RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 416-2009/SUNAT/A

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Transcripción:

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR jueves 20 de agosto de 2009 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 416-2009/SUNAT/A APRUEBA PROCEDIMIENTO DE SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO INTA-PE.01.17 (VERSIÓN 04) Y MODIFICA PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO FISICO EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS INTA-PE.00.03 (VERSIÓN 2) SEPARATA ESPECIAL

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El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 Pág. 401189 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 416-2009/SUNAT/A APRUEBA PROCEDIMIENTO DE SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO INTA-PE.01.17 (versión 04) Y MODIFICA PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO FISICO EXTRACCION Y ANALISIS DE MUESTRAS INTA-PE.00.03 (versión 2) Callao, 19 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento de SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO INTA-PE.01.17 (versión 04) y modifi car el procedimiento de RECONOCIMIENTO FÍSICO EXTRACCION Y ANÁLISIS DE MUESTRAS INTA-PE.00.03 (versión 2), a fi n de adecuarlos a la normatividad vigente a partir del 17 de marzo de 2009; Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 09 de marzo de 2009 se publicó en el portal web de la institución el proyecto de procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACION PARA EL CONSUMO INTA-PE.01.17 (versión 04), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO II. III. Establecer las pautas para el despacho de mercancías sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero (SADA) en el régimen de Importación para el Consumo, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del sistema anticipado de despacho aduanero de Importación para el Consumo. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los intendentes de Aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modifi catorias. - Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009 y modifi catoria. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N 031-2009-EF publicada el 11.02.2009. - Procedimiento INTA-PG.01 Importación para el consumo, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A publicada el 17.03.2009 VI. NORMAS GENERALES 1. En el sistema anticipado de despacho aduanero (SADA) la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías Formato Declaración Unica de Aduanas - DUA debe efectuarse antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, no se permite esta modalidad de destinación cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, vencido este plazo las mercancías se sujetan a los requisitos y procedimientos previstos para la modalidad de despacho normal, debiendo ingresar obligatoriamente al depósito temporal. 2. Las mercancías solicitadas a despacho bajo esta modalidad pueden ser descargadas al Punto de Llegada o al local del dueño o consignatario. 3. En los casos de carga consolidada, procede la numeración de la DUA bajo la modalidad del SADA y bajo otra modalidad de despacho en el régimen de Importación para el Consumo u otros regímenes, siempre que las mercancías ingresen al Punto de Llegada para la correspondiente desconsolidación. En estos casos la responsabilidad de la transmisión del Documento Único de Información de Manifi esto (DUIM) es del Punto de Llegada. 4. En los casos de despachos parciales, procede la numeración de la DUA bajo la modalidad del SADA y bajo otra modalidad de despacho en el régimen de Importación para el Consumo u otros regímenes, siempre que las mercancías ingresen al Punto de Llegada para el correspondiente despacho parcial. Los despachos parciales sólo podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al término de la descarga. En estos casos la responsabilidad de la transmisión del DUIM es del Punto de Llegada. 5. En los casos de despachos parciales con descarga al local del importador, procede la numeración de la DUA bajo la modalidad del SADA en el régimen de Importación para el Consumo u otros regímenes, siempre que un conocimiento de embarque ampare mercancías arribadas en más de un contenedor, las destinaciones aduaneras se realicen a nivel de contenedores y sean tramitadas por el mismo despachador de aduanas. Los despachos parciales sólo podrán efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al término de la descarga.

Pág. 401190 En estos casos la responsabilidad de la transmisión del DUIM es del despachador de aduanas. La suma de los despachos parciales acogidos al SADA debe corresponder al total de la mercancía. 6. Para acogerse al despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, las mercancías deben ser solicitadas a la modalidad del SADA con descarga al Punto de Llegada. 7. Las mercancías sujetas a la modalidad del SADA con descarga al Punto de Llegada son despachadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada siempre que: a) El manifi esto de carga se transmita antes de la llegada del medio de transporte; b) Al momento de la numeración de la DUA bajo la modalidad del SADA se cuente con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas, salvo en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la misma; c) No se formulen solicitudes de rectifi cación; d) No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía; e) No se encuentren comprendidas dentro de los alcances del numeral 2, literal B de la Sección VI del procedimiento Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03; f) No exista notifi cación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta; g) Los operadores del comercio exterior cumplan con los plazos previstos en el presente procedimiento; h) No se haya dispuesto una medida preventiva o la suspensión del despacho sobre la mercancía; y i) En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, se solicite la programación del reconocimiento físico de la mercancía a través de la confi rmación electrónica. 8. En el cómputo de los plazos previstos en horas, se toma como válida la hora registrada en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD). 9. La Autoridad Aduanera otorga el levante previa verifi cación del cumplimiento de las formalidades aduaneras exigibles. 10. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento de Importación para el Consumo INTA- PG.01. VII. DESCRIPCIÓN A. SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA AL PUNTO DE LLEGADA. De la numeración de la DUA 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la DUA (Formatos A, A1, B y B1 ) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en sus respectivas cartillas y utiliza la clave electrónica asignada, la cual reemplaza a la fi rma manuscrita. 2. Cuando los importadores frecuentes declaren mercancías comprendidas en partidas sujetas a descripciones mínimas, la transmisión electrónica del Formato B y B1 debe efectuarse antes que ocurra lo siguiente: - En el canal rojo, la confi rmación electrónica, - En el canal naranja, la presentación de la DUA ante la ventanilla de la SUNAT, y - En el canal verde, la regularización electrónica del SADA descrita en el literal C de la Sección VII del presente procedimiento. El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 En el caso de la Importación para el Consumo de vehículos usados la información de las descripciones mínimas se transmite al momento de la numeración de la DUA. 3. La transmisión de la DUA deberá contener la información referida al manifi esto de carga incluyendo además el número de documento de transporte master y el número del contenedor o contenedores, de - corresponder; si no se cuenta con esta información, dichos datos pueden transmitirse con la información complementaria de la DUA. 4. En la casilla de la DUA referida a Destinación se ingresa el código 10 correspondiente al régimen de Importación para el Consumo, seguido de los códigos referidos a la modalidad y tipo de despacho: 1-0 SADA y 03 = descarga al Punto de Llegada. 5. En la DUA se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (Mercancía consolidada que pertenece a un consignatario, amparada en un documento de transporte). 6. Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC), nombre o denominación social y código del Punto de Llegada donde va a ser descargada la mercancía, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD rechaza la solicitud de destinación. Asimismo, el SIGAD valida el estado del contribuyente activo y la condición del contribuyente habido. 7. En el caso de mercancías de importación restringida, los datos relativos a la autorización emitida por la autoridad competente o documento de control, deben ser consignados de acuerdo a la estructura indicada en el procedimiento de Control de Mercancías Prohibidas y Restringidas INTA-PE.00.06; caso contrario el SIGAD rechaza la solicitud de destinación. 8. De ser conforme la validación, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente a la DUA y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, así como la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV), de corresponder, formulada según la información transmitida, las que son enviadas al despachador de aduana; caso contrario, se le comunica por el mismo medio, para las correcciones pertinentes. El despachador de aduana, después de recibir el envío de información del SIGAD o de recabarla en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe, de ser el caso, debe proceder a imprimir los formatos A, A1, B, B1 y C de la DUA. 9. El SIGAD mediante aviso electrónico comunica al Punto de Llegada correspondiente que se ha numerado una DUA con descarga a dicho terminal. De la cancelación 10. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los recargos de corresponder, consignados en el formato C de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las ofi cinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término de la descarga, conforme a lo establecido por el inciso a) del artículo 150 de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N 1053 - en la forma descrita en el procedimiento Pago Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15. A partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se

El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 Pág. 401191 liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. 11. En caso la percepción del IGV se cancele con cheque, el pago debe efectuarse mediante cheque certifi cado o de gerencia. tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los criterios establecidos en el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01. 18. El SIGAD muestra el canal de control asignado, siempre que: 12. Cuando la deuda tributaria aduanera, recargos, y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV, se cancelen mediante pago electrónico, no se requiere presentar el formato C sellado o refrendado por el banco ni ninguna otra constancia del pago, debiendo el funcionario aduanero verifi car el pago en el módulo de importación del SIGAD. 13. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento -de garantía por el monto que se impugna, de conformidad con lo establecido en el procedimiento Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, pudiendo presentarse los siguientes casos: a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamación, se sujetan al trámite establecido en el procedimiento Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04. b) Cuando la garantía ampare la presentación de algún documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedición de resolución para la devolución de la garantía, debiendo emitirse el correspondiente informe con copia al área de fi anzas y áreas intervinientes, para que la primera proceda a la devolución de la garantía, notifi cándose al interesado. Si la devolución de la garantía resulta improcedente, se proyecta la resolución que deniegue su devolución. No se encuentra sujeto a impugnación con presentación de garantía el monto acotado por concepto de percepción del IGV y los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos. 14. Para el pago en entidades bancarias se emite un solo cheque y debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las áreas de caja de la intendencia de Aduana, cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, según lo establece el procedimiento Pago-Extinción de Adeudos IFGRA-PE.15. 15. Para efectos de la cancelación, el personal de las ofi cinas bancarias accede al portal de la SUNAT a fi n de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago ingresa esta información al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria o refrendo como constancia de su cancelación. De la transmisión de la información complementaria 16. Cuando la DUA transmitida inicialmente no contenga la información del manifi esto de carga, número del documento de transporte master y/o el número de contenedor, el despachador de aduana debe transmitir como información complementaria lo siguiente: a) Código del transportista o código IATA en la vía aérea; b) Año y número del manifi esto de carga; c) Documento de transporte master; y d) Número del contenedor(es) de corresponder. Del canal de control 17. El SIGAD somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el a) la información del manifi esto de carga esté completa, validada y en condición de defi nitiva; b) el despachador de aduana haya transmitido la información complementaria de la DUA cuando corresponda; y c) la deuda tributaria aduanera, recargos y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados o garantizados. El canal de control asignado puede consultarse en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En el caso de la vía marítima el canal de control se muestra con el manifi esto de carga en condición de provisional. A las DUA seleccionadas a canal verde el levante se les otorga una vez arribadas y cuando el manifi esto de carga esté en condición de defi nitivo. De la llegada y descarga de la mercancía al Punto de Llegada 19. Al arribo del medio de transporte el ofi cial de aduana recibe el manifi esto de carga y registra en el SIGAD la fecha y hora de llegada. Este proceso y la descarga de la mercancía al Punto de Llegada se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09. 20. Las DUA seleccionadas a canal verde, numeradas con código 03 - descarga al Punto de Llegada son de libre disponibilidad y no requieren ingresar al Punto de Llegada. El despachador de aduana debe presentar la DUA al funcionario aduanero autorizado, quien ingresa el número de la misma al SIGAD a fi n de verifi car que ésta cuente con levante. De estar conforme, el funcionario aduanero encargado autoriza la salida de la mercancía. 21. La mercancía retirada del recinto portuario con relación detallada debe ingresar al Punto de Llegada. Cuando las mercancías arriben en un plazo superior a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, el SIGAD publica dicha incidencia en la opción: consulta de la DUA en el portal de la SUNAT en Internet. El Punto de Llegada debe transmitir el DUIM y el despachador de aduana debe actualizar los pesos de la DUA conforme al peso de la mercancía registrado al ingresar al Punto de Llegada. El SIGAD procede a datar la DUA con el documento de transporte consignado, y automáticamente cambia a la modalidad normal. De la recepción de la mercancía por el Punto de Llegada 22. El Punto de Llegada debe registrar en el portal de la SUNAT el ingreso de la mercancía a su recinto. El registro del ingreso se hace por documento de transporte master. Se considera como ingreso de la mercancía la fecha y hora en la que ingresa el último bulto o contenedor correspondiente a un documento de transporte master. 23. Para el despacho de las mercancías dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el Punto de Llegada debe transmitir la información de la recepción de la carga y la conformidad de dicha recepción (DUIM), en un plazo máximo de ocho (8) horas contado desde el ingreso a su recinto, de conformidad con lo previsto en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA- PG.09.

Pág. 401192 Del retiro de la mercancía del Punto de Llegada 24. Para permitir el retiro de la mercancía de su recinto, el Punto de Llegada debe verifi car que la mercancía esté amparada en una DUA que cuente con levante. 25. En los casos que el Punto de Llegada reciba mercancías amparadas en una DUA seleccionada a canal verde con código 01: descarga al local del importador, debe permitir su retiro, previo pesaje de la mercancía y verifi cación que la DUA cuente con levante. Revisión documentaria 26. Las DUAs que hayan sido seleccionadas a canal naranja son presentadas por el despachador de aduana, dentro de las ocho (8) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Este plazo se computa con el horario de atención que establezca la intendencia de aduana de despacho. Las DUAs se presentan adjuntando los documentos que se indican a continuación, los cuales deben ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente numerados mediante refrendadora o numeradora con el código de la aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de la DUA asignado mediante el SIGAD: a) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato, conteniendo la información mínima siguiente, según corresponda a su naturaleza: - Nombre o razón social del remitente y domicilio legal; - Número de orden, lugar y fecha de su formulación; - Nombre o razón social del importador y su domicilio; - Marca, otros signos de identifi cación; numeración, clase y peso bruto de los bultos; - Descripción detallada de las mercancías, indicándose, código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identifi cación si los hubieren; - Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en el cual se han producido; - Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma; - Consignar la moneda de transacción correspondiente; - Contener la forma y condiciones de pago; - Sub partida del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías; - Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y - Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la transacción, cuando la hubiere. Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne todos estos datos, o éstos no sean precisos para la clasifi cación arancelaria de la mercancía, esta información debe detallarse en la casilla 7.37 de los formatos A y A1 de la DUA, con excepción de la descripción detallada de la mercancía y el INCOTERM, los cuales deben ser transmitidos en los formatos B y B1 de la DUA. En aquellos casos que no sea obligatoria la presentación del formato B, dichos datos deben ser verifi cados por el funcionario aduanero encargado, luego de la transmisión electrónica de la información del formato B, a través del portal de la SUNAT. También son originales las facturas o documentos equivalentes generados como archivos por programas especiales de facturación e impresos en el país. b) Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 empleado. En el caso marítimo, cuando se cuente con la fotocopia fi rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se considera este documento como original, aceptándose su fotocopia siempre que cuente con la fi rma y sello del representante legal del despachador de aduana. c) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante: documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los importadores. d) La Declaración Andina del Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA. e) Copia de la autorización emitida por el sector competente, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. f) Fotocopia autenticada del certifi cado de origen, cuando corresponda. g) Ticket de balanza, constancia de peso, volante de despacho, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía a granel descargada. h) Otros documentos que requiera la naturaleza del despacho. 27. El funcionario aduanero designado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, e ingresa esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos (2) copias, conteniendo fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y código del funcionario aduanero designado para su revisión y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUAs debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda, por la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, consignada en el formato C de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV. 28. A través de la GED se comunica al despachador de aduana la obligación de la transmisión de la actualización de pesos de la DUA para su regularización automática, dentro del plazo establecido. 29. El funcionario aduanero designado por el jefe del área ingresa al SIGAD el rol de funcionarios asignados para la revisión documentaria, a fi n de que se determine aleatoriamente la revisión de las DUAs presentadas, asimismo, la Autoridad Aduanera puede disponer la reasignación de los funcionarios de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrándose en el SIGAD el motivo de la reasignación. 30. El funcionario aduanero designado por el jefe del área entrega al despachador de aduana la copia de la GED y adjunta el original y la segunda copia a la documentación recibida, a efecto que sean remitidos a los funcionarios seleccionados por el SIGAD para la revisión documentaria. 31. Las DUAs presentadas a despacho que se encuentren en abandono legal permanecerán en el área de despacho por un plazo de treinta (30) días hábiles, vencido el cual serán remitidas al archivo para su custodia y sujetas a lo dispuesto en el procedimiento de Adjudicación de Mercancías INA-PG.15, de Remate vía Internet de Mercancías en Abandono Legal y Comiso Administrativo INA-PG.16, de Destrucción de Mercancías INA-PG.17, según corresponda.

El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 Pág. 401193 32. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria recibe las DUAs seleccionadas a canal naranja; verifi ca en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono ver riesgo, el motivo de la asignación a control y luego inicia la revisión documentaria, y confronta que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD; asimismo, verifi ca que dicha información cumpla con las normas de valoración, así como con los Tratados y Convenios Internacionales y demás disposiciones aplicables a la importación de mercancías. En los casos del SADA la determinación de la duda razonable se efectúa durante el proceso de despacho. 33. De ser conforme la documentación: a) El funcionario aduanero encargado diligencia la DUA en la casilla 10, anota la fecha, su código de registro, fi rma y sello, e ingresa al SIGAD el resultado y la fecha de esta diligencia. b) El funcionario aduanero designado por el jefe del área devuelve la DUA al despachador de aduana, de acuerdo a la distribución señalada en el Anexo N 1. Como constancia de entrega, el despachador de aduana consigna su nombre, número de carné, fi rma y sello en el formato A de la DUA y a continuación, el mencionado funcionario remite la documentación restante al área de archivo o al jefe de despacho de importaciones, si hubiera algún trámite pendiente. 34. De no ser conforme, existir errores o no presentarse algún documento exigible por ley: a) Las acciones de notifi cación y respuesta, a fi n que se subsanen las defi ciencias advertidas, son registradas en el SIGAD. Recibidas las respuestas a las notifi caciones, el funcionario aduanero designado las remite al funcionario encargado de la revisión documentaria. b) En los casos que el funcionario aduanero encargado tenga motivos para dudar de la veracidad o de la exactitud de los datos o de los documentos presentados como prueba del valor en la DUA, debe aplicar el procedimiento: INTA-PE.01.10a Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC. c) El funcionario aduanero encargado, a solicitud de parte o de ofi cio y conforme a lo verifi cado, debe corregir aquellos datos que generen o no incidencia tributaria, y registra dicha información en el SIGAD mediante los códigos de incidencia y deja constancia de dicha acción en la casilla 10 de la DUA. 35. A continuación, y de corresponder, formula el documento de determinación por la diferencia de los tributos y recargos dejados de pagar, la percepción del IGV, o las multas que determine, de acuerdo a los procedimientos Cobranzas Administrativas IFGRA- PG.03, Adeudos-Liquidaciones de Cobranza IFGRA PE.08 y al procedimiento Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC INTA- PE.01.10a, notifi ca el documento de determinación a los deudores tributarios para que éstos cancelen o afi ancen los montos correspondientes, y registra tales actos en el SIGAD. 36. El levante se entiende otorgado con la diligencia del funcionario aduanero encargado debidamente registrada en la DUA y en el SIGAD y las liquidaciones de cobranza asociadas a la DUA cancelada o garantizada, según corresponda. 38. El despachador de aduana realiza la confi rmación electrónica del despacho, sin necesidad de presentación documentaria en la ventanilla de la aduana de despacho, mediante el envío electrónico de datos a través del portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/aduanas/operatividad/ despacho/confi rmación_electrónica_de DUAs en el plazo de doce (12) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. 39. El despachador de aduana a través de la dirección electrónica antes señalada, accede a la opción solicitud de confi rmación e ingresa el código de la agencia de aduana y el número de la DUA. El SIGAD valida la cancelación y/o garantía de la deuda tributaria aduanera, de los recargos, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV cuando corresponda. 40. De ser conforme, el SIGAD genera el número de la confi rmación electrónica, que puede ser visualizada a través de la opción consulta/confi rmación en la misma dirección, la cual muestra, entre otros, el número de la DUA y la fecha y hora de aceptación. El despachador de aduana procede a imprimir en papel autocopiativo la GED en original y dos (2) copias para su verifi cación por el funcionario aduanero encargado. 41. El funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, a fi n de verifi car la relación de DUAs que le han sido asignadas y el Punto de Llegada donde han sido descargadas a efectos de que se traslade directamente a dicho recinto para realizar el reconocimiento físico o a la intendencia de aduana cuando se trata de varios puntos de llegada asignados, según se indique en el mensaje de confi rmación electrónica. 42. El despachador de aduana se presenta en el Punto de Llegada para que el funcionario aduanero encargado designado por el SIGAD, efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados para ello, para tal efecto porta la DUA y copia autenticada de los documentos señalados en el numeral 29 precedente, y la GED previamente impresa en papel autocopiativo según formato señalado en el Anexo Nº 2. 43. El funcionario aduanero encargado recibe sólo aquellas DUAs asignadas y confi rmadas, y revisa que la documentación sustentatoria se encuentre conforme a lo consignado en la GED; de ser conforme la suscribe y registra la fecha y hora de recepción, devuelve al despachador el original de la GED y adjunta al sobre de la DUA la copia. En las demás intendencias de aduana 44. En las demás intendencias de aduana, el reconocimiento físico de las mercancías, se programa previa presentación de la DUA y de la documentación sustentatoria en copia autenticada en la ventanilla de la intendencia de aduana de despacho y la emisión de la GED dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la mercancía al Punto de Llegada. Del reconocimiento físico 45. Están sujetas a reconocimiento físico, las mercancías amparadas en las DUAs seleccionadas a canal rojo o las seleccionadas a canal naranja cuando han sido destinadas a reconocimiento físico. De la programación del reconocimiento físico En las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao 37. En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea del Callao, el reconocimiento físico de las mercancías, acogidas al SADA con descarga a Punto de Llegada sólo se programa previa confi rmación electrónica del despacho. 46. El funcionario aduanero encargado verifi ca en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono ver riesgo, el motivo de la asignación a control y luego las revisa y comprueba que estén conforme a los documentos de despacho, verifi ca asimismo que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder, se encuentren cancelados o garantizados y cancelada la percepción del IGV cuando corresponda, pudiendo presentarse los siguientes casos:

Pág. 401194 a) De ser conforme, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. b) De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se notifica los motivos de la decisión. La no realización del reconocimiento físico por falta de documentos sólo procede cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar copias autenticadas de la factura comercial, documento equivalente, o contrato, documento de transporte o la Declaración Andina del Valor, en los casos que sea exigible el formato B de la DUA. 47. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado. 48. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado procede de acuerdo a lo señalado en los numerales del 33 al 36 precedentes, y de ser el caso, diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento físico, así como la fecha de la diligencia, procediendo a otorgar el levante. 49. El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los siguientes códigos, según corresponda: 01 Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante. 02 Reconocimiento físico efectuado con notifi cación. 03 Reconocimiento físico inconcluso. 04 No se presentó a reconocimiento físico. 05 Notifi cado sin realizar el reconocimiento físico. 50. En caso se produzcan las situaciones señaladas en los códigos 04 ó 05 del numeral anterior, el despachador de aduana debe realizar una nueva confirmación electrónica del despacho, para solicitar la programación de la DUA en el siguiente turno. 51. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado entrega los formatos de la DUA diligenciada al despachador de aduana, conforme a la distribución establecida en el Anexo N 1, y entrega el sobre contenedor al funcionario aduanero designado, para su remisión al archivo. B. SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO CON DESCARGA A LOCAL DEL IMPORTADOR La mercancía amparada en una DUA numerada bajo la modalidad del SADA con descarga al local del importador se rige por lo dispuesto en los numerales anteriores, salvo las precisiones que se indican a continuación: Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con descarga al local del importador El dueño o consignatario que se acoja al SADA con descarga al local del importador debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Requisitos Generales: 1.1. Tener activa la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC. 1.2. No tener la condición de domicilio fi scal no habido o no hallado en el RUC. 1.3. No tener resolución fi rme de pérdida de fraccionamiento tributario general o especial correspondiente a la deuda tributaria aduanera en los doce (12) meses anteriores a la transmisión de la DUA. 1.4. Registrar como mínimo diez (10) DUAs en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, y/o depósito aduanero dentro de los doce meses anteriores a la fecha El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 de la transmisión de la DUA que se acoja al SADA. 1.5. No haber sido sancionado con multa fi rme por haber incurrido en las infracciones previstas en el numeral 11 del inciso e) o en los numerales 1 y 2 del inciso i) del artículo 103 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo 129-2004-EF y en los numerales 2 y 3 del inciso a) o numeral 9 del inciso c) del artículo 192 º de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053 en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la DUA, según corresponda. 1.6. No haber sido sancionado con multa firme por un monto acumulado que supere las tres (3) UIT en los doce (12) meses anteriores a la fecha de transmisión de la DUA, por la comisión de infracciones en los regímenes de importación para el consumo, Admisión temporal para Reexportación en el Mismo Estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, depósito aduanero y/o en el procedimiento simplificado de restitución arancelaria; en estos casos dicho monto acumulado no considera la rebaja del régimen de incentivos para el pago de multas previsto en la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053, según corresponda. Para la aplicación de lo previsto en el presente rubro, se considera como «multa fi rme» a la sanción de multa impuesta como consecuencia de la comisión de infracciones tributarias o administrativas tipifi cadas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo N 129-2004- EF o en la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1053, según corresponda, cuando: a) El plazo para impugnarla ha vencido y no se ha interpuesto el recurso respectivo; b) Habiendo sido impugnada, se ha presentado el desistimiento y éste ha sido aceptado, o; c) Se ha notifi cado una resolución que pone fi n a la vía administrativa, que confi rma la resolución impugnada. Entiéndase por impugnación a la interposición de recursos de reclamación, reconsideración o apelación, según corresponda. 2. Requisitos Específi cos: 2.1 Contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en la provincia de la intendencia de aduana y/o agencia aduanera de despacho. 2.2 Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional Jorge Chávez, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado en las provincias de Lima o Callao. 2.3 Los dueños o consignatarios que realicen despachos de mercancías que ingresan a otros puertos distintos al puerto del Callao, ubicados dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, deben contar con un almacén declarado como domicilio principal o local anexo en el RUC, ubicado dentro de la provincia donde se ubica el puerto. 2.4 El valor FOB de las mercancías amparadas en cada DUA que se someta al SADA deberá ser mayor a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). 2.5 El almacén del dueño o consignatario debe tener las dimensiones necesarias para el almacenamiento de las mercancías acogidas al SADA, la infraestructura adecuada para el ingreso y salida de las mercancías, así como

El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 Pág. 401195 para permitir el reconocimiento físico de manera ágil, efi ciente, sin contratiempo y con la debida seguridad. El almacén del dueño o consignatario debe contar con: a) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. b) Balanza en función al tipo de mercancía a recibir. c) Equipo de cómputo con acceso a Internet. 2.6 La zona de reconocimiento físico del almacén del dueño o consignatario debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Estar debidamente demarcada, señalizada, con piso pavimentado o asfaltado. b) Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, a fi n que permita al funcionario aduanero encargado realizar adecuadamente el reconocimiento físico de las mercancías. 8. En la transmisión de la información del domicilio principal o establecimiento anexo, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.38 del rubro Observaciones del formato A de la DUA, el código del local del importador a donde va a ser trasladada la mercancía y la dirección en forma detallada. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Si es un establecimiento anexo (E.A.) del benefi ciario: E.A.:XXXX y la dirección del establecimiento (donde XXXX es el código del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto en el rubro Consulta RUC SUNAT ). b) Si es el domicilio principal del benefi ciario: E.A.:0000 y la dirección del domicilio. El código de ubigeo correspondiente. 9. Los datos relativos al número del Registro Único del Contribuyente (RUC), nombre o denominación social, código y dirección del local del importador, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD debe rechazar la numeración de la DUA. 2.7 Contar con licencia de funcionamiento vigente para el almacenamiento de explosivos, emitido por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad de Control de Armas, Munición y Explosivos - DICSCAMEC, de corresponder. 3. Para el acogimiento al SADA, el Sistema Integrado de Gestión Aduanera -SIGAD verifi ca el cumplimiento de los requisitos señalados en el literal A precedente. El cumplimiento de los numerales 2.5, 2.6 y 2.7 es verifi cado por el funcionario aduanero encargado durante el reconocimiento físico. 4. Si en la diligencia del reconocimiento físico, el funcionario aduanero encargado constata que el almacén designado por el dueño o consignatario no reúne los requisitos señalados en los numerales 2.5 al 2.7, sin suspender el despacho, formula el Acta de Constatación Local del Importador en el formato que fi gura en el Anexo N 3, debiendo consignar en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan. Dicha acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el dueño o consignatario. 5. Al registrar la diligencia del levante, el funcionario aduanero encargado ingresa el código 44 (local no apto para la realización del reconocimiento físico en SADA) y consigna los fundamentos del Acta de Constatación Anexo N 3. El código 44 imposibilita automáticamente que se numere una nueva DUA bajo el SADA con descarga al referido local del importador hasta que el dueño o consignatario. presente el expediente que subsane la observación, con lo cual automáticamente se habilita nuevamente el local del dueño o consignatario. Si en el plazo de un (1) año se registra una nueva incidencia en el mismo local, el dueño o consignatario sólo puede acogerse al SADA con descarga al Punto de Llegada. Esta restricción tiene vigencia un (1) año contado a partir del registro de la segunda incidencia. 6. La SUNAT, a través del SIGAD, no debe permitir el despacho anticipado de mercancías de aquellos dueños o consignatarios que tengan despachos similares anteriores pendientes de regularización cuyo plazo se encuentra vencido. De la numeración de la DUA 7. En el recuadro Destinación de la DUA se ingresa el código 10 correspondiente al régimen de importación defi nitiva y a continuación los códigos referidos a la modalidad y tipo de despacho: 1-0 SADA y 01 = descarga al local del importador. De la descarga de la mercancía al local del importador 10. Las mercancías amparadas con DUA en las que se hayan consignado el código: 01 descarga al local del importador, pueden ser descargadas directamente al almacén del importador, siempre que éste se encuentre ubicado en la misma provincia donde se encuentra la intendencia de aduana o agencia aduanera de despacho y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. 11. Las mercancías que ingresan al puerto del Callao y al aeropuerto internacional Jorge Chávez, pueden ser descargadas al local del importador, solamente si éste se encuentra ubicado en las provincias de Lima o Callao y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. Sólo en el caso de mercancía peligrosa que requiera condiciones especiales de almacenamiento, se permite el traslado fuera de la provincia de Lima sin exceder los límites de la circunscripción territorial del departamento de Lima. 12. Las mercancías arribadas a otros puertos distintos al puerto del Callao, ubicados dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, pueden ser descargadas al local del importador, solamente si éste se encuentra ubicado dentro de la provincia donde se ubica el puerto. 13. El despachador de aduana presenta la DUA al funcionario aduanero autorizado, quien ingresa el número de la DUA al SIGAD a fi n de verifi car que ésta cuente con canal asignado. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADA y el funcionario aduanero encargado autoriza la salida de la mercancía del recinto portuario, aeroportuario o similares. Esta verifi cación se debe realizar en los siguientes casos: a) DUA con código 01 descarga directa al local del importador: canales verde, naranja y rojo. b) DUA con código 03 descarga al Punto de Llegada: sólo canal verde, cuando el importador gestione el retiro a su local. Para el traslado de las mercancías transportadas en contenedo res, el funcionario aduanero encargado coloca el precinto de seguridad aduanero. Sólo se precintan los contenedores sujetos a canal de control naranja o rojo. 14. Si se presenta discrepancia en el SIGAD con respecto a un dígito del número del contenedor, el funcionario aduanero procede a la emisión del informe al Area de Manifi estos o Area de Importación según corresponda; permitiendo la salida del contenedor del recinto portuario, aeroportuario o similares. De verifi carse situaciones distintas a las señaladas no se autoriza la salida del contenedor y se dispone su ingreso al

Pág. 401196 Punto de Llegada hasta que el usuario realice las rectifi caciones correspondientes. 15. El funcionario aduanero encargado registra en el SIGAD y en la casilla 11 del formato A de la DUA la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, número del contenedor, número de precinto de seguridad aduanero, y el peso de la mercancía registrado en la balanza. 16. Para el traslado de vehículos usados, maquinarias de gran peso y volumen y mercancía a granel, el funcionario aduanero autorizado verifi ca el peso registrado en la balanza, y anota tales datos en la casilla 11 del formato A de la DUA. En el caso de vehículos usados, además se registra el número de chasis y/o número de motor. 17. El DUIM es transmitido por el despachador de aduanas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento de Manifi esto de Carga INTA-PG.09. 18. El importador es responsable de la mercancía solicitada al SADA, que ingrese a su local y no puede disponer de ella en tanto no se otorgue el levante correspondiente a la DUA que la ampara. Revisión documentaria (canales naranja y rojo) 19. El importador presenta ante la intendencia de aduana de despacho en el día o dentro del primer día hábil siguiente del retiro de la mercancía, la DUA seleccionada a canal naranja o rojo, para su revisión documentaria o reconocimiento físico, respectivamente. A través de la GED se comunica inmediatamente al despachador de aduana la obligación de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del término de la descarga. 20. A fi n que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante de las mercancías descargadas directamente al almacén del importador, debe acreditarse el control de salida efectuado por el ofi cial de aduana en la casilla 11 del formato A de la DUA, adicionalmente se presenta el ticket o volante de autorización de salida que indica el peso, número de bultos, número de manifi esto de carga y número del documento de transporte. Del reconocimiento físico (canal rojo) 21. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador, bajo costo del importador. 22. Los operadores que violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la SUNAT o permitan su violación antes que la Administración Aduanera otorgue el levante de la mercancía, incurren en la infracción sancionable con multa prevista en el artículo 192º inciso a) numeral 2 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción debe formular inmediatamente el acta respectiva según Anexo N 4, la cual es suscrita por dicho funcionario y el dueño o consignatario, y se consigna este hecho en la casilla 10 de la DUA, para la aplicación de la sanción correspondiente. C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL SADA 1. La regularización del SADA comprende la transmisión por vía electrónica de la actualización de pesos de la DUA por el dueño o consignatario, o su representante, y no requiere de presentación de documentos. El plazo para la regularización electrónica es de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha del término de la descarga. 2. Para la regularización automática de la DUA, se debe cumplir las siguientes condiciones: El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 a) Que se haya transmitido el DUIM. b) Que se haya transmitido la actualización de los pesos defi nitivos de la DUA. 3. La actualización de pesos de la DUA, tiene por fi nalidad actualizar los pesos declarados con la información del peso del ticket de balanza del puerto o el recibido por el Punto de Llegada. La transmisión de la actualización de pesos comprende la siguiente información: - Puerto de embarque - Peso bruto total - Peso neto total - Peso bruto por serie - Peso neto por serie - Fecha del término de la descarga. - Código de Punto de Llegada. Para el caso de la mercancía cuya clase de bultos se declare en la casilla 7.13 de la DUA como atados, bobinas, barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas métricas, también comprende: - Cantidad de bultos - Valor FOB total - Valor FOB moneda de transacción - Valor FOB por serie - Valor del seguro total - Valor del seguro por serie - Valor CIF total - Valor CIF por serie - Cantidad total de unidades físicas - Cantidad de unidades físicas por serie - Cantidad total de unidades comerciales - Cantidad de unidades comerciales por serie. Adicionalmente, tratándose de mercancía arribada por vía marítima, la actualización de pesos comprende el código del transportista. 4. Efectuada la transmisión del DUIM, el despachador de aduana procede a la transmisión de la actualización de pesos. De ser conforme, el SIGAD data y regulariza automáticamente la DUA, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envía los motivos del rechazo. 5. Tratándose de la descarga de atados, bobinas, barriles, galones US, graneles, kilogramos, libras, litros, planchas o toneladas métricas, cuando se modifi que el valor FOB, se deberá modifi car también el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros. En caso que la modifi cación implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidación, debiendo transmitir el número de la liquidación de cobranza a efecto que el SIGAD le acepte la regularización. Cuando respecto a una factura, documento equivalente o contrato, se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de la realmente descargada, el importador o el despachador de aduana expresamente autorizado, puede solicitar la devolución de los tributos, conforme al procedimiento de Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso - IFGRA-PG.05. 6. De efectuarse la transmisión de la actualización de pesos fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquidación) para su validación por el SIGAD; salvo que exista suspensión