BASES I) NÚMERO, DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO.

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RESUELVE. La convocatoria se regirá por las bases contenidas en el anexo I a esta resolución.

Transcripción:

BASES I) NÚMERO, DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO. Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el proceso de concurso de 6 monitores para su contratación 20 horas a la semana en regimen laboral temporal por esta Comarca del Bajo Martín por obra o servicio determinado. II) REQUISITOS. Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes, el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral. b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) Estar en posesión del título de Bachillerato, FP II o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala 1

de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. g) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. III) FUNCIONES. Las funciones propias del monitor se desempeñarán en la ejecución del programa colonias urbanas verano 2010 de la Comarca del Bajo Martín bajo la supervisión del coordinador. La sede de ejecución del programa de referencia no será necesariamente el municipio de Híjar y podrá variar según demande el servicio en cada momento por lo que se considera función propia del monitor, entre otras, el desplazamiento con medios propios al lugar de ejecución del programa (sede) que se indique en cada momento por el coordinador. IV) CONTRATACION. La contratación será de carácter laboral temporal, por obra o servicio determinado, con la modalidad de la jornada correspondiente indicada más arriba, y se formalizará por la Comarca de acuerdo con el Convenio Colectivo de personal de la Comarca. V) INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, deben tener entrada en el Registro General de la Comarca antes del día 11 de junio de 2010 y cada una de las condiciones exigidas en las bases así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso; todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria (Anexo único). Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando sean utilizados estos medios el remitente lo habrá de comunicar por fax a la Comarca el mismo día en que la presente. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia que no haya sido recibida. Cuando las 2

instancias se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos. Acompañarán inexcusablemente a la solicitud: Datos de identificación personal, domicilio y teléfono. Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. Currículo vitae. Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada. Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas. Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido en el Apartado VIII (Fase de concurso) no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán estar legalmente compulsadas. VI) ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales de la Comarca y en la página web www.comarcabajomartin.com, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluido de la realización de pruebas. Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas asimismo, y únicamente, en el Tablón de Edictos de la Comarca y en la página web www.comarcabajomartin.com. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. VII) TRIBUNAL. 3

El tribunal calificador, que será designado por la Presidencia de conformidad con el art. 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente. b) Vocales: 2 c) Secretario: El de la Comarca o funcionario habilitado. Habrán de ser funcionarios o laborales que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá, en lo posible, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, aún siendo pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. La composición del Tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de admitidos y excluidos únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales de la Comarca y en la página web www.comarcabajomartin.com a efectos de las posibles recusaciones de que pudieran ser objeto por las causas establecidas en el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. En todo caso el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuáles tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas Bases. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. VIII) PROCESO SELECTIVO. La selección se llevará a cabo mediante concurso. 4

El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de certificados, copias originales o fotocopias compulsadas de la documentación, efectuará la valoración de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo. A) Experiencia profesional: Se valorará el haber desempeñado las mismas funciones que las que son objeto del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria en cualquier administración, organismo, empresa pública o privada: 0.5 puntos por mes completo trabajado. Se valorará el haber desempeñado funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria en cualquier administración, organismo o empresa pública o privada: 0.25 puntos por mes completo trabajado. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 8 puntos. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. días. Se computará como un mes completo la fracción de mes igual o superior a 15 El apartado de experiencia se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto a cada uno de los apartados. B) Formación: * Se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento: de 10 a 19 horas: 0.05 puntos por curso. de 20 a 39 horas: 0.10 puntos por cuso. 5

de 40 a 59 horas: 0.15 puntos por curso. de 60 a 99 horas: 0.30 puntos por curso. de 100 a 199 horas: 0.50 puntos por curso. de 200 o más horas de duración: 0.75 puntos por curso. La puntuación máxima alcanzable por este concepto es de 4 puntos. No se valorarán los cursos con una duración inferior a 10 horas ni aquellos en los que no conste la duración. *Asimismo se valorará: Diplomatura de Magisterio: 3 puntos. Otras diplomaturas o licenciaturas relacionadas con el tema social, educativo: 2 puntos. Por curso superado de magisterio: 1 punto. Grado superior de Formación Profesional: animador sociocultural, educación infantil, animador de actividades físicas y deportivas: 3 puntos. Grado medio de Formación Profesional: conducción de actividades físico deportivas en el medio rural: 2 puntos. Otras titulaciones relacionadas con el tiempo libre: Director de Campamentos: 2,5 punto. Monitor Deportivo (Nivel I): 0.25 puntos. Monitor Deportivo (Nivel II): 0.75 puntos. Monitor de Tiempo libre: 2 puntos. La puntuación máxima a obtener por el candidato por este mérito será de 8 puntos. Las acreditaciones de dichos cursos y/o títulos deberán figurar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia y b) Formación Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. IX) PROPUESTA DE CONTRATACIÓN. Concluido el proceso de selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca y en la pagina web www.comarcabajomartin.com la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, proponiendo su contratación a la 6

Presidencia, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan. X) PROCESO DE CONTRATACIÓN. El aspirante seleccionado presentará en la Secretaría de la Comarca certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el ejercicio de la función, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación en el Tablón de Edictos de la Comarca del resultado del proceso. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos correspondientes por el aspirante propuesto, la Comarca procederá a la formalización del contrato laboral preceptivo en la modalidad prevista en la base IV. En el supuesto de renuncias o bajas de algún Monitor contratado se procederá a la propuesta de contratación de aquellos aspirantes que hubiesen quedado en lista de espera perdiendo todos los derechos derivados de la presente convocatoria quien renunciase a la propuesta de contratación efectuada. XI) FECHA DE CELEBRACIÓN DE CONCURSO Y NOTIFICACIONES: La fecha de celebración del concurso se fijará mediante resolución del Presidente de la Comarca y se publicará única y exclusivamente en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en la pagina web www.comarcabajomartin.com Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria se realizarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios y en la pagina web www.comarcabajomartin.com, indicado, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo será de aplicación dicha Ley a las posibles reclamaciones sobre los mismos. XII) NORMATIVA Y APLICACIÓN SUPLETORIA. Deberán respetarse en el procedimiento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad, siendo de aplicación de forma supletoria la legislación sobre selección de funcionarios, teniendo en cuenta las característica del puesto. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de1985; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso 7

de Personal al Servicio de la Administración del Estado; el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y demás disposiciones vigentes y concordantes 8

ANEXO UNICO. Modelo de instancia Don/Doña, con DNI número, y domiciliado en Teléfonos: ante usted, EXPONE: Que habiendo sido convocadas por la Comarca del Bajo Martín pruebas selectivas por el procedimiento de concurso para la contratación en régimen de derecho laboral temporal de 6 Monitores MANIFIESTA: Que conoce perfectamente, y acepta las bases por las que se rige la convocatoria. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la misma, no estando incurso en ninguna de las causa de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o, en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad Que acompaña a esta instancia de conformidad con lo previsto en la Base V: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o en su caso, del pasaporte. Fotocopia compulsada del permiso de conducir categoría B1. Currículo vitae. Original o Fotocopia compulsada del título acreditativo de la titulación exigida. Original o Fotocopia compulsada de los méritos y circunstancias alegadas que deban ser valorados conforme al baremo aprobado y que a continuación se relacionan: Que en razón de lo expuesto, SOLICITA: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido como aspirante en el citado proceso selectivo. En.a de de 2010. Fdo.: SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO MARTIN. 9