Las Relaciones Laborales en el Deporte más allá del deporte profesional
Introducción Derecho y Deporte. Pasión y negocio Derecho del Trabajo. Problemas. Huida? Objetivos: Cómo opera el Derecho del Trabajo en: Jugadores Entrenadores/Técnicos Árbitros Personal de entidades deportivas Junta Directiva Clubes/Federaciones Actividades deportivas en el marco de Administraciones Públicas o entidades privadas que no son del ámbito deportivo.
PRIMERA PARTE QUÉ REGULA EL DERECHO DEL TRABAJO Y QUÉ QUEDA EXCLUIDO DEL MISMO
TRABAJADOR RELACIÓN LABORAL COMÚN: Principio de realidad Dependencia: Quién organiza el trabajo? Quién lo dirige? Quién tiene el poder disciplinario? Ajenidad: A quién pertenecen los instrumentos de trabajo? Quién responde de los riesgos de la actividad? Quién retribuye? Además: Voluntariedad, carácter personal y RETRIBUCIÓN CONSECUENCIAS: Contrato indefinido, despido, alta y cotización en Seguridad Social
TRABAJADOR RELACIONES LABORALES ESPECIALES Deportistas profesionales: Dedicación a la práctica del deporte dentro del ámbito de organización y dirección de una entidad deportiva Retribuidos por ello. Excluida compensación por gastos Personal de alta dirección: Ejercer poderes en representación (titularidad) de la empresa Respecto de objetivos generales de la misma Autonomía y plena responsabilidad (sólo responde frente Empresa) PRINCIPIO DE REALIDAD
TRABAJADOR RELACIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO LABORALES Autónomos: autonomía y asunción de riesgos TRADE: autonomía matizada y asunción de riesgos Voluntarios: No hay contrato ni ánimo de lucro Becarios: Elemento formativo prioritario Prestaciones personales obligatorias: No hay vínculo contractual (Deportistas prof y Federaciones) Consejeros de Sociedades: Autonomía y cierta asunción de riesgos.
EMPRESARIO Responsable frente al trabajador: persona física, jurídica, comunidades de bienes, entidades públicas, privadas, con ánimo de lucro o sin él. Responsabilidades en el marco de vínculos entre empresas: Contratas Cesión ilegal
SEGUNDA PARTE DERECHO DEL TRABAJO Y DEPORTE. LÍNEAS DE TENDENCIA, DECISIONES TRIBUNALES, PROBLEMAS
1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO ALTERNATIVA: Ser deportista profesional o no ser trabajador PRINCIPIO DE REALIDAD: Irrelevancia de la calificación de las partes, de la calificación del deporte como profesional y de la correspondiente licencia federativa HABITUALIDAD: Práctica del Deporte. No es sinónimo de exclusividad Y
1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO RETRIBUCIÓN (STS 2 de abril de 2009) Elemento diferencial con el amateurismo compensado Cómo diferenciarlo? No tiene que ver con la cuantía (SMI), porque no tiene que haber exclusividad y cabe dedicación parcial Tampoco con la calificación de las partes Periodicidad y fijeza, indicios de salario Carga de la prueba/presunción de salario
1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO EJEMPLOS: Compensación por gastos: STSJ Extremadura 5-11- 2010: variable y no periódico: 650 STSJ Extremadura 13-3- 2000 y STSJ Navarra 25-5- 1999: 80.000 pts mensuales! (casos particulares) ACREDITARLOS: Dietas, manutención, viaje, transporte, material deportivo
1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO Salario: Cantidades pequeñas: STS 2-4- 2009: 250 mensuales calificados como honorarios y emolumentos Cantidades Medianas/Altas : STSJ Cataluña 25-10- 2013: 800 mensuales STSJ Extremadura 9-11-2010: 1400 mensuales (100.000 pts.; 140.000 pts. ) Existencia de primas e incentivos: claramente salario (STSJ Andalucía/Granada 9-3-2011) Y ya con cláusulas de rescisión Y si junto a la cantidad mensual añaden gastos
1. JUGADORES/DEPORTISTAS EN SENTIDO ESTRICTO NO HAY SALARIO NI DEPORTISTA PROFESIONAL CUANDO HAY BECA: STSJ Extremadura de 3-7- 2000 STSJ Andalucía/Sevilla de 23-1-1998 Necesario acreditar prioridad formativa
2. ENTRENADORES/TÉCNICO S Diferencia: Federaciones: relación laboral común (Conflictiva aplicación del Derecho del Trabajo por las particularidades del servicio) Clubes: relación laboral especial de los deportistas prof. Para la calificación de la relación se utilizan los mismos elementos vistos respecto de los jugadores: retribución Importante: STSJ Madrid 11-4-2011, la retribución es irregular y no fija y se considera salario: 180, 240,300, 970, 800. STSJ Cataluña29-9-2009: 660 es compensación por gastos Clubes pequeños: Voluntarios?
3. ÁRBITROS/JUECES/CRONOMETRAD ORES/ANOTADORES ÁRBITROS: tradicional exclusión de laboralidad respecto de federaciones. Discutible. Posibilidad de un cambio jurisprudencial? Otras figuras (no hay ladoralidad): cronometradores: se designa de común acuerdo entre el colectivo, es libre de acudir o no a las pruebas, según circunstancias de trabajo o estudios (STSJ Andalucía/Granada 18-4-2007) Anotadores de mesa: labores esporádicas de colaboración (STSJ Aragón 17-10-2005)
4. PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS PERSONAL DE APOYO Relación laboral común, autónomo, TRADE, voluntario, becario MONITORES Valorar: realización tareas en locales de la empresa, con horarios y precios marcados por el club, cursillos organizados por éste y con material del mismo (tenis, natación). Importancia de la retribución/compensación por gastos Voluntarios? Becarios? STSJ Galicia de 15-5-2012. Trabajadora encubierta
4. PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS PERSONAL DE APOYO: MASAJISTAS. Importancia de medios utilizados, quién determina los precios, los horarios, si se paga una parte al club de las ganancias... Caso del masajista becario PERSONAL ADMINISTRATIVO/GESTIÓN Si hay ajenidad y dependencia (lo más probable): trabajadores
5. JUNTA DIRECTIVA/PERSONAL DIRECTIVO Miembros de junta directiva: equivalente a consejeros: no laborales (aunque haya retribución) Personal de Alta Dirección: Si concurren las notas y nunca miembros de la Junta u órgano rector. Si realizan tareas administrativas, respecto de estas son trabajadores.
6. ACTIVIDADES EN AA.PP O ENTIDADES PRIVADAS QUE NO SON DEL ÁMBITO DEPORTIVO Relación laboral común, autónomo o TRADE, voluntarios Ajenidad y dependencia? No hay ajenidad: profesor de pádel que cobra directamente a los alumnos, monitor de judo al que le pagan directamente los padres de los niños inscritos (SSTSJ Madrid 16-12- 2003; C. Valenciana 12-7-2001) No hay dependencia: Monitor de yoga que desarrolla su actividad con total libertad y autonomía, salvo horario de clases. Profesor de ajedrez que determina con total autonomía cursos, pone los medios para su realización, cobra a los alumnos (SSTJ Navarra 28-4-2000 y Galicia 26-6-2000)
MUCHAS GRACIAS