Manual de Implantación. APLICACIÓN IVA DE CAJA (1 de Enero de 2014)
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- Consuelo Torregrosa Ortíz
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1 Manual de Implantación APLICACIÓN IVA DE CAJA (1 de Enero de 2014) Fecha: 20/12/2013
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3 Índice 1. INTRODUCCIÓN QUÉ DEBO HACER SI ME ACOJO A RÉGIMEN DE IVA DE CAJA? QUÉ DEBO HACER SI ME MANTENGO EN RÉGIMEN GENERAL DE IVA?
4 1. Introducción A partir del 1 de Enero de 2014 entra en vigor la nueva normativa establecida en el Real Decreto 828/2013, en la cual se establecen cambios que afectan a las declaraciones tributarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a partir del ejercicio Esta nueva normativa establece la posibilidad de acogerse a un nuevo Régimen de declaración de dicho impuesto, llamado Régimen Especial de IVA de Caja. La particularidad principal de este nuevo Régimen para las Empresas que se acojan es el cambio en el modo de liquidar el impuesto, declarando su devengo en el momento del Cobro de la operación y no en el momento de Expedición del Devengo. De la misma forma, las Empresas acogidas al nuevo Régimen también deberán declarar su IVA Soportado en el momento del Pago de Facturas a sus Proveedores y no en el momento de Contabilización de dichas Facturas. La legislación establece que pueden acogerse al nuevo Régimen Especial de IVA de Caja las empresas que: - Dispongan de un volumen de ventas inferior a dos millones de euros en el último ejercicio. - No hayan realizado operaciones en metálico superiores a euros a un mismo cliente en el último ejercicio. Las Empresas que cumplan dichos requisitos en caso de querer acogerse deben tramitar la orden solicitante a la Agencia Tributaria antes del comienzo del nuevo ejercicio, teniendo en cuenta que no puede cambiarse de Régimen una vez iniciado el ejercicio (año natural). Para las Empresas que sigan acogidas al Régimen General de IVA, la nueva normativa también afecta en la declaración de su IVA Soportado, teniendo que declarar dicho IVA en el momento del Pago de la Factura en el caso de que su Proveedor se haya acogido al IVA de Caja. Para más información sobre las repercusiones y consideraciones que supone la nueva normativa aconsejamos consulte con su asesor financiero. A continuación se realiza la explicación de cómo afecta la nueva normativa a nivel de Gestión dentro de su ERP. 4
5 2. Qué debo hacer si me acojo a Régimen de IVA de Caja? En caso de haberse acogido al nuevo Régimen Especial de IVA de Caja, para las Facturas registradas en 2014 tanto a nivel de IVA Soportado (Compras) como IVA Repercutido (Ventas), se realizará la presentación de las cuotas de IVA en función de la fecha de Pago/Cobro de la Factura en lugar de en su Fecha de Emisión/Expedición de la Factura. Para indicar que la Empresa va a gestionar el IVA con el nuevo Régimen Especial, se deben tener en cuenta los siguientes pasos: 1. Para indicar que en 2014 se va a aplicar el nuevo Régimen Especial de IVA de Caja, se deberá acceder a la opción Ficheros -> Utilidades -> Funciones Especiales -> Administración -> Marcar/Desmarcar IVA de Caja, indicándole el ejercicio en el cual va a aplicar presentaciones sujetas a IVA de Caja. También lo puede realizar de forma manual en la opción de Administración -> Contabilidad General -> Ejercicios/Divisa, en el caso de que no disponga de ningún Asiento del ejercicio En el ejercicio marcado como IVA de Caja, las Facturas registradas en dicho ejercicio también quedarán marcadas como IVA de Caja, de tal manera que a nivel de Listados de Liquidación de IVA y 5
6 Modelos de Presentación estas Facturas se incluirán en el momento de ejecución de su Pago/Cobro (parcial o total) y no en su Fecha de Emisión/Expedición. 3. A nivel de impresión de Factura de Venta, se deberá indicar que la Factura está sujeta a IVA de Caja, de forma que se informe al cliente final para su correcta declaración. En caso de ser una Empresa acogida al Régimen Especial de IVA de Caja, deberá contactar con su distribuidor habitual para adaptar los formularios de impresión de Facturas de Venta para incluir esta información. 4. La contabilización de dichas Facturas de Proveedores/Clientes se realizará contra una Cuenta Contable de IVA específica para Régimen de Caja, diferente a la Cuenta Contable de IVA habitual. Por ello, se deberá revisar las Cuenta Contables informadas en los nemotécnicos 86 y 87.. Por defecto dicha Cuenta Contable serán la y , por lo que se deberá revisar que dichas Cuentas estén creadas en el Plan de Cuentas de la Empresa (Administración -> Contabilidad General -> Plan de Cuentas -> Cuentas). Para acceder a los nemotécnicos debe ir a Administración -> Contabilidad General -> Asientos y Apuntes -> Nemotécnicos. De esta forma, el usuario podrá separar contablemente los importes de IVA pendientes de declarar a la espera del cobro/pago respecto a los importes de IVA que si se pueden declarar. 6
7 5. Al realizar el Cobro/Pago de un Efecto procedente de Facturas marcadas con IVA de Caja, en el Asiento de contabilización del Efecto se realizarán los contrapuntes para incrementar el saldo de la Cuenta Contable de IVA Soportado/Repercutido. 6. En el caso de estar acogido al Régimen Especial, será necesario tener activas y utilizar las opciones de Descontar Efectos Descontados tanto en Cobros (Remesas al Descuento) como en Pagos (Confirming/Relación de Pagos) de forma que se establezca como Fecha de Pago y contabilización del IVA la Fecha de Vencimiento del Efecto en el proceso de Descontar. Al Descontar Efectos el programa 7
8 realizará los contrapuntes para incrementar el saldo de la Cuenta Contable de IVA Soportado/Repercutido 7. Para poder establecer la trazabilidad correcta para las Fechas de Pago/Cobro, los Efectos procedentes de Facturas marcadas con IVA de Caja no podrán ser Sumarizados. 8. En caso de acogerse a IVA de Caja a partir del 2014 se deberán utilizar las opciones de Listado de Facturas Emitidas y Recibidas especiales creadas para controlar las Facturas con IVA de Caja según su fecha de Pago/Cobro. También está adaptado el Listado de Liquidación de IVA a los nuevos criterios que establece el nuevo Reglamento para Se mantendrán igualmente los Listados anteriores para que el usuario pueda seguir sacando la información con los criterios anteriores a la nueva normativa. Todas las Empresas acogidas al Régimen General a partir del 2014 deberán utilizar el Registro de Facturas Emitidas IVA Caja, Registro de Facturas Recibidas IVA Caja y Liquidación de IVA Caja. En la próxima actualización prevista para segunda quincena de Enero estarán disponibles las modificaciones de los Modelos 303 y 340 para las presentaciones de IVA de
9 3. Qué debo hacer si me mantengo en Régimen General de IVA? En caso de realizar de seguir en el Régimen General de IVA, el nuevo Reglamento también significa cambios en la liquidación de IVA del En el caso de seguir con el Régimen General, a nivel de IVA Repercutido (IVA de Ventas) seguirá realizándose su liquidación según la Fecha de Emisión de la Factura. A nivel de aplicación, se seguirá teniendo en cuenta la Fecha de Liquidación de IVA informada en la cabecera de la Factura para incluir las cuotas en los Listados de presentación de IVA. Por lo tanto, a nivel de Ventas no supone ningún cambio a considerar. En cambio, a nivel de IVA Soportado (IVA de Compras), el nuevo Reglamento tiene implicaciones que afectan a cualquier empresa. En caso de que el Proveedor que nos remite la Factura se acoja al Régimen Especial de IVA de Caja, la declaración de sus Facturas de Proveedor se realizará a partir de la Fecha de Pago de dichas Facturas (en lugar de a Fecha de Expedición de la Factura). Por tanto, a nivel de Compras, en función del proveedor se deberá devengar el IVA a Fecha de Pago de la Factura. Para gestionar estas Facturas que deben ser devengadas a Fecha de Pago y no a Fecha de expedición, el usuario deberá: 1. Marcar los Proveedores que se han acogido al Régimen Especial de IVA de Caja. Para ello, se deberá marcar la opción de IVA de Caja en la pestaña Compras de la ficha de Proveedor. 2. Las Facturas realizadas de dichos Proveedores estarán marcadas como IVA de Caja, de tal manera que a nivel de Listados de Liquidación de IVA y Modelos de Presentación estas Facturas se incluirán en el momento de ejecución de su Pago (parcial o total) y no en su Fecha de Expedición. 3. La contabilización de dichas Facturas de Proveedores se realizará contra una Cuenta Contable de IVA específica para Régimen de Caja, diferente a la Cuenta Contable de IVA Soportado. Por ello, se deberá revisar la Cuenta Contable informada en el nemotécnico 86 (IVA Soportado Régimen Cajas). 9
10 Por defecto dicha Cuenta Contable será la , por lo que se deberá revisar que dicha Cuenta esté creada en el Plan de Cuentas de la Empresa (Administración -> Contabilidad General -> Plan de Cuentas -> Cuentas). Para acceder a los nemotécnicos debe ir a Administración -> Contabilidad General -> Asientos y Apuntes -> Nemotécnicos. De esta forma, el usuario podrá separar contablemente los importes de IVA pendientes de declarar a la espera del cobro/pago respecto a los importes de IVA que si se pueden declarar. 4. Al realizar el Pago de un Efecto procedente de Facturas marcadas con IVA de Caja, en el Asiento de contabilización del Pago se realizarán los contrapuntes para incrementar el saldo de la Cuenta Contable de IVA Soportado. 10
11 5. En el caso de querer llevar Gestión de Confirming/Relación de Pagos y tener Efectos procedentes de Facturas con IVA de Caja, será necesario tener marcado el parámetro de Descontar Efectos Confirming de forma que se registre como Fecha de Pago la fecha de Vencimiento en el proceso de Descontar Efectos. En ese Proceso se realizarán los contrapuntes para incrementar el saldo de la Cuenta Contable de IVA Soportado en el propio Asiento de entrada a Caja. 6. Para poder establecer la trazabilidad correcta para las Fechas de Pago sujetas a IVA de Caja, los Efectos de Pago procedentes de Facturas marcadas con IVA de Caja no podrán ser Sumarizados. 7. A partir del 2014, para extraer el Listado de Liquidación de IVA de los meses/trimestres de ese ejercicio se deberá utilizar el nuevo Listado de Liquidación con IVA de Caja, donde se deberá indicar los periodos de Pago a tener en cuenta. De la misma forma, a partir del 2014 se deberá utilizar el nuevo Registro de Facturas Recibidas con IVA de Caja, donde se incluirán las Facturas de Proveedores de Régimen General y también aquellos Pagos realizados de Proveedores sujetos a IVA de Caja en el período de Pago. 11
12 Se mantendrán igualmente los Listados anteriores para que el usuario pueda seguir sacando la información con los criterios anteriores a la nueva normativa. Todas las Empresas acogidas al Régimen General a partir del 2014 deberán utilizar el Registro de Facturas Emitidas, Registro de Facturas Recibidas IVA Caja y Liquidación de IVA Caja. En la próxima actualización de Segunda Quincena de Enero estarán disponibles las modificaciones de los Modelos 303 y 340 para las presentaciones de IVA de
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