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'1Kha~WouS~ SWtetalda, de '1Jotitica4, 'R~«facd.e e 1«4tit«<o4 A. 'Jt.?lt. A. 7. 0 7 J 0' BUENOS AIRES, 0 6 FEB 20f2 VISTO el Expediente NO 1-47-1110-1032-11-8 del Registro de esta Administraci6n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologfa Medica, y; CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto el Programa Nacional de control de Medicamentos y Productos Medicos hace saber las irregularidades detectadas con respecto a Ia firma denominada RODRIGUEZ Y VIDAL S.R.L. con domicilio en Ia calle Martin Garda NO 3153/57 de Ia localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Que corresponde aclarar que Ia firma RODRIGUEZ Y VIDAL S.R.L. se encuentra habilitada por Disposici6n ANMAT N 2996/11 como ELABORADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES BAJO FORMAS FARMACEUTICAS LIQUIDAS Y SEMISOLIDAS NO ESTERILES, QUE NO CONTENGAN PRINCIPIOS ACTIVOS BETALACTAMICOS, CISTOSTATICOS NO HORMONALES Y DE PRODUCTOS DE LA FORMACOPEA EN LOS TERMINOS DE LA DISPOSICION NO 3409/99. Que con fecha 15/11/2011 por O.I. NO 40.642 se concurri6 al establecimiento de Ia firma MEDIBEL S.A. sita en Ia calle Nicolas Repeto N 1656, Departamento 3, C.A.B.A. observandose Ia siguiente documentaci6n 1

it;~ciq.e e 1~ A. 1t.?1t.A. 7. comercial emitida por Rodriguez y Vidal a favor de Ia firma MEDIBEL S.A.: a) Factura "A" N 0003-00000899, de fecha 26/09/2011; b) Factura "A" N 0003-00001027, de fecha 17 /10/2011; c) Factura "A" N 0003-00000762, de fecha 25/08/2011. Que Ia firma MEDIBEL S.A. no se encuentra habilitada ante Ia Direccion de Registro, Fiscalizaci6n y Sanidad de Fronteras para Ia comercializaci6n de medicamentos, siendo que el Director Ttknico de Ia firma referenciada manifesto que Ia empresa no cuenta con habilitaci6n como droguerfa y agrego que Ia empresa se encuentra habilitada como Importador de Productos Medicos. Que de lo expuesto se desprende que Ia firma RODRiGUEZ Y VIDAL S.R.L. en su calidad de laboratorio ha comercializado medicamento a un establecimiento no habilitado, representando un incumplimiento atribuible a Ia firma titulary a su Director Tecnico segun los articulo 1o de Ia Ley 16.463, I el cual expresa: "Quedan sometidos a Ia presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, Ia importaci6n, exportaci6n, producci6n, elaboraci6n, fraccionamiento, comercializaci6n o deposito en jurisdicci6n nacional o con destino a/ comercio interprovincial, de las drogas, productos qufmicos, react/vas, formas farmaceuticas, medicamentos, elementos de dlagn6stlco y todo otro producto de usa y aplicaci6n en Ia medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades"; Articulo 2 de Ia Ley 16.463 el cual enuncia "Las actividades 2

~us«but S~de'P~. ili?~cd.e e 1~ A.n. m.a. 7. 0 7 1 0 mencionadas en el articulo 1 o solo pod ran realizarse, previa autorizaci6n y bajo e/ contra/or del Ministerio de Asistencia Social y Salud Publica, en establecimientos habilitados por e/ mismo y bajo Ia direcci6n tecnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo el/o en las condiciones y dentro de las normas que establezca Ia reg/amentaci6n, atendiendo a las caracterfsticas particulares de cada actividad y a razonables garantfas tecnicas en salvaguardia de Ia sa/ud publica y de Ia economfa del consumidor', al articulo 4 del Decreta 9763/1964 expresando que: "Quedan prohibidas Ia elaboraci6n, fraccionamiento, tenencia y entrega a tftulo gratuito u oneroso de los productos a se refiere el articulo 1 de Ia Ley N 16.463, fuera de los estab/ecimientos habilitados a tales fines, por e/ Ministerio de Asistencia Social y Salud Publica o Ia autoridad sanitaria local"; y al articulo 2 del Decreta N 1299/97 por cuanto indica que "Los /aboratorios habilitados por autoridad sanitaria competente deberan comercializar las especialidades medicinales que elaboren y/o importe, por sf o a traves de las empresas de distribuci6n que actuen por cuenta y orden de los mismos, exclusivamente con droguerfas, farmacias y establecimientos asistenciales y/o sanitarios, publicos o privados, habilitados por e/ MINISTERIO DE SALVO Y ACCION SOCIAL o por las respectivas jurisdicciones provinciales". Que en consecuencia, el Programa Nacional de control de Medicamentos y Productos Medicos considera que, dichas circunstancias 3

~us«<m4 S~de'P~. 'R~~e'l~ A.1t.?lt. A. 7. 0 71 0 implican una infracci6n a lo normado por el articulo 2 de Ia Ley 16.463 de Medicamentos y a los artfculos 20 y 30 del Decreto NO 1299/97. Que por lo expuesto, el Programa Nacional de control de Medicamentos y Productos Medicos sugiere: b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a Ia firma RODRIGUEZ Y VIDAL S.R.L. con domicilio en Ia calle Martin Garda NO 3153/57 de Ia localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires y a su Director Tecnico por las infracciones senaladas. Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran Ia presunta infracci6n al articulo 2 de Ia Ley 16.463 de Medicamentos y a los articulos 20 y 30 del Decreto No 1299/97. Que el Institute Nacional de Medicamentos y Ia Direcci6n de Asuntos Jurfdicos han tomado Ia intervenci6n de su competencia. Que se actua en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N 1490/92 y NO 425/10. Por ello, EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ARTICULO 1 - Instruyase sumario sa nita rio a Ia firma denominada RODRIGUEZ Y VIDAL S.R.L. con domicilio en Ia calle Martin Garda N 3153/57 de Ia localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires y a su Director 4

~~dq.e e 'ltt4titato4 A. 'it.?it. A. 7. 0710 TE cnico, por presuntas infracciones al articulo 2 de Ia Ley 16.463 de Medicamentos y a los artfculos 20 y 30 del Decreto NO 1299/97 detalladas en el informe del Programa Nacional de control de Medicamentos y Productos Medicos de fs. 1, por los fundamentos expuestos en el considerando. ARTICULO 20.- Regfstrese. Dese a Ia Direcci6n Nacional del Registro Oficial para su publicaci6n. Comunfquese a Ia Direcci6n de Planificaci6n y Relaciones Institucionales, al Ministerio de Salud de Ia provincia de Buenos Aires, a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a las del Gobierno de Ia Ciudad Aut6noma de Buenos Aires. Dese al Departamento de Sumarios de Ia Direcci6n de Asuntos Jurfdicos a sus efectos. Cumplido, archfvese. EXPEDIENTE NO 1-47-1110-1032-11-8.- DISPOSICION N A,;~:t~.. SU8-INTERVENTOR.A..N.M.A.T. 5