EXPOSICION DE MOTIVOS



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Transcripción:

EXPOSICION DE MOTIVOS Se han realizado estudios en Colombia, donde nos demuestran con encuestas hechas por PROFAMILIA que la actividad sexual comienza entre los 11 y los 18 años de edad, además que el inicio temprano es más frecuente en la población de estratos sociales bajos de las grandes ciudades, dicho en otras palabras, la fecundidad adolescente es más alta en países desarrollados y en clases sociales menos favorecidas; sin lugar a dudas estos factores contribuyen a que más del 10% de las mujeres entre 15 y 19 años ya sean madres de familia. De acuerdo a la última encuesta nacional de demografía y salud en el país nacen al año, Un millón (1 000.000) de bebés vivos, de los cuales el 23 % de los nacimientos NO son deseados y si se le suma que hay cerca de Cuatrocientos mil (400.000) abortos al año, esto arroja como resultado que Seiscientos Treinta mil (630.000) embarazos son NO deseados. Según un estudio de PROFAMILIA revela que en los últimos cinco (5) años los embarazos en adolescentes y los NO deseados NO han disminuido, y por el contrario registran un alza considerable. Las gestaciones no planeadas o deseadas continúan siendo un problema importante de salud pública no resuelto en el mundo entero, pero muy especialmente en los países del tercer mundo debido a la poca información que las personas tienen frente a este tema, a la falta de ofrecimiento de servicios y programas de prevención de fecundación, a la falta de educación, y a que aunque existen políticas públicas sobre el tema estas no se implementan; por ello y solo por señalas algunas de las principales consecuencias que representan los embarazos no planeados, se pueden mencionar primero que existe una mayor probabilidad de que la mujer recurra a un aborto inseguro, que inicie la atención prenatal tarde, que reciba poco cuidado prenatal o que el niño nazca con bajo peso, acarreando para la madre, sus hijos, familia y la población en general efectos devastadores tanto desde el punto de vista de salud personal como graves consecuencias sociales. Por ello es muy preocupante que siga creciendo el número de embarazos no deseados, por lo que es hora de que el Estado deje atrás los prejuicios, los tabúes del pasado y se dedique al tema de la planificación familiar, ya que esta no puede seguir siendo una responsabilidad individual, de la pareja, y de las organizaciones sin ánimo de lucro, sino de toda la sociedad, demandando de todas las instituciones gubernamentales, educativas, padres de familia y empresas privadas unir esfuerzos y trabajar en un frente común que nos conduzca a brindar una educación que sensibilice a las mujeres, a los jóvenes y a la comunidad en general hacia la prevención del embarazo no deseado.

Además de lo anterior se debe tener en cuenta que en Colombia la población de los niveles sociales vulnerables, son los que conforman los grupos familiares más numerosos y que esto conlleva a una ampliación de las necesidades básicas insatisfechas, lo que aumenta la brecha de la pobreza en el país; por ello es válido mencionar que es bien valioso e importante el aporte y la ayuda que este proyecto puede realizar y alcanzar a través de su aprobación, por cuanto su objetivo no es otro que poder brindarle a los hombres y mujeres en edad fértil de nuestro Municipio una detallada información y educación sexual y permitirles ampliar el abanico de opciones anticonceptivas apropiadas para sus necesidades y preferencias, contribuyendo no solo a que se disminuyan las gestaciones no deseadas a través de procedimientos que además de ser métodos modernos de anticoncepción son seguros y eficaces, sino que también va permitir establecer la promoción en el Municipio de Bucaramanga de políticas de paternidad y maternidad responsable como prevención a los diversos casos de embarazos no planeados, que se pueden evitar a partir de la decisión responsable por parte de la pareja de no concebir más hijos, y luego de tomar dicha decisión, puedan acceder a los mecanismos aquí planteados como lo son la vasectomía o la ligadura de trompas de falopio, procedimientos tales que por indicación expresa de la Ley 1412 de 2010 deben ser gratuitos incluso en caso de que ni el hombre ni la mujer estén afiliados al sistema de seguridad social en salud en cualquiera de sus dos regímenes contributivo o subsidiado, ya que las IPS que las practiquen, por disposición de esta misma Ley pueden recobrar sus costos a la subcuenta de prevención y promoción del FOSYGA. Por ello en aras de que en la Ciudad de Bucaramanga en cumplimiento de las facultades legales otorgadas por la norma arriba citada se realicen campañas pedagógicas y educativas de información y sensibilización sobre la importancia de la Planificación Familiar, en donde se le ilustre a toda la comunidad sobre los diversos métodos anticonceptivos, y de manera detallada se les dé información sobre los procedimientos quirúrgicos a que pueden acceder gratuitamente indicando sus beneficios, características y consecuencias, y además para que nuestro Municipio promueva e implemente la práctica tanto de la vasectomía como de la ligadura de trompas de Falopio de manera gratuita para todos los hombres y mujeres que las soliciten por escrito aunque no estén afiliadas al SSSS, ponemos a consideración de esta Honorable Corporación esta iniciativa. De los Honorables Concejales, ALFONSO PRIETO GARCÍA Vocero Bancada del Partido Liberal Colombiano Concejal Facilitador Proponente.

Continúa Hoja de Firmas DAVID CAMARGO DUARTE URIEL ORTIZ RUIZ DIONICIO CARRERO CORREA HENRY GAMBOA MEZA JAIME RODRIGUEZ BALLESTEROS ALFREDO ARIZA FLOREZ SONIA SMITH NAVAS VARGAS

PROYECTO DE ACUERDO No. 027 DE 2011 ABRIL 4 DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE E IMPLEMENTA LA PRACTICA DE LA VASECTOMIA Y LA LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO DE FORMA GRATUITA EN EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA COMO FORMAS PARA FOMENTAR LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD RESPONSABLE EL CONCEJO MUNICIPAL DE BUCARAMANGA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y demás disposiciones y CONSIDERANDO A.Que el Articulo 42 de la Constitución Política Colombiana señala que Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. Igualmente establece que la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos B. Que según el Inciso Segundo del Articulo 16 de la Ley 23 de 1981 reglamentado por el Artículo 10 del Decreto 3380 de 1981 se estipula la obligatoriedad de los médicos de informar anticipadamente al paciente o a sus familiares o allegados, sobre los riesgos y consecuencias de los procedimientos médicos o quirúrgicos dentro del campo de la práctica médica que puedan afectarlo física o psíquicamente. C. Que dentro de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva definida por el Ministerio de la Protección Social en el año 2003, se contempla la Planificación Familiar como una línea de acción, con el propósito de proporcionar el acceso de toda la población a métodos diversos, seguros, asequibles, aceptables y confiables para la planificación familiar mediante la consejería de calidad, el suministro oportuno del método elegido y la garantía de seguimiento a la utilización del mismo mediante los controles necesarios para la óptima utilización y adaptación a cada usuario.

D. Que según el Plan Nacional de Salud Publica 2007-2010 a pesar de los avances que el país ha mostrado en reducción de la fecundidad y del mayor acceso a los métodos modernos de anticoncepción, la fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años se ha incrementado, en concordancia con la tendencia observada en los países de la región. También señala que estudios recientes revelan que son las mujeres jóvenes las que más dificultades tienen para controlar su fecundidad y que el nivel educativo, el índice de riqueza y el lugar de residencia inciden directamente sobre el embarazo adolescente, en tanto que la permanencia en el sistema educativo, constituye el principal factor protector. E. Que la prevención de la fecundidad no deseada es una de las prioridades de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva contemplada tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 como en el Plan Nacional de Salud Publica 2007-2010. F. Que mediante el Acuerdo 356 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Consejo de Seguridad Social en Salud, se incluyó en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado- Subsidio Pleno, la cobertura de la vasectomía o esterilización masculina, como método definitivo de planificación familiar. G. Que mediante la Ley 1412 de 2010 se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable, determinando que el Sistema de Seguridad Social en Salud es el encargado de cubrir sus costos a toda la población que lo solicite. Estableciendo además que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), públicas o privadas, que atiendan a la población que no se encuentre afiliada a ninguno de los dos regímenes de salud vigentes (contributivo o subsidiado), realizarán los recobros a la subcuenta de prevención y promoción del FOSYGA. H. Que en cumplimiento de las facultades legales, las administraciones Municipales a través de las Secretarias de Salud deben ceñirse a los parámetros establecidos en la Ley 1412 de 2010 y a su vez divulgarla entre la población de manera que se le dé información detallada sobre los procedimientos quirúrgicos a que pueden acceder de manera gratuita como lo son la vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio, mostrando sus beneficios, características y consecuencias. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Promover e implementar la práctica de la vasectomía y la ligadura de trompas de falopio de forma gratuita en el Municipio de Bucaramanga como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable.

ARTICULO SEGUNDO: Conceptos. Para el buen entendimiento de los términos expuestos en el presente acuerdo, ténganse en cuenta las siguientes definiciones. VASECTOMIA: La Vasectomía es la técnica de planificación familiar masculina definitiva. Esta cirugía ambulatoria consiste en interrumpir el paso normal de los espermatozoides cortando o ligando los vasos o conductos deferentes. La vasectomía debe ser realizada por un médico debidamente entrenado, previa consejería, elección y consentimiento informado, valoración del usuario y criterios de elegibilidad. LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO: Es un método anticonceptivo permanente que consiste en ligar y cortar las mismas para impedir que los espermatozoides se pongan en contacto con el óvulo; también debe ser realizada por un médico. ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA: Es el procedimiento médicoquirúrgico tendiente a evitar la concepción a través de la vasectomía o ligadura de trompas de Falopio. ARTICULO TERCERO: La práctica tanto de la vasectomía como de la ligadura de trompas se realizara gratuitamente en el Municipio de Bucaramanga y el Sistema de Seguridad Social en Salud será el encargado de cubrir estas prácticas quirúrgicas a todos los hombres y mujeres que la soliciten por escrito. Parágrafo: Las personas que no estén vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud ni en el régimen contributivo ni en el subsidiado, pueden acudir ante cualquier Institución Prestadora de Salud (IPS) pública o privada y allí igualmente de manera gratuita les deben practicar la Ligadura de Trompas de Falopio o la Vasectomía, por cuanto estas entidades que atiendan a la población que no se encuentre afiliada a ninguno de los regímenes de salud vigentes por disposición legal, pueden realizar los recobros a la subcuenta de prevención y promoción del FOSYGA. ARTICULO CUARTO: Requisitos para poder efectuar la anticoncepción quirúrgica de manera gratuita. Solicitud Escrita: La mujer o el hombre, deberán presentar por escrito la solicitud ante la EPS o IPS que los atienda, pidiendo se les practique la intervención quirúrgica.

Consentimiento Informado y Cualificado. El médico encargado de realizar la operación debe informar al paciente la naturaleza, implicaciones, del procedimiento quirúrgico sobre la salud, sus beneficios y efectos, así como la utilización de otros métodos anticonceptivos alternativos no quirúrgicos. Parágrafo: Para las personas que no saben leer y escribir, las EPS del régimen contributivo o subsidiado y las IPS públicas o privadas deben disponer de medios alternativos para que esta población pueda expresar su consentimiento claro sobre lo que desea y los efectos del mismo y si se trata de discapacitados mentales, la solicitud y el consentimiento serán suscritos por el respectivo representante legal, previa autorización judicial. ARTICULO QUINTO: La Vasectomía o ligadura de trompas NO podrá practicarse a menores de edad. Parágrafo: Hombres y mujeres adultas podrán practicarse la vasectomía o ligadura de trompas sin ninguna restricción aun cuando NO tengan hijos, ya que ninguna norma o la misma Ley 1412 de 2010 las limita o establece como condición que para poderse practicar cualquiera de estas intervenciones quirúrgicas sea necesario que la mujer o el hombre ya tengan hijos. ARTICULO SEXTO: La Secretaría de Salud Municipal adelantará con la comunidad en general campañas pedagógicas y educativas permanentes para brindarle información completa, idónea, responsable, que promueva, sensibilice e ilustre sobre la práctica gratuita de la vasectomía y la ligadura de trompas, su importancia, ventajas, implicaciones, efectos y consecuencias como métodos de anticoncepción quirúrgica efectivos, seguros y definitivos de planificación familiar y a su vez de los demás métodos de anticoncepción. ARTICULO SEPTIMO: La Administración Municipal a través de la Secretaría de Salud del Municipio, las EPS del régimen contributivo y las del subsidiado deberán dar información detallada sobre el procedimiento anticonceptivo quirúrgico y deberán tomar las medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación de servicios de salud proporcionando asesoría y orientación a las mujeres y hombres que luego de ser informados decidan acceder voluntariamente a los métodos modernos de planificación familiar. ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Proyecto de Acuerdo presentado por la Bancada del Partido Liberal Colombiano: ALFONSO PRIETO GARCÍA Vocero Bancada del Partido Liberal Colombiano Concejal Facilitador Proponente. DAVID CAMARGO DUARTE URIEL ORTIZ RUIZ DIONICIO CARRERO CORREA HENRY GAMBOA MEZA JAIME RODRIGUEZ BALLESTEROS ALFREDO ARIZA FLOREZ SONIA SMITH NAVAS VARGAS