1 mbre del servicio 2 Área responsable del servicio Secretaría Ejecutiva 3 de contacto del servicio María Guadalupe Plascencia Vázquez Coordinadora de la Unidad de Transparencia guadalupeplascencia@iteiorgmx Av Vallarta 1312 Colonia Americana CP 44160 Guadalajara, Jalisco Teléfono 36305745 extensión 3900 4 5 Horario de atención al público Casos en que debe presentarse el trámite Beneficios Lunes a Viernes de las 09:00 a las 23:59 horas Un recurso de revisión es el medio previsto en Ley, a través del cual una persona que previamente haya solicitado información a un sujeto obligado, haya recibido una respuesta a su solicitud que corresponda a uno o varios de los siguientes casos, donde el sujeto obligado: 1 Niega total o parcialmente el acceso a información pública no clasificada como confidencial o reservada; 2 Niega total o parcialmente el acceso a información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada; 3 Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia; 4 Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o adicionales a las establecidas en la ley; 5 permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su resolución; 6 resuelve una solicitud en el plazo que establece la ley; 7 notifica la resolución de una solicitud en el plazo que establece la ley; 8 Pretende un cobro adicionar al establecido por la ley El recurso de revisión tiene por objeto que el Instituto revise la resolución del sujeto obligado sobre la procedencia de las solicitudes de información pública y resuelve lo conducente con apego a la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios Cuando una personal presenta un recurso de revisión, busca que el ITEI resuelva si cierta información debe o no ser proporcionada por el
sujeto obligado 7 Fundamento Jurídico Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 9 y 15 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Jalisco Artículo 93, 95 y 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios 8 9 Medios para proporcionar el servicio Requisitos para realizar el trámite El ciudadano puede iniciar su trámite por una de estas 4 vías: 1 A través de un formato de Recurso de Revisión que puede obtener en el Instituto, 2 Por medio de un escrito de presentación del recurso de revisión (Escrito libre) 3 A través del Sistema Infomex Jalisco, 4 Por correo electrónico 1 En el caso de presentar su recurso de revisión a través del formato recurso de revisión estará disponible en las oficinas o en forma electrónica en la siguiente liga: http://wwwiteiorgmx/v3/documentos/art8-6b/formato_guia_recurso_de_revisionpdf 2 En el caso de presentar su recurso de revisión a través de escrito de presentación el mismo debe contener como mínimo la siguiente información : a) Autoridad ante quien se impugna, que es el ITEI; b) mbre y firma de quien lo promueve; c) Sujeto obligado que conoció de la solicitud de información pública o emitió la resolución que se impugna; d) Número y fecha de la resolución que se impugna; e) Argumentos sobra las omisiones del sujeto obligado o la improcedencia de la resolución, si lo desea y la fecha en que fue notificado en su caso; f) En su caso nombre y domicilio del tercero afectado, así como la razón de la afectación; g) Lugar y fecha de presentación, así como domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones Documentos a adjuntar: Se debe presentar en original y copia para que se pueda entregar al ciudadano en la copia su acuse de recibido fechada y sellada así como
el número de folio de seguimiento Al escrito de presentación de recurso de revisión debe acompañarse copia de la solicitud de información pública presentada al sujeto obligado y, en su caso, copia de la resolución impugnada Asimismo puede acompañarse copia de los documentos públicos o privados que sustente sus argumentos o indicar el lugar de consulta de los primeros 3 En caso de ingresar su recurso de revisión a través del Sistema Infomex Jalisco lo puede hacer a través de la siguiente liga: http://wwwinfomexjaliscoorgmx/infomexjalisco/ Así mismo puede consultar la guía para uso del sistema Infomex Jalisco en la siguiente liga: http://wwwinfomexjaliscoorgmx 4 En caso de presentar su recurso de revisión a través de correo electrónico, lo puede hacer a través de la siguiente dirección: solicitudeseimpugnaciones@iteiorgmx El recurso de revisión debe presentarse ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado o ante el Instituto, dentro de los diez días hábiles siguientes, según el caso, contados a partir de: La notificación de la resolución impugnada; El acceso o la entrega de la información; o El término para notificar la resolución de una solicitud de información, o para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado 10 Costo Este servicio no tiene costo 11 Pasos a seguir En caso que se presente con formato recurso de revisión o por escrito de presentación: 1 Presentar en el Instituto el recurso de revisión, el formato o escrito de recurso de revisión y documentos requisito 2 Conservar el acuse de recibido y número de folio de trámite para su seguimiento 3 Dar seguimiento vía telefónica o personal al trámite a través del número de recurso de revisión asignado 4 Recibe la notificación del recurso de revisión por la vía
solicitada (correo electrónico o personal), 5 Una vez que el Consejo del Instituto resuelva sobre el Recurso de Revisión se notifica al ciudadano sobre la procedencia y en su caso que proceda total o parcialmente el ciudadano recibe del sujeto obligado la información dentro del plazo establecido En caso de que se presente por el sistema Infomex: 1 Ingresa al sistema y se da alta, 2 Llena el formulario requerido, 3 Da seguimiento vía Infomex al trámite a través del folio asignado hasta que se genere la notificación de la resolución sobre el recurso de revisión, 4 Una vez que el Consejo del Instituto resuelva sobre el Recurso de Revisión se notifica al ciudadano sobre la procedencia y en su caso que proceda total o parcialmente el ciudadano recibe del sujeto obligado la información dentro del plazo establecido En caso de que se presente por medio de correo electrónico: 1 Presentar al correo electrónico mencionado el recurso de revisión 2 A través de correo electrónico se notifica al ciudadano el número de folio de trámite 3 Dar seguimiento vía telefónica o personal al trámite a través del número de recurso de revisión asignado 4 Una vez que el Consejo del Instituto resuelva sobre el Recurso de Revisión se notifica al ciudadano sobre la procedencia y en su caso que proceda total o parcialmente el ciudadano recibe del sujeto obligado la información dentro del plazo establecido Tiempos para todos los casos: El Instituto debe resolver sobre la admisión del recurso de revisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción Las listas de resoluciones de recursos que emite el Consejo del ITEI, se pueden consultar en la siguiente liga: (http://wwwiteiorgmx/v3/indexphp? seccion=transparencia&subsecc=art12-18) y en los estrados del ITEI a más tardar el día siguiente de haber sido determinadas por el Consejo Cuando a la solicitud le falte algún requisito o documento anexo, el
Instituto debe subsanar las omisiones que procedan y, en su caso, requerir al ciudadano, dentro del día hábil siguiente a su recepción, para que cumplimente lo necesario dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación El recurso de revisión suspende el plazo para resolver la admisión, hasta que se cumplimente o termine el plazo para que el ciudadano subsane las omisiones 12 Entregable Resolución del Consejo del ITEI, respecto de la solicitud de recurso de revisión 5 días hábiles posteriores a que presenta la solicitud para que el ITEI resuelva sobre la admisión del recurso de revisión presentado por el ciudadano 1 día hábil posterior a su admisión para que el ITEI notifique al promotor acerca de omisiones, documentos o requisitos faltantes 3 días hábiles posteriores a ser notificado, el ciudadano promotor tiene para subsanar la información o cumplimentar la faltante 2 días hábiles siguientes a la admisión del recurso, el ITEI deberá notificar al sujeto obligado y en su caso a terceros afectados 13 Tiempo de respuesta 3 días hábiles posteriores a ser notificado, el sujeto obligado y en su caso, los terceros afectados deberán enviar al ITEI un informe de contestación al recurso de revisión 10 días hábiles posteriores a recibir los informes, el ITEI deberá resolver el recurso de revisión 5 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución el ITEI deberá de notificar al ciudadano y a las partes, apercibiendo al sujeto obligado de la procedencia de las medidas de apremio en caso de incumplimiento
14 Información adicional El Instituto subsanará las deficiencias del recurso interpuesto por el ciudadano Son causales de improcedencia del recurso de revisión: Que se presente de forma extemporánea, Que exista resolución definitiva del Instituto sobre el fondo del asunto planteado, Que se impugnen actos o hechos distintos a los señalados en el punto 5 del presente servicio, Que la improcedencia resulte del incumplimiento de alguna otra disposición de la ley Ejecución: El sujeto obligado debe ejecutar las acciones que le correspondan para el cumplimiento de la resolución del recurso de revisión, dentro del plazo que determine la propia resolución, el cual en ningún caso podrá ser superior a diez días hábiles Si el sujeto obligado incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá una amonestación pública con copia al expediente laboral del responsable, le concederá un plazo de hasta diez días hábiles para el cumplimiento y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, se procederá en los términos del siguiente párrafo Si el sujeto obligado persiste en el incumplimiento dentro del plazo anterior, el Instituto le impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara, le concederá un plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, se procederá en los términos del siguiente párrafo Una vez impuesta la multa se remitirá a la autoridad fiscal estatal para su ejecución
Si el sujeto obligado incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá arresto administrativo de hasta treinta y seis horas, dentro de los tres días hábiles siguientes, y presentará la denuncia penal correspondiente Para la ejecución del arresto se remitirá la resolución a la autoridad municipal competente, y presentará la denuncia penal correspondiente CONTROL DE EMISIÓN Participantes Fecha Firma Elaboró: María Guadalupe Plascencia Vázquez Coordinadora de la Unidad de Transparencia 26 de noviembre 2014
Responsable: Miguel Ángel Hernández Velázquez Secretario Ejecutivo Revisó: Alejandro Gómez Rivera Coordinador de Planeación Validó: Andrea Zarzosa Codocedo Coordinador General de Planeación y Proyectos Estratégicos 26 de noviembre 2014 26 de noviembre 2014 26 de noviembre 2014