PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL DE GUARDAMUEBLES Y TRANSPORTE DE MOBILIARIO Y ENSERES DEL SENADO. Pliego de prescripciones técnicas CLÁUSULA 1ª. Objeto.... 2 CLÁUSULA 2ª. Servicios a realizar.... 2 CLÁUSULA 3ª. Ubicación... 2 CLÁUSULA 4ª. Guardamuebles: depósito y almacenaje.... 3 CLÁUSULA 5ª. Guardamuebles: inventario de muebles y enseres.... 3 CLÁUSULA 6ª. Guardamuebles: procedimiento del almacenaje.... 4 CLÁUSULA 7ª. Guardamuebles: reordenación anual, vaciado y traslado a la plataforma de vertedero.... 4 CLÁUSULA 8ª. Transporte desde/hacia el Senado.... 5 CLÁUSULA 9ª. Transporte: colaboración en actos protocolarios... 5 CLÁUSULA 10ª. Otros traslados... 6 CLÁUSULA 11ª. Seguros... 6 CLÁUSULA 12ª. Coordinación.... 6 1
CLÁUSULA 1ª. Objeto. El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de servicio integral de guardamuebles y transporte de mobiliario y enseres del Senado. De conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, las prestaciones incluidas en este servicio son: CLÁUSULA 2ª. Guardamuebles, almacenaje, depósito e inventario, reordenación anual, vaciado y traslado, en su caso, a plataforma de vertedero (no incluye tasas de vertedero). Transporte entre el Senado y el almacén de custodia, y viceversa, así como entre almacenes de custodia en el supuesto de que el nuevo adjudicatario sea diferente al contratista actual, que comprende, en todo caso, el montaje, desmontaje y colocación de los objetos. Servicios a realizar. Son objeto del presente procedimiento las siguientes prestaciones: 1. Servicio de guardamuebles, que comprende: el almacenaje, depósito e inventario de todos aquellos muebles y enseres ubicados en el almacén de custodia. Este servicio también comprende la reordenación anual, vaciado de objetos y traslado, en su caso, a plataforma de vertedero, desde el almacén de custodia o desde el Senado (cualquiera de sus edificios) de aquellos enseres desechados por la Cámara. 2. Servicio de transporte, que comprende: traslado de objetos entre el Senado (cualquiera de sus edificios) y el almacén de custodia y viceversa. En el supuesto de que el adjudicatario del presente procedimiento sea diferente al actual contratista se hallará asimismo comprendido el traslado de los objetos ubicados en el actual almacén de custodia hasta el nuevo guardamuebles. Este servicio comprende, además, el montaje, desmontaje y colocación de los objetos en su ubicación correspondiente. CLÁUSULA 3ª. Ubicación El Senado dispone de las siguientes dependencias: El Palacio El edificio de Ampliación La Residencia institucional En cualquiera de estas ubicaciones pueden encontrarse los muebles y enseres que son objeto del presente contrato de servicio. También puede ser necesaria la prestación de los servicios aquí regulados en cualquiera de estos edificios. 2
CLÁUSULA 4ª. Guardamuebles: depósito y almacenaje. El Senado viene ocupando alrededor de 1000 metros cúbicos en un almacén externo a la Cámara. realizarán la prestación de este servicio, con las siguientes condiciones: Se facilitará una descripción del almacén de custodia características de temperatura, de humedad- y de los espacios destinados a la cobertura del servicio de guardamuebles, con mención especial a la forma en que se producirá el almacenamiento, teniendo en cuenta: - Medios humanos destinados a este servicio, con especial mención al encargado del almacén de custodia, que se coordinará para la correcta ejecución del contrato con el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Cámara y que tendrá experiencia en gestión de depósitos e inventario de bienes. - Medios materiales: estanterías, contenedores, carretillas elevadoras, separadores, envases especiales para el patrimonio histórico-artístico. El depósito se organizará utilizando las estanterías, embalajes y envases necesarios al efecto, con el mejor tratamiento posible, ordenándose por tipo de mobiliario y fecha de envío. Se presentará una descripción del sistema de organización de espacios y contenedores dentro del guardamuebles para facilitar la búsqueda de los objetos. Se facilitará un sistema de identificación de los contenedores a disposición del Senado. Los objetos que forman parte del patrimonio histórico-artístico de la Cámara deberán custodiarse en contenedores especiales. La calificación de los mismos se facilitará por el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros del Senado. Se facilitará al Senado un plano ordenado del espacio previsto para guardamuebles en el que se organizarán los muebles y enseres por tipología, observando las adecuadas medidas de evacuación y pasillos de separación. CLÁUSULA 5ª. Guardamuebles: inventario de muebles y enseres. realizarán la prestación de este servicio, atendiendo a las siguientes circunstancias: 1. Hay que distinguir dos tipos de enseres: los pertenecientes al patrimonio históricoartístico de la Cámara y el resto. 2. Cada uno de los objetos del Senado almacenados en los espacios habilitados a tal efecto se identificarán en una ficha de inventario con las siguientes características: Número de elemento dentro del inventario general del Senado. 3
Fecha de entrada en almacén de custodia y de posibles salidas. Descripción de la tipología que comprende: material, medidas, color. Año de fabricación si se conociera. Ubicación habitual en el Senado, sólo para aquellos que temporalmente, y a petición de la Cámara, se encuentren depositados en el almacén de custodia. Lugar de custodia dentro del almacén de custodia. Fotografía. Observaciones 3. Todos los muebles y enseres del Senado tienen un número de inventario asignado por la aplicación de gestión de activos del Senado. Esta información deberá tenerse en cuenta a la hora de inventariar los enseres por parte de la empresa contratista. 4. El adjudicatario realizará un inventario general de los muebles y enseres del Senado bajo su custodia que presentará mensualmente debidamente actualizado. 5. Estos inventarios deberán presentarse en papel y en soporte informático compatible con el programa de gestión del inventario del Senado: hoja excell, pdf, Word. CLÁUSULA 6ª. Guardamuebles: procedimiento del almacenaje. El envío de objetos al almacén de custodia tendrá lugar a instancia del Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Cámara. La necesidad de traslado de objetos del almacén de custodia hacia el Senado se comunicará con antelación suficiente a la empresa adjudicataria, produciéndose la baja en el inventario de objetos en depósito y el documento administrativo correspondiente que se enviará al citado Departamento. CLÁUSULA 7ª. Guardamuebles: reordenación anual, vaciado y traslado a la plataforma de vertedero. realizarán la prestación de este servicio, atendiendo a las siguientes circunstancias: Con carácter anual la empresa adjudicataria procederá al vaciado y reordenación de los espacios ocupados en el almacén de custodia por el mobiliario y enseres del Senado. Con carácter previo al vaciado y reordenación el adjudicatario facilitará al Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros la relación detallada de objetos almacenados, con sus datos de identificación, para que el citado Departamento se pronuncie sobre los bienes que deban ser desafectados. 4
El adjudicatario facilitará al Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros y al personal a cargo del inventario del Senado la relación de bienes desafectados y dados de baja del inventario del almacén de custodia. Los bienes desafectados serán dados de baja y enviados por el adjudicatario a la plataforma de vertedero. Coincidiendo con esta reordenación anual, desde cualquiera de los edificios del Senado se podrá disponer de aquellos objetos desechados que se puedan incluir en el envío anual a plataforma de vertedero. CLÁUSULA 8ª. Transporte desde/hacia el Senado. Forma parte del objeto del contrato el transporte desde el Senado hasta el almacén de custodia y viceversa; un primer traslado entre almacenes de custodia en el supuesto de que el nuevo adjudicatario sea diferente al contratista actual; y el transporte entre cualquiera de estas ubicaciones y la plataforma de vertedero, para lo cual se observará lo establecido en la cláusula 7ª de este pliego. realizarán la prestación de este servicio, atendiendo a las siguientes circunstancias Este servicio incluye el montaje, desmontaje y colocación de los muebles y enseres, para lo que deberán definir en su propuesta: - Medios humanos destinados a prestación, con especial mención al responsable del servicio, que se coordinará para la correcta ejecución del contrato con el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Cámara. - Elementos de transporte: tipos de camiones, furgonetas así como los cubicajes disponibles. - Medios materiales: cuerdas, embalajes, mantas, dispositivos especiales para el transporte de objetos de interés histórico-artístico. Las empresas licitadoras expresarán en horas o en días el tiempo de respuesta necesario para atender a una petición de servicio de transporte una vez recibida la oportuna solicitud. La cantidad estimada de recorridos (incluyendo ida y vuelta) que se realizan anualmente entre el Senado y el almacén de custodia es de 40, que corresponden al transporte de 1.000 metros cúbicos. El adjudicatario no podrá facturar al Senado importe distinto al ofertado en el supuesto de que varíe dicho número de recorridos o metros cúbicos transportados. CLÁUSULA 9ª. Transporte: colaboración en actos protocolarios Con carácter anual se producen en el Senado una serie de actos protocolarios que requieren del servicio de transporte, montaje/desmontaje y colocación de muebles y otros enseres que hay que trasladar de la Cámara al almacén de custodia o viceversa. 5
Son actos protocolarios que precisan prestaciones del adjudicatario, entre otros, las jornadas de puertas abiertas (que se celebran a principios de diciembre de cada año), así como la celebración de conferencias, exposiciones y otras ceremonias, que pueden implicar la retirada de mobiliario, su traslado al almacén y su posterior recogida y reinstalación. CLÁUSULA 10ª. Otros traslados No son objeto de este procedimiento los traslados que, con carácter interno, se produzcan dentro de los edificios del Senado. Tampoco son objeto de este contrato los transportes que por sus especiales características excedan del transporte definido en este pliego. CLÁUSULA 11ª. Seguros La empresa adjudicataria deberá contar con las siguientes coberturas: Seguro multirriesgo del espacio habilitado en la empresa adjudicataria como almacén de custodia. Seguro de depósito y almacenamiento sobre los bienes del Senado, a favor de la Cámara, por un valor mínimo de 250.000 euros. Seguro contra accidentes en transporte/traslados (responsabilidad civil). Los trabajadores que presten estos servicios deberán tener todos los seguros necesarios para el correcto desempeño de los mismos. CLÁUSULA 12ª. Coordinación. El Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros del Senado es el competente para coordinar los servicios objeto de este procedimiento. Este Departamento será el encargado de: Enviar solicitudes de cualquier servicio de los comprendidos en el objeto del contrato a la empresa adjudicataria. Certificar su realización. Comprobar la integración del inventario que presente el contratista con el inventario general de muebles y enseres del Senado. La empresa adjudicataria atenderá sólo y exclusivamente las solicitudes de almacenaje, depósito y transporte que se cursen desde este Departamento. 6