Resumen ejecutivo K1504214 221215

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Transcripción:

Resumen ejecutivo Desde hace tiempo está reconocido que un medio ambiente no contaminado, saludable y funcional es fundamental para el disfrute de los derechos humanos, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y a unas condiciones de vida adecuadas. El cambio climático antropogénico es la mayor y más grave amenaza para el medio ambiente natural y las sociedades humanas que ha conocido el mundo. En el último informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) se describe cómo los cambios observados y pronosticados en el clima tendrán efectos adversos sobre miles de millones de personas y sobre los ecosistemas, los recursos naturales y las infraestructuras físicas de los que dependen. Estos efectos adversos incluyen acontecimientos súbitos que constituyen una amenaza directa para la vida humana y la seguridad, así como formas más graduales de degradación ambiental que obstaculizarán el acceso al agua potable, los alimentos y otros recursos clave para el sustento de la vida humana. Como consecuencia, el cambio climático tendrá ingentes consecuencias para el disfrute de los derechos humanos por los individuos y las comunidades de todo el planeta. No se trata de una posibilidad abstracta y futura. El cambio climático incide ya en las temperaturas, las condiciones hidrológicas, el funcionamiento de los ecosistemas y la productividad agrícola en muchas regiones. Algunas comunidades están abocadas a un desplazamiento inminente, por ejemplo las situadas en la región ártica, donde el hielo se funde rápidamente, y en las zonas costeras bajas. Por si la situación no fuera lo suficientemente compleja, las medidas emprendidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y propiciar la adaptación al cambio climático pueden a su vez tener consecuencias negativas para el disfrute de los derechos humanos. La comunidad internacional se ha comprometido a asignar o destinar 100.000 millones de dólares de los Estados Unidos al año para financiar proyectos de mitigación o adaptación en las naciones en desarrollo. Es indispensable que los esfuerzos que se despliegan en el mundo por hacer frente al cambio climático tengan plenamente en cuenta el respeto por los derechos humanos. El presente informe describe la forma en la que los gobiernos y otros actores pueden afrontar el cambio climático en forma coherente con sus obligaciones de respetar, proteger, promover y cumplir los derechos humanos. Un objetivo K1504214 221215

fundamental es lograr que las decisiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se adopten con conocimiento de causa. Sin embargo, los análisis y recomendaciones que figuran en el presente informe no se limitan a la actual ronda internacional de negociaciones sobre el clima. Otro de sus principales objetivos es fundamentar las decisiones y medidas emprendidas por las naciones, los gobiernos subnacionales, las organizaciones internacionales y los agentes del sector privado que impulsarán las acciones necesarias para hacer frente al cambio climático en años venideros, tanto en el contexto de la CMNUCC como fuera de ella. En la parte I se describen las previsiones y observaciones más recientes sobre el modo en que los efectos del cambio climático y las respuestas que se les dan pueden afectar al medio ambiente, a las personas y a las comunidades. Estas son algunas de las principales conclusiones: Los efectos del cambio climático sobre los recursos de agua potable, los ecosistemas y los asentamientos humanos ya están obstaculizando el acceso al agua potable, los alimentos, la vivienda y otras necesidades humanas básicas; afectando los medios de subsistencia; y desplazando a las personas de sus hogares. Incluso si cumpliésemos la meta internacional de mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de los 2 C, esos efectos se ampliarán de manera exponencial en los próximos decenios. Esos efectos constituyen una interferencia muy seria para el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, la salud, el agua, los alimentos, la vivienda y el disfrute de un nivel de vida adecuado. Las medidas de mitigación, adaptación y geoingeniería también pueden afectar de manera adversa el ejercicio de los derechos humanos. Por ejemplo, existen casos documentados de proyectos hidroeléctricos y de biocombustibles que se han traducido en violaciones de los derechos humanos. Existe también un alto riesgo de que se vulneren los derechos humanos como consecuencia de la aplicación de programas de reasentamiento de personas desplazadas o que se encuentran en riesgo de desplazamiento debido al cambio climático, por lo que es necesario garantizar que esos programas se ejecuten contando con información pertinente y con el consentimiento de las personas reubicadas. 2

En la parte II se resumen las obligaciones de gobiernos y agentes del sector privado a la hora de responder ante estos efectos. La sección comienza examinando cómo los organismos de Naciones Unidas y los gobiernos nacionales han llegado a comprender la relación existente entre el cambio climático y los derechos humanos. A continuación, presenta una explicación más detallada de las obligaciones específicas en este contexto, entre otras: Obligaciones de procedimiento para todos los gobiernos, a fin de garantizar que el público afectado: i) ha sido informado adecuadamente sobre los efectos del cambio climático y las medidas emprendidas tanto para mitigar el cambio climático como para adaptarse a él; ii) ha sido adecuadamente incluido en las decisiones públicas sobre el cambio climático; y iii) ha tenido acceso a recursos administrativos, judiciales y de otro tipo cuando han visto violados sus derechos como consecuencia del cambio climático y de las respuestas a este. Obligaciones sustantivas para todos los gobiernos de: i) proteger los derechos humanos ante daños relacionados con el clima; ii) reaccionar ante los principales factores impulsores del cambio climático regulando las emisiones de gases de efecto invernadero en sus respectivas jurisdicciones; iii) cooperar a escala internacional para proteger los derechos humanos de los daños relacionados con el clima; iv) hacer frente a los efectos transfronterizos del cambio climático; y v) salvaguardar los derechos humanos en todas las actividades de mitigación y adaptación. Los Estados tienen también obligaciones específicas con respecto a determinados grupos, entre ellos las mujeres, los niños y los pueblos indígenas. Muy especialmente, los Estados deben procurar el consentimiento libre, previo e informado antes de aplicar cualquier medida que pueda tener efectos adversos sobre las tierras y los recursos tradicionales de los pueblos indígenas. Los agentes del sector privado tienen también la obligación de tratar de paliar las consecuencias que el cambio climático tiene sobre los derechos humanos, y deberían guiarse por el documento UN Guiding Principles on Business and Human Rights para garantizar el respeto absoluto por los derechos humanos en todas las actividades. La parte III aborda la puesta en práctica de estas obligaciones y se concentra principalmente en las actividades llevadas a cabo por gobiernos nacionales tanto 3

dentro como fuera del contexto de la CMNUCC. En ella se documentan varios acontecimientos recientes a este respecto: Algunos Estados empiezan a reconocer los vínculos entre los derechos humanos y el cambio climático en los informes que presentan ante la Secretaría de la CMNUCC, si bien no es el caso de la mayoría de naciones desarrolladas. Existe una importante disparidad de las emisiones entre los compromisos de mitigación establecidos en las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) y las reducciones de emisiones necesarias para mantener el aumento del calentamiento atmosférico en un máximo de 2 C. Existe también una brecha de adaptación en materia financiera en cuanto a qué recursos se necesitarían para adaptarse al cambio climático y la financiación, tecnología y capacidad con que se cuenta. Por último, existe una considerable brecha financiera entre la asistencia económica y técnica que se ha prestado o prometido a los países en desarrollo y los recursos que serán necesarios para garantizar que el cambio climático no interfiera con el ejercicio de los derechos humanos en esos países. Esto es válido incluso si cumplimos la meta de los 2 C. La mayoría de mecanismos financieros internacionales relacionados con el clima llevan aparejadas salvaguardias para proteger los derechos humanos, pero aún se pueden mejorar, especialmente en lo relativo al seguimiento y la evaluación de esos programas y de cualquier violación de los derechos humanos. La parte IV ofrece recomendaciones sobre la mejor manera en la que los gobiernos nacionales y otros agentes pueden integrar las consideraciones sobre derechos humanos en sus actividades de mitigación y adaptación. Nuestras principales recomendaciones para las Partes en la CMNUCC incluyen: Los organismos nacionales deberían comprometerse a establecer objetivos de mitigación más ambiciosos para garantizar que el incremento medio de las temperaturas a escala mundial se mantenga en 2 C e incluso por debajo de esa temperatura. La Conferencia de las Partes debería reconocer en el Acuerdo de París el vínculo entre el cambio climático y los derechos humanos. 4

Deberían unificarse y revisarse las salvaguardias que figuran en los distintos mecanismos de financiación de las actividades relacionadas con el clima para garantizar el respeto absoluto por los derechos humanos. Los organismos nacionales deberían incrementar la asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo que son más vulnerables a los efectos del cambio climático, a fin de proteger los derechos humanos en esas zonas. Los organismos nacionales deberían seguir debatiendo la cuestión de pérdidas y daños de una forma transparente que aborde las preocupaciones de todos los países afectados. El informe contiene también otras recomendaciones a los gobiernos nacionales sobre las medidas que pueden adoptar unilateralmente para proteger los derechos humanos en el contexto del cambio climático, así como recomendaciones a gobiernos locales y agentes del sector privado. 5