2014-1. Beneficios fiscales DF 2014

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Transcripción:

Contribuciones Locales 2014-1 Beneficios fiscales DF 2014 El 15 de enero de 2014 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal distintos acuerdos y resoluciones de beneficios en materia de impuesto predial, impuesto sobre nóminas e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos en el Distrito Federal. En el presente Flash Informativo se describen los temas que consideramos más relevantes de las publicaciones citadas, aunque como siempre recomendamos que las mismas sean revisadas en lo individual a fin de detectar otros temas de interés que no se hubieren comentado en el presente. Impuesto predial Se publicó la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial y el Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial, ambos emitidos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los cuales surtirán efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. - Condonación parcial Mediante la Resolución citada, se condona parcialmente el pago del impuesto predial a los propietarios o poseedores de inmuebles destinados para viviendas de uso habitacional que tengan el carácter de jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez, las viudas y huérfanos pensionados, así como a los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos. WWW.CHEVEZ.COM

La condonación asciende al 30% del impuesto predial correspondiente al 2014, que se indique en las propuestas de declaración de valor catastral y pago de dicho impuesto (boleta), y comprende los accesorios que se generen respecto del mismo ejercicio. La condonación del impuesto señalado no será aplicable tratándose de copropiedad, salvo cuando todos los copropietarios del inmueble reúnan los requisitos señalados en la Resolución o cuando se hubiese asignado una cuenta predial individual al copropietario que solicite la condonación, siempre que éste reúna dichos requisitos. El beneficio aplica únicamente respecto del inmueble que habite la persona sujeta al beneficio y se pierde cuando se proporcione información falsa o en caso de presentar algún medio de defensa. Los contribuyentes que ya hubiesen pagado el impuesto predial a la fecha de publicación de la Resolución, no tendrán derecho a devolución o compensación alguna. Asimismo, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en la Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, respecto del mismo concepto y ejercicio fiscal, salvo cuando se trate de la reducción por pago anticipado. - Subsidios diversos Por lo que se refiere al Acuerdo, se otorgan subsidios en el pago del impuesto predial en los siguientes supuestos: 1. Contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional o mixto, cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos E, F y G de la tarifa del impuesto, rangos que van desde $976,444.71 hasta $1 627,408.27. Los inmuebles ubicados en el rango E tendrán un subsidio del 50%, los inmuebles ubicados en el rango F tendrán un subsidio del 35%, y los inmuebles ubicados en el rango G tendrán un subsidio del 25%. 2. Contribuyentes que realicen operaciones de compraventa de inmuebles y de adquisición de nuevas construcciones, tendrán derecho a un subsidio equivalente a la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme al valor de mercado que resulte del avalúo a que se refiere la fracción III del artículo 116 del Código Fiscal del Distrito Federal presentado por el contribuyente y aquél que corresponda al valor catastral mencionado en los párrafos segundo al quinto del citado artículo 127. 2

3. Contribuyentes que tengan adeudos en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hayan hecho uso del subsidio vigente en dichos ejercicios, tendrán derecho a que se les aplique el porcentaje de subsidio al impuesto predial que conforme al ejercicio de que se trate les hubiera correspondido, tratándose de inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se haya encontrado dentro de los rangos E, F, G, H e I de la tarifa vigente en 2010; E, F, G y H de la tarifa vigente en 2011, y E, F y G de la tarifa vigente en 2012 y 2013. En caso de inmuebles de uso mixto, el subsidio se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor del suelo y construcción de uso habitacional, tomándose como referencia para la determinación del subsidio el valor total del inmueble de que se trate. Se establece que el valor del inmueble que se tomará en consideración para la determinación del impuesto predial será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la boleta. Para el caso de inmuebles de uso habitacional y mixto sujetos al beneficio y ubicados en los rangos E y F, así como aquellos que se ubiquen en el supuesto previsto en el numeral 2 anterior, la autoridad fiscal emitirá la boleta incluyendo el subsidio correspondiente. En el caso de inmuebles ubicados en el rango G, el contribuyente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, ante la Administración Tributaria que corresponda, que no otorga el uso o goce temporal del inmueble de que se trate para la instalación o fijación de anuncios o cualquier tipo de publicidad exterior y además deberá estar registrado en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial con el carácter de propietario, ya que de lo contrario tendrá que efectuar el trámite de cambio de propietario. Para los propietarios de inmuebles de uso habitacional o mixto que se ubiquen en el Perímetro A del Centro Histórico, el Acuerdo establece como requisito adicional presentar en las administraciones auxiliares de Módulo Central y Centro Histórico la constancia emitida por la Autoridad del Centro Histórico con la cual se acredite que el inmueble es de uso habitacional o mixto. Los beneficios que se confieren a través del Acuerdo no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. 3

Impuesto sobre nóminas Se publicó la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto sobre nóminas, emitida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 17 de enero de 2015. A través de dicha Resolución se condona la cantidad equivalente a la diferencia que resulta entre aplicar la tasa del 3% y la tasa del 2.5% que se aplicaba hasta 2013, sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado durante 2014, a las micro y pequeñas empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se encuentren inscritos en el padrón fiscal de contribuyentes del impuesto sobre nóminas. b) Que durante todo el ejercicio fiscal 2014 no disminuyan su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre inmediato anterior al mes que se declara. c) Que hubieran efectuado durante el ejercicio fiscal 2013 el pago del impuesto sobre nóminas en los términos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal. d) Que manifiesten bajo protestad de decir verdad que se encuentran al corriente en el pago de las contribuciones locales y que no han interpuesto medios de defensa en contra de resoluciones, determinaciones o la procedencia del cobro de créditos fiscales. Al respecto se indica que conforme a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa, se entiende por micro empresa la unidad económica que para el desarrollo de su actividad cuenta hasta con 10 empleados en el caso de la industria, del comercio y de servicios, y por pequeña empresa la unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad con 11 a 50 empleados en el caso de la industria y de servicios y con 11 a 30 empleados en el caso de comercio. Por lo que se refiere a las empresas de nueva creación se establece que se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al momento de inscribirse en el padrón del impuesto sobre nóminas. Por otra parte, se establece que para efectos de acceder a la condonación, los beneficiarios deberán ingresar a la página de internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx) y generar la línea de captura para el pago, la cual ya contendrá la condonación correspondiente y con ello podrá realizarse el pago del impuesto sin necesidad de acudir a las oficinas recaudadoras de la Tesorería del Distrito Federal. 4

Se establece que no aplicará la condonación respecto de las declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del periodo correspondiente. Asimismo, se establece que los contribuyentes que se acojan a la condonación e interpongan algún medio de defensa o proporcionen documentación o información falsa, perderán los beneficios que se les hubiere otorgado. Por último, se señala que no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en la Resolución con cualquier otro beneficio establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal, y que la Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna respecto de las cantidades pagadas con anterioridad. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Se publicó el Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el cual surtirá efectos a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014. A través de dicho acuerdo se establece un subsidio del 100% en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2014, a los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Personas físicas y morales sin fines de lucro, tenedoras o usuarias de vehículos. b) Que el valor del vehículo incluyendo el IVA y una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $250,000.00. c) Que se encuentren al corriente en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. d) Que cubran los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas. e) Que cubran los derechos de control vehicular, que incluye el correspondiente a la renovación o reposición de tarjeta de circulación. El subsidio se aplicará del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, salvo en los casos de vehículos nuevos, en cuyo caso en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del impuesto, se deberá cubrir los derechos por el trámite de alta. Se establece que no se podrá subsidiar el impuesto sobre la tenencia que haya sido pagado, el cual no dará lugar a devolución o compensación alguna. 5

Asimismo, en el Acuerdo se menciona que la Secretaría de Finanzas emitirá a través de la página de internet www.finanzas.df.gob.mx el comprobante de aplicación de subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 2014, con el cual el contribuyente amparará la aplicación del subsidio. Recomendamos analizar los Acuerdos y las Resoluciones en comento a efecto de verificar la totalidad de los requisitos que deberán cumplirse a efecto de acogerse a los beneficios fiscales vigentes para el ejercicio 2014. * * * * * México, D.F. Enero de 2014 El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular. 6