CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Transcripción:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. (Ámbito de aplicación) Este reglamento regula la organización, el funcionamiento y control del Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. ARTICULO 2. (Objetivo) El objetivo del Fondo Rotatorio es regular la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía y que se encuentran contemplados como compras directas en el D.S. N 27328 subsistema de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría su Reglamento, ó cuando no es posible tramitar el pago por el procedimiento normal. ARTICULO 3. (Marco Legal) El presente reglamento se encuentra dentro del marco legal de la Ley N 1178 SAFCO y su Subsistema de Tesorería y toda aquella normativa vigente emitida por el órgano rector relacionada con el manejo y administración del Fondo ARTICULO 4. (Administración) El manejo y autorización del Fondo Rotatorio estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Administrativos y la Unidad Financiera por delegación expresa. El Encargado del Fondo Rotatorio es el responsable de su administración y Unidades Solicitantes serán los destinatarios de los bienes y servicios adquiridos bajo esta modalidad a través de las gestiones realizadas por la Unidad de Administración de conformidad con la normativa aplicable. La Unidad de Auditoria, efectuará periódicamente y sin previo aviso arqueos y conciliaciones; sin perjuicio de la vigilancia externa que le compete a la Contraloría General de la República. ARTICULO 5. (Gastos autorizados) Los recursos del Fondo Rotatorio deberán ser depositados en una cuenta corriente bancaria fiscal autorizada del Sistema Financiero denominado Fondo Rotatorio, y podrán utilizarse únicamente para erogaciones en las partidas contempladas en el modulo del Fondo Rotatorio dentro del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA). ARTICULO 6. (Monto máximo del Fondo Rotatorio) El Monto máximo del Fondo Rotatorio es el importe autorizado por el Ministerio de Hacienda para la apertura del Fondo Rotatorio, mediante Resolución Administrativa, el cual totalizado no podrá en ningún caso superar el 5% de la cuota mensual de compromiso otorgado al Ministerio de Obras, Servicios y Vivienda, excluyendo las clases de gasto 01 Servicios Personales y 02 Otros Servicios Personales. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO ARTICULO 7. (Procedimiento para el uso del Fondo Rotatorio) La adquisición de bienes y servicios por medio del Fondo Rotatorio, estará de acuerdo al monto máximo autorizado en la Resolución Administrativa. En toda adquisición que sea

mayor a Bs. 401.00 (cuatrocientos uno 00/100 bolivianos) se deberán solicitar al menos tres cotizaciones comparables, quedando evidencia de todo el procedimiento en el expediente de contratación respectivo. En casos de no poder cumplir con lo especificado anteriormente, se procederá con la adquisición de bienes y servicios mediante una autorización expresa del señor Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Para compras menores o iguales a Bs. 400.00 (cuatrocientos 00/100 bolivianos), se aplicará el Reglamento Específico de Caja Chica. ARTICULO 8. (Ejecución de pagos) Todo egreso por medio del Fondo Rotatorio se tramitará mediante el Formulario N 0106- DGAA- Solicitud de Materiales e Insumos y/o Contratación de Servicios; o a través de una solicitud expresa de la Unidad Solicitante. En ambos casos el requerimiento deberá estar firmado por un Jefe de Unidad o autoridad superior, la Unidad Financiera autorizará el requerimiento previa verificación de fondos mediante una certificación presupuestaria emitida por el Encargado del Fondo Rotatorio y posteriormente el Director General de Asuntos Administrativos dará su V.B. Una vez que se encuentre autorizada por las instancias correspondientes, se procederá de acuerdo al Artículo 6. Una vez finalizada la adquisición de los bienes y/o servicios, se solicitará a la empresa y/o persona la emisión de la factura fiscal a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y en NIT correspondiente. ARTICULO 9 (Fondo Fijo) Los recursos del Fondo Rotatorio operarán mediante el sistema de fondo fijo, lo que implica que los custodios del mismo, tendrán en todo momento, la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos: a) Saldo en cuenta corriente b) Documentos originales cancelados pendientes de incluir en reintegro del Fondo c) Solicitudes de reintegro en trámites del Fondo d) Cheques previos pendientes de liquidar para Fondo e) Descargo de Caja Chica pendientes de incluir en reintegro. f) Solicitudes de reintegro de Caja Chica en trámite. g) Cheques previos pendientes de liquidar para Caja Chica h) Otros comprobantes. ARTÍCULO 10. (Comprobantes autorizados) Para el trámite de pago a las personas físicas o jurídicas que brindaron el bien o servicio al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Encargado del Fondo Rotatorio deberá documentar el proceso con: a) El Formulario N 0106-DGAA o solicitud expresa en original. b) Cotizaciones comparables de las empresas (mínimo tres)

c) Cuadro comparativo, recomendando la adjudicación firmado por la Unidad Administrativa y el V B del Director General de Asuntos Administrativos. d) Certificado de conformidad para servicios o el Comprobante de Ingreso a Almacenes firmado por la Unidad Solicitante y V B de la Unidad Administrativa; e) Factura a nombre del MOPSVcon su respectivo NIT. f) Comprobante de desembolso emitido por el Encargado del Fondo ARTICULO 11. (Requisitos de los comprobantes) Toda factura comercial que respalde la compra de bienes y servicios por medio del Fondo Rotatorio, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) FACTURA.- Confeccionada en original, a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y su respectivo NIT, indicando claramente los bienes, equipos o servicios suministrados haciendo referencia al formulario N 0106-DGAA o solicitud expresa. Las facturas que se presenten al cobro deben estar debidamente autorizadas por Impuestos Nacionales. En el caso de que la persona física o jurídica este inscrito en otros regímenes tributarios, se deberá presentar una fotocopia del régimen al que estuviere inscrito y una fotocopia de la cédula de identidad en caso de tratarse de una empresa unipersonal, y esta deberá tener pleno conocimiento de la retención de impuestos. b) CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD O COMPROBANTE DE INGRESO A ALMACENES.- Tener nombre y número de cédula o razón social de la persona física o jurídica proveedora de los bienes y servicios adquiridos. Asimismo, debe poseer la firma de conformidad del Solicitante final VoBo de la Unidad Administrativa. Los documentos de todo el proceso no deben contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar la legitimidad del documento. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras. Si existe diferencia prevalece la consigna en letras. ARTICULO 12. (Medios de pago y arqueo) Todo giro contra el Fondo Rotatorio deberá hacerse mediante cheque y transferencia electrónica de fondos en el SIGMA y en todos ellos deberá constar el nombre y la cédula de identidad de la persona a quien se gira. ARTÍCULO 13. (Cheques previos) La Unidad Financiera podrá emitir cheques previos a solicitud de cualquier Unidad, con el fin de cancelar aquellos compromisos en los cuales el proveedor no brinda crédito al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. El mismo deberá ser liquidado a más tardar en los siete días hábiles siguientes a su emisión, contra la presentación de los documentos originales lo que deberán cumplir con los requisitos mencionados en los artículos 6, 7, 9 y 10 de este Reglamento. La cantidad total de cheques previos pendientes de liquidar no podrá ser mayor a diez.

ARTICULO 14. (Autorización de desembolsos) Los cheques, órdenes de pago y las transferencias electrónicas de fondos serán firmados en forma mancomunada, por dos de los siguientes servidores del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda: 1. Director General de Asuntos Administrativos. 2. Cualquiera de las otras firmas autorizadas alternas de autoridades jerárquicas que tiene registrado este Ministerio. EL SIGMA llevará un libro de bancos electrónico en el que se registrarán todas las operaciones que se realicen con cargo al Fondo ARTÍCULO 15.(Reintegros) El fondo por su carácter de monto fijo y rotatorio, recuperará las sumas pagadas mediante solicitudes de reposiciones, mismos que deberán ser realizados por el Responsable del Fondo Rotativo del MOPSV en forma oportuna a fin de contar con los recursos para el normal desarrollo de las actividades. ARTICULO 16 (Depósitos) El cheque y transferencia electrónica de fondos mediante SIGMA que emita la Dirección General de Asuntos Administrativos, Unidad Financiera, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al Fondo Rotatorio, será depositado en la cuenta bancaria del Fondo ARTICULO 17 (Cheques no retirados) Los cheques con más de treinta días hábiles de confeccionados y no retirados por los beneficiarios, que se encuentren en caja de la tesorería del MOPSV, deberán anular y el monto debe ser revertido. CAPITULO III DEBERES Y RESPONSABILIDADES ARTICULO 18. (Director General de Asuntos Administrativos) Le corresponde garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno y de contabilidad, que deben aplicarse a las transacciones que se realicen a través del Fondo ARTICULO 19. (Encargado de Tesorería) El Encargado de la custodia y de llevar el control administrativo y financiero del Fondo Rotatorio, será el Encargado de Tesorería, a quien corresponde: a) Recibir y custodiar facturas y comprobantes de gastos realizados. b) Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes. c) Efectuar la retención del impuesto a la renta cuando corresponda, conforme la Ley 843 del Servicio de Impuestos Nacionales. d) Confeccionar y revisar los acuerdos de pago.

e) Llevar el control de los solicitantes y proveedores correspondientes a los cheques previos emitidos, que no hayan sido liquidados conforme lo indica el artículo 12 de este reglamento, para se tomen las medidas correspondientes a efecto de obtener la pronta liquidación de los mismos. f) Confeccionar y revisar las solicitudes de reintegro al Fondo Rotario. g) Realizar mensualmente al arqueo del Fondo Rotatorio dejando constancia por escrito del acto consignado su firma y la del superior inmediato. h) Velar por el uso correcto de los fondos. i) Mantener en resguardo un ejemplar del Reglamento del Fondo Rotatorio, directrices y demás normativa aplicable, de manera que sea de fácil acceso para el resto del personal. j) Revisar periódicamente los procedimientos de trabajo relacionados con la administración del fondo y recomendar a su inmediato superior las medidas correctivas que considere pertinentes. k) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y, cuando sea del caso, comunicar al superior las violaciones al mismo. Brindar capacitación y asesoría a todos aquellos servidores que tengan relación con el trámite de pago por este Fondo. ARTÍCULO 20. (Cambio de encargado) Cuando se de un cambio de encargado del Fondo Rotatorio por un lapso igual o superior al mes, el fondo deberá entregarse mediante arqueo y conciliación, firmado por el que lo recibe, el que lo entrega y el jefe inmediato de ambos. Copia del documento generado del arqueo efectuado se remitirá a la Unidad de Auditoria Interna. Por periodos menores al mes, el nuevo encargado realizará un único arqueo al final del mes, con la validación citada, siendo responsable por las transacciones que se realicen a partir de la fecha en que asume la función. La Responsabilidad por el periodo anterior corresponde al encargado que le antecedió. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 21.- Reglamentaciones supletorias. Para resolver los casos no contemplados en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente contenidas en la Ley 1178 en su Subsistema de Tesorería y toda la normativa vigente relacionada. El presente Reglamento, tiene estrecha relación en su aplicación con los Reglamentos Específicos de Tesorería, Presupuestos, Contabilidad Integrada, Administración de Bienes y Servicios, también con el Manual de Proceso y Procedimientos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.