Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS LEGISLACIÓN COMPARADA La potestad sancionadora no resulta ajena a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la región: ECUADOR Contraloría General del Estado de la República del Ecuador RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD CIVIL COLOMBIA Contraloría General de la República de Colombia RESPONSABILIDAD FISCAL CHILE Contraloría General de la República de Chile RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 1
ANTECEDENTES Decreto Ley N 19039 (1971) Proceso de Determinación de Responsabilidades (PDR) Reglamento DS 001-72-CG. Decreto Ley N 26162 Potestad sancionadora por Titulares de entidades. Ley N 27785 LOSNCYCGR - Potestad sancionadora por Titulares de entidades. Ley N 29622 Potestad Sancionadora de CGR por responsabilidad administrativa funcional derivada de Informes de control por infracciones graves y muy graves. Resolución de Contraloría N 309-2011 de 28.OCT.2011 Modificación Parcial de la NAGU. Resolución de Contraloría N 333-2011 de 21.NOV.2011 Directiva Nº 008-2011-CG/GDES Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional. ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias Responsabilidad Penal Ministerio Público Poder Judicial Detecta irregularidades Informes de Control Responsabilidad Civil Poder Judicial Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Responsabilidad Administrativa Funcional Titulares de las Entidades 4 2
RECOMENDACIONES PARA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad administrativa emitidas en la última década sólo el 23% han tenido algún tipo de sanción. MARCO NORMATIVO Ley 29622PAS\Ley_29622 - copia.pdf Reglamento Decreto Supremo N 023-2011-PCM Directiva N 008-2011-CG/GDES 3
ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias Responsabilidad Penal Ministerio Público Poder Judicial Detecta irregularidades Informes de Control Responsabilidad Civil Poder Judicial Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Responsabilidad Administrativa Funcional CGR Entidad 7 LEY N 29622 Publicada el 07 de diciembre de 2010. - Modifica la Ley N 27785 LOSNC CGR. - Vigencia a los 120 días de su publicación. COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional (RAF), por infracciones graves y muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (SNC). Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad. 4
LEY N 29622 COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos (definición básica de la Ley N 27785) con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil y régimen. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio. LEY N 29622 INFRACCIONES Por incumplimiento de disposiciones legales e internas Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas TIPIFICACIÓN SANCIONES INHABILITACIÓN 1 a 5 años SUSPENSIÓN 30 a 360 días Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público COLABORACIÓN REGLAMENTARIA 5
LEY N 29622 Autonomía de la RAF: La RAF es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos. Tratamiento de hechos anteriores: La potestad sancionadora de la CGR, no comprende hechos anteriores al 06.ABR.2011, los que se procesan y sancionan conforme al régimen a que pertenecen los funcionarios o servidores públicos. Registro de Sanciones: Las sanciones por RAF que hubieren quedado firmes o causado estado, se incorporan al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM Publicado el 18 de marzo de 2011. Establece disposiciones para el procesamiento de las infracciones e imposición de sanciones por RAF. Especifica y describe las conductas constitutivas de infracción y las sanciones correspondientes. COLABORACIÓN REGLAMENTARIA Especifica las cuarenta y siete (47) conductas, más sus agravantes, que configuran infracciones graves y muy graves. Establece que las infracciones leves están constituidas por las trasgresiones normativas que no configuren infracciones graves o muy graves. 6
REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM COLABORACIÓN REGLAMENTARIA Escala de sanciones: Infracc. grave: Suspensión 30 360 días calendario; o inhabilitación 1 2 años. Infracc. muy grave: Inhabilitación 2 5 años Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos. Excepción: El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control. REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM EXIMENTES Incapacidad mental Caso fortuito o fuerza mayor Ejercicio de deber legal, funcional o cargo Ausencia de consecuencia perjudicial Orden competente, con expresa oposición escrita ATENUANTES Subsanación voluntaria (anterior el inicio del PAS) Actuación en favor de intereses superiores Reduce de la sanción en la escala o la calificación de la infracción (incluso leve) Elimina la antijuridicidad de la conducta típica. Evaluación por el PAS 7
REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM Reiterancia / Reincidencia: La infracción puede calificarse en el nivel superior de gravedad o sancionarse hasta el límite superior de la escala, cuando al administrado tenga antecedentes no rehabilitados por infracciones de igual o mayor gravedad. Rehabilitación: La rehabilitación de la sanción opera automáticamente a los tres (3) años de cumplida. Elimina toda mención o constancia de la sanción. No genera reposición en la función o cargo. DIRECTIVA N 008-2011-CG/GDES Directiva Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobada por Resolución de Contraloría N 333-2011-CG. Publicada el 22 de noviembre de 2011. Establece las disposiciones complementarias para implementar el procedimiento sancionador: - Especifica las funciones de las instancias que participan en el PAS. - Desarrolla la estructura del procedimiento y los criterios para el ejercicio de la potestad sancionadora. - Enuncia y asigna contenido a los principios que rigen el procedimiento sancionador. 8
DIRECTIVA N 008-2011-CG/GDES Cómputo de plazos: Los plazos del procedimiento sancionador se computan en días hábiles, salvo especificación expresa, añadiendo el término de la distancia, conforme al cuadro del Poder Judicial.. Concurso de infracciones: En caso un mismo hecho configure mas de una infracción por RAF, se aplicará la sanción de la infracción más grave. (concurso ideal) En caso concurran varios hechos que configuren infracciones independientes, se aplicará la sanción de la infracción mas grave. (concurso real) DIRECTIVA N 008-2011-CG/GDES Normas de competencia: Los OI de cada Macro Región conocen los Informes de Control elaborados por el mismo órgano, sus ORC, OCIs y SOA de las entidades bajo su ámbito. El OI de la Sede Central conoce los Informes elaborados por las unidades orgánicas ubicadas en dicha sede, OCIs y SOA de entidades sujetas a su ámbito. Excepcionalmente se puede asignar la competencia a un OI distinto, considerando ubicación, carga procesal, complejidad, u otros criterios objetivos. 9
PRINCIPIOS PRINCIPIOS Causalidad Tipicidad Legalidad Prohibición de reformatio in peius Irretroactividad Non bis in idem Debido Procedimiento PRINCIPIOS Intimación Verdad Material Celeridad Imparcialidad Transparencia Razonabilidad Presunción de licitud 20 10
PRINCIPIOS Razonabilidad: prever que cometer la conducta sancionable no resulte más ventajosa que la sanción. Las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento Debido Procedimiento: derecho de defensa, a presentar escritos y descargos, a ofrecer y producir pruebas y a decisión motivada Verdad Material: deberá verificar plenamente los hechos, actuar pruebas, inclusive las no propuestas. PRINCIPIOS Transparencia: acceso a las actuaciones, documentos e información generada o recopilada; acceder al expediente en cualquier etapa Imparcialidad: actuar sin discriminación o preferencia entre los administrados, tratamiento igualitario, en función al ordenamiento jurídico e interés general Celeridad: evitar actuaciones que sean meros formalismos; ponderar criterios de economía, eficiencia y eficacia, para alcanzar una decisión en los plazos previstos 21 PRINCIPIOS Tipicidad: Sólo las conductas y consecuencias descritas en la Ley y especificadas en el Reglamento; adecuación entre el hecho imputado o comprobado y la infracción: No interpretación extensiva ni analogía Presunción de licitud: se presume que los administrados actuaron acorde con sus atribuciones, obligaciones, competencias: prueba suficiente PRINCIPIOS Intimación: comunicación al administrado de los cargos imputados, debe ser oportuna, clara, precisa. Pronunciamiento congruente Legalidad: derivadas de los Informes de Control, e imposición de sanciones establecidas en la Ley y especificadas en el Reglamento Irretroactividad: infracciones y sanciones vigentes al momento de la comisión del hecho o su culminación en caso sea continuado, salvo más favorables, no afectándose, sanciones firmes Non bis in idem: No se puede procesar ni imponer sucesiva o simultáneamente dos o más sanciones administrativas, cuando se aprecie identidad de hechos, persona y fundamento 22 11
GARANTÍAS LEGALIDAD y TAXATIVIDAD DEFENSA IMPARCIALIDAD GARANTÍAS PRESCRIPCIÓN PROPORCIONALIDAD 23 FASES E INSTANCIAS DEL PAS El PAS está constituido por dos instancias (art. 51 ) - PRIMERA: Contraloría General (F. Instructora y F. Sancionadora) - SEGUNDA: Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA FASE INSTRUCTORA FASE SANCIONADORA TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 12
MEDIDA PREVENTIVA MEDIDA PREVENTIVA ( ). El órgano sancionador, a propuesta del órgano instructor, podrá disponer que las entidades separen del cargo al servidor o funcionario público, mientras dure la investigación y hasta que se emita el pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional, siempre que se respete el derecho de defensa de aquel. (Art. 53 Ley N 27785) A través de decisión motivada, el Órgano Instructor puede proponer al Órgano Sancionador, la separación del cargo del servidor o funcionario procesado, mientras dure el procedimiento sancionador. ( ) (Art 43 Reglamento) 13
MEDIDA PREVENTIVA CONCEPTO Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador. El procesado debe ser puesto a disposición de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, para el desarrollo de labores compatibles con su especialidad. No puede realizar labores vinculadas con la materia investigada ni puede ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos. LA MEDIDA PREVENTIVA NO REPRESENTA Disminución en niveles salariales. Sanción administrativa. Impedimento para continuar con el procedimiento sancionador. Indefensión. MEDIDA PREVENTIVA CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN Gravedad de los hechos imputados Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública. Principio de razonabilidad. Hechos referidos a infracciones graves y muy graves Participación relevante. Nivel del cargo y funciones asignadas. 14
EJECUTORIEDAD EJECUTORIEDAD INMEDIATA Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado. EJECUCIÓN Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos. Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días (medida preventiva) de comunicadas. 15