédito cedido. En todo caso, la Entidad adjudicataria realizará, una vez materializada la entrega del crédito cedido en el modo convenido, pagos al contado al AYUNTAMIENTO sobre el precio pactado dentro del máximo acordado. E.- Límite Global 1.997.852,29 (un millón novecientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y dos euros con veintinueve céntimos). F.- Pago al contado sobre el nominal del crédito cedido en función de las certificaciones de obra aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. G.- Obligaciones de la Entidad Adjudicataria: a) Clasificar con criterios de riesgo financiero a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Contabilizar el crédito cedido por el AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR a la Entidad Adjudicataria. c) Informar al AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR sobre los servicios descritos y, en general, sobre cualquier extremo que interese a la correcta ejecución del contrato. H.- Obligaciones básicas del AYUNTAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR: a) Transmitir, sin impedimento ni defecto, el crédito a la Entidad Adjudicataria. b) No conceder ni pactar bonificación, ni pactar variaciones o deducciones en el valor de los créditos cedidos a la Entidad Adjudicataria. c) Hacer entrega inmediata a la Entidad Adjudicataria en relación con el crédito cedido, de cualquier cantidad recibida de su deudor, ya sea en pago parcial o total de la suma adeudada. d) Responder de la vigencia, validez y legitimidad del crédito cedido, declarando que sobre el mismo no existe gravamen, minoración o deducción alguna ni incidencia relacionada con el devengo del mismo. e) Cumplir y Observar lo estipulado en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo-Instituto de la Juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la Construcción de un Albergue Juvenil y la demás legislación aplicable. f) Responder en relación con cualquier posible reclamación que pudiera dirigir la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la Entidad Adjudicataria derivada del crédito cedido, obligándose a hacerse cargo de la misma. g) Prestar a la Entidad Adjudicataria, a petición de la mismo, la asistencia necesaria para ejercer su derecho en caso de litigio, sin perjuicio de lo establecido en el punto f) anterior. h) Conservar en su poder y a disposición de la Entidad Adjudicataria cualquier documento que acredite el derecho del AYUNTAMIENTO SAN PEDRO DEL PINATAR frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia i) Destinar el precio de la cesión a la satisfacción de la finalidad a la que la subvención está afecta que es la CONSTRUCCION DE UN ALBERGUE JUVENIL EN SAN PEDRO DEL PINATAR. j) Mantener indemne a la Entidad Adjudicataria de cualquier reclamación de reintegración de los créditos cedidos efectuada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en caso de incumplimiento de la finalidad a la que la subvención está afecta.

I.- La Cesión será comunicada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de febrero de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón (BORM 26 de Febrero de 1.999). Los gastos máximos de notificación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ascenderán a cincuenta Euros (50,00 ) J.- Reglas para la entrega de los créditos. El documento de cesión del crédito es el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo-Instituto de la Juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar para la Construcción de un Albergue Juvenil en San Pedro del Pinatar. Para la disposición de los créditos, está se realizará tras la presentación en la Entidad Adjudicataria de las correspondientes Certificaciones de Obra aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. K.- Criterios Objetivos para la valoración de las ofertas presentadas. Las ofertas recibidas podrán obtener un máximo de 100 puntos, cuantificados en base a los siguientes criterios: 1.- Mejor tipo de interés ofertado, hasta un máximo de 80 puntos. Se valorará con 80 puntos a la oferta que menor tipo de interés ofrezca y con 0 puntos la que mayor tipo de interés oferte, aplicando proporcionalmente de forma inversa entre ambos extremos el resto de ofertas. 2.- Menor comisión ofertada, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará con 15 puntos a la oferta que menor comisión ofrezca y con 0 puntos a la que mayor comisión oferte, aplicando proporcionalmente de forma inversa entre ambos extremos el resto de ofertas. 3.- Otras mejoras no incluidas en el Pliego, hasta un máximo de 5 puntos. San Pedro del Pinatar, 11 de marzo de 2.010 EL INTERVENTOR ACCTAL., Fdo.: Rafael Sáez Tárraga