INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.



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INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Con el fin de informar al público respecto de las acciones adoptadas por el Banco de Guatemala para obtener el pago de la línea de crédito contingente otorgado al Banco Empresarial, Sociedad Anónima, a continuación se describen las principales actuaciones relacionadas con dicho préstamo. A. En resolución JM-82-2001 del 9 de febrero de 2001, la Junta Monetaria resolvió intervenir administrativamente el Banco Empresarial, Sociedad Anónima, nombrando la respectiva Junta de Intervención; B. En resolución JM-83-2001 del 9 de febrero de 2001, la Junta Monetaria resolvió otorgar al Banco Empresarial, Sociedad Anónima, una línea de crédito contingente, por un monto de hasta Q500.0 millones; a una tasa de interés igual a la pasiva promedio ponderada del sistema bancario sobre el saldo utilizado, revisable cada tres meses a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública; con garantía fiduciaria; con vencimiento de hasta 1 año, a partir de la fecha de escrituración del adelanto; cuyo destino era proveer de recursos financieros a dicho banco, para que continuara operando normalmente; C. En escritura pública número 31, autorizada por el Escribano de Cámara y de Gobierno el 9 de febrero de 2001, se formalizó la referida línea de crédito contingente; D. En resolución JM-124-2001 del 8 de marzo de 2001, la Junta Monetaria resolvió modificar la característica de DESTINO de la mencionada línea de crédito

Página No. 2 contingente, modificación que se formalizó en escritura pública número 166, autorizada por el Escribano de Cámara y de Gobierno el 23 de marzo de 2001; E. En oficio 4454 del 25 de octubre de 2001, el Gerente del Banco de Guatemala requirió al Banco Empresarial, Sociedad Anónima, el pago de intereses de la mencionada línea de crédito; F. En resolución JM-537-2001 del 15 de noviembre de 2001, la Junta Monetaria resolvió modificar la característica de MONTO de la línea de crédito contingente, fijándolo en hasta Q456,792,913.36, modificación que se formalizó en escritura pública número 868, autorizada en esta ciudad el 19 de noviembre de 2001 por el Escribano de Cámara y de Gobierno; G. En oficio 5334 del 24 de diciembre de 2002, el Gerente General del Banco de Guatemala requirió al Banco Empresarial, Sociedad Anónima, el pago del capital e intereses de la mencionada línea de crédito; H. Como se sabe, el propósito de plantear juicios ejecutivos, ante el incumplimiento de obligaciones financieras, es obtener del obligado el pago de su adeudo. Si esto se obtiene por la vía extrajudicial, es obvio que no habría necesidad de plantear los respectivos juicios ejecutivos, no obstante lo cual, si el pago es parcial, entonces es procedente el planteamiento de los juicios que en ley corresponde, en el momento y oportunidad a ser definidos por el acreedor. En ese sentido, no está de más puntualizar que conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud, entre otros, de los testimonios de las escrituras públicas, como aquélla en la que se formalizó la línea de crédito contingente en referencia. Por su parte, el artículo 296 del mismo cuerpo de ley citado prescribe, en lo conducente, que los títulos acreditativos de obligaciones financieras como la que nos ocupa pierden su fuerza ejecutiva a los cinco años, si la obligación es

Página No. 3 simple, como en el presente caso, en el que la obligación cuenta únicamente con garantía fiduciaria. Se traen a cuenta las anteriores disposiciones, en virtud de que el título ejecutivo que ampara la referida línea de crédito pierde su fuerza ejecutiva A LOS CINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo; es decir, el 8 de febrero de 2007. I. No obstante lo anterior, el 26 de diciembre de 2003 se planteó demanda en juicio ejecutivo contra el Banco Empresarial, Sociedad Anónima, en cobro de la suma de Q550,487,510.87 (Q456,792,913.36 en concepto de capital y Q93,694,597.51 en concepto de intereses) que le adeuda al Banco de Guatemala por incumplimiento de pago de la línea de crédito contingente que le fue otorgado por dicha institución, la cual se formalizó en la escritura pública número 31 autorizada en esta ciudad el 9 de febrero de 2001 por el Escribano de Cámara y de Gobierno y sus modificaciones. El conocimiento de la demanda en mención fue asignado al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil, identificándose con el número C2-2003-10741, a cargo del Oficial 3º. Las principales actuaciones dentro del relacionado juicio son las siguientes: 1) En resolución del 29 de diciembre de 2003, el juzgado en mención le dio trámite a la demanda y, en resolución de esa misma fecha, decidió remitir el proceso al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, por tramitarse en éste el Concurso C2-2002-59, a cargo del oficial 1º., contra el Banco Empresarial, Sociedad Anónima. 2) En memorial de 16 de enero de 2004, el mandatario judicial con representación del Banco Empresarial, S. A., compareció al juicio oponiéndose a

Página No. 4 la ejecución e interponiendo las excepciones de Falta de determinación de los intereses al tratarse de una obligación periódica y de prescripción extintiva de los intereses corridos del día 10 de febrero de 2001 al 11 de enero de 2002. 3) En resolución del 20 de enero de 2004, el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil decidió remitir el proceso al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, por encontrarse en éste el concurso de quiebra contra el Banco Empresarial, Sociedad Anónima, para los efectos de la acumulación respectiva. 4) En memorial del 4 de marzo de 2004, el mandatario judicial con representación del Banco Empresarial, S. A., reiteró su petición de que se tuviera al Banco demandado por opuesto en el juicio, y por interpuestas por su representado las dos excepciones indicadas en la literal b). 5) En resolución del 5 de marzo de 2004, el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil accedió a lo solicitado, teniendo por opuesto al Banco Empresarial, S. A., a la ejecución y por interpuestas las dos mencionadas excepciones, de las que se dio audiencia por dos días al Banco de Guatemala. 6) En memorial del 10 de marzo de 2004, el Banco de Guatemala evacuó la audiencia conferida, solicitando que se declare sin lugar la oposición del Banco Empresarial, S. A. a la ejecución y sin lugar, por notoriamente infundadas, las dos excepciones relacionadas. 7) En resolución del 11 de marzo de 2004, el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil tuvo por evacuada la audiencia conferida al Banco de Guatemala y decretó la apertura a prueba del juicio por el plazo de diez días. 8) En auto del 11 de marzo de 2004, el Juez enmendó parcialmente el procedimiento en cuanto a la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos

Página No. 5 mil tres, únicamente en su numeral romanos V. en el sentido de que se excluyen del embargo las cuentas de depósitos monetarios que el Banco Empresarial Sociedad Anónima posea en los bancos del sistema nacional. 9) En memorial del 17 de marzo de 2004, el Banco de Guatemala interpuso recurso de apelación contra el auto del 11 del mismo mes y año. 10) En resolución del 19 de marzo de 2004, el juzgado otorgó el recurso de apelación interpuesto, mandando a elevar las actuaciones a la Sala Jurisdiccional para lo que hubiere lugar. 11) En memorial de 23 de marzo de 2004, el Banco de Guatemala solicitó que en sentencia se declare sin lugar la oposición planteada por el Banco Empresarial, S.A., así como las excepciones planteadas. 12) En resolución de 25 de marzo de 2004 el Juzgado resolvió que en cuanto a lo solicitado que se tuviera presente para su oportunidad por encontrarse suspensa la jurisdicción por la apelación interpuesta por el Banco de Guatemala. 13) En memorial del 29 de marzo de 2004, el mandatario judicial con representación del Banco Empresarial, S.A., solicitó que se tengan como prueba dentro del proceso los documentos individualizados en dicho memorial. 14) En resolución del 30 de marzo de 2004 el Juzgado resolvió que lo solicitado se tenga presente para su oportunidad, por estar suspensa su jurisdicción. 15) En resolución del 24 de abril de 2004, la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones señaló para la vista de la apelación interpuesta por el Banco de Guatemala la audiencia del día 28 de abril de 2004.

Página No. 6 16) En memorial de 27 de abril de 2004, el Banco de Guatemala presentó su alegato para la citada vista, reiterando su petición de que se declarara con lugar la apelación interpuesta, ordenando el embargo de los depósitos monetarios que tuviera el Banco ejecutado en los otros del sistema. 17) En resolución del 29 de abril de 2004, la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones tuvo por presentado el alegato referido en la literal anterior. 18) En memorial de 28 de abril de 2004 el representante del Banco ejecutado solicitó que se declarara sin lugar el referido recurso de apelación. 19) En resolución del 29 de abril del mismo año, la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones tuvo por presentado el alegato referido en la literal anterior. 20) En auto del 3 de mayo de 2004, la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Guatemala a que se ha hecho referencia, revocando la resolución impugnada. 21) En memorial del 14 de febrero de 2005, el Banco de Guatemala solicitó se decrete el embargo precautorio sobre bienes muebles e inmuebles identificados en dicho memorial, por un monto de Q7.6 millones. Informe actualizado al 14 de febrero de 2005