Noviembre 2016 SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS
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- Inés Aranda Soler
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1 SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS El pasado 27 de octubre de 2016, se publicó el Decreto N (en lo sucesivo el Decreto ) en la Gaceta Oficial N , mediante el cual se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo las mercancías del Arancel de Aduanas que en dicho Decreto se mencionan, a los efectos del beneficio previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Aduanas. En ese sentido, el Decreto prevé que, en aras de garantizar la seguridad alimentaria, asegurar la disponibilidad permanente de alimentos a la población, así como la producción de bienes y servicios en el país, se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a los alimentos contenidos en las subpartidas arancelarias que se indican a continuación: De la partida correspondiente a Animales Vivos de la Especie Bovina, las subpartidas , , , , , , , , , , De la partida correspondiente a Gallos, Gallinas, Patos, Gansos, Pavos (Gallipavos) y Pintadas, de las Especies Domésticas, Vivos, la subpartida De la partida correspondiente a Carne de Animales de la Especie Bovina, Fresca o Refrigerada, las subpartidas , De la partida correspondiente a Carne la Animales de la Especie Bovina, Congelada, las subpartidas , De la partida correspondiente a Carne de Animales de la Especie Porcina, Fresca, Refrigerada o Congelada, la subpartida De la partida correspondiente a Carne y Despojos Comestibles, de Aves de la partida 01.05, Frescos, Refrigerados o Congelados, la subpartida De la partida correspondiente a Carne y Despojos Comestibles, Salados o en Salmuera, Secos o Ahumados; Harina y Polvo Comestibles, de Carne o de Despojos, la subpartida De la partida correspondiente a Leche y Nata (Crema), sin Concentrar, sin Adicción de Azúcar ni otro Edulcorante, las subpartidas , De la partida correspondiente a Leche y Nata (Crema), Concentradas o con Adicción de Azúcar u otro Edulcorante, las subpartidas , , , De la partida correspondiente a Suero de Mantequilla (de Manteca), Leche y Nata (Crema) Cuajadas, Yogur, Kefir, y Demás Leches y Natas (Cremas), Fermentadas o Acidificadas, Incluso Concentrados, Con Adicción de Azúcar u otro Edulcorante, Aromatizados o con Frutas u otros Frutos o Cacao, la subpartida De la partida correspondiente a Mantequilla (Manteca) y demás Materias Grasas de la Leche; Pastas Lácteas para Untar, la subpartida De la partida correspondiente a Huevos de Ave con Cáscara (Cascarón), Frescos, Conservados o Cocidos, la subpartida De la partida correspondiente a Papas (Patatas) Frescas o Refrigeradas, la subpartida De la partida correspondiente a Las demás Hortalizas, Frescas o Refrigeradas, la subpartida De la partida correspondiente a Hortalizas Conservadas Provisionalmente (Por Ejemplo: Con Gas Sulfuroso o con Agua Salada, Sulfurosa o Adicionada de Otras Sustancias para Asegurar dicha Conservación),
2 Pero Todavía Impropias para el Consumo Humano, las subpartidas , De la partida correspondiente a Hortalizas de Vainas Secas Desvainadas, Aunque Estén Mondadas o Partidas, las subpartidas , , , De la partida correspondiente a Café, Incluso Tostado o Descafeinado; Cáscara y Cascarilla de Café; Sucedáneos del Café que Contengan Café en Cualquier Proporción, las subpartidas , De la partida correspondiente a Trigo y Morcajo (Tranquillón), las subpartidas , , De la partida correspondiente a Maíz, las subpartidas: , , De la partida correspondiente a Arroz, las subpartidas , , De la partida correspondiente a Sorgo de Grano (Granífero), la subpartida De la partida correspondiente a Harina de Trigo o de Morcajo (Tranquillón), la subpartida De la partida correspondiente a Harina de Cereales, Excepto de Trigo o de Morcajo (Tranquillón), las subpartidas , De la partida correspondiente a Habas (Porotos, Frijoles, Fréjoles) de Soja (Soya), Incluso Quebrantadas, las subpartidas , De la partida correspondiente a Maníes (Cacahuetes, Cacahuates) sin Tostar ni Cocer de Otro Modo, Incluso Sin Cáscara o Quebrantados, la subpartida De la partida correspondiente a Semilla de Girasol, Incluso Quebrantada, la subpartida De la partida correspondiente a Las Demás Semillas y Frutos Oleaginosos, Incluso Quebrantados, las subpartidas , , De la partida correspondiente a Semillas, Frutos y Esporas, para Siembra, las subpartidas , , , , , , , , , De la partida correspondiente a Aceite de Soja (Soya) y sus Fracciones, Incluso Refinado, pero Sin Modificar Químicamente, las subpartidas , De la partida correspondiente a Aceite de Palma y sus Fracciones, Incluso Refinado, pero Sin Modificar Químicamente, la subpartida De la partida correspondiente a Margarina; Mezclas o Preparaciones Alimenticias de Grasas o Aceites, Animales o Vegetales, o De Fracciones de Diferentes Grasas o Aceites, de este Capítulo, Excepto las Grasas y Aceites Alimenticios y sus Fracciones, de la Partida 15.16, la subpartida De la partida correspondiente a Embutidos y Productos Similares de Carne, Despojos o Sangre; Preparaciones Alimenticias a Base de Estos Productos, la subpartida De la partida correspondiente a Preparaciones y Conservas de Pescado; Caviar y sus Sucedáneos Preparados Con Huevas De Pescado, las subpartidas , , , De la partida correspondiente a Azúcar de Caña o De Remolacha y Sacarosa Químicamente Pura, en Estado Sólido, las subpartidas , De la partida correspondiente a Los Demás Azúcares, Incluidas la Lactosa, Maltosa, Glucosa y Fructosa (Levulosa) Químicamente Puras, en Estado Sólido; Jarabe de Azúcar Sin Adición de Aromatizante ni Colorante; Sucedáneos de la Miel, Incluso Mezclados con Miel Natural; Azúcar y Melaza Caramelizados, la subpartida De la partida correspondiente a Extracto de Malta; Preparaciones Alimenticias de Harina, Grañones, Sémola, Almidón, Fécula o Extracto De Malta, Que no Contengan Cacao o con un Contenido de Cacao Inferior al 40% en Peso Calculado Sobre una Base Totalmente Desgrasada, no Expresadas ni Comprendidas en Otra Parte; Preparaciones
3 Alimenticias de Productos de las Partidas a Que no Contengan Cacao o Con un Contenido de Cacao Inferior al 5% en Peso Calculado Sobre una Base Totalmente Desgrasada, no Expresadas ni Comprendidas en Otra Parte, las subpartidas , , De la partida correspondiente a Pastas Alimenticias, Incluso Cocidas O Rellenas (De Carne U Otras Sustancias) O Preparadas De Otra Forma, Tales Como Espaguetis, Fideos, Macarrones, Tallarines, Lasañas, Ñoquis, Ravioles, Canelones; Cuscús, Incluso Preparado, la subpartida De la partida correspondiente a Hortalizas, Frutas u Otros Frutos y Demás Partes Comestibles de Plantas, Preparados o Conservados en Vinagre o En Ácido Acético, la subpartida De la partida correspondiente a Preparaciones Alimenticias no Expresadas ni Comprendidas en Otra Parte, las subpartidas , , , , De la partida correspondiente a Tortas y Demás Residuos Sólidos de la Extracción del Aceite de Soja (Soya), Incluso Molidos o en «Pellets», las subpartidas , De la partida correspondiente a Preparaciones de los Tipos Utilizados para la Alimentación de los Animales, las subpartidas , La calificación como bienes de primera necesidad o de consumo masivo de los alimentos contenidos en las 94 subpartidas arancelarias a las que se hizo referencia permite que su importación de manera definitiva al territorio nacional se encuentre exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de importación y la Tasa por determinación a un régimen aduanero, los cuales en su conjunto se denominarán los tributos. Dicha importación podrá ser realizada por los órganos o entes de la Administración Pública Nacional y por las personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen. El Decreto prevé que, a efectos de obtener la exoneración total de los tributos, los interesados deberán solicitar un Certificado de No Producción Nacional o de Producción Nacional Insuficiente, en adelante el CNP, ante el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, anexando información respecto de los productos a elaborar con las mercancías a importar, valor CIF unitario, país de origen y procedencia, cuando corresponda. En los casos que las importaciones estén destinadas a la comercialización en el territorio nacional, deberán informar los principales establecimientos comerciales donde se expenderán. El CNP deberá ser tramitado por cada embarque que se efectuare. Una vez obtenido el CNP, los interesados deberán formalizar la solicitud de autorización de exoneración ante la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a efectos de que el SENIAT emita el Oficio de exoneración de impuestos de importación y la tasa por determinación del régimen aduanero. El Decreto prevé que, a efectos del disfrute de la exoneración de los tributos, los beneficiarios deberán presentar por ante la Aduana de ingreso los siguientes recaudos: Relación descriptiva de los bienes a importar. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario, encargado de la adquisición de los bienes. El CNP, a los efectos del IVA. Oficio de exoneración de impuesto de importación y tasa por determinación del régimen aduanero emitido por el SENIAT. Las importaciones definitivas de los alimentos deberán efectuarse ante la Aduana elegida por el beneficiario de la exoneración, caso contrario deberá notificarlo a la referida Aduana. Desde el punto de vista del IVA, esta medida estará sujeta a evaluaciones periódicas en cuanto al cumplimiento de los resultados esperados, evaluación esta que se efectuará semestralmente y que corresponderá al SENIAT y al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. Son causales de suspensión del beneficio de exoneración el incumplimiento de: (i) La evaluación periódica establecida en los artículos 6 y 7 del Decreto y con los parámetros que
4 determine el SENIAT; y, (ii) Las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias, así como la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos. Este Decreto entró en vigor a partir de su publicación en Gaceta Oficial, a saber, el 27 de octubre de 2016, y, tendrá una vigencia de un año contado a partir de esa misma fecha.
5 Reporte Legal Se exonera del pago de ciertos tributos la importación definitiva de determinados alimentos e insumos para la producción de alimentos Hoet Peláez Castillo & Duque Abogados Oficinas: Edificio Atrium, piso 3 Av. Venezuela Urb. El Rosal, Caracas Tel.: Fax: Correo electrónico: infolaw@hpcd.com Dirección postal internacional: CCS P.O. Box Miami, Florida , USA Venezuela: Apartado , Caracas 1060-A Contactos: Gonzalo Capriles Baena Correo electrónico: gcapriles@hpcd.com Telf.: +58 (212) Jesús Sol Gil Correo electrónico: jsol@hpcd.com Telf.: +58 (212) Página web: El objetivo del Reporte Legal es proveer información a los clientes y relacionados de Hoet Peláez Castillo & Duque. Los artículos de este reporte reflejan los puntos de vista de sus respectivos autores y no persiguen suministrar asesoría legal. Los lectores no deberían actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los artículos del Reporte Legal pueden ser reproducidos, total o parcialmente, previa autorización escrita de Hoet Peláez Castillo & Duque, e indicando siempre su fuente u origen en forma destacada Hoet Peláez Castillo & Duque.
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