REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID



Documentos relacionados
REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS

SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS

REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID

Reglamento de solicitud y concesión de Becas de la Escuela Universitaria Cardenal Cisneros de Alcalá de Henares

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

TÍTULO I MATRICULACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. La Universidad de Córdoba permite dos tipos de matrícula en los estudios de Grado o Máster:

INFORMACIÓN ADICIONAL

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-

RESUELVO. Primero. Elección de área de conocimiento y profesores responsables del Prácticum

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

NORMAS DE ADMISIÓN DE SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS EN LOS COLEGIOS MAYORES DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

PREÁMBULO. La presente convocatoria se regirá por las siguientes BASES 1. MODALIDADES

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Fundación General Universidad de Granada - Empresa Centro de Transferencia Tecnológica (CIT) Gran Vía de Colón 48. CP

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SUMARIO 1

CONVOCATORIA DE BECAS-PREMIO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. FUNDACIÓ PRIVADA P. i P. PIZARROSO BASES PARA EL CURSO

CONSULTAS FRECUENTES SUBPROGRAMA TÉCNICOS DE APOYO. CONVOCATORIA 2012

Normativa para Trabajos Fin de Grado. Escuela Te cnica Superior de Ingenierı a Informa tica. Universidad de Sevilla

CONVOCATORIA DE BECAS ACCEDE ESPECÍFICA PARA LOS GRADOS EN EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA. CURSO ACADÉMICO

VICEDECANATO DE JEFATURA DE ESTUDIOS Y ESTUDIANTES CONVOCATORIA Y NORMATIVA DE BECAS-COLABORACIÓN PARA ESTUDIANTES DEL INEF DE MADRID

Centro de Enseñanzas Virtuales de la Universidad de Granada. C/ Real de Cartuja CP GRANADA

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LAS NUEVAS BECAS- MEC-

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS:

RECURSOS HUMANS Exp... SG2215CP0054

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

Fecha/Hora: 24/06/ :05:56. Firmante: Q B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA

NORMAS DE PERMANENCIA PARA LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA ÍNDICE

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

CONVOCATORIA DE BECAS-PREMIO PARA ALUMNADO UNIVERSITARIO. FUNDACIÓ PRIVADA P. i P. PIZARROSO BASES PARA EL CURSO

Ref: 09/ /15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Becas Titulación Formación Profesional de Grado Superior

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia

NOTA INFORMATIVA PREVIA

Bases de la convocatoria

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

EL VECERRECTOR DE ESTUDIANTES Y EMPLEABILIDAD. Nicolás Díaz de Lezcano Sevillano. Página 1 de 4 UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

VI EDICIÓN BECAS PARA FORMACIÓN MUSICAL O DANCÍSTICA. Curso

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

Becas de carácter general para el curso académico , para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE 6 de agosto de 2015).

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León

NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRIBUNALES DE COMPENSACIÓN PARA LOS TÍTULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID

COMUNICADO A ESTUDIANTES DE GRADO Y DOBLE GRADO SOBRE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES CURSO ACADÉMICO Índice:

Este trámite tendrá lugar una vez hayan sido resueltas las solicitudes y se hayan podido reasignar a las distintas vías de acceso las becas vacantes.

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2015/2016 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO.

Se establece una cantidad total de //35.000,00// euros, consignada en la partida presupuestaria , con cargo al ejercicio 2014.

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

NORMATIVA DE TRABAJOS FIN DE GRADO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Convocatoria de becas de excelencia para estudiantes de Másteres Oficiales de la Universidad de Castilla-La Mancha

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

3. El acuerdo del Consejo Social aprobando los precios públicos de los cursos se producirá en las fechas convenientes.

Ø Objeto. Ø Becas. Ø Destinatarios. Titulados superiores y medios.

REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

TITULO I.- ESTUDIANTES SOCRATES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA QUE CURSAN ESTUDIOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS

Normas admisión Universidad CEU Cardenal Herrera

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO 2007 BASES DE LA CONVOCATORIA

NORMATIVA INTERNA REGULADORA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL

[Aprobado por Acuerdo 231/2012, de 30 de Octubre de 2012, del Consell de Govern de la Universitat de València]

NORMATIVA DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

DISPOSICIONES GENERALES

NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL TRANSPORTE UNIVERSITARIO EN EL ÁMBITO DEL MUNICIPIO DE REDOVÁN CURSO 2014/15

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

REGISTRO GENERAL Salida Nº Presentación:

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ENERGÍAS RENOVABLES IES. JAVIER GARCÍA TÉLLEZ, CÁCERES EOSA ENERGÍA, S.L.

PREÁMBULO BASES 1. MODALIDADES

Transcripción:

REGLAMENTO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID PRELIMINAR En cumplimiento del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, en particular, de lo indicado en su artículo 11, y demás requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, así como de los compromisos legales y sociales adquiridos por la Universidad Europea de Madrid, reconocida como Universidad privada por la Ley 24/1995, de 17 de julio, el presente Reglamento establece los requisitos académicos y administrativos de solicitud de becas y ayudas en la Universidad Europea de Madrid, así como los procedimientos de selección de becarios. Este Reglamento pretende garantizar que aquellos alumnos con un buen rendimiento académico, puedan cursar sus estudios en la Universidad Europea de Madrid, con el objetivo de favorecer el desarrollo personal y la formación en nuestra Universidad de los mejores estudiantes. I BECAS DE GRADO Artículo 1. Solicitantes de beca 1. Podrán concurrir a las convocatorias de becas de la Universidad Europea de Madrid todos los estudiantes que se encuentren incluidos en los siguientes supuestos: a) Solicitantes de beca por primera vez: - Estudiantes que deseen matricular en la Universidad Europea de Madrid por primera vez. - Estudiantes que estuvieran cursando estudios en la Universidad Europea de Madrid. b) Solicitantes de renovación de beca en la Universidad Europea de Madrid: - Estudiantes que hubieran disfrutado de beca de la Universidad durante el curso anterior. 2. Los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos y procedimientos exigidos en el presente Reglamento. 3. En ningún caso la cuantía del abono de reserva de plaza, ni de la apertura de expediente será cubierta por la beca. Artículo 2. Becas previstas en convenios 1. Las becas derivadas de convenios suscritos por la Universidad Europea de Madrid con otras instituciones, públicas o privadas, se regirán por lo previsto en el propio Convenio y se inspirarán en los principios recogidos en este Reglamento. 2. Las instituciones con las que la Universidad Europea de Madrid firme convenios relativos a becas quedarán informadas del presente Reglamento. Asimismo, la Comisión de Becas de la Universidad Europea de Madrid estará representada con voz y voto en las reuniones de instituciones en que se seleccionen los candidatos a becarios de la Universidad Europea de Madrid. 3. En todo caso, las becas derivadas de convenios suscritos por la Universidad Europea de Madrid con otras UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID 1

instituciones deberán ser objeto de aprobación específica por la Comisión de Becas a la que se refiere el presente Reglamento, la cual tomará en consideración el rendimiento académico de cada uno de los solicitantes para su adjudicación. Artículo 3. Convocatoria y plazo de presentación de la solicitud 1. La Universidad publicará anualmente la convocatoria de becas de cada curso académico antes del mes de junio. Su difusión será pública y amplia, y será publicada en la página web de la Universidad Europea de Madrid. Asimismo, los interesados serán informados por el servicio de Atención al Estudiante. 2. Tanto los impresos de solicitud, como el presente Reglamento, se encontrarán a disposición de los solicitantes en la página web de la Universidad. 3. El periodo de solicitud para nuevos estudiantes será del 30 de mayo al 30 de septiembre. Los estudiantes de nuevo ingreso podrán entregar su solicitud en el Área de Atención al Estudiante de la Universidad Europea de Madrid. La solicitud deberá ir acompañada de toda la documentación pertinente. 4. El plazo de solicitud para estudiantes ya matriculados en la Universidad Europea de Madrid, (esto es, para estudiantes que no sean de nuevo ingreso) ya opten a beca por primera vez, ya hayan sido favorecidos con la concesión de una beca de la Universidad en el curso académico anterior y opten a su renovación, se iniciará el 15 de junio (en su caso, en el siguiente día hábil), finalizando el 14 de julio (en su caso, en el siguiente día hábil). La solicitud deberá ir acompañada de toda la documentación pertinente. 5. No se admitirán a trámite solicitudes en las que falten alguno de los datos o documentos exigidos, o bien no sean presentadas dentro de los plazos establecidos. 6. La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de toda la normativa recogida en este Reglamento. El incumplimiento, parcial o total, de las condiciones facultará a la Comisión de Becas para desestimar la solicitud presentada. Artículo. 4. Requisitos académicos para estudiantes de grado Los solicitantes de beca deberán cumplir los requisitos académicos que se establecen en el presente Reglamento. Las Becas están dirigidas a estudiantes tradicionales, entendiendo por estudiantes tradicional el estudiante de bachillerato que cursa estudios por primera vez en la universidad. a) Estudiantes de nuevo ingreso: 1. Para los estudiantes de nuevo ingreso la Comisión de Becas evaluará el rendimiento académico de cada uno de los solicitantes atendiendo al expediente académico del solicitante. 2. Criterios para valorar el expediente académico: i. Los estudiantes de nuevo ingreso en posesión de un título de Bachillerato español deberán contar con una nota media en la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) de al menos 9, si hace prueba UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID 2

general y específica. Nota de admisión = 0,6.NMB + 0,4*CFG + (0,2) M1 + (0,2)*M2 NMB =Nota media del Bachillerato. CFG = Calificación de la fase general. M1,M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica. ii. iii. Los estudiantes de nuevo ingreso en posesión de un título de Bachillerato que no hayan realizado prueba específica o tengo un título de Bachillerato distinto al mencionado en el apartado anterior deberán contar con una nota de acceso de al menos 7. En el caso de estudiantes cuyo acceso sea por Ciclos Formativos de Grado Superior, la media debe ser de al menos 8. En todo caso, los/as estudiantes justificarán documentalmente el cumplimiento de este requisito, además de aportar los datos y la documentación exigidos en el artículo 6 de este Reglamento. b) Los Estudiantes que ya estuvieran cursando estudios en la Universidad Europea de Madrid y opten a beca por primera vez deberán aprobar en convocatoria ordinaria todas las asignaturas del último curso realizado, contando al menos con expediente las siguientes notas medias: 1) Estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, y dobles titulaciones: 7 puntos. 2) Resto de estudios: 7,5 puntos. c) Los Estudiantes que ya estuvieran cursando estudios en la Universidad Europea de Madrid y pretendan renovar la beca concedida en el curso académico anterior deberán aprobar en convocatoria ordinaria todas las asignaturas del último curso realizado, contando al menos con las siguientes notas medias en el expediente: 1) Estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, y dobles titulaciones: 7 puntos. 2) Resto de estudios: 7,5 puntos. En los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del presente artículo la nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran conforme a la fórmula siguiente: V = (P Nca)/Nct. V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.. P = Puntuación de cada asignatura.. Nca = Número de créditos que integran la asignatura.. Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema. Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán y la cifra resultante constituirá la nota media final. Si el resultado es inferior a 7, la media es inferior a Notable. Si en el expediente no constase la calificación numérica, la nota media se calculará mediante el criterio siguiente: suma de los créditos superados por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia que se especifica a continuación y dividido UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID 3

por el número de créditos superados por el alumno: Aprobado: 1 punto. Notable: 2 puntos. Sobresaliente: 3 puntos. Matrícula de Honor: 4 puntos Si el resultado es inferior a dos puntos, se considerará que la media es inferior a 7. Para el cálculo de la nota media nota media no se tendrán en cuanta los créditos reconocidos. Los alumnos solicitantes de beca que no inician estudios universitarios deben haber matriculado en el curso anterior al menos un curso completo o, en su caso, el mínimo de 60 ECTS. Artículo 5. Requisitos económicos No podrán concederse las becas a las que se refiere el presente Reglamento a los solicitantes de las mismas cuando la renta de su unidad familiar supere los 100.000 anuales. A los efectos de comprobación del cumplimiento del presente requisito se aportará la declaración de la renta de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. Para el cálculo de la renta y el patrimonio de la unidad familiar a efectos de beca se considerará que serán miembros computables los padres quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del periodo impositivo. b) De este resultado se restará la cuota líquida total. La Comisión queda facultada para requerir documentación adicional, como declaración de patrimonio que permita justificar de cualquier modo el nivel de ingresos de la unidad familiar. Artículo 6. Condiciones administrativas Los solicitantes deberán: a. Completar todos los datos pedidos en el impreso de solicitud de beca: personales, familiares, económicos y observaciones. b. Entregar fotocopia, previamente compulsada en una Delegación de Hacienda, en cualquier organismo público o notarialmente, de la declaración o de las declaraciones separadas de renta y patrimonio de sus padres o personas de las que dependa económicamente el alumno. No será necesaria la compulsa anterior si la declaración o declaraciones han sido presentadas telemáticamente e incluyen un código de verificación digital. UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID 4

c. Los estudiantes de nuevo ingreso dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la comunicación de concesión para efectuar la apertura de expediente, reserva de plaza y matriculación en todas las asignaturas del curso que vaya a cursar. El transcurso de este plazo sin formalizar dichos trámites implicará automáticamente la renuncia a la solicitud de beca. A estos efectos, será válida la notificación efectuada al estudiante mediante el correo electrónico consignado en la solicitud de beca. d. El resto de los estudiantes de la Universidad Europea de Madrid, deberán matricularse de todas las asignaturas antes del 31 de julio o el siguiente día hábil. El transcurso de este plazo sin formalizar dichos trámites implicará automáticamente la renuncia a la solicitud/concesión de la beca. e. Las Becas otorgadas por la Universidad Europea de Madrid serán incompatibles con cualesquiera otras becas o ayudas de la Universidad o de otras entidades salvo que la Universidad o esa entidad declaren expresamente la compatibilidad. f. Los estudiantes que soliciten beca para un curso distinto a primero deberán tener matriculado un curso completo. La desmatriculación de alguna asignatura conllevará la pérdida automática del derecho a la beca. Artículo 7. Baremación de méritos La Comisión de Becas baremará las solicitudes atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 4 estableciendo la nota de corte en función de las disponibilidades presupuestarias que la Universidad Europea de Madrid destina a las becas. Artículo 8. Cuantía de las becas El importe del a beca ascenderá a 3.000. II BECAS DE POSGRADO Artículo 9. Becas de postgrado La Universidad Europea de Madrid concederá becas de 3.000 cada una de ellas a los estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones de Postgrado de la Universidad para lo cual se atenderá a las notas medias a las que se refiere el artículo 4.b) y a los requisitos económicos previstos en el artículo 5 del presente reglamento. Las becas de posgrado se pueden solicitar antes del inicio del programa. En todo caso se supedita a la disponibilidad del presupuesto. III ADJUDICACIÓN DE BECAS Artículo 10. Adjudicación de becas 1. La Comisión de Becas de la Universidad Europea de Madrid es el órgano encargado de revisar y baremar todas las solicitudes de becas presentadas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, así como de conceder o denegar las becas de la Universidad Europea de Madrid. UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID 5

2. La Comisión de Becas estará presidida por la Secretaria General de la Universidad Europea de Madrid, y formada además por un Decano o Director de Escuela designado por el Rector, un integrante del Departamento de Administración y Finanzas y otro del Departamento de Marketing, y por dos profesores del Claustro de la Universidad, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad y renovados anualmente. La Comisión designará la persona que deba actuar como Secretario, levantando acta de las sesiones de la Comisión. En las reuniones estará presente el Defensor/a Universitario/a, con voz y sin voto. 3. La Comisión resolverá y fijará la lista definitiva de becarios de la Universidad Europea de Madrid para el curso académico entrante tomando en consideración la renta y el patrimonio familiar del estudiante, el orden establecido en el artículo 7 del presente Reglamento y los fondos presupuestarios existentes. Artículo 11. Decisiones de la Comisión de Becas 1. La Comisión de Becas resolverá las solicitudes presentadas y comunicará las decisiones adoptadas. En todo caso, la Comisión tendrá en cuenta los fondos presupuestarios que queden disponibles a medida en que resuelve en las reuniones que celebra al efecto, pudiendo establecer, en atención a las solicitudes presentadas, una nota de corte. 2. A estos efectos, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y aplicará los baremos correspondientes, tomando para cada solicitud una de las siguientes decisiones: a) Conceder una beca: es el primer otorgamiento de ésta a un solicitante, definiendo la cuantía en la que se concede la beca. b) Denegar una beca: es la desestimación de una beca por incumplimiento de cualquiera de los requisitos contemplados en el presente Reglamento. c) Renovar una beca, manteniendo el porcentaje de su cuantía. 3. Contra la resolución de la Comisión no cabe recurso alguno. Artículo 12. Duración de las becas Toda beca concedida o renovada con o sin modificación de su cuantía, lo es exclusivamente para el curso académico que vaya a iniciarse. La renovación de una beca, en cualquiera de las modalidades previstas, habrá de solicitarse para cada curso académico. Artículo 13. Deberes de los becarios Además de los deberes inherentes a la condición de estudiante, expresados en el Estatuto del Estudiante de la Universidad Europea de Madrid y en el Reglamento Disciplinario, los becarios podrán colaborar en actividades propias de la vida universitaria, respetando siempre sus horarios académicos y velando porque las tareas encomendadas no alteren el rendimiento de sus estudios. Disposición Adicional. Entrada en vigor El presente reglamento de becas comenzará a aplicarse en el curso académico 2015/2016. UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID 6

Disposición Transitoria: Régimen transitorio Quienes hubieran disfrutado de una beca en los cursos académicos anteriores a 2015 2016 y pretendieran renovarlas a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, se les aplicará la tabla de renovación de becas que se indica a continuación y hasta la finalización de sus estudios: Nota de entrada Notaderenovación Decisión Sobresaliente Sobresaliente Mantener la cuantía Sobresaliente Notable Reducir la cuantía un 25% Notable Sobresaliente Aumentar la cuantía un 25% Notable Notable Mantener la cuantía Por nota de entrada se entenderá la nota obtenida en el último curso académico en el que se concedió la beca. A los solos efectos de renovación de las becas concedidas en los cursos académicos anteriores se tendrá en cuenta la siguiente tabla: Nota Situación económica Cuantía de la beca Sobresaliente <30.000 Hasta 4.000 anuales Sobresaliente 30.000 40.000 Hasta 2.500 anuales Sobresaliente Hasta 60.000 Hasta 1.500 anuales Notable <30.000 Hasta 2.500 anuales Notable 30.000 40.000 Hasta 1.500 anuales Notable Hasta 60.000 Hasta 1.000 anuales Los estudiantes deberán aprobar en convocatoria ordinaria todas las asignaturas del último curso realizado El plazo de solicitud para estudiantes ya matriculados en la Universidad Europea de Madrid, (esto es, para estudiantes que no sean de nuevo ingreso) que ya hayan sido favorecidos con la concesión de una beca de la Universidad en el curso académico anterior y opten a su renovación, se iniciará el 15 de junio (en su caso, en el siguiente día hábil), finalizando el 14 de julio (en su caso, en el siguiente día hábil). La solicitud deberá ir acompañada de toda la documentación pertinente. Para estudiantes que cursan sus titulaciones en horario compatible con la actividad profesional el plazo finaliza el 30 de septiembre. En Villaviciosa de Odón, 22 de mayo de 2015 UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID 7