- o f.,. 1 A<1t1_111:',l ' I '. 'Jdt 1~111.il ti'. 1 l ; l I' 1 l,: Í'. ~ 11'I''.ll1' dt«'w11.:1l 10 l ".-1: " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" " Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" Lima, O 4 ABR 2013 OFICIO N 3 g~ -2013-SERVIR/PE Seño ra MARÍA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO Directora General del Servicio Nacional del Empleo Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo Presente.-. ~ c.~ =: ) c;.l ~':) U1 :n 3 ~ --' n c..o o :-. ~, t ~ Referencia Oficio N2 2634-2012-MTPE/3/18 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, a través del cual se solicita opinión sobre el procedimiento de contratación en el régimen del Decreto Legislativo N2 1057.. Al respecto, le remito el Informe Técnico Nº 243-2013- SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de esta Autoridad Nacional. Sin otro particular, quedo de usted. MBT/aepv/vga Reg. N2 0058714-2012 www servir.g ob.pe 1 Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Mana Lima 11. Perú T: Sl l -2063370
, " 1 :: C,..., ~J. _._.,... :=:_ /' '. t, ' r r 1.. ~. 1,..., "' et:: Servic1::J Civil r_. 'V~,: uerenc1a de ll- _ ~ii t,_ Políticas de GestióJ-.L:: :, del S~rvicio ~ixil-... " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A De Asunto Referencia Descriptor Fecha INFORME TÉCNICO N2 243-2013-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA EJECUTIVA FECHA CYNTHIA SÚ LAY Firma... Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Consulta sobre procedimiento de contratación en el régimen del Decreto Legislativo Nº 105 7 Oficio N2 2634-2012-MTPE/3/18 a) Comunicación al Servicio Nacional del Empleo con la Promulgación de la Ley 29849 b) Forma de comunicar las ofertas de trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Lima, O 5 MAR. 2013 HORA o 7 MAR 1.f 13 /."±.~i REC I BIDO l. Objeto del Pedido Mediante el documento de la referencia, la Directora General del Servicio Nacional del Empleo, solicita la opinión de SERVIR sobre las convocatorias en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (el régimen CAS, en adelante). 11. Base legal 2.1. El artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que para suscribir un contrato administrativo de servicios, las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye, entre otras etapas, la convocatoria, estableciendo que la publicación de ésta "debe hacerse y mantenerse desde, cuando menos, cinco (5) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección" debiendo incluir "el cronograma y etapas del procedimiento de contratación, los mecanismos de evaluación, los requisitos mínimos a cumplir por el postulante y las condiciones esenciales del contrato, entre ellas, el lugar en el que se prestará el servicio, el plazo de duración del contrato y el monto de la retribución a pagar (... )". 2.2. Por su parte, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR establece:
!,. : ~\l,t~; 1r 1:"'...... ~. C... ~ J'. -..,.. ::e )e~.:1..:: :.. ~- '.. i Gerencia de Pol1tlcas dt> Gestión del Servicio Civil ~,'"<"<" ~ ~ " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Artículo 2.- De la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica: www.empleosperu.qob.pe Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma." 111. Análisis Comunicación al Servicio Nacional del Empleo con la promulgación de la ley 29849 3.1. La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, que contiene el primer modelo de convocatoria ha establecido que luego de aprobada ésta, se debe proceder a la publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo, 10 días antes de la misma. 3.2. Dicha exigencia se sustenta en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, que establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo {hoy, Servicio Nacional del Empleo), las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez {10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso respectivo. Así, no constituye una creación para el régimen CAS ni un desconocimiento del carácter especial de éste, sino que emerge de una norma con alcance general {como tal, de aplicación a todos los regímenes laborales) dictada con el propósito de mejorar la difusión de las ofertas de empleo en el sector público para promover la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a un puesto de trabajo. Ello, precisamente, explica que la misma no haya tenido
...,.-, (..\:,~]' 1[' }~'O \ J -''Ul. ~ -.._ - ". - f ~ - ~-=1 Ser "ic1::' C1\. Gerencia de ~! ~ Políncas de Gestit?~ del Servi~ io CivíL.~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" que ser recogida en el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que modificó el Reglamento original del Decreto Legislativo Nº 1057. 3.3. De otro lado, señalamos que el plazo para esta comunicación es diferente al plazo en que la convocatoria debe hacerse y mantenerse, que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento es de, cuando menos, cinco (5) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección. Así, son dos plazos diferentes, que no se superponen. 3.4. Asimismo, cabe precisar que la obligación contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR consiste en remitir las ofertas laborales al Servicio Nacional del Empleo con la anticipación señalada (diez días hábiles). Consecuentemente, la entidad no tiene que esperar que se publiquen las ofertas laborales para contabilizar los días hábiles, ya que corresponde al Servicio Nacional del Empleo la publicidad de la oferta. 3.5. Señalamos, de otro lado que la obligación de comunicar al Servicio Nacional del Empleo que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE estableció en el modelo de convocatoria que aprobó, ha sido recogida por la Ley Nº 29849 en los términos siguientes "La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. 11 Forma de Comunicar las Ofertas de Trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 3.6. Sobre este punto, se debe recordar que las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que emita de manera progresiva en materia de gestión del empleo, de la compensación, de las relaciones humanas, entre otras. En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. 3.7. De lo dicho en el párrafo anterior, se concluye que SERVIR no es competente para determinar la forma en la que deben dirigirse las ofertas de trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiéndole a dicho Ministerio establecer los mecanismos idóneos que considere conveniente para el cumplimiento de sus fines, respetando el marco normativo sobre la materia. Propuesta de Reglamento CAS
-. C:e..,:., ~)-... -, -... ~~ ~\.::;, }; ~,.,.::~ Ser. 1~ _ ~ \. Gt~renc1a de Pol1t1r.1c; oe Gestión del Servicio Civ; I "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 3.8. Sin perjuicio de lo desarrollado en los párrafos anteriores, mediante la Ley Nº 29849, se ha establecido la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, modificando esta norma. 3.9. En ese contexto, SERVIR ha elaborado una propuesta de Reglamento, que sobre el tema en consulta plantea la siguiente redacción: "Capitulo 11 Concurso Público y Procedimiento de Contratación (... ) "Artículo 4.- Procedimiento de contratación El procedimiento de contratación bajo el régimen del Decreto Legislativo N9 1057 incluye las siguientes etapas: 1. Preparatoria: Comprende el requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria, que incluye la descripción del servicio a realizar y el perfil del puesto (requisitos mínimos y competencias que debe reunir el postulante), así como la descripción de las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. 2. Convocatoria: La publicación de la convocatoria se hace durante 10 días hóbiles previos al inicio de la etapa de selección, en forma simultánea: i) en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo (ii) en el portal institucional o, en su defecto, en un lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante cuando ésta no cuente con portal institucional y iii) en el Portal del Estado Peruano; pudiéndose, a criterio de la entidad, utilizar medios adicionales de difusión. Para la publicación de la convocatoria en el Servicio Nacional de Empleo, las entidades emplean un aplicativo virtual denominado "Registro de Convocatorias del Sector PúblicoN, que resume las características del perfil del puesto requerido. Las convocatorias registradas en este sistema deben respetar los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, siendo de responsabilidad de las entidades la información que se ingrese. La publicación de la convocatoria debe incluir el cronograma y etapas del procedimiento de contratación, los mecanismos de evaluación, los requisitos mfnimos a cumplir por el postulante y las condiciones esenciales del contrato, entre ellas, el lugar en el que se prestará el servicio, el plazo del contrato y el monto de la remuneración a pagar, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. (...)" IV. Conclusiones 4.1. La obligación de comunicac1on de las convocatorias que se realicen para la contratación bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 en el Servicio Nacional del Empleo, fluye del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, norma de alcance general y del Decreto Legislativo Nº 1057 modificado por la Ley Nº 29849.
~ -. ': ~I --: : t.: ((,n ""...f u~~',, ~ 1-: r...,.':; AutoridC1d Nacional del Servicio Civil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 4.2. En cuanto a los procedimientos para efectuar la comunicación, se debe estar a lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Servicio Nacional del Empleo. 4.3. No obstante, SERVIR ha remitido al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo una propuesta de norma reglamentaria del Decreto Legislativo Nº 1057, según la cual, la publicación de la convocatoria se hace durante 10 días hábiles previos al inicio de la etapa de selección, y en forma simultánea, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo, portal institucional o, en su defecto, en un lugar visible de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante cuando ésta no cuente con portal institucional y en el Portal del Estado Peruano; pudiéndose, a criterio de la entidad, utilizar medios adicionales de difusión. Además, dicha propuesta normativa plantea que para la publicación de la convocatoria en el Servicio Nacional de Empleo, las entidades emplean un aplicativo virtual denominado "Registro de Convocatorias del Sector Público". Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio. Atentamente, Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL MTB/ aepv/vga