DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.- San José, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

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1 Página 1 de 10 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº 210 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2009 Rige a partir del 01 de noviembre del DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.- San José, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. CONSIDERANDO I. Que mediante Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones (en adelante LGA), se crea el Registro de Importadores Habituales y en sus artículos 246, 247, y 248, se establece lo siguiente: Artículo 246. Registro de importadores. Los importadores habituales deberán registrarse ante el órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, donde se les asignará un número de registro. En el registro de importadores se consignarán, por lo menos, los siguientes datos: el nombre, la dirección, el número de cédula jurídica -si se trata de personas jurídicas-, el número de la cédula de identidad, el de pasaporte o cualquier otra identificación -si se trata de una persona física-, así como las personerías jurídicas y los registros mercantiles correspondientes. Deberán registrarse por cada uno de ellos, las modalidades de importación realizadas; por tanto, se llevará un control separado de los internamientos definitivos y de los efectuados en tránsito o redestino. Los importadores estarán obligados a suministrar a la autoridad aduanera las listas de precios y los catálogos de las mercancías importadas, así como toda la información y los documentos que permitan establecer los valores aduaneros correctos. Artículo Obligación de archivos Los agentes aduaneros deberán mantener, en sus archivos, por un plazo no menor de cinco años, copia de las cédulas jurídicas, personerías y demás documentos necesarios para la declaración aduanera de sus clientes. Artículo Obligaciones de los importadores Además de las obligaciones establecidas en la legislación especial de valoración aduanera, los importadores deberán consignar, en el reverso de la factura comercial, bajo fe de juramento, que ese documento es original, corresponde a la importación amparada en él y el precio anotado es real y exacto. Esta declaración jurada sólo podrá firmarla la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, el mismo importador. En el caso de que la administración aduanera compruebe que los datos expresados en la factura son falsos, estará obligada a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

2 Página 2 de 10 II. Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 y 24 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley No. 8707, Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. III. Que mediante circular CIR-ONVVA de fecha 03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto del 2001, la emite directrices para la Actualización Registro de Importadores, con fundamento en el Artículo 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y el Artículo 20, inciso e de su Reglamento, vigente en ese momento, que disponía: Llevar y mantener ACTUALIZADO un registro de importadores, proveedores y mercancías. Asimismo la comunica a todos los importadores que deben realizar o actualizar su inscripción en el Registro de Importadores de esta Dirección, según las siguientes disposiciones: Presentar ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera dos diskettes nuevos de alta densidad, debidamente etiquetados con el nombre del importador para que se cargue la ficha informativa que contiene las instrucciones sobre la información que el importador debe suministrar así como el manual para el importador. Adjuntar una actualización del registro de las firmas autorizadas para el endoso de las facturas y de la Declaración del Valor, debidamente autenticada por un abogado, además fotocopia certificada de la cédula jurídica o física y la personería jurídica si corresponde. Autorización autenticada por un abogado para la persona encargada de la entrega y recepción de los diskettes. Los importadores deben presentarse ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en el tercer piso, de la, ubicada entre Avenidas 1 y 3 Calle 1 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., portando los requisitos antes indicados... La presentación del diskette conteniendo la información solicitada debe hacerse ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de retiro del diskette cargado, de conformidad con el Artículo 264 de la Ley de Administración Pública. Para tales efectos se entregará un recibo donde conste la recepción del diskette. Se considerará que el importador ha cumplido con la actualización de su registro una vez que se haya revisado la información que contiene el diskette, se determine que está completa y se incorpore a la base de datos. Cualquier ampliación o aclaración se les brindará al teléfono IV. Que para cumplir con lo dispuesto por la legislación aduanera vigente, para la creación del Registro de Importadores Habituales y su actualización e implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera;

3 Página 3 de 10 y partiendo del principio de legalidad y cumplimiento efectivo de las normas del régimen jurídico aduanero, existe el elemento normativo de obligatoriedad para que los importadores cumplan de manera efectiva, real y oportuna con la norma, y con las disposiciones de alcance general que con este acto se emiten, tanto para inscribirse como también para actualizar su Registro de Importador Habitual. V. Que mediante el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías de fecha 13 de octubre de 2004, puesto en vigencia mediante Decreto Ejecutivo Nº COMEX-H, publicado en La Gaceta 217 de 05 de noviembre de 2004, se dispone en su artículo 1 el objetivo de desarrollar las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional; por lo que la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero Centroamericano, estén o no afectas al pago de derechos e impuestos, se hará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, de ese Reglamento y de la legislación aduanera Centroamericana aplicable. En este Reglamento Centroamericano en el Capítulo X en sus artículos 26 al 28 del mismo cuerpo normativo, se dispone sobre La Declaración del Valor en Aduana, siendo que en la importación de mercancías, se deberá presentar la Declaración del Valor, que deberá contener la información, elementos y demás datos exigidos en el formulario e instructivo de llenado que aparecen como anexo de dicho Reglamento. VI. La con circular CIR-ONVVA de la fecha 08 de agosto del 2007, emite directriz sobre la obligatoriedad de presentar el formulario de la Declaración del Valor en Aduana en el trámite de importación de mercancías; en la cual se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana. VII. VIII. Que con la vigencia del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, así como de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas en artículos 246, 247, y 248 de previa cita, y en sus artículos 22, 23, 24, 25 y 27 relacionados con los controles y las atribuciones aduaneras, la Autoridad Aduanera cuenta con los instrumentos técnico-jurídicos para realizar acciones específicas para el registro y la actualización del Registro de Importadores Habituales, así como el requerir, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y otra información de trascendencia tributaria o aduanera y sus archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información. Todo lo anterior, con el objetivo de que los diferentes actores tengan una participación eficiente, efectiva y oportuna en la gestión institucional en materia del Registro de Importadores. Que en vista de la reorganización del Servicio Nacional de Aduanas, la modernización del Servicio Aduanero Nacional, enriquecido al utilizar la tecnología de punta para dinamizar el proceso y la transparencia y participación plena y activa de

4 Página 4 de 10 todos los actores involucrados, mediante resolución RES-DGA de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, se oficializa el Manual de Procedimientos Aduaneros, en el que se dispone, entre otros, sobre el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal Capítulo II - Procedimiento Común. IX. Que con la vigencia de la circular CIR-ONVVA de fecha 03 de agosto de 2001, la Declaración del Valor en Aduana estaba contenida en un formato diferente a la regulada por el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías. También el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas era diferente, sin embargo; con el nuevo proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas se sustituyó con el nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de información para el Control Aduanero) y teniendo en cuenta la información que captura ese sistema, y los procedimientos aduaneros vigentes, donde se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana, y de otra información relacionada con el importador, el proveedor y las mercancías importadas; se consideró pertinente y oportuno modificar la actual circular ONVVA del 3 de agosto del 2001, pues la misma se fundamenta en el uso de una herramienta tecnológica, que desde el punto de vista tecnológico quedó obsoleta, y actualmente ha sido superada por los nuevos sistemas informáticos aduaneros. X. Mediante oficio DGA de fecha 18 de junio de 2007, de la Dirección General de Aduanas, dirigido a las Direcciones de esta Dirección General, se solicitó el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº MEIC, Reglamento sobre Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de trámites dentro de la Administración Pública, y se establece dentro de este tema el simplificar el trámite del Registro de Importadores Habituales. XI. XII. Que mediante Decreto Ejecutivo No H del 29 de Junio del 2005, publicado en el Alcance No. 22 a La Gaceta No. 143 de 26 de julio del 2005, y posteriormente con Decreto Ejecutivo Nº H 04 de abril del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2008; se dispuso que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por Ley, para proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige, por lo que se establece reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Que la ubicación de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la, y números de teléfonos indicados en la circular CIR-ONVVA de cita, ya no son los mismos, de igual manera; que el Artículo 20, inciso e al que hace referencia la circular de marras, fue modificado con la reforma al Reglamento de la Ley General de Aduanas, y se dispone en su artículos 23 inciso h), y 24 bis. inciso f), entre otras, las siguientes funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la siguiente manera:

5 Página 5 de 10 Artículo 23. Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones: h. Mantener actualizados registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera. Artículo 24 bis. Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las siguientes funciones: f. Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración. XIII. XIV. XV. XVI. Que considerando la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación; se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2, se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES- DGA de fecha 07/04/2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009, emiten los lineamientos y procedimiento para el debido Registro de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas. Que mediante oficio DM de fecha 02 de junio de 2009, el Ministerio de Hacienda, amparado al artículo 11 de la Ley General de la Contratación Administrativa, el artículo 206 de su Reglamento, así como la cláusula Décima del Convenio con Inversiones COMPUGE de Costa Rica, S. A.; se dejó sin efecto a partir del 15 de agosto del 2009, el Convenio de cita, relacionado con los programas informáticos, sobre los cuales eran requeridos los diskettes referidos en la circular CIR-ONVVA Razón por la cual, también se hace necesario modificar la circular en mención. Con la oficialización del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, el nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de información para el Control Aduanero), la información que captura ese sistema informático, y los procedimientos aduaneros vigentes, donde se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana, y de otra información relacionada con el importador y las mercancías importadas, así como de las facultades y atribuciones aduaneras de los órganos fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas, se considera que esta circular CIR- ONVVA de fecha 03 de agosto del 2001, ha quedado desactualizada desde el punto de vista de la tecnología y de la información que capturaba, y que en aras a la simplificación de trámites dentro de la Administración Pública es necesario, modificarla con este acto. En concordancia con las anteriores consideraciones, la normativa supra citada, la, emiten los siguientes lineamientos y procedimiento para el debido registro y actualización de la información en el Registro de

6 Página 6 de 10 Importadores Habituales, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aduanas y demás normativa de valoración aduanera de cita. POR TANTO LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y EL ORGANO NACIONAL DE VALORACION Y VERIFICACION ADUANERA RESUELVEN EMITIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL: LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES HABITUALES 1. Deróguese la circular CIR-ONVVA de fecha 03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto del 200, con la cual la instruyó sobre el tema de Actualización Registro de Importadores. 2. Para los Importadores Habituales ( 1, 2 ), el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas N 7557, por lo que deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 246 de la Ley General de Aduanas, además de los requisitos indicados en la presente resolución, para lo cual deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, la información y documentación especificada en los puntos del 4 al 12 de esta Resolución. 3. Si de acuerdo con lo regulado por la Ley Nº 8707 de previa cita, es Importador ( 3 ) de bebidas alcohólicas, sin detrimento de que además tenga la condición de fabricante, distribuidor y vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, el número de registro que se le asignará será el indicado en el párrafo anterior y se procederá conforme las 1 Habitual: Sinónimo de: acostumbrado, usual, corriente u ordinario. Diccionario Escolar de Sinónimos y Antónimos, Lengua Española. VOX, LAROUSSE EDITORIAL, S.L., Barcelona, España, Primera edición Sexta reimpresión marzo de Habitual: ( Del lat. habĭtus).1. adj. Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española - Vigésima segunda edición. 3 Importador: El artículo 2º de la Ley 8707, indica Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar,, hace una excepción al requisito de Habitual dispuesto en el artículo 246 LGA, ya que solo dispone para este importador de Bebidas Alcohólicas: sobre quien desee importar.

7 Página 7 de 10 disposiciones de la resolución RES-DGA de fecha 07/04/2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009, sobre los Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. PROCEDIMIENTO. 4. Presentar en la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la, la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben completar y presentar el FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246 LGA, adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la persona física o jurídica, indicadas en artículos 248 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones. Cuando se trate de personas jurídicas, será firmada por quien ostente la representación legal, o a quienes se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados ( 4 ) para rendir declaración jurada en representación de la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en artículos 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica; para ello se debe requerir la certificación de personería o del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional, donde se acredite dicha facultad. Adicionalmente debe adjuntar los siguientes documentos: 5. En el caso de personas jurídicas se debe aportar: 1) Certificación notarial, o registral, o copia fotostática certificada por Notario Público de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida. 2) Copia fotostática del documento de identificación del representante legal de la empresa o del apoderado general o generalísimo de la persona jurídica, el cual deberá ser confrontado con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de las mismas. Esta confrontación se hará en el momento de la presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por Notario Público. 3) Copia fotostática certificada por Notario Público de la cédula jurídica de la empresa. 4) En caso de existir otras personas diferentes al representante legal de la empresa, autorizadas para rendir la declaración jurada al dorso de las Facturas Comerciales y en la Declaración del Valor en Aduana ( 5 ) deben adjuntar: Una nota con la actualización de registro de las firmas de las personas con poder general o generalísimo; una copia fotostática certificada por Notario Público del poder general o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional de conformidad con lo dispuesto en artículo 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica y 4 Poder General o Generalísimo: Circulares: CIR-DGT del 15/10/2008; CIR-ONVVA del 10/11/2008; y Directriz DIR del 29/06/ Idem Nota 4.

8 Página 8 de 10 además copia fotostática del documento de identificación de estas personas, con lo mismos requisitos que los dispuestos en el inciso 2) anterior, de este numeral. 6. Adjuntar en el caso de personas físicas: fotocopia del documento de identificación, el cual deberá ser confrontado con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por Notario Público. 7. De conformidad con lo consignado en el artículos 246 de la LGA, 23 inciso h) y 24 bis, inciso f) del Reglamento a la LGA, deberán mantener actualizadas en el Registro de Importadores, la información suministrada a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la, mediante los requerimientos dispuestos en numerales del 4) al 6) anteriores. Asimismo, se recuerda que cualquier modificación a la información y/o documentación aportada debe de ser comunicada a nuestras oficinas, al menos durante los primeros cinco días hábiles siguientes al mes calendario durante el cual se realizaron dichas modificaciones; y para todos los casos, deben adjuntar una nota debidamente firmada por quien ostente la representación legal, o a quien se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados al efecto; especificando la información y/o documentación que están Actualizando y deberán completar y presentar el Formulario citado en el numeral 4) anterior. 8. Sobre el plazo para la presentación de los requisitos antes indicados, de acuerdo con la siguiente programación: TIPO DE MERCANCIAS FECHAS DE CONVOCATORIA Electrodomésticos Del 02/11/2009 al 13/11/2009 Bebidas Alcohólicas Del 23/11/2009 al 04/12/2009 Calzado Del 14/12/2009 al 28/12/2009 Prendas de Vestir y Complementos de Vestir Del 06/01/2010 al 19/01/2010 Papas, Cebollas, Hongos, Aguacates, Manzanas, Uvas y Peras Del 27/01/2010 al 09/02/2010 Perfumería, Cosméticos y Artículos de Belleza Del 17/02/2010 al 02/03/2010 Textiles Del 10/03/2010 al 23/03/2010 Piso Cerámico y Azulejo Del 31/03/2010 al 13/04/2010 Vehículos automotores nuevos Del 21/04/2010 al 04/05/2010 Repuestos Del 12/05/2010 al 26/05/2010 Vehículos automotores usados Del 03/06/2010 al 16/06/2010 Llantas y Aros para vehículos automotores Del 24/06/2010 al 08/06/2010 Productos laminados planos de hierro o acero Del 16/06/2010 al 30/06/2010 Materias primas Del 08/07/2010 al 21/07/2010 Las demás mercancías Del 29/07/2010 al 11/08/ El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en el que se indicará el Número de Registro de Importador asignado por esta Autoridad Aduanera, una vez que se haya realizado la validación de los requisitos (dispuestos en numerales del 1) al 7) de la presente resolución) presentados por parte del solicitante. De no cumplir

9 Página 9 de 10 con la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia efectuará una prevención al interesado para que subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada. 10. El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente resolución Lineamientos y Procedimiento para el debido Registro y Actualización de Información en el Registro de Importadores Habituales, es de aplicación obligatoria por el Servicio Nacional de Aduanas; de los Importadores Habituales según Ley General de Aduanas Nº 7557 y su Reglamento; y de los Importadores de Bebidas Alcohólicas regulados con Ley No y Resolución RES-DGA Para facilitar la aplicación de la presente resolución, se adjunta como anexo Nº 1 el FORMULARIO ANEXO: SOLICITUD DE INSCRIPCION O ACTUALIZACION COMO IMPORTADOR HABITUAL, ARTICULO 246 LGA, indicado en numeral 4), anterior, el cual contiene tanto el formato que debe ser utilizado, como el instructivo de llenado. 12. Con el fin de facilitar la aplicación de la presente Resolución, se informa que la documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,, octavo piso. Teléfono-Fax: ; Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, Calle 5, San José, y que, estará a disposición de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas en la Página WEB del Ministerio de Hacienda,, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de Registro de Importadores Habituales. Es todo. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda,, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Rige a partir del 01 de noviembre del Desiderio Soto Sequeira Director General Servicio Nacional de Aduanas VB. Maribel Abarca Sandoval. Directora Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

10 Página 10 de 10 VB. Rosa Iris Rojas Sánchez. Jefe, Departamento de Control Inmediato del Valor en Aduana. RIRS/MAS/MLM Cc Consecutivo Archivo Expediente RES-DGA REGISTRO DE IMPORTADORES HABITUALES.

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