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Transcripción:

CONSORCI PER A LA CONSTRUCCIÓ, EQUIPAMENT I EXPLOTACIÓ DEL LABORATORI DE LLUM DE SINCROTRÓ REGULACIÓN DEL SOPORTE A LOS USUARIOS QUE ACCEDEN A ALBA DIVISIÓN DE EXPERIMENTOS I.- Organización del soporte a los experimentos 1) Ámbito funcional El presente acuerdo organiza y regula el soporte del personal de la División de Experimentos a los usuarios que acceden a ALBA a través de la convocatoria pública que tramita la User Office (excepto en los casos en que el investigador principal de la propuesta sea una persona del Consorcio), y a los usuarios que acceden tras la formalización de un contrato privado con el Consorcio. En aquellos casos en que el investigador principal de una solicitud de acceso sea personal de CELLS el Jefe de la División de Experimentos, excepcionalmente, podrá acordar un soporte específico a la investigación de que se trate. Asimismo se incluyen las compensaciones que pudieran corresponder por la dedicación del personal de la división en los casos de commissioning y in-house-research con haz en las líneas. 2) Ámbito personal El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal del consorcio adscrito a la división de Experimentos, siendo obligatoria la realización de los soportes descritos en el apartado anterior de conformidad con el Programa de Trabajo. 3) Tipos de soporte Se establecen dos tipos de soporte a los usuarios. a) Soporte no presencial ( on-call ), en que no se precisa que el local contact esté presencialmente si no es requerido, más allá del tiempo programado, que en todo caso, será inferior al de una jornada laboral. b) Soporte presencial A su vez, el soporte presencial, según las necesidades del experimento, podrá ser cubierto: i. Únicamente por el local contact. ii. Por el local contact con el apoyo de otro científico. 1

4) Programa de trabajo Por cada uno de los dos períodos dentro de un año natural en que las líneas experimentales se encuentren a disposición de los usuarios y previo a su inicio, los responsables de las líneas elaborarán un programa de trabajo que incluirá los planes de soporte para cada uno de los experimentos que se vayan a desarrollar en las mismas en el período considerado. Además, el Programa de Trabajo incluirá los períodos de commissioning y de in-houseresearch con haz en las líneas. Para la elaboración del Programa de Trabajo, el científico responsable de línea consultará con el científico responsable del soporte al experimento ( local contact ), que se define en el punto b) siguiente. El Programa de trabajo establecerá: a) El día y la hora del inicio de cada experimento a realizar en el período considerado y el día y la hora de finalización del mismo, teniendo en cuenta el tiempo necesario para el desmantelamiento de los equipos utilizados en la observación, en su caso. Para la fijación del día y la hora del inicio del experimento se deberá tener en cuenta, en su caso, el que los usuarios que accedan hayan recibido el curso formativo en riesgos laborales. Asimismo, se deberá tener en cuenta el tiempo necesario para dejar la línea preparada para el nuevo experimento. b) La designación de un científico, responsable del soporte al experimento ( local contact ). Este científico podrá ser cualquier persona asignada a la División de Experimentos. c) Establecerá el tipo de soporte que se precise cubrir, de acuerdo con los establecidos en el apartado 2). d) Se establecerán los horarios del local contact y, en su caso, del científico de apoyo. e) Asimismo, deberá programar su actividad de tal forma que garantice que en ciclos de catorce días naturales se deberá descansar un mínimo de cuatro días consecutivos si no fuera posible descansar dos días consecutivos en un ciclo de siete días. f) El programa de trabajo respetará los descansos mínimos establecidos legalmente, tanto semanales, entre jornadas como durante la jornada. El programa de trabajo elaborado por los científicos responsables de las líneas experimentales deberá ser aprobado por el Jefe de la División de Experimentos. En la designación de los científicos responsables del soporte a los experimentos ( local contact ), el Jefe de la División de Experimentos velará porque, aquella designación, se establezca de forma equilibrada y equitativa entre los distintos científicos asignados a cada una de las diferentes líneas experimentales. Posteriormente a la realización del experimento y dentro del plazo de una semana, cada científico responsable de línea remitirá al Jefe de la División de Experimentos la cobertura efectivamente realizada a lo largo del tiempo en que se haya prestado servicios como local contact o científico de apoyo. 2

En función de la cobertura efectivamente realizada a lo largo del tiempo en que se haya prestado servicios como local contact o científico de apoyo, el Jefe de la División de Experimentos determinará, a efectos de las compensaciones pertinentes, el tipo de soporte prestado. Mensualmente, el Jefe de la División de Experimentos remitirá a la División de Administración la cobertura efectivamente realizada con el fin de poder practicar las compensaciones económicas y horarias que correspondan. 5) Jornada laboral a) El personal de la División de Experimentos, en los períodos en que se suministre luz a las líneas experimentales y los incluidos en la programación que se haya determinado, de acuerdo con el apartado a) del punto anterior, dispondrá de total flexibilidad horaria, no aplicándose, por tanto, el horario de obligada permanencia establecida en el Convenio vigente de aplicación al Consorcio. b) El científico responsable del soporte al experimento ( local contact ) desarrollará su jornada laboral según considere más conveniente, y con el objetivo de prestar el mejor servicio posible a los usuarios y de acuerdo con la normativa establecida sobre el máximo del número de horas que se pueden trabajar, respetando la pausa mínima de 12 horas entre la salida del trabajo a la entrada al mismo el día siguiente. c) Se deberá tener en cuenta la jornada establecida de 40 horas semanales. No obstante, y dadas las particularidades del soporte que debe prestarse a los usuarios definidos en el apartado 1), podrá exceder dicha jornada semanal, siempre que el cómputo en promedio anual no exceda de la jornada máxima anual establecida en el convenio vigente de aplicación al Consorcio. d) Por meses vencidos se actualizará el saldo de horas en exceso, en su caso, que se hayan realizado dentro de los ámbitos definidos en el apartado 1). e) En la prestación del soporte presencial se respetará el descanso mínimo legalmente establecido En todo caso, las horas realizadas en exceso en las funciones descritas anteriormente, deberán haberse regularizado al finalizar cada uno de los períodos largos de parada de los aceleradores. Las horas de trabajo realizadas cada día, el promedio de las 40 h. semanales establecidas (de acuerdo con el horario flexible de que dispone el personal de la División de Experimentos según lo establecido en el apartado 5.a)) y los días de descanso, se deberán de tener en cuenta asimismo para el caso de que se establezca un científico de apoyo al experimento. 6) Intervenciones no programadas Se proporcionarán los medios pertinentes (teléfono móvil y ordenador portátil con conexión a internet) a los científicos que actúan como local contact para llevar a cabo su trabajo de soporte de forma eficiente. En caso de que un científico sea requerido para una intervención no programada, éste podrá decidir ejecutar dicha intervención de forma remota o presencial. 3

En caso de requerirse desplazamiento a la instalación para ejecutar una intervención de forma presencial, se computarán 2 horas (añadidas al tiempo efectivo de intervención) en compensación por el tiempo de desplazamiento. Así mismo, se compensarán los costes de desplazamiento según la normativa vigente. II.- Compensaciones Según el tipo de soporte de que se trate, se establecen las siguientes compensaciones vinculadas a la prestación del soporte no presencial (on-call) y presencial. Así pues, la regulación económica aquí contenida será de aplicación, siempre y cuando, se desempeñen efectivamente dichos servicios, sin que se generen derechos ni expectativas de derechos respecto a dichos complementos en el caso de que la persona se adscribiera a otra División. a).- Soporte no presencial ( on-call ), en que no se precisa que el local contact esté presencialmente si no es requerido más allá del tiempo que se hubiera programado. 1) Compensaciones horarias Las horas efectivamente realizadas a petición de los usuarios, se compensarán en horas de descanso de acuerdo con la equivalencia establecida para las horas extraordinarias que figure establecida en el convenio vigente de aplicación al Consorcio 2) Compensaciones económicas Días laborables de lunes a viernes: 19,00 Sábados y días festivos: 38,00 b) i.- Soporte presencial, únicamente por el local contact 1) Compensaciones horarias Las horas realizadas en exceso sobre la jornada de trabajo, se compensaran en todos los casos con la equivalencia una hora de exceso igual a una hora de descanso. 2) Compensaciones económicas Días laborables de lunes a viernes: 39,50 Sábados y días festivos: 79,00 b) ii.- Soporte por el local contact con el apoyo de otro científico 1) Compensaciones horarias Las horas realizadas en exceso sobre la jornada de trabajo, se compensaran en todos los casos con la equivalencia una hora de exceso igual a una hora de descanso. 2) Compensaciones económicas - Asignadas al local contact : Días laborables de lunes a viernes: 39,50 4

Sábados y días festivos: 79,00 - Asignadas al científico de apoyo Días laborables de lunes a viernes: 30,00 Sábados y días festivos: 60,00 c).- La dedicación del personal de la división en los casos de commissioning y in-houseresearch con haz en las líneas, las horas realizadas de más, se compensaran en todos los casos con una hora de descanso. En función de las necesidades del servicio, se pacta expresamente que la Dirección del Consorcio podrá optar por compensar económicamente las compensaciones horarias (tiempo de descanso equivalente) descritas en los apartados anteriores se podrán liquidar como horas extraordinarias. III.- Prevención de riesgos y protección de la salud El Consorcio organizará una evaluación específica de los riesgos laborales asociados a este modelo organizativo y realizará un especial seguimiento de la protección de la salud del personal involucrado en el mismo. Si en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo se considerara la existencia de un especial riesgo para la salud, se informará al servicio de vigilancia de la salud para decidir el seguimiento médico oportuno e implementar las medidas o acciones correctoras que procedieran. En el caso de mujeres embarazadas o lactantes, se aplicará la normativa sobre protección al embarazo y la lactancia y se deberá valorar caso por caso. IV.- Conciliación con la vida familiar En la organización de la presente regulación del soporte a prestar por parte del personal de la División de Experimentos se procurará que, aquellas personas que tengan hijos menores de 12 años, puedan realizar sus vacaciones en el período de vacaciones escolares. Asimismo, se procurará que puedan disfrutar de sus descansos los fines de semana y en los períodos de vacaciones escolares, siempre que las necesidades organizativas para la prestación del servicio posibilite dicha asignación. Por otra parte, se procurará no asignar jornadas de trabajo de más de 8 horas diarias a aquellas personas con hijos menores de 12 meses. V.-. Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo. La Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo estará compuesta por cuatro (4) miembros, de los cuales, dos (2) serán designados por la Dirección y los otros dos (2) serán designados por el Comité de Empresa. Será función de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo el resolver los conflictos que pudieran surgir durante el período de aplicación del acuerdo. 5

Los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo quedarán incorporados al texto normativo del presente acuerdo VI.- Vigencia El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2013 y permanecerá vigente hasta el próximo 31 de diciembre de 2013. El presente acuerdo se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, siempre y cuando ninguna de las partes lo denuncie por escrito y con una antelación mínima de dos (2) meses previos a su caducidad. Una vez denunciado, el contenido normativo del acuerdo quedará vigente hasta que se llegue a la aprobación de un nuevo acuerdo o a la modificación del presente acuerdo. 6