Programa de Retribución Variable Plurianual en Acciones de BBVA - Equipo Directivo 2010-2011



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Transcripción:

Programa de Retribución Variable Plurianual en Acciones de BBVA - Equipo Directivo 1-11

Programa de Retribución Variable Plurianual en Acciones 1-11 dirigido al equipo directivo del Grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (incluyendo a los Consejeros ejecutivos y miembros del Comité de Dirección de BBVA) BBVA considera que su esquema retributivo debe estar basado en la aportación recíproca de valor entre los empleados y el Grupo BBVA, alineado con los intereses de los accionistas, y en consonancia con las recomendaciones y tendencias a nivel mundial. Entre los elementos que constituyen el esquema retributivo del Grupo BBVA, la retribución variable plurianual de su equipo directivo es una pieza fundamental, que persigue los siguientes objetivos: Alinear la retribución del directivo con los intereses de los accionistas a medio y largo plazo. Retener a su equipo directivo como elemento clave de la consecución de objetivos, e involucrarlo en la consecución de las metas marcadas por la organización. Vincular parte de la retribución del directivo a resultados del Grupo BBVA a medio y largo plazo. Fomentar la participación del equipo directivo en el capital de la sociedad. En base a todo lo anterior, se ha propuesto y ha sido aprobado por la Junta General de Accionistas de 1 de marzo de 1 el presente Programa (en adelante el Programa de Retribución Variable Plurianual en Acciones, el Programa o el Programa 1-11, indistintamente), dirigido al equipo directivo del Grupo BBVA a nivel mundial, cuyas características son las que se indican a continuación: 1. Descripción del Programa El Programa consiste en la asignación, al inicio del mismo, de un determinado número de unidades a cada beneficiario, que podrán dar lugar a la entrega de acciones de BBVA a la finalización del mismo. Las unidades asignadas inicialmente no tienen la consideración de acciones a efectos jurídicos, por lo que no suponen en ningún caso la concesión de derechos políticos ni económicos sobre las acciones del Banco, ya que constituyen una mera expectativa de derecho. En consecuencia las unidades no pueden gravarse ni pignorarse ni ser objeto de transmisión bajo ningún título. Únicamente en el momento de la liquidación del Programa, de darse las condiciones establecidas para ello, se producirá la entrega de acciones de BBVA a los beneficiarios del Programa, que se convertirán entonces, a todos los efectos, en accionistas del Banco.

. Beneficiarios del Programa Tendrán la consideración de beneficiarios del Programa los miembros del equipo directivo del Grupo BBVA, incluyendo a los Consejeros ejecutivos y miembros del Comité de Dirección de BBVA, que tengan dicha consideración a la entrada en vigor del presente Programa, con excepción de los directivos que tengan un plan de incentivos especial. El número estimado de beneficiarios del Programa asciende a 1.963 personas, sin perjuicio de las posibles bajas de beneficiarios del Programa durante su periodo de vigencia. 3. Duración del Programa En aplicación de lo previsto en el acuerdo de la Junta General de Accionistas, el Programa entra en vigor el 15 de abril de 1 (en adelante, Fecha de Inicio), finalizando el 31 de diciembre de 11 (en adelante, Fecha de Finalización). El Programa se liquidará antes del 15 de abril de 1. 4. Número máximo de acciones destinadas al Programa El número máximo de acciones destinadas al presente Programa será de 7 millones de acciones, lo que representa aproximadamente el,18677% del capital social de BBVA, de las que 39. podrán destinarse a los Consejeros ejecutivos del Banco, lo que representa el,141% del capital social de BBVA y 85. podrán destinarse a los demás miembros del Comité de Dirección distintos de los Consejeros ejecutivos, lo que representa el,679% del capital social de BBVA. 5. Requisitos para la obtención de las acciones Además del cumplimiento de los objetivos a los que se refiere el apartado 7 siguiente, para poder recibir las acciones a la finalización del Programa es necesario que el beneficiario cumpla las siguientes condiciones: 1. Permanecer en activo en alguna de las empresas del Grupo BBVA en la fecha de liquidación del Programa (excepto en el caso de jubilación, prejubilación, declaración de incapacidad laboral permanente en los grados (i) total para la profesión habitual, (ii) permanente absoluta o (iii) gran invalidez, o fallecimiento).. Obtener, de acuerdo con el método de evaluación seguido para los directivos del Grupo, una evaluación media de la actuación en el periodo 1-11 de, al menos, 1 puntos, y 3. Cumplir con lo establecido en el código de conducta y demás normativa interna, en particular la relativa a riesgos, que resulte de aplicación al beneficiario. 3

6. Determinación del número inicial de unidades El número de unidades a asignar a cada beneficiario, incluyendo los miembros del Comité de Dirección, se determinará tomando como referencia el número de unidades asignadas en el Programa 9-1 y el nivel de responsabilidad de cada beneficiario dentro del Grupo BBVA, con los necesarios ajustes para las funciones de nueva creación. Para los Consejeros ejecutivos el número de unidades asignadas es el siguiente: Programa 1-11 Presidente 15. Consejero Delegado 9. TOTAL 195. 7. Número final de acciones a entregar con ocasión de la liquidación del Programa El número de acciones de BBVA finalmente entregadas dependerá de la evolución del Total Shareholder Return (TSR) del Banco desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha de Finalización del Programa frente a la evolución de este indicador en los 18 bancos de referencia en Europa y Estados Unidos. El TSR mide el retorno de la inversión para el accionista como suma de la revalorización de la acción más los dividendos u otros conceptos similares percibidos durante la vigencia del Programa. Los bancos de referencia tomados en consideración a los efectos del presente Programa son los siguientes: 4

Para la determinación del TSR y con el fin de evitar movimientos atípicos en el indicador, se tendrán en cuenta como valores de referencia, tanto en la Fecha de Inicio como en la Fecha de Finalización del Programa, la media móvil de cotización de las acciones de 31 sesiones bursátiles. Estas 31 sesiones recogerán, además de la sesión del día, las 15 sesiones anteriores y las 15 posteriores a la fecha en cuestión, ya sea la de inicio o la de finalización del Programa. En función del puesto ocupado por la evolución del TSR de BBVA en comparación con las entidades bancarias de referencia a la finalización del Programa, se establecerá un coeficiente multiplicador, que se incluye en el siguiente cuadro, y que aplicado al número de unidades inicialmente asignadas determinará el número de acciones de BBVA a entregar a los beneficiarios del Programa: RANKING 1º º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 1º 11º 1º 13º 14º 15º 16º 17º 18º 19º COEFICIENTE MULTIPLICADOR 1,8 1,6 1,4 1, 1,8,6,4 En todo caso, el Consejo de Administración de BBVA podrá adoptar los acuerdos necesarios para que, en el supuesto de que se produzca algún evento u operación societaria durante la vigencia del Programa que pudiera afectar tanto a las acciones de BBVA (por ejemplo una operación de fusión, el split de las acciones, etc.) como a las entidades de referencia (por ejemplo una operación de fusión que alterase el número de entidades que componen el grupo de comparación y, por tanto, la posible posición en el ranking), el rendimiento económico que en su caso pudieran recibir los beneficiarios del Programa con ocasión de la liquidación del mismo, sea equivalente al que les hubiese correspondido de no haber existido tal circunstancia. 5

8. Régimen de disponibilidad de las acciones Las acciones serán entregadas a los beneficiarios tras la liquidación del Programa, pudiendo éstos disponer de dichas acciones del siguiente modo: i) el 4 por 1 de las acciones recibidas serán libremente transmisibles por los beneficiarios en el momento de su entrega; ii) el 3 por 1 de las acciones recibidas serán transmisibles transcurrido un año desde la fecha de liquidación del Programa; y iii) el 3 por 1 restante serán transmisibles a partir del segundo aniversario de la fecha de liquidación del Programa. El régimen de disponibilidad de las acciones resultará igualmente de aplicación en los supuestos de extinción de la relación del beneficiario con el Grupo por cualquier causa, salvo en los casos de fallecimiento y declaración de incapacidad laboral permanente en los grados (i) total para la profesión habitual, (ii) permanente absoluta o (iii) gran invalidez. 9. Implantación del Programa a nivel internacional En el supuesto de que como consecuencia de la legislación específica de cada país, o por la existencia de restricciones operativas, no sea posible la entrega de las acciones a los beneficiarios en la fecha de liquidación del Programa, BBVA procederá a su adaptación al objeto de adecuarlo a las necesidades concretas de cada país, procediendo en ese caso a la sustitución de la entrega de las acciones por su equivalente en metálico. 1. Bajas del Programa En el supuesto de baja del beneficiario en el equipo directivo que no suponga la pérdida de la relación que une al beneficiario con el Grupo BBVA, las unidades inicialmente asignadas se reducirán, de acuerdo con una escala, en función de la fecha de baja del directivo respecto a la Fecha Inicio del Programa. En el caso de baja en el equipo directivo por jubilación, prejubilación, declaración de incapacidad laboral permanente en los grados (i) total para la profesión habitual, (ii) permanente absoluta o (iii) gran invalidez, o fallecimiento, las unidades inicialmente asignadas al directivo se reducirán en función de la fecha de baja, con la misma escala que se menciona en el párrafo anterior. La fecha de liquidación será la que se establece en el Programa. Finalmente, en caso de extinción de la relación del beneficiario con el Grupo por cualquier circunstancia distinta de las anteriores, éste perderá todas las unidades inicialmente asignadas y, por tanto, el derecho a recibir las acciones que pudieran derivarse de la conversión de las unidades asignadas. 6

11. Supuestos de liquidación anticipada del Programa En el supuesto de que se produzca una toma o cambio de control en BBVA, o un evento u operación societaria que en opinión del Consejo de Administración afectase de forma significativa al Programa, se liquidará el mismo, teniendo en cuenta la fecha de tal evento para calcular el ranking de TSR en función del tiempo transcurrido y según lo reflejado en este documento. En caso de que la toma o cambio de control sea consecuencia de una oferta pública de adquisición de acciones, el Programa se liquidará en metálico, por referencia al precio ofrecido en la citada oferta pública. A los efectos de la liquidación del Programa, el Consejo tomará en consideración el periodo de tiempo transcurrido entre la Fecha de Inicio del Programa y la fecha en la que el Consejo estime que se ha producido de forma efectiva el evento u operación significativa que determina la liquidación anticipada del Programa. 1. Implicaciones contables y cobertura del Programa El Programa supondrá la obligación por parte del Banco de registrar un gasto de personal que se determinará al inicio del mismo, y que se periodificará durante la vida del Programa con abono a una cuenta de patrimonio. La determinación del gasto se realizará atendiendo al valor razonable de los derechos concedidos a los beneficiarios del Programa de acuerdo con lo previsto en las normas generales de valoración de la Circular 4/4 de Banco de España. El importe estimado del gasto, que se derivará con ocasión de la implantación del presente Programa, vendrá determinado por el número de unidades asignadas, el precio esperado de la acción y el valor esperado del multiplicador en la fecha de entrada en vigor del Programa. El Banco podrá hacer frente a las correspondientes obligaciones de entrega de acciones derivadas del presente Programa a través de la adquisición de acciones propias, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas al amparo de lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Sociedades Anónimas, o mediante la contratación del correspondiente instrumento financiero. 7

13. Implicaciones fiscales y laborales para los beneficiarios del Programa La fiscalidad será la que corresponda a cada beneficiario de acuerdo a la normativa fiscal vigente que le sea aplicable en el momento de la liquidación del Programa, y en todo caso será a cargo del beneficiario del Programa. El rendimiento que, en su caso, se derive del Programa, no tiene la consideración de salario, será no consolidable, y no será computable a los efectos de la determinación de pensiones, indemnizaciones u otras percepciones que pudieran corresponder al beneficiario, como consecuencia de su relación con cualquiera de las entidades integradas en el Grupo BBVA. 8