Varsovia a 4 de enero de 2013 Cambios principales de impuestos que entran en vigor el día 1 de enero de 2013. IMPUESTO IVA 1. Los cambios más importantes relacionadas con el impuesto IVA que entraron en vigor el día 1 de enero del 2013 se relacionan a: a. introducción de nuevos principios de uso, de así denomina reducción para las malas deudas, b. uso del método de caja en caso de pequeños contribuyentes, c. facturas electrónicas, d. anticipos en caso de WDT y WNT, e. posibilidades de emplear las tasas de cambio de EBC (Banco Central Europeo). 2. En general, el impuesto soportado (de compra / de gastos), podrá ser liquidado a base de los siguientes principios: a. en el momento de recibir la factura (si bien las leyes permiten esto), b. cuando la factura está pagada a plazo o a los 15o días después de la fecha de pago, no hay problema y se podrá mantener su descuento, c. cuando la factura no fue pagada a los 150 días desde el momento de la fecha de pago, hay que rectificar el descuento del impuesto IVA en la declaración actual, d. cuando en la fecha posterior la factura dada se pague, el derecho a descontar vuelve y hay que realizarlo en la declaración que documenta el mes cuando se realizó el pago, e. cuando se realizó el pago parcial, hay que realizar el descuento de IVA conforme con la proporción de la pagada cuota bruta, f. cuando el contribuyente, a pesar de la falta de pago, no realice la rectificación arriba mencionada del impuesto soportado, en caso de control estará expuesto a las consecuencias relacionadas con la existencia de pagos atrasados de impuestos y la sanción de un 30% incluyendo los intereses punibles de la cuota de pagos atrasados. 3. De forma análoga al impuesto soportado podremos tratar el impuesto devengado. En caso de la falta de pago por las facturas de compra hechas, a los 150 días después de la fecha de pago podremos realizar la rectificación del impuesto soportado, indicando en la declaración especial (VAT-7 ZD) el cliente o los clientes a los que se refiere la rectificación dada. Esta posibilidad no se refiere, sin embargo, a los ajustes de cuentas entre los sujetos asociados según la ley. 4. Hay que recordar que la eventual rectificación del IVA devengado es derecho y la rectificación del IVA soportado es obligación del contribuyente. Strona 1 z 5
5. El siguiente cambio de las leyes relacionado con el impuesto IVA tendrá lugar: a. desde el día 1 de abril del año 2013 y se referirá, entre otros, a la cuestión de muestras, b. desde el día 1 de enero del año 2014 entrarán en vigor unos cambios muy importantes que se referirán, entre otros, a las fechas de la presentación de la factura y a la fecha de la existencia de la obligación tributaria. Ambas fechas dejarán de ser vinculadas estrictamente entre sí, como lo fue hasta ahora. 6. Cualquier cambio arriba mencionado en la liquidación del impuesto IVA entrarán en vigor el día 1 de enero del año 2013 y hay que recordar que podrán relacionarse con una parte de las transacciones del año 2012. IMPUESTO DE SOCIEDADES (CIT) 1. El cambio más importante relacionado con el impuesto de sociedades (CIT) que entró en vigor el día 1 de enero del año 2013 es subordinación del reconocimiento del gasto como gasto tributario de pago. 2. Los gastos de la consecución de ingresos podremos descontar en los siguientes principios: a. en el momento de la recepción de factura (con tal de que las leyes generales permitan la inclusión del gasto como gasto tributario), b. cuando la factura esté pagada: i. en fecha de pago, ii. o bien a los 30 días después de la fecha de pago, iii. para las facturas con la fecha de pago superior a los 60 días a los 90 días desde la fecha de su inclusión como gastos de la consecución de ingresos, no existe ningún problema y el descuento de gasto podrá ser mantenido, c. cuando la factura no fue pagada a los 30 días desde la fecha de pago o bien a los 90 días desde la fecha de su inclusión como gastos, habrá que rectificar la reducción del impuesto de sociedades (CIT) en el año corriente, d. cuando en la fecha posterior la factura dada se pague, el derecho a descontar el gasto vuelve y hay que realizarlo en la declaración que documenta el mes cuando se realizó el pago, e. cuando se realizó el pago parcial, hay que realizar la reducción parcial de gasto conforme con la proporción de la pagada cuota bruta, 3. En caso de pagos no realizados en estas fechas por los componentes sometidos a la amortiguación tributaria, la pérdida del derecho de incluir en los gastos tributarios se refiere al Strona 2 z 5
total o a la parte proporcional de las reducciones de amortiguación. Se podrá volver a incluir como gastos tributarios después de realizar el pago. 4. Los ingresos no están sometidos a las rectificaciones relacionadas con los pagos y deberán ser demostrados conforme con las reglas presentes. 5. Si bien no está en contra de la situación de negocios de la empresa dada, les recomendamos a que consideren la aplicación en el año 2013 la forma simplificada de pago de anticipos para el impuesto de sociedades (CIT). Las ventajas principales de esta solución son las siguientes: a. los anticipos para el impuesto se pagan a base de los resultados de desde hace 2 año, lo cual para las empresas en desarrollo reduce la carga tributaria relacionada con la fluidez, b. si conocemos la carga mensual a título de este impuesto, la empresa es capaz de planificar con antelación tal gasto y registrarlo en el presupuesto, c. en caso de altas alteraciones de coyuntura y de ganancias, no existe la necesidad de subir grandes y finalmente no devengadas cargas tributarias, d. durante el ejercicio no existirá una dependencia directa de los gastos tributarios de los pagos sufragados. FACTURAS 1. La factura IVA deberá tener el nombre "FACTURA, sin embargo, el empleo del presente nombre "FAKTURA VAT sigue siendo admisible. 2. Se introdujo la posibilidad de hacer facturas colectivas y facturas simplificadas (para las transacciones hasta la cuota 450 PLN ó 100 EUR). 3. De la definición de la información que debe incluir la factura desaparece la palabra "al menos". Actualmente la factura debe incluir: a. fecha de expedición b. número siguiente, dado dentro de una o más series que de forma clara identifique la factura (se indicó directamente que el contribuyente puede llevar unas separadas numeraciones de facturas) c. nombres y apellidos o nombres de contribuyentes y del comprador de mercancía o servicio y sus direcciones d. número con el cual el contribuyente se identifica para los objetivos de impuesto (con algunas excepciones) e. número con el cual el comprador de mercancías o servicio es identificado para el impuesto de valor añadido, con el cual recibió las mercancías o los servicios (con algunas excepciones) Strona 3 z 5
f. fecha de la realización o finalización de la entrega de mercancías o prestación de servicios con tal de que tal fecha es determinada y se difiere de la fecha de factura. En caso de venta con carácter continuo el contribuyente podrá introducir en la factura el mes y el año de la realización de venta g. nombre (tipo) de mercancía o servicio h. unidad y cantidad (número) de las mercancías suministradas o alcance de los servicios prestados i. precio unitario de mercancía o de servicio sin la cuota de impuesto (precio unitario neto) j. cuotas de todos los descuentos k. valor de mercancías y servicios sin el impuesto (valor de la venta neta) l. tasa de impuesto m. total del valor neto con la división en la venta incluida con las respectivas tasas de impuesto y venta libre de impuesto n. cuota de impuesto del total del valor de venta neta, incluyendo la división en las cuotas relacionadas con las respectivas tasas de impuesto o. cuotas de las deudas en total 4. Cambia la nomenclatura de algunos tipos especiales de facturas, como, por ejemplo: La factura IVA MP, será sustituida por la descripción "método de caja. Las descripciones adicionales surgirán también para las agencias de viaje, mercancías usadas, etc. 5. Cambia la definición de las facturas electrónicas, incluyendo los principios de su presentación, envío y cuestiones de autorización de tal documentación entre los sujetos: a. el envío de las facturas electrónicas será posible exclusivamente con la participación del sistema que garantizará: i. autenticidad de origen, ii. integridad de contenido, iii. legibilidad de factura, b. ya no existe la obligación de firmar contratos sobre el envío de las facturas electrónicas entre los sujetos. la autorización de las facturas electrónicas es hipotética y su falta requerirá la expresión de protesta, c. la obligación de garantizar la autenticidad del contenido y de la integridad podrá tener la forma de reglamento interior que precisa las etapas de la presentación de la factura, forma de su aprobación, envío, etc. d. el almacenamiento de las facturas electrónicas deberá realizarse de forma que garantiza, entre otros i. su fácil búsqueda, Strona 4 z 5
ii. acceso inmediato para los órganos fiscales. Según ven Ustedes desde el resumen presentado, los cambios legales introducidos son importantes y en algunos casos podrán influir de forma importante en la actividad de las empresas de Ustedes. Esperamos que nuestra corta presentación y enumeración de los aspectos principales les permita a Ustedes entender mejor la situación tributaria y, consecuentemente, de negocios del año 2013. Cuando tengan preguntas adicionales o dudas, por favor, pónganse en contacto con nuestra oficina. NOTA la presentación de arriba no incluye todos los cambios introducidos y fue preparada a un alto nivel general. Su objetivo es exclusivamente aproximar el alcance de los cambios tributarios que influyen en su actividad de negocios. No es de ninguna forma consultoría tributaria ni cualqiuer actividad en asunto concreto y para ninguna empresa concreta o constribuyente. Strona 5 z 5