Solicitudes de placas o del Documento de Identificación Adicional por Extravío o robo



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Transcripción:

Solicitudes de placas o del Documento de Identificación Adicional por Extravío o robo Nombre del trámite: Solicitudes de placas o del Documento de Identificación Adicional por Extravío o robo Tipo institución: Ministerios Institución: Ministerio de Justicia Dependencia: Junta Administrativa del Registro Nacional Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios Zapote, San José. 500 m. este de la Iglesia Católica frente al Price Smart. Departamento de Placas, Dirección de Servicios. Horario de Lunes a Viernes. Sede Central: 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Sedes Regionales: Alajuela, Sector Oeste, Puntarenas, Limón y Ciudad Quesada: 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Liberia y Pérez Zeledón: 9:00 a.m. a 3:30 p.m. Licencia, autorización o permiso que se obtiene en el trámite: Reposición de placas por extravío o robo. Fundamento legal del trámite: Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, artículo 13. Guía de Procedimientos, Requisitos y Servicios, artículo. 87 y 90. Requisitos Requisitos Fundamento Legal 1. Formulario de solicitud debidamente lleno por el propietario registral o persona legitimada para hacer el trámite. procedimientos, requisitos y servicios, art.87, inciso a. (Publicado en el alcance 2. Cancelar los derechos fijados por la Junta Administrativa del Registro Nacional correspondiente al trámite que se esté gestionando (timbres de Registro Nacional). procedimientos, requisitos y servicios, art.87, inciso b. (Publicado en el alcance 3. Propietario debe estar al día con el pago de Infracciones ante el Consejo de Seguridad Vial, verificándose mediante cualquiera de los medios electrónicos disponibles con los que cuenta el Registro Nacional. Ley No.9078, Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial, art.196. procedimientos, requisitos y servicios, art.87, inciso c. (Publicado en el alcance

4. Todo vehículo debe estar al día con el pago del derecho de circulación, verificándose en cualquiera de los medios electrónicos disponibles con los que cuenta el Registro Nacional. procedimientos, requisitos y servicios, art.87, inciso d. (Publicado en el alcance 5. Cédula de identidad original y vigente, de la persona que realiza el trámite. Al igual debe tenerla la persona extranjera con el documento de identidad migratorio para extranjeros; ya sea permanente o temporal, así como el extranjero no residente con respecto al pasaporte de su país, y quién forme parte de una misión internacional. Ley No. 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, art. 95, inciso c. Ley de Migración y Extranjería Nº 8764; art. 33, inc. 2; art 129. Reglamento de Extranjería N 37112-GOB; art 206, art 209, art 213. Reglamento para la solicitud, confección y uso del Documento de Identificación Diplomática N 237-2014-DJ-RE; artículo 1, artículo 6. procedimientos, requisitos y servicios, art.87, inciso e. (Publicado en el alcance 6. En el caso de los Ministerios e Instituciones autónomas, el encargado de realizar los trámites o emitir el poder especial, es el Ministro, Oficial Mayor, Director General, Director Administrativo, Director Regional, Jefe de Transportes o Jefe de Servicios Generales, dicho Poder Especial debe otorgarse en papel membretado, sellado y firmado. Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional. Art. 13. Guía de procedimientos, requisitos y servicios. Art.87, inciso f. (Publicado en el alcance 7. En el caso de albaceazgos. Los vehículos pertenecientes a personas fallecidas deben de tramitarse de la siguiente forma: Presentando los requisitos correspondientes para la reposición de placas por deterioro, extravío, inscripción o depósito de placas, la persona que declara la pérdida de las placas, solicita y retira la placa debe ser el albacea, debidamente inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, lo cual será verificado por los funcionarios del Departamento de Placas. El albacea podrá delegar parcialmente su representación sobre el patrimonio del causante al otorgar poder especial para realizar la reposición de las placas metálicas. 7.1 Deben encontrarse asimismo inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas las siguientes representaciones: curador en caso de presunción de muerte o ausencia, el nombrado en caso de insolvencia o quiebra, el nombrado en caso de insania, el tutor y el liquidador de una sociedad. Código Civil art 466.

Código de Comercio, art 211, art 235, inc. k Código de Familia, art 186. procedimientos, requisitos y servicios, art.87, inciso g. (Publicado en el alcance digital29 del 12 de febrero del 2013). 8. En el caso de existir una anotación de traspaso (defectuoso) el comprador es la persona que debe realizar el trámite, la declaración jurada u otorgar un poder especial. Debiendo el usuario contemplar los plazos de prescripción de la anotación según sea el defecto de esta, teniendo que realizar el trámite el dueño registral si la prescripción entró en efecto. Código Civil, artículo 468, inciso 5. Ley N 4564 Ley de Aranceles del Registro Nacional, artículo 3. procedimientos, requisitos y servicios, art.87, inciso h. (Publicado en el alcance 9. Si el vehículo fuese propiedad de una persona jurídica y se encuentra en el sistema digitalizado no es necesario presentar certificación de personería jurídica. Si se encuentra inscrita en Tomos, podrá presentar la certificación de personería jurídica notarial y en caso de no aportarla las placas serán entregadas tres días hábiles después de la solicitud (para realizar los estudios correspondientes). El representante legal es quien debe realizar el trámite o quien debe otorgar el poder especial. Así también el apoderado generalísimo, el general sin limitación de suma o restricciones, y el apoderado especial debidamente autorizado en el poder. Código Civil, Artículos 1251 siguientes y concordantes. procedimientos, requisitos y servicios, art. 87, inciso i. (Publicado en el alcance digital29 del 12 de febrero del 2013). 10. Declaración jurada será necesaria tanto en la pérdida de la placa (s) o del Documento de Identificación Adicional. Esta declaración debe de ser ante notario público, en escritura pública, en la cual se indique el motivo de la pérdida de la placa ya sea por extravió o robo, si fue una o las dos placas las que se extraviaron o el DIA, el número de placa, y describir si la placa es provisional o metálica. La declaración jurada es un acto que tanto el dueño registral como un tercero legitimado puede dar fe de los hechos sucedidos. Si la pérdida fue únicamente de una placa debe de aportar la placa restante y si su confección fue a partir del 09 de enero del 2012, debe aportar el sticker. Código Civil, Artículos 1251 siguientes y concordantes.

procedimientos, requisitos y servicios, art. 90, inciso a. (Publicado en el alcance 11. En caso de no venir el propietario, aportar poder especial original facultando al apoderado a solicitar y retirar las placas, extendido en papel de seguridad, y debidamente autenticado por Notario Público según lo dispuesto por la DNN con su respectivo sello blanco y de tinta, adjuntar 250 colones en timbre de abogado por cada firma autenticada. procedimientos, requisitos y servicios, art. 90, inciso b. (Publicado en el alcance Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial. Alcance N 93 de la Gaceta N 97 del 22 de mayo del 2013), art 32 (Acuerdo 2014-016-008 del 27/08/2014 del Consejo Superior Notarial), y art 33 (Acuerdo 2013-015-004 del 17/07/2013 Consejo Superior Notarial) Decreto N 36562-JP.Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. Gaceta N 95 del 18 de mayo del 2011. Art. 107 12. Si el vehículo ha sido robado y a la hora de la entrega aparece sin placas, se debe presentar el acta de entrega definitiva o la denuncia con la ampliación indicando que el vehículo fue entregado sin las placas. Este documento se entrega en lugar de la declaración jurada, junto con los demás requisitos de placas por extravío, anteriormente mencionados. procedimientos, requisitos y servicios, art. 90, inciso c. (Publicado en el alcance 13. En el caso de los vehículos que tienen placas detenidas o destruidas por el Consejo de Seguridad Vial y envía la notificación al respecto; deberá traer la autorización judicial o administrativa y la nota del COSEVI (indicando que el retiro es en el Registro Nacional) junto con los demás requisitos generales. procedimientos, requisitos y servicios, art. 90, inciso d. (Publicado en el alcance Costo del trámite: Costo fijo: 17600 colones Formulario(s) que se debe(n) presentar Teléfono 1: 2202-0777 Teléfono 2: 2202-0888 Fax:Observaciones 1.- Para moto o remolque el costo de la placa es de 9400 colones. Costo del Documento de Identificación Adicional 2100 colones

2.- Solicite el formulario al funcionario de información, ubicado en las afueras del edificio de Placas. Este formulario es totalmente gratuito. Estimado usuario, una vez que usted ha realizado su trámite, nos interesa conocer su criterio sobre el mismo, lo instamos a conocer sus observaciones al Email:placas@rnp.go.cr