COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO AL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO



Documentos relacionados
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA. En uso de la atribución que le confiere el artículo 23.2 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nueva Esparta,

REGLAMENTOS GENERAL DE BECAS. Universidad Técnica Latinoamericana

Programa de becas complementarias. Centro de Geociencias

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS INSCRIPCIÓN

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE

INSTRUCTIVO 002 SOBRE LA APLICACION DEL PROGRAMA DE CRÉDITO EDUCATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REGLAMENTO DE BECAS. Noviembre 2012

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS CONALEP SEGUNDO SEMESTRE 2015 C O N V O C A T O R I A

LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Requisitos de Ingreso, Permanencia y Promoción para las Carreras de Posgrado

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES ( La Gaceta 053 del 16 Marzo 2011 )

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES.

RECTORIA. RESOLUCIÓN No. 094 de 2010 (Febrero 8 de 2010) Por la cual se ajusta y actualiza la estructura el Sistema de Autoevaluación Institucional

REGLAMENTO DEL I CONCURSO INTERNACIONAL DE RESIDENTES DE REHABILITACIÓN ORAL

Obligaciones de los(as) becarios(as)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Bases de Postulación Fondo Concursable Beca MIDE UC 2014/ 2015

REGLAMENTO PARA BECAS DEL COLEGIO DE BACHILERES DE SAN LUIS POTOSI

Anexo II REGLAMENTO DE AYUDANTÍAS

Proceso de Selección de Docentes y Técnicos Docentes para realizar Funciones de Tutoría en Educación Básica Ciclo escolar

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS

ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

CONCURSO DE BECAS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LICENCIATURA DE LA UABCS

Ley del Servicio Comunitario

ANEXO II DIRECCIÓN DE TESIS DOCTORALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil

Por la cual se establece el Reglamento de Prácticas Profesionales para los programas de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

USAL UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

Normativa para Alumnos Erasmus de la Escuela de Arquitectura e Ingeniería de Edificación.

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número , 19 de Diciembre de 2005

Universidad Autónoma de Tamaulipas Dirección de Revalidación de Estudios

Principios Generales de Organización. Capítulo I Naturaleza del Foro. Artículo 1

PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL (PMI)

Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y la Comunicación

RESOLUCION HCA: N.º 091/15.- REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN TEATRO FACULTAD DE ARTE UNICEN.

''btt\ .. ). FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEMPRESARIA POLITICA DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS

REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN RELACIONES Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS-FLACSO/ARGENTINA

Que instituye y regula la carrera de Estimulación Temprana y Orientación Familiar

COMUNICACIONES ORALES, POSTERS Y CASOS CLÍNICOS INTERACTIVOS

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA CURSOS DE COMPLEMENTARIA PRESENCIAL

Convocatoria Pública PARA OFERTAR DOS BECAS DOCTORALES PARA ESTUDIOS EN EL DOCTORADO EN INGENIERÍA Y CIENCIA DE LOS MATERIALES DE LA UPTC

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS PARA INTERCAMBIO ESTUDIANTIL EN EL EXTERIOR

INSTRUCTIVO PROCESO DE GRADOS ESTUDIANTES UNIMINUTO SECCIONAL BELLO FECHA DE PUBLICACIÓN: 10 de Mayo de 2016

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL PARA PASANTES DE CIENCIAS DE LA SALUD EN PLAZAS DE VINCULACIÓN Y PROYECTOS UNIVERSITARIOS

Foro Nacional de Colegios de Profesionistas en el Estado de México, Federación Estatal A.C.

REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACION DECRETO 109 /2002.

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS VIÑA DEL MAR MANUAL DE CONVIVENCIA PAN AMERICAN COLLEGE

ARTÍCULO 5: Del presupuesto

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

LLAMADO: SUPERVISOR/A DE EQUIPO DE CAMPO PARA EL SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS

I. DEFINICIÓN II. ORIGEN DE LOS FONDOS BECA EXCELENCIA TÉCNICA A) BECAS FONDOS BECA DE REPARACIÓN ESTATALES

BECAS PARA LA EDUCACION SUPERIOR (PRONABES) CONVOCATORIA CICLO ESCOLAR R E Q U I S I T O S

1 POSTULACIÓN 2 DOCUMENTACIÓN

La Universidad Politécnica de Cartagena, como parte del Campus de Excelencia CMN, en consecuencia

INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO Y OPERATIVO PARA REGULAR LAS PRÁCTICAS DE CAMPO DE LA UNIDAD IZTAPALAPA.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR CENTRO DE EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL

REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES APOYOS ESTUDIANTILES EXPOSICION DE MOTIVOS

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS DE EXENCIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO CARRERA DE COMUNICACIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA

REGLAMENTO DE BECAS de Educación Superior de Hijos de Trabajadores de Empresas Contatistas de CODELCO. Año 2009

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS (Financiamiento Compartido)

C O N V O C A B A S E S

REGLAMENTO DE BECAS. TÍTULO I: Objeto y términos

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 247-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA

Procedimiento. Calificación de los Auditores Internos de Calidad

CONVOCATORIA 2016 PROGRAMA DE ACREDITACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS OBJETIVOS DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

Frente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS

Dirección de Desarrollo Comunitario Municipalidad de Renaico

Opciones de Titulación en la Carrera de Biología Facultad de Ciencias UNAM. Presentación

REGLAMENTO PARA EL OTROGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO AÑO 2012 EÓLICA MONTE REDONDO S.A.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

Ley 3301 CABA 26 noviembre de Ley sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud

CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales

ANEXO II REGLAMENTO DE LA MAESTRIA EN PRÁCTICA DOCENTE

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS COLEGIO SENDA DEL SABER

BECAS REINA SOFÍA AÑO Embajada de España en Reino Unido. Consejería de Trabajo e Inmigración

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA Lo siguiente, LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Anexo Técnico Karate

REGLAMENTO DE PRACTICAS INDUSTRIALES

Calendario de Actividades del Proceso de Selección de Auxiliares de Cátedra para el Ciclo II 2016

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

PROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS. 1. BECAS Y CRÉDITOS EDUCATIVOS UTJ.

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS

Normativa Específica del Programa de Bachillerato

Programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería Energía Convocatoria de Ingreso (Sede Ciudad Universitaria)

CAMPUS SAN LUIS POTOSI

ANTECEDENTES PARA ACCEDER AL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA EN GENÉTICA. 1. TÍTULOS (se tomará como puntaje el mayor grado obtenido)

BECAS DE FORMACIÓN DE DOCTORES PARA FORTALECER LAS AREAS DE I+D+i CONVOCATORIA 2016

OFICINA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA NORMAS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA

Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO AL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO BARQUISIMETO, ENERO 2002

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento rige el procedimiento de selección y otorgamiento de becas para la realización de cursos de post-grado tendentes a mejorar la formación académica o profesional del personal docente y de investigación del Colegio Universitario Fermín Toro. ARTÍCULO 2.- Las licencias y becas para realizar estudios de post-grado a los cuales hace referencia este reglamento se otorgarán exclusivamente en el caso que correspondan a áreas del conocimiento que sean consideradas prioritarias por la institución y relacionadas con el cargo y funciones que cumpla el profesor, siempre y cuando sean realizadas por instituciones de reconocido prestigio. PARÁGRAFO ÚNICO: El monto de la beca será establecido según la siguiente escala: HORAS SEMANALES 18 o más 14 a 17 10 a 13 6 a 9 menos de 5 % DEL COSTO DEL CURSO 100 85 70 55 40 ARTÍCULO 3.- La aplicación, evaluación y control de este reglamento estará a cargo de un comité de becas. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 4.- El personal seleccionado para recibir los beneficios del presente reglamento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Ser personal regular del colegio, de acuerdo con la normativa interna de la institución. b.- Haber aprobado la última calificación de servicios realizada por su departamento de adscripción. c.- Entregar al jefe de su departamento el formulario de solicitud de becas debidamente llenado y cualquier otro recaudo requerido por el comité de becas. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que el profesor pertenezca a más de un departamento deberá haber aprobado la última calificación de servicio en cada uno de los departamentos a los cuales esté adscrito. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 5.- Los aspirantes a recibir los beneficios contemplados en este reglamento deberán solicitarlo mediante un formulario diseñado para tal fin, el cual deberá solicitar en su departamento de adscripción. La solicitud estará firmada por el aspirante y el jefe de su departamento y debe contener la siguiente documentación: a.- Justificación de la solicitud. b.- Costo, duración y lugar donde se realizará el curso. c.- Objetivos, plan de estudios, modalidad e institución patrocinante del curso. d.- Cualquier otra que considere conveniente el comité de becas. PARÁGRAFO ÚNICO: Si el aspirante pertenece a más de un departamento, deberá tramitar su solicitud en aquel que esté más relacionado con el curso de su interés. ARTÍCULO 6.- Una vez que el jefe de departamento haya recibido la solicitud y los recaudos correspondientes, remitirá la documentación al comité de becas en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. ARTÍCULO 7.- El comité de becas deberá responder al aspirante, a través del jefe de departamento correspondiente, en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

CAPÍTULO IV DE LOS COMPROMISOS ARTÍCULO 8.- Los beneficiarios de las becas contempladas en este reglamento se comprometen con el Colegio a lo siguiente: a.- Presentar un informe escrito al comité de becas del curso realizado a la finalización de cada lapso o período académico establecido en el curso en cuestión. b.- A solicitud de la dirección del Colegio realizar una exposición oral a la colectividad universitaria sobre el curso realizado. c.- Entregar al comité de becas el resultado de las evaluaciones semestrales o anuales correspondientes, así como los diplomas, certificados u otros documentos similares que se conceden en tales cursos para su convalidación. d.- Entregar al comité de becas la constancia de inscripción original del curso. e.- En el caso de cursos con una duración igual o mayor de un año, el beneficiario se compromete a trabajar en la institución a juicio de ésta durante dos (2) años consecutivos después de haber finalizado sus estudios. f.- Participar y justificar por escrito al comité de becas si no puede asistir o continuar asistiendo al curso o evento para el cual obtuvo la beca. g.- Firmar el o los convenio (s) a lo (s) que diere lugar el otorgamiento de la beca solicitada para fijar claramente los beneficios y compromisos establecidos entre las partes y cuál es el tiempo de duración de dicho (s) convenio (s). h.- Cumplir con lo estipulado en este reglamento. CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE BECAS ARTÍCULO 9.- El comité de becas al cual se refiere el artículo 3 de este reglamento estará integrado por el Subdirector Académico, el jefe de la División de Personal y un representante de los profesores, designado por el sindicato. Igualmente deben nombrarse dos suplentes, uno por el consejo directivo y otro por el sindicato.

ARTÍCULO 10.- Las ausencias de los miembros del comité de becas asignados por el consejo directivo serán cubiertas por el suplente nombrado por dicho consejo y las del miembro designado por el sindicato por el suplente nombrado por ese organismo. ARTÍCULO 11.- Las decisiones del Comité de Becas serán tomadas por mayoría simple de sus miembros. ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Comité de Becas: a.- Cumplir y evaluar cabalmente la aplicación de este reglamento. b.- Proponer al consejo directivo modificaciones al presente reglamento cuando lo considere conveniente. c.- Elaborar o modificar la normativa interna para el funcionamiento del comité. d.- Decidir e informar en los lapsos previstos por este reglamento sobre las solicitudes de becas que haga el personal docente o de investigación del Colegio. e.- Informar por escrito y oportunamente a los aspirantes a través de los jefes de departamento correspondientes, acerca de las decisiones tomadas por el comité sobre sus solicitudes. f.- Presentar un informe anual al consejo directivo sobre las actuaciones del comité. g.- Informar oportunamente al consejo directivo sobre aquellos beneficiarios de becas que no hayan cumplido con los compromisos contraídos al aceptar la beca solicitada, para que se apliquen las sanciones correspondientes. h.- Cualquier otra que le designe el consejo directivo. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 13.- Los beneficiarios de las becas a las cuales se refiere este reglamento que no cumplan con los compromisos contraídos con el Colegio, podrán ser sancionados por el consejo directivo en los siguientes casos: a.- En caso de no comenzar o abandonar el curso seleccionado sin causa justificada, el beneficiario deberá reintegrar al colegio los montos asignados hasta el momento de su desincorporación del curso y no podrá hacer una nueva solicitud por el lapso de 2 años contados a partir de la fecha en que haga efectivo el reintegro. b.- En caso de no obtener notas definitivas aprobatorias en el curso, el beneficiario deberá reintegrar al colegio el monto de lo pagado hasta la fecha y

no podrá solicitar nuevas becas por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha en que haga efectivo el reintegro. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que el curso que esté realizando el beneficiario contemple pruebas de reparación, se considerarán para efectos de este reglamento como notas definitivas las obtenidas en las citadas pruebas. c.- En caso de comprobarse falsificación o fraude en la documentación consignada para obtener la beca o en la información suministrada acerca de los resultados del curso realizado, el beneficiario deberá reintegrar al Colegio los montos pagados hasta la fecha y la institución podrá rescindir su contrato de servicio en forma inmediata. d.- En caso de disfrutar de otra beca otorgada por una institución diferente al Colegio Universitario Fermín Toro y no realizar la participación correspondiente, el beneficiario deberá reintegrar los montos recibidos y la institución podrá rescindir su contrato de servicios en forma inmediata. e.- En caso de no cumplir con las normas establecidas en el artículo 10 de este reglamento, el comité de becas podrá retener, suspender o eliminar el pago de la beca al beneficiario o reservarse las acciones disciplinarias o legales a que diere lugar la falta cometida. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 14.- El consejo directivo someterá este reglamento a discusión de sus miembros para su aprobación. ARTÍCULO 15.- Lo no contemplado en este reglamento será resuelto por el consejo directivo, previa solicitud del comité de becas. José Cruz Director Héctor Hernández A Subdirector Académico