NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LABORES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA



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USC-ADM01-99 1/6 Con fundamento en los artículos 31 fracción XXIV, 37 fracciones Vi y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 21, 22, 87 y 91 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentada del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 4 y 63 fracción II del Reglamento lnterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 4 y 10 fracciones III y IV del Reglamento lnterior de la Secretaría de Contraloría y Desarrolla Administrativo, y Quinto y Vigésimo Tercero del Acuerda que establece el Programa de Austeridad Presupuestada en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 1999, y CONSIDERANDO Que la política de modernización de la Administración Pública requiere de sistemas uniformes de trabajo que coadyuven a elevar la productividad de los servidores públicos y a reducir el gasto con la plena utilización de la infraestructura y obtener el máximo de ahorro por concepto operación; Que los horarios de trabajo con interrupciones prolongadas propician desperdicio de tiempo y energía en el servidor público y descoordinación de los horarios de servicio al público, así como erogaciones excesivas en carburantes, energéticas y en general en gasto corriente, Que es necesario favorecer la capacitación y enseñanza continúa de los servidores públicos, proporcionándoles tiempo que les permita atender las diversas opciones de superación profesional que brindan las instituciones educativas y además Promover su desarrollo personal, cultura y social, Que la experiencia obtenida en la aplicación del acuerdo del Ejecutivo Federal relativo al establecimiento de la semana laboral de 5 días y los resultados en las instituciones públicas que han compactado sus horarios de trabajo reduciendo el lapso para alimentación, han demostrado que dichas medidas propiciaron una mayor eficiencia y eficacia de los servicios que prestan; se ha estimado conveniente emitir la siguiente:

USC-ADM01-99 2/6 NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y 1. OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer la jornada de trabajo dentro de las 7:00 a las 18:00 horas en la semana laboral de 5 días en las oficinas de las dependencias de la Administración Pública Federal, con un máximo de 8 horas efectivas diarias, a fin de coadyuvar a mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público federal, obtener ahorros presupuestados en gasto corriente, estimular el desarrollo personal y elevar el nivel de vida de los servidores públicos de base y de confianza. La presente norma es de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal Centralizada que regula sus relaciones laborales por el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Los órganos desconcentrados de las dependencias deberán adoptar las medidas previstas en la presente norma siempre que no sean en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales. Para las entidades del sector paraestatal incluyendo las no sectorizadas, la presente norma tendrá carácter de marco de referencia, siendo responsabilidad de los Oficiales Mayores y sus equivalentes en las entidades, instrumentar lo procedente para cumplir con el objetivo de esta norma, tomando en cuenta la naturaleza de sus funciones, características propias y bienes a servicios que produce o presta a la sociedad. 3. SUJETOS DE LA NORMA Los sujetos de la presente norma serán las dependencias de la Administración Pública Federal, as! como los servidores públicos tanto de base como de confianza,

USC-ADM01-99 3/6 que presten sus servicios a dichas dependencias. 4. RESPONSABLES DE LA APLICACION DE LA NORMA Los responsables de la aplicación de la presente norma serán los Titulares de las dependencias; los Oficiales Mayores, Directores Generales de Recursos Humanos y Directores Generales de Recursos Materiales o sus equivalentes, según corresponda, quienes deberán cuidar en todos los casos, que no se afecte la prestación de servicios y el cumplimiento de programas. 5. DEFINICIONES 5.1.Para los efectos de la presente norma, se entenderá por DEPENDENCIAS: A las Secretarias de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, a la Procuraduría General de la República; a la Consejeria Jurídica del Ejecutivo Federal y a las unidades administrativas de la ENTIDADES: A los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, instituciones nacionales de crédito, e instituciones nacionales de seguros y de fianzas. SECRETARIA: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CONTRALORIA: A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 6. ESPECIFICACIONES 6.1. La presente norma es aplicable a los trabajadores de base, servidores públicos de enlace, mandos medios, superiores y homólogos a ambos y los de alto nivel de responsabilidad de las dependencias.

USC-ADM01-99 4/6 6.2. Quedan excluidos de la aplicación de esta norma: las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal del Servicio Exterior Mexicano, de las instituciones policiales, de seguridad nacional, de ministerios públicos, de aduanas, el personal de la rama médica, enfermería, paramédica y afines; y el personal docente dependiente de la Secretaría de Educación Pública, así como el personal administrativo incorporado al modelo de educación media superior y superior, y las personas contratadas bajo el régimen de honorarios. 6.3. El horario de servicios en las dependencias de la Administración Pública Federal será el comprendido dentro de las 7:00 y las 18:00 horas. Los Oficiales Mayores, por acuerdo de los titulares de las dependencias, serán responsables de establecer los horarios correspondientes, respetando la duración máxima de 8 horas de jornada, as! como las condiciones generales de trabajo correspondientes; pudiéndose establecer un horario discontinuo con interrupción de una hora para tomar alimentos. En el caso de los mandos medios, superiores y homólogos a ambos, el horario será de 9:00 a 18:00 horas, dentro del cual podrán disponer de una hora para disfrutar de sus alimentos. En cualquier caso, los Oficiales Mayores serán responsables de establecer los medios de control que estimen pertinentes para asegurar el debido cumplimiento de la presente norma. 6.4. Los servidores públicos en el desempeño de comisiones oficiales, deberán observar el horario de trabajo que exija el cumplimiento de las mismas o sujetarse al que rija en la Entidad Federativa o lugar donde tenga que realizar las funciones asignadas. 6.5. El cumplimiento de los objetivos institucionales y de las metas programadas dentro del horario establecido, implicarán un valor Positivo en la evaluación del 6.6. Las dependencias deberán proceder a la reubicación de los trabajadores de base que a la fecha laboren turno vespertino, verificando la compatibilidad de horarios en caso de desempeñar dos puestos en diversas dependencias.

USC-ADM01-99 5/6 6.7. El personal que no pueda ser reubicado, podrá optar Por su inscripción a programas de retiro voluntario o dar por terminada la relación laboral y recibir la indemnización y prestaciones que en términos de ley 18 correspondan. 6.8. Los Oficiales Mayores, a través de las unidades administrativas competentes, serán responsables de que al término de las labores en los centros de trabajo, no exista en sus instalaciones mal uso o desperdicio de recursos energéticas y de comunicación. 7. EXCEPCIONES 7.1. Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en los órganos desconcentrados podrán establecer horarios distintos a los contenidos en la presente norma, siempre y cuando ello sea necesario y quede debidamente justificado por la naturaleza específica de las funciones. Igualmente, los Oficiales Mayores y sus equivalentes, cuando así se justifique por circunstancias específicas, podrán excepcionalmente autorizar bajo su responsabilidad, un horario temporal distinto al contenido en la presente norma. En cualquier caso, los Oficiales Mayores serán responsables de expedir las disposiciones generales para laborar, en su caso, tiempo extraordinario, el cual deberá cubrirse a los servidores públicos de base conforme a lo previsto en los artículos 26 y 39 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, y en función de los recursos presupuestados aprobados para el pago de horas extraordinarias. 8. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA La Secretaría, a través de la Unidad de Servicio Civil, será la competente para interpretar para efectos administrativos la presente norma. 9. VIGILANCIA

USC-ADM01-99 6/6 La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a los órganos internos de control en las dependencias, conforme a las disposiciones legales vigentes, quienes procederán a fincar las responsabilidades que corresponda a los funcionados que contravengan lo dispuesto en la presente norma. T R A N S I T 0 R I 0 UNICO.- La presente norma entrará en vigor a partir del día 16 de marzo de 1999 y su aplicación deberá llevarse a cabo por las dependencias a más tardar el día 1 de México, D.F., a 10 de marzo de 1999. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO LIC. JOSE ANGEL GURRIA LIC. ARSENIO FARELL CUBILLAS