l.- Antecedentes. Proyecto de Ley No. 13.874 Penalización de la Violencia contra las Mujeres Por qué una ley especial y específica? La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ONU-, realizada en Viena en 1993, por primera vez reconoce expresamente que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos. Este reconocimiento se afirma en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer adoptada por la Organización de Estados Americanos OEA- el 9 de junio de 1994 y aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 18 de abril de 1995 (Ley No. 7499). En este instrumento jurídico internacional se afirma que: ( ) la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; por lo que la eliminación de la violencia es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida ( ) 1 En 1996 por decreto ejecutivo se constituye en Costa Rica el Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI), como un instrumento que articuló las acciones del Estado y la sociedad civil para la detección, la atención y la prevención de la violencia intrafamiliar, así como para la transformación de los patrones socio- culturales que la legitiman y perpetúan 2 A inicios de 1998, el PLANOVI, se convirtió por decreto ejecutivo No. 26664 en el Sistema Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar (Sistema PLANOVI) Este sistema está integrado por el conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que en forma coordinada y planificada, brindan servicios especiales a personas afectadas por la violencia intrafamiliar y realizan acciones para prevenir esta forma de violación de los derechos humanos.- (Artículo 1). El sistema desarrolla sus objetivos y funciones a través de una Comisión de Seguimiento coordinada por el Programa Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI) en el Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres 3 1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Pará CMF Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Despacho de la Primera Dama. Colección Documentos No. 8, San José, Costa Rica, 1995. 2 Ramellini Centella Teresita, Mesa Silvia. La situación de violencia de género contra las mujeres en Costa Rica, INAMU/ PNUD, San José, Costa Rica, 2000. 3 Ibid. El sistema está integrado por: Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Justicia y Gracia, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Ministerio de Seguridad 1
En este marco de acción articulado con las instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales y otras instancias, surgen propuestas orientadas al avance de las políticas contra la violencia de género hacia las mujeres incluyendo en el ámbito de legislación y recursos de protección ( ) la revisión del Código Penal para la tipificación del delito de violencia en las relaciones de pareja y violencia intrafamiliar, además de la revisión y adecuación de la legislación relacionada con los delitos sexuales, así como la modificación al artículo 60 del Código Penal, a fin de que no sea aplicable a delitos de violencia intrafamiliar o abuso sexual extra familiar, y la revisión del nuevo Código Procesal Penal en lo que se refiere a la figura de la conciliación en delitos sexuales y violencia doméstica, establecida en el artículo 26 ( especialmente en cuanto a la propuesta de eliminación del párrafo final), así como la necesidad de establecer un párrafo final al artículo 25, en el que se restrinja la aplicación en los casos de violencia intrafamiliar y de abuso sexual, y el artículo 374 del mismo cuerpo de leyes ( ) 4 A partir de estas propuestas surge la formulación del Proyecto de Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, y es presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa en el año 2.000. 1.- Por qué surge esta propuesta? Como se desprende de los antecedentes, este proyecto de ley forma parte de una serie de acciones que desde años atrás impulsa la sociedad civil y el Estado para que el problema de la violencia contra las mujeres sea una prioridad pública, considerando el problema de la discriminación en el acceso a la justicia y la impunidad. 5 Surge de la necesidad de responder a situaciones y conductas que han sido constatadas en la realidad y que no son captadas en la legislación penal vigente. Propicia los compromisos de un Estado que es signatario de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que debe adoptar en la legislación interna ( ) normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; ( ) (artículo 7 inciso c). Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de la Vivienda, Ministerio de Planificación, Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Nacional de las Mujeres, Delegación de la Mujer adscrita al INAMU, Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, Cefémina, Alianza de Mujeres Costarricenses, Fundación Paniamor. 4 Ibid. 5 Maxera Rita.- Sobre el proyecto de ley de penalización de la violencia contra las mujeres.- 2
2. Cuál es la finalidad de penalizar la Violencia contra las Mujeres? El fin que tiene la ley es proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en las relaciones de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento con las obligaciones contraídas por el Estado ( ) (Artículo 1) 6 ( ) Lo que este proyecto de ley pretende es sancionar como delito una serie de conductas que ocasionan grave daño para la vida, la integridad personal, la libertad y la propiedad de las mujeres. Los delitos se agrupan en una ley específica, pero siempre aplica la parte general del Código Penal con su teoría general del delito ( ) 7 3. Por qué una ley especial y específica? Porque responde a tipos de violencia que han sido constatadas en la realidad y que no son captadas en los tipos penales neutros. 8 Son formas de violencia específica que frecuentemente la sufren las mujeres. ( ) Las mujeres, por el hecho de ser mujeres, están expuestas a muchas formas de violencia, y no sólo a la violencia doméstica. Las investigaciones más recientes en nuestro país demuestran que la violencia contra las mujeres es ejercida en mayor porcentaje por personas que las conocen, y no por desconocidos, como se cree erróneamente ( ) 9 Es especial porque es una ley separada a la cual se le aplica la parte general del Código Penal vigente. 10 Es una ley específica porque se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado 11 La Sala Constitucional dice que: no se exige que las disposiciones normativas que crean delitos o imponen o agravan penas deban estar necesariamente contenidas, inscritas en un mismo cuerpo normativo estructurado como una unidad, situación representada en nuestro sistema penal sustantivo por el Código Penal se observa que existe una íntima relación entre la posibilidad que tiene el legislador de dictar una ley penal especial 6 Texto del Proyecto de Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres del 12 de junio del 2006 que se adjunta con el Informe Afirmativo Unánime emitido por la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa. 7 Monge Ivannia. En qué consiste el proyecto de ley para la penalización de la violencia contra las mujeres? INAMU, 2002. 8 Maxera Rita y Monge Ivannia.- Equívocos de un desenfoque penal mayo 2003. 9 Monge Ivannia. En qué consiste el proyecto de ley para la penalización de la violencia contra las mujeres? INAMU, 2002. 10 Ibid 11 Artículo 1.- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belem Do Pará Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, 1995.- San José, Costa Rica.- 3
separada del régimen general y la garantía del principio de igualdad, entendido en este caso como igualdad en la ley, en el marco del ejercicio de la potestad punitiva del Estado 12 3.- Qué formas de violencia contra las mujeres contempla este proyecto de ley? Las formas de violencia contra las mujeres establecidas en este proyecto de ley incluyen la violencia física, sexual, psicológica, definidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ratificada por el Estado de Costa Rica 13 lo que implica el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, y que comprende los derechos a: respeto a la vida de las mujeres, a su integridad física, psíquica y moral; a su libertad y seguridad personal, a no ser sometida a torturas, el respeto a su dignidad inherente a su persona y protección a su familia; igualdad de protección ante la ley y de la ley, a asociación, libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos 14 Asimismo en este proyecto de ley se incluyen delitos relacionados con la violencia patrimonial, teniendo en cuenta que los Estados están facultados para ampliar la protección de los derechos humanos más allá de lo que se consagra en las convenciones y/o tratados internacionales, porque éstos son mínimos, no máximos. 4.- En qué se diferencian algunos delitos del proyecto de ley con los que están previstos en el Código Penal vigentes? Algunas de las conductas tipificadas actualmente en el Código Penal vigente, son sancionadas con penas más bajas. Por eso, este proyecto de ley las equipara a las penas impuestas por delitos agravados o calificados por el hecho de ser cometidas por personas cercanas a las víctimas y porque son conductas que afectan especialmente a las mujeres. Además el proyecto de ley contempla 11 delitos nuevos que no están incluidos en el Código Penal vigente (como el femicidio, maltrato, restricción a la libertad de tránsito, violencia emocional, conductas sexuales abusivas, explotación sexual de una mujer, limitación al ejercicio del derecho a la propiedad, distracción de las utilidades de las actividades económicas familiares, explotación económica de la mujer, obstaculización del acceso a la justicia e incumplimiento de una medida de protección restricción. Asimismo eleva a rango de delito conductas que actualmente son contravenciones, y se contemplan penas alternativas a la prisión. Esto último significa que en algunas 12 Res. 2004-03441 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José a las 16 hrs 47 minutos del 31 de marzo del 2004. 13 Artículo 2) Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.- Convención de Belem do Pará Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, 1995.- San José, Costa Rica. 14 Artículo 4), ibid. 4
circunstancias, el juez puede imponer otra sanción diferente a la prisión. Esta posibilidad se da cuando 15 : El autor del delito es la primera vez que es condenado por un delito que constituya violencia contra las mujeres La sanción que se impone es menor de 3 años de prisión, o La persona ha descontado al menos la mitad de la pena de prisión impuesta, si la sanción fue mayor de 3 años de prisión (art. 11 texto actual del proyecto de ley) ( ) 16 La facultad del juez para optar por penas alternativas se contempla, siempre y cuando no se coloque en riesgo la vida o la integridad, de la víctima o si ésta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos. 17 4.- Cuáles son los delitos que contempla este proyecto de ley? Los delitos que se contemplan en este proyecto de ley son los siguientes: 18 Femicidio.- Es un agravante del homicidio calificado. Consiste en el homicidio a mujeres por razones asociadas a su género. Se concibe como la forma más extrema de violencia de género, entendida ésta como la violencia ejercida especialmente por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control. Incluye los homicidios por la violencia intrafamiliar y otras formas de violencia de género 19 Violación contra una mujer.- Es un agravante del delito de violación sexual, con el fin de que se sancione esta conducta dentro del matrimonio o la unión de hecho declarada o no. ( ) En los tribunales nacionales se han emitido sentencias condenando al esposo por violación sexual en perjuicio de su esposo. Pero actualmente, el delito no considera como violación calificada y se impone la pena más baja. Es decir, el actual Código Penal desconoce este vínculo entre el agresor sexual y la víctima y lo considera igual que si se tratara de una violación cometida por un desconocido. El proyecto de ley se aparta de esta equivocada regulación y construye una nueva acorde con la concepción del principio de la violencia de género. Se establece el delito de violación sexual como un delito agravado por el hecho de cometerse contra una mujer en una relación de matrimonio o en una unión de 15 Monge Ivannia. En qué consiste el proyecto de ley para la penalización de la violencia contra las mujeres? INAMU, 2002 16 Ibid. 17 Artículo 16 texto actual del proyecto de ley de penalización de la violencia contra las mujeres, junio 2006. 18 Texto del Proyecto de Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres del 12 de junio del 2006 que se adjunta con el Informe Afirmativo Unánime emitido por la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa. 19 Caicedo Ana. Femicidio en Costa Rica 1990-1999, INAMU, San José, Costa Rica, 2002.- p.22 5
hecho, declara o no y se impone la misma pena que la establecida en el Código Penal por el delito de violación sexual calificada, es decir, con una pena de 12 a 18 años de prisión. Esta misma lógica se utilizó en la formulación de los delitos de restricción a la libertad de tránsito, restricción a la autodeterminación e incumplimiento de deberes agravado contemplados en este proyecto 20 Ver en documento anexo otros delitos que se contemplan en este proyecto de ley en un cuadro de análisis comparativo de los delitos previstos en el Código Penal vigente y el texto del informe afirmativo unánime del proyecto de ley para la penalización de la violencia contra las mujeres (Expediente No. 13.874) emitido el 12 de junio del 2006, por la Comisión Permanente Especial consultas de constitucionalidad. El texto de esta comisión es el vigente en la Asamblea Legislativa y contempla las recomendaciones de la Sala Constitucional derivadas de las consultas que se le han hecho. 20 Ibid. 6