Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Núm 44 Bis, el lunes 4 de noviembre de 2013.



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Acuerdo mediante el cual se declara la entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO y las reformas a la LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES exclusivamente en lo relativo a la Ejecución de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes, respectivamente en el ámbito especial y temporal de validez de todo el territorio del Estado de Hidalgo. TEXTO ORGINAL. Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Núm 44 Bis, el lunes 4 de noviembre de 2013. ACUERDO PARA ESTABLECER LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES DEL ESTADO DE HIDALGO REFORMADA, EN CUANTO SEAN APLICABLES, PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLECENTES DEL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADO LICENCIADO VALENTÍN ECHAVARRÍA ALMANZA, COORDINADOR DE LA COMISIÓN INTERISTITUCIONAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y REPRESENTANTE DEL PODER JUDICIAL; L.A. FERMNANDO QUETZALCÓATL MOCTEZUMA PEREDA, SECRETARIO DE GOBIERNO, EN REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO; LIC. RAMÓN VALTIERRA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2,98,101 FRACCIONES I, II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y 1,3,4 Y 37 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que con fecha dieciocho de junio del dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Justicia. SEGUNDO. Consecuentemente con lo anterior, el Estado de Hidalgo constituyó un Acuerdo para establecer las Bases de Colaboración entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y la creación de la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 21 de julio del mismo 2008. TERCERO. A partir de esa fecha, la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de justicia penal ha venido realizando diversas actividades a fin de dar cabal cumplimiento a la mencionada reforma constitucional federal y que incide en el estado. CUARTO. Dentro de las actividades realizadas se encuentra la aprobación de un paquete legislativo, en el que se contemplan el Código Procesal penal y la Ley de Justicia para Adolecentes reformadas y publicadas en los Periódicos Oficiales del Estado, en fechas 14 de marzo de 2011 y 13 de septiembre de 2010, respectivamente. QUINTO. En este mismo tenor, con fecha 18 de junio de 2011, se publicó la Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolecentes del estado de Hidalgo. 1

SEXTO. Que en dicho ordenamiento se establece la facultad de la que la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, emita una Declaratoria, para dar inició de la vigencia del Código procesal Penal para el estado de hidalgo y la Ley de Justicia para Adolecentes del Estado de Hidalgo reformada, en cuanto sea aplicable, para cumplir con el régimen de modificación y duración de penas, establecido en el artículo 21 párrafo tercero de la Constitución Federal. SÉPTIMO. El máximo Tribunal Constitucional del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha pronunciado que es indispensable la emisión de la Declaratoria para la entrada en vigor del Decreto de Reformas Constitucionales, en base a su articulado Transitorio, como puede verse en la siguiente tesis: SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO. LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 TAMBIÉN DEPENDE DE LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA A QUE ALUDE LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIO DEL PROPIO DECRETO, LO CUAL ES DETERMINANTE PARA EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD REATIVO. OCTAVO. Así las cosas, el artículo Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional Federal, de fecha 18 de junio de 2008, establece lo siguiente: El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto. De ahí se entiende que el poder reformador de la Constitución instruyó que será la legislación secundaria correspondiente, la que establezca la entrada en vigor en materia de Ejecución de Penas y Medidas para Adolecentes. NOVENO. Por otra parte, también el legislador hidalguense en el artículo Cuarto, Quinto y Décimo Transitorio del Código Procesal Penal, estableció: Artículo Cuarto.- Vigencia para Pachuca. Las disposiciones de este Código entrarán en vigor en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de la declaratoria emitida por la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, por la cual se declare que dicho Distrito Judicial cuenta con los recursos humanos, materiales y suficiencia presupuestal, para su debida instauración. Artículo Quinto.- Vigencia. Las disposiciones de este Código entrarán en vigor paulatinamente en los demás Distritos Judiciales, al día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de la declaratoria respectiva emitida por la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, por la cual se declare que en el o los Distritos 2

Judiciales que se determine, cuentan con los recursos humanos, materiales y suficiencia presupuestal, para su debida instauración. Artículo Décimo.- Facultades de la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia penal. Para instrumentar la aplicación del presente Código, se autoriza a la Comisión Interinstitucional para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal, para que sus integrantes en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y dentro de su ámbito competencial, tome las medidas necesarias sobre: difusión del nuevo sistema, capacitación, designación y traslado de servidores públicos, creación de órganos que resulten pertinentes y todas aquellas que fueren necesarias para la Implementación del nuevo sistema de justicia penal, conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo establecido en este Artículo mantendrá su vigencia hasta que haya sido instaurado a plenitud el nuevo sistema de justicia penal, esto es, dentro del término que vence el día 31 treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Artículos transitorios que dieron la facultad a ésta Comisión, de emitir la declaratoria para el inicio de la vigencia de dichos ordenamientos, como sería el caso que nos ocupa en la materia de Ejecución y Medidas para Adolecentes que es parte integral en la implementación del sistema acusatorio DÉCIMO. La Ley de justicia para Adolecentes reformada, publicada el 13 de septiembre de 2010, también encuentra concordancia con lo anterior, pues señala en su artículo primero transitorio que: PRIMERO.- la presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal penal para el Estado de Hidalgo, que se emita de conformidad con las Reformas Constitucionales del 2008. Por lo que para efecto exclusivamente de los procesos de ejecución en materia de adolecentes, entraría en vigor la mencionada normatividad, cuando así fuera declarado por el órgano Implementador local. DÉCIMO PRIMERO. Por otra parte el numeral Segundo Transitorio de la ley Procesal de Sanciones penales y Medidas para Adolecentes del Estado de Hidalgo, coincide con las normatividades anteriores, señalando: Para efectos de esta Ley, entrará en vigor el Código Procesal Penal y la Ley de Justicia para Adolecentes reformada, en cuanto sean aplicables, en términos de la declaratoria que deberá realizar la Comisión Interinstitucional para la reforma Integral del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Norma transitoria que como puede verse encuentra plena concordancia con las disposiciones anteriores. DÉCIMO SEGUNDO. EN CONCORDANCIA CON LO ANTERIOR Y TODA VEZ QUE EL Constituyente Permanente por conducto de una disposición transitoria del derecho de Reformas Constitucionales publicado en el Diario Oficial de la federación de fecha 18 de junio de 2008, estableció que sería la Legislación Secundaria, la que señalará el inicio de la vigencia del régimen de modificación y duración de las penas, mismo que impacta a las medidas impuestas a los adolecentes por tratarse de un derecho humano, así como por lo dispuesto por 3

los artículos transitorios que se han mencionado del Código Procesal Penal y de la Ley de Justicia para Adolecentes, además de la ley Procesal de Sanciones penales y medidas para Adolecentes del Estado de Hidalgo, que es la normatividad que dará origen al sistema acusatorio en materia de ejecución de sanciones, como se ha hecho explicito en los considerandos anteriores. Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 21 y Quinto Transitorio de Decreto por el que se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; del decreto No. 582 de la LX Legislatura, por el que se expidió el Código procesal penal para el estado de hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Hidalgo No. 11 Bis de fecha 14 de marzo de 2011; Decreto No. 13 de la LXI Legislatura, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del estado de Hidalgo, No. 24 Bis de fecha 17 de Junio de 2011, por el cual se expidió la LEY PROCESAL DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS PARA ADOLECENTES DEL ESTADO DE HIDALGO, así como los artículos Cuarto, Quinto y Décimo Transitorios del Código Procesal Penal, Primero Transitorio de la Ley de justicia para Adolecentes del estado de hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de hidalgo el 13 de septiembre del año 2010, y Segundo Transitorio del decreto de fecha 16 de noviembre de 2009, que reforma la ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo, esta Comisión Interinstitucional para la reforma Integral del sistema de justicia Penal, tienen a bien expedir, el siguiente: A C U E R D O ÚNICO. Se declara la entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO y las reformas a la LEY DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES exclusivamente en lo relativo a la ejecución de sanciones penales y Medidas para adolecentes, respectivamente en el ámbito espacial y temporal de validez de todo el territorio del estado de Hidalgo. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R IO S PRIMERO.- Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- La presente declaratoria surtirá sus efectos legales a partir de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011. ----------------------------------------------------------------------------------------- MAGISTRADO LICENCIADO LIC. JOSÉ MANNING BUSTAMANTE SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN INSTERINSTITUCIONAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO EN SEGUIMIENTO AL ACUERDO TOMADO EN LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 12 DOCE, 4

FRACCIÓN VII SÉPTINMA, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INSTERINSTITUCIONAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE HIDALGO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5