Nº 36845-MAG-MEIC-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



Documentos relacionados
Modifica Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, aplicado a algunas materias primas

C A P Í T U L O 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

CAPITULO 11. PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Rev. 18/01/2013 Rev. 05/01/2012

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

OBSERVATORIO DE RAMAS PRODUCTIVAS

CAPITULO Las mezclas entre sí de los productos de las partidas a se clasifican como sigue:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REMATARÁ ÁREAS DEL CAMPO FERIAL DE ZAPOTE

SECRET NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 5 DEL ARTICULO XXVIII. Lista XXX - Suecia

Nº COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR. Considerando:

ANEXOS. de la. Propuesta de Reglamento del Consejo

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

ESPECIAS Y CONDIMENTOS

a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas ó 21.01, según los casos);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETO SUPREMO N 0435

Autorización para la importación de frijol por desabastecimiento en el mercado nacional

RESOLUCIÓN No (COMIECO-LXII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO:

PODER EJECUTIVO DECRETOS

Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 15 de junio del páginas PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS

CAPITULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Descripción De reptiles de especies acuáticas (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Pone en vigencia la Resolución N (COMIECO-EX) Modifica la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida

PODER EJECUTIVO DECRETOS

Anexo 4-03 Reglas de origen específicas Sección A - Nota general interpretativa

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

Descripción De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

APÉNDICE A ANEXO I TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL

Capítulo 7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

C A P Í T U L O 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA.

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA

C A P Í T U L O 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS.

ANEXO RESUELTO AUPSA DINAN (DE 05 DE ENERO DE 2016)

DECRETO LEY NÚMERO 124 DE FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,

DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican

DECISION 474 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

DECISION Nº de diciembre de 2006

ACUERDO GENERAL SOBRE

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

COMERCIO BILATERAL AGRICOLA 1 ARGENTINA CHINA Análisis sobre el Nivel de Diversificación del Comercio

ANEXO II MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 3(2) APLICACIÓN TERRITORIAL. Al ratificar el presente Tratado, el Reino de Noruega tendrá

ANEXOS. de la. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Oportunidad Comercial informada por Consulado General y Centro de Promoción Comercial en FRANCFORT DEL MENO - ALEMANIA

SECRETARIA DE ECONOMIA

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007

MARCO JURIDICO INSTITUCIONAL

SECRETARIA DE ECONOMIA


(APROBAR LA APERTURA ARANCELARIA Y MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN)

Fecha de publicación en el Diario Oficial Publicada el 29 de julio del. Resolución Acuerdo Ministerial Tema Entra en Vigencia (COMIECO)

COMUNIDAD ANDINA ARANCEL EXTERNO COMUN

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General

Oportunidad Comercial informada por la Embajada en Argelia - ARGEL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Cifras comerciales bilaterales. Ecuador Argentina

ADECUACIÓN DE LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO Y VERSIÓN 10 DÍGITOS EN EL SAC. (1)

Área de Información Técnica y Comercial. Agencia ProCórdoba. Marzo de 2018

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Semestre

L 53/36 Diario Oficial de la Unión Europea

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre

ADECUACIÓN DEL SAC A LA V ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Informe Sectorial N 7

L 254/6 Diario Oficial de la Unión Europea

CAPITULO 3 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS. b) la carne de los mamíferos de la partida (partidas ó 02.

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Cereales y productos de la molinería

CAPITULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES CONSULTA DE 1993 CON ISRAEL. Documento básico presentado por Israel. Addendum

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 069 DEL 18 DE ENERO DE 2010

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 359 DEL 10 DE FEBRERO DE 2011

REQUISITOS PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES DE ACUICULTURA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O CON DESTINO A OTROS EEMM DE LA UE

Noviembre 2016 SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS

RESTRICTED. Comunicación de Yugoslavia de fecha 3 de junio de 1988

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

Acuerdo de Alcance Parcial "Belice - Guatemala" Categoría Negociada

Derechos de exportación. Fórmula de determinación aplicable a determinadas posiciones arancelarias correspondientes a cereales y oleaginosas.

ACTOS CUYA PUBLICACIÓN ES OBLIGATORIA

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

LIC. GABRIEL PADILLA MAYA Coordinador General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones

Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con arancel preferencial, en caso de Desabastecimiento

SECTORES PARTICIPANTES DE LA MACRORRUEDA DE NEGOCIOS MULTISECTORIAL EXPO ALADI - MÉXICO 2016

PROTOCOLO N o 1 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos agrícolas originarios

EUROPA DEL ESTE FICHA TÉCNICA Marzo, 2015

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) CONSIDERANDO: DECRETA:

Atentamente, Luis Fernando Vásquez Castillo Director, Gestión Técnica

Transcripción:

Reforma decreto ejecutivo N 3571 "Incremento Arancel Importación para filetes Pangassus (Pangasyus SPP) congelados" y decreto ejecutivo N 36375 "Modifica Derechos Arancelarios Importación contemplados Arancel Centroamericano aplicado a materias primas" Nº 36845-MAG-MEIC-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 14 inciso 3), 18) y 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 3 de octubre de 1996; los artículos 6º, 7º, 9º, 12, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; la resolución Nº 263-211 (COMIECO-LX) del 27 de julio del 211 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº 368-COMEX del 4 de octubre del 211); y Considerando: I. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución Nº 263-211 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 211, aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo de la resolución en mención, el cual constituye el Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. II. Que de conformidad con el numeral 3 de la parte resolutiva de la resolución Nº 263-211 (COMIECO-LX), los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que los Estados Contratantes hayan modificado unilateralmente y notificado

al Consejo, continuarán en vigor hasta la fecha en que el COMIECO adopte una decisión sobre los mismos, por lo que deben establecerse los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que Costa Rica haya modificado unilateralmente y notificado a COMIECO. III. Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo Nº 368-COMEX del 4 de octubre del 211, puso en vigencia la resolución Nº 263-211 (COMIECO-LX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de forma que resulta necesario actualizar las descripciones de los códigos arancelarios de varios Decretos Ejecutivos, de conformidad con las modificaciones introducidas por la resolución en mención al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Por tanto, DECRETAN: MODIFICACIÓN DE VARIOS DECRETOS EJECUTIVOS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN Nº 263-211 (COMIECO-LX) DEL 27 DE JULIO DEL 211: MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, QUE INCORPORA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC), LOS RESULTADOS DE LA QUINTA ENMIENDA DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS (DECRETO EJECUTIVO Nº 368-COMEX DEL 4 DE OCTUBRE DEL 211) Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 3571-MAG-MEIC- COMEX de fecha 17 de diciembre del 29, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 21, de conformidad con la resolución Nº 263-211 (COMIECO- LX) de fecha 27 de julio del 211 (Decreto Ejecutivo Nº 368-COMEX del 4 de octubre del 211), para que se lea como se indica a continuación: Artículo 1º Modificar los derechos arancelarios a la importación aplicados al inciso que se detalla a continuación, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

3.6 34.6 DESCRIPCION FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS - Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.): 34.62. - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 45 Artículo 2º Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36375-COMEX-MAG- MEIC de fecha 14 de diciembre del 21, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero del 211, de conformidad con la resolución Nº 263-211 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 211 (Decreto Ejecutivo Nº 368-COMEX del 4 de octubre del 211), para que se lea como se indica a continuación: Artículo 1º Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos que se detallan a continuación: CODIGO 9.6 CANELA Y FLORES DE CANELERO 96.1 - Sin triturar ni pulverizar:

96.11. - - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) 96.19. - - Las demás 96.2. - Trituradas o pulverizadas 97 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS) 97.1. - Sin triturar no pulverizar 97.2. - Triturado o pulverizado 9.9 99.2 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO (CULANTRO), COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO - Semillas de cilantro (culantro): 99.21. - - Sin triturar no pulverizar 99.22. - - Triturado o pulverizado 99.3 - Semillas de comino: 99.31. - - Sin triturar no pulverizar 99.32. - - Triturado o pulverizado 99.6 - Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro: 99.61 - - Sin triturar ni pulverizar: 99.61.1 - - - Semillas de anís o de badiana 99.62 - - Trituradas o pulverizadas:

99.62.1 - - - Semillas de anís o de badiana 99.3. - Semillas de comino 15.9.1 - - Maíz tipo pop (Zea mays everta) 11.2 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON) 112.9 - Las demás: 112.9.9 - - Otras 11.3 GRAÑONES, SEMOLA Y PELLETS, DE CEREALES 113.1 - Grañones y sémola: 113.13 - - De maíz: 113.13.9 - - - Otros 113.19 - - De los demás cereales: 113.19.1 - - - De avena 113.19.9 - - - Otros 113.2 - Pellets : 113.2.1 - - De trigo 113.2.9 - - Otros 11.4 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O

QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 1.6; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO 114.1 - Granos aplastados o en copos: 114.19 - - De los demás cereales: 114.19.1 - - - De cebada 114.19.9 - - - Otros 114.2 - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): 114.22 - - De avena: 114.22.9 - - - Otros 114.23. - - De maíz 114.29 - - De los demás cereales: 114.29.1 - - - De cebada 114.29.9 - - - Otros 114.3. - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 11.5 HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y PELLETS, DE PAPA (PATATA) 115.2 - Copos, gránulos y pellets : 115.2.2 - - Pellets

11.6 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 7.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 7.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8 116.1. 116.2. - De las hortalizas de la partida 7.13 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 7.14 116.3. - De los productos del Capítulo 8 11.8 ALMIDON Y FECULA; INULINA 118.1 - Almidón y fécula: 118.11. - - Almidón de trigo 118.14. - - Fécula de yuca (mandioca) 118.19. - - Los demás almidones y féculas 118.2. - Inulina 181.. 182.. 216.1. CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas 216.9 - Las demás:

216.9.1 - - Hidrolizados de proteínas vegetales 216.9.9 - - Otras: 216.9.91 - - - Preparaciones para la industria alimentaria, del tipo estabilizante-emulsificante Artículo 3º Rige a partir del 1º de enero del 212. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.