APRUEBA CONDICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-EM



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Transcripción:

APRUEBA CONDICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS Modificatorias: DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-EM Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10/06/2004. 1. Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, publicado el 05/08/2010. Concordancias: 2. Ley Nº 26221, publicada el 20/08/1993. 3. Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, publicado el 10/06/2004. 4. Decreto Supremo Nº 018-2004-EM, publicado el 16/06/2004. 5. Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, publicado el 03/03/2006. 6. Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, publicado el 22/11/2007. 7. Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14/10/2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 72º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, corresponde al Ministerio de Energía y Minas establecer las disposiciones aplicables al otorgamiento de concesiones para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, así como las normas aplicables para determinar las tarifas de transporte; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, estableció las condiciones para el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas; Que, la mencionada norma declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, dentro de las que se encuentra comprendida la infraestructura de transporte de gas; Que, al amparo de Ley Nº 27133, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el cual regula la actividad del transporte de hidrocarburos por ductos, incluyendo disposiciones sobre otorgamiento de Concesiones, fijación de Tarifas, medidas de seguridad, protección del medio ambiente, competencia de las autoridades de regulación, así como procedimientos vinculados a la fiscalización; Que, por tanto, resulta necesario complementar el marco normativo antes citado, estableciendo las Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, a fin de regular el acceso de solicitantes a la capacidad disponible de los Sistemas de Transporte; De conformidad con la Ley Nº 26221, la Ley Nº 27133, el Decreto Supremo Nº 041-99-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar las Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos Aprobar las Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, las mismas que contienen tres (3) Títulos, siete (7) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, cuyo texto se adjunta al presente Decreto Supremo, del que es parte integrante. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. CARLOS FERRERO, Presidente del Consejo de Ministros. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN, Ministro de Energía y Minas. CONDICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación Las presentes Condiciones serán de aplicación a las asignaciones de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos. Concordancias: Art. 1º y 4º del D.S. Nº 081-2007-EM. Art. 1º del D.S. Nº 042-2005-EM. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines de las presentes Condiciones se aplicarán las definiciones y siglas previstas en este artículo, las contenidas en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Reglamento) - Decreto Supremo Nº 041-99-EM y en las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural (Normas). Estas definiciones, sea que se utilicen en singular o plural, tendrán el significado que en este artículo se les atribuye. En caso de discrepancia entre lo contenido en los dispositivos mencionados y las presentes Condiciones, primará lo contemplado en las Normas en primer lugar y luego lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 041-99-EM. 2.1. Ampliaciones Previstas: Son aquellas ampliaciones que el Concesionario ha decidido ejecutar al momento de realizar una Oferta Pública de capacidad, o las que debe realizar de acuerdo a ley o a su Contrato. 2.2. Ampliaciones Propuestas: Son aquellas ampliaciones que el Concesionario ofrece realizar en una Oferta Pública de capacidad y cuya decisión de llevarla a cabo está sujeta a que las Solicitudes de Capacidad presentadas permitan hacer técnica y económicamente viable la ampliación ofrecida. 2.3. Capacidad Disponible: Es la diferencia entre la Capacidad de Transporte y la suma de las Capacidades Reservadas Diarias de los Usuarios. Está sujeta al principio de acceso abierto contemplado en el artículo 74º del Reglamento.

Concordancia: Art. 74º del D.S. Nº 081-2007-EM. 2.4. Capacidad Ofertada: Es la capacidad que el Concesionario ofrece en una Oferta Pública. Incluye la Capacidad Disponible y, de ser el caso, las derivadas de las Ampliaciones Previstas y las Ampliaciones Propuestas. 2.5. Condiciones: Son las presentes Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos. 2.6. Ley de Promoción: Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 2.7. Oferta Pública: Es el acto público convocado por el Concesionario, a través del cual se efectuarán por escrito propuestas para contratar la Capacidad Ofertada de Transporte de Gas Natural. 2.8. Pliego: Es el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Concesionario y puesto a disposición de los Solicitantes, que contiene los requerimientos y condiciones para poder presentarse en una Oferta Pública. 2.9. Solicitud de Capacidad: Es la acción y documentación necesaria para demandar el acceso a la Capacidad Ofertada por el Concesionario. TÍTULO II ACCESO ABIERTO Artículo 3º.- Acceso Abierto En los términos previstos en el artículo 74º del Reglamento, el Concesionario está obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes a la Capacidad Disponible de su Sistema de Transporte, siempre que lo solicitado sea técnica y económicamente viable y que el Solicitante califique para contratar Servicio de Transporte, de conformidad con las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos. Concordancia: Art. 74º del D.S. Nº 081-2007-EM. Artículo 4º.- Principios aplicables El Concesionario, en la administración de la Capacidad Ofertada, debe observar fielmente los principios establecidos en el artículo 75º del Reglamento. Concordancia: Art. 75º del D.S. Nº 081-2007-EM. TÍTULO III OFERTA PÚBLICA Artículo 5º.- Oferta Pública El Concesionario, cada doce (12) meses como mínimo, de existir Capacidad Disponible, deberá realizar una Oferta Pública a efectos de determinar la existencia de interesados en contratar dicha Capacidad Disponible o la capacidad que se origine por las Ampliaciones Previstas o Propuestas de su Sistema de Transporte.

En caso de existir interesados en contratar Capacidad Ofertada, la asignación de esta Capacidad Ofertada se realizará bajo la modalidad de Servicio Firme (SF), conforme al procedimiento previsto en las presentes Condiciones. Artículo 6º.- Capacidad Ofertada En cada Oferta Pública el Concesionario ofertará la Capacidad Disponible más la capacidad que pueda resultar de una Ampliación Prevista. El Concesionario también podrá ofrecer capacidad que pueda resultar de una Ampliación Propuesta. Artículo 7º.- Procedimiento de Oferta Pública El procedimiento de asignación de la Capacidad Ofertada del Sistema de Transporte, estará sujeto a las siguientes reglas y condiciones: a) Comunicación al OSINERG: El Concesionario deberá poner en conocimiento del OSINERG su intención de convocar cualquier Oferta Pública de Capacidad de Transporte, por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de publicación de la convocatoria acompañando el Pliego. El Pliego deberá indicar el criterio de evaluación a ser utilizado para asignar la Capacidad Ofertada del Sistema de Transporte entre los Solicitantes que se presenten a la convocatoria. Asimismo, deberá establecer la forma en que resolverá cuestiones vinculadas con paridades de ofertas, elección del sistema de desempate ya sea por valor presente neto de la oferta presentada, prorrateo de las capacidades solicitadas, ronda de negociación entre las partes o un proceso de licitación de la capacidad demandada por igual, entre otras formas posibles. En caso de que el OSINERG, una vez notificado de la convocatoria al proceso de Oferta Pública, no realice una observación formal en relación a dicha convocatoria con una anticipación no menor de cinco (5) Días de la fecha de la publicación de la convocatoria, se entenderá que ésta ha sido aprobada. De producirse retrasos en los plazos previstos en estas Condiciones producto de dichas observaciones, se suspenderán todos los plazos legales del Concesionario afectados por dicho retraso, por el tiempo que dure el mismo. b) Publicación: El Concesionario deberá publicar la convocatoria a Oferta Pública, como mínimo durante dos (2) días calendarios consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en un (1) diario de difusión nacional, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la recepción de Solicitudes de Capacidad, contados a partir de la última publicación. La publicación de la Oferta Pública deberá especificar los siguientes datos: (i) Lugar, fecha y hora de presentación de las Solicitudes de Capacidad, así como del acto de apertura de los sobres respectivos; (ii) Capacidad Ofertada expresada en Metros Cúbicos Estándar por día (m3 std/d.); (iii) Origen de la Capacidad Ofertada; (iv) El o los Puntos de Recepción y Entrega; (v) Otros criterios propios del proceso de Oferta Pública en particular; (vi) Fecha probable de inicio de la prestación del Servicio de Transporte. c) Recepción y Contenido de las Solicitudes de Capacidad: Las Solicitudes de Capacidad deben ser presentadas por escrito, en sobre cerrado, firmado y sellado por los Solicitantes, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria a la Oferta Pública. No se recibirán Solicitudes de Capacidad presentadas fuera del plazo establecido para su recepción. c.1) Información a ser consignada en la Solicitud de Capacidad:

Los interesados en adquirir capacidad deberán consignar en su solicitud los siguientes datos: (i) Nombre o razón social y domicilio; (ii) Punto o Puntos de Recepción y Entrega entre los que solicita el servicio; (iii) Reserva de Capacidad de Transporte solicitada o volumen solicitado expresados en m3 std/d; (iv) Fecha de inicio de la prestación del servicio; (v) Plazo por el que solicita el servicio expresado en años; (vi) La decisión de condicionar o no la Solicitud de Capacidad a que el Concesionario adjudique el total de la Capacidad de Transporte consignada en la Solicitud de Capacidad; (vii) La decisión de condicionar o no la Solicitud de Capacidad a que el Concesionario adjudique la Capacidad de Transporte consignada en la Solicitud de Capacidad únicamente en la fecha de inicio del Servicio Firme requerida por el o los interesados en las respectivas Solicitudes de Capacidad; (viii) Cualquier información propia del proceso de la Oferta Pública en Particular. c.2) Documentación complementaria para la Solicitud de Capacidad: Asimismo, el interesado deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación o la que en su defecto establezca el Concesionario en su oportunidad: (i) Los tres (3) últimos estados financieros debidamente auditados, o del o los últimos años según la fecha de constitución de la Sociedad; (ii) Resumen de deudas y ventas correspondiente al último ejercicio con apertura mensual. En caso la empresa no contara con esa información, deberá adjuntar un documento sustentando las razones que lo justifique, debidamente suscrito por el representante legal de la empresa; (iii) Testimonio de la Constitución y Estatuto de la Sociedad con sus modificaciones, si las hubiera, debidamente inscritos en la Oficina Registral respectiva y copia literal de la Partida Registral de la Sociedad con una antigüedad no mayor a un (1) mes; (iv) La documentación que respalde razonablemente los volúmenes que solicita, como por ejemplo: copia de un contrato de compraventa de Gas Natural, memoria técnica descriptiva de las instalaciones industriales que serán abastecidas con Gas Natural, historial de consumo de combustibles alternativos, etc.; y, (v) La documentación que acredite la personería del apoderado o representante legal del Solicitante. El Solicitante que no satisfaga los requerimientos exigidos por el Concesionario será notificado de tal circunstancia y perderá los derechos resultantes dentro del proceso de Oferta Pública, sin que ello dé lugar a reclamo alguno; salvo que dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación, presente al Concesionario documentos que satisfagan los requerimientos exigidos por éste. Salvo cuando sea necesario atender un pedido de OSINERG, el Concesionario no revelará el contenido de ningún documento presentado por los Solicitantes en el proceso de Oferta Pública (excepto la capacidad, volumen, plazo y fecha de inicio del servicio o servicios solicitados) a una persona distinta a los empleados o consultores del Concesionario que intervienen en la evaluación de las Solicitudes de Capacidad. d) Acto de Apertura: Las Solicitudes de Capacidad serán abiertas en acto público en la que se debe elaborar un acta ante Notario Público a ser firmada por los presentes que deseen hacerlo y donde conste lo actuado. e) Impugnación: Los Solicitantes podrán impugnar algún o algunos de los puntos relacionados con el acto de apertura de las solicitudes. Dicha impugnación deberá quedar asentada en el acta de apertura. El Concesionario deberá resolver las impugnaciones planteadas dentro de los siete (7) días contados desde la fecha de apertura de las solicitudes, debiendo notificar al Interesado y al OSINERG su decisión.

f) Evaluación de las solicitudes: f.1) Asignación de Capacidad Disponible y de la capacidad proveniente de Ampliaciones Previstas: Una vez realizada la apertura de las Solicitudes de Capacidad, el Concesionario deberá proceder a evaluarlas conforme a los criterios previstos en el Pliego, debiendo adjudicar la capacidad dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de apertura. f.2) Asignación de Capacidad proveniente de Ampliaciones Propuestas f.2.a) Decisión de realizar la Ampliación: El Concesionario realizará un análisis de las Solicitudes de Capacidad presentadas y en base a ello sustentará la realización o no de la Ampliación, que podrá ser mayor, menor o igual que la capacidad solicitada. La decisión de ejecutar la Ampliación debe ser notificada a los interesados en el domicilio señalado en la solicitud, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del acto de apertura, indicando: (i) El incremento de capacidad que se haya determinado; (ii) La fecha o fechas en que estarán disponibles las Capacidades Reservadas Diarias preadjudicadas de cada etapa si las hubiera; (iii) Las capacidades preasignadas a cada Solicitante por cada etapa de la Ampliación. La referida preasignación se determinará según el procedimiento previsto en el Pliego; (iv) Las condiciones que deberá incluir la oferta de carácter irrevocable; y, (v) La Tarifa aplicable. La intención de realizar la Ampliación es de carácter preliminar y se encuentra sujeta a la condición de que el Concesionario reciba ofertas de carácter irrevocable de Contratación del Servicio Firme que aseguren la factibilidad de la Ampliación, tomando en cuenta tanto los aspectos técnicos como económicos y financieros. Los interesados dentro de los veinte (20) días calendario de recibida la notificación que exhibe la decisión del Concesionario de realizar la Ampliación Propuesta, deberán presentar a éste su oferta de carácter irrevocable de contratación de Capacidad de Transporte. Las ofertas de carácter irrevocable, en las que el plazo, los Puntos de Recepción y/o Entrega o las cantidades solicitadas, no coincidan con los previamente establecidos en las Solicitudes de Capacidad originales, podrán no ser consideradas por el Concesionario. Se tendrá por desistida la Solicitud de Capacidad del interesado, si transcurrido el plazo antedicho único e improrrogable, el Concesionario no hubiese recibido la oferta de carácter irrevocable respectiva. En ese caso el Concesionario podrá ofrecer la Capacidad de Transporte no aceptada por el interesado respectivo a los demás interesados en la forma que establezca al definir el criterio de asignación de la capacidad. f.2.b) Rechazo o Modificación de la Ampliación Propuesta: En caso que se decidiese no realizar totalmente la Ampliación Propuesta, el Concesionario podrá proponer a los interesados alternativas que tornen viable la Ampliación. En caso que algún interesado desistiese de su Solicitud de Capacidad o no aceptase la alternativa propuesta, el Concesionario podrá modificar su proyecto y eventualmente cambiar total o parcialmente su decisión. f.2.c) Modificación de las condiciones de la Ampliación Propuesta Ofertada: En caso de modificarse las condiciones de la Ampliación Propuesta ofertada, el Concesionario otorgará a los Solicitantes un plazo de diez (10) días para evaluar las nuevas condiciones y presentar una nueva oferta de carácter irrevocable. Al cabo de dicho plazo evaluará las nuevas ofertas de carácter irrevocable y adjudicará la capacidad dentro de los treinta (30) días calendario, o de ser el caso, presentará a los Solicitantes nuevas condiciones. g) Adjudicación: g.1) Capacidad Disponible y capacidad proveniente de Ampliaciones:

El Concesionario deberá notificar al OSINERG y a los Solicitantes que hubiesen participado de la Oferta Pública mediante la presentación de una Solicitud de Capacidad, la adjudicación final de dichas capacidades. g.2) Capacidad proveniente de Ampliaciones Propuestas: Dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción de las ofertas de carácter irrevocable, el Concesionario notificará los resultados de la adjudicación de la Capacidad de Transporte de Servicio Firme resultante de la Ampliación a: (i) Los Solicitantes que resultaron adjudicatarios; (ii) Los Solicitantes que no hubieran recibido asignación, indicándoles que sus ofertas han quedado sin efecto y que se encuentran liberados de cualquier obligación que surja de las mismas; y, (iii) OSINERG. g.3) Reemplazo o retiro de la oferta de carácter irrevocable: El Solicitante, al que se le haya adjudicado una capacidad inferior a la solicitada, deberá reemplazar la oferta de carácter irrevocable presentada originalmente por una nueva que indique la capacidad realmente asignada o retirarla. h) Objeciones al Proceso de Oferta Pública: En caso de existir objeciones al proceso de Oferta Pública, éstas serán resueltas de acuerdo a lo previsto en las normas que sobre la materia expida el OSINERG. i) Finalización del proceso y publicación de resultados: Una vez notificadas las adjudicaciones de Servicio Firme se firmarán los Contratos de Transporte respectivos y se dará por cerrado el proceso de Oferta Pública. Los resultados del proceso de la Oferta Pública deberán ser publicados en la página Web del Concesionario y del OSINERG, cuando menos por un período de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de concluido el referido proceso. El Concesionario solicitará la aprobación de la Autoridad Competente para construir y poner en operación las instalaciones que se requieran para brindar el servicio adjudicado, quedando sujeta la fecha de inicio de la prestación del Servicio de Transporte a la obtención de las aprobaciones y autorizaciones por parte de la Autoridad Competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ámbito de Aplicación. Las presentes Disposiciones Complementarias serán de aplicación de manera exclusiva a los Concesionarios que a la fecha de vigencia de la presente norma cuentan con Contrato de Concesión de Transporte suscrito al amparo de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Segunda.- Restricciones al Libre Acceso. Respecto a las restricciones al Libre Acceso, serán de aplicación las previstas en el Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM. Tercera.- Cesión de Capacidad de Transporte. Los Usuarios del Sistema de Transporte comprendido en un Contrato de Concesión suscritos al amparo de la Ley de Promoción, no podrán efectuar transferencias de capacidad mientras se encuentre vigente la Garantía prevista en la citada Ley de Promoción. 1 Cuarta.- Ofertas Semestrales. 1 Tercera Disposición Complementaria derogada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, publicado el 05/08/2010.

Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a las ofertas semestrales de capacidad que realice Transportadora de Gas del Perú S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.R.L., de acuerdo a sus respectivos Contratos BOOT de Concesión, durante la vigencia de la Garantía otorgada por la Ley de Promoción y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM. Durante dicho período, el Servicio Interrumpible se contratará simultáneamente al proceso de Oferta Pública. Quinta.- Nueva demanda. De acuerdo a lo previsto en los Contratos BOOT de Concesión suscritos al amparo de la Ley de Promoción y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, se entenderá como "nueva demanda" a las Capacidades Reservadas Diarias resultantes del proceso de Oferta Pública. Sexta.- Derecho de Transformación. Los Usuarios con Contrato de Transporte de Servicio Interrumpible pueden ejercer el derecho de transformar, total o parcialmente, su servicio en uno de Servicio Firme, para lo cual deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) En el caso que la suma de las Cantidades Máximas Diarias vigentes más las Solicitudes de Capacidad y las solicitudes de Servicio Interrumpible supere la Capacidad de Transporte, los Concesionarios deberán, antes de la asignación definitiva de capacidad, notificar a los Usuarios con Contratos de Servicio Interrumpible vigentes, la existencia de Solicitudes de Capacidad de Servicio Firme y de Servicio Interrumpible a los efectos de que puedan ejercer su derecho de transformación. b) Notificados los usuarios de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente tendrán un plazo de cinco (5) días para presentar sus pedidos de transformación a Servicio Firme. c) Presentadas las nuevas Solicitudes de Capacidad, los Concesionarios asignarán a los Usuarios que hubiesen ejercido el derecho de transformación, el Servicio Firme que hubiesen solicitado, en forma prioritaria e independiente a las nuevas Solicitudes de Capacidad de Servicio Firme. d) Los Usuarios que hayan ejercido el derecho de transformación, deberán cumplir con las reglas del proceso de Oferta Pública en curso, respetando el Concesionario los derechos de los Usuarios dispuestos en el párrafo anterior. 0508_2010