Auditoría de Gestión



Documentos relacionados
FIRMA DIGITAL: Aspectos Técnicos y Legales

Firma Digital - Definición

Conceptos sobre firma y certificados digitales

Sistema de aseguramiento de los registros y su documentación

Aspectos Técnicos, Usos y Aplicaciones Firma y Certificado Digital. Comisión de Sistema de Gestión Documental Suscriptor de Certificado Digital

CICLO DE ACTUALIZACIÓN SOBRE SISTEMAS DE REGISTROS CONTABLES

Circular de Tecnología Pautas para el uso de Certificados Digitales Personales

FIRMA DIGITAL: Aspectos Técnicos y Legales

Infraestructura de Firma Digital del Sector Público Nacional

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

Sistemas de Información para la Gestión

CERTIFICADO DIGITAL (Capacitación por el Sr. Ernesto Aranda)

INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL REPÚBLICA ARGENTINA LEY Nº TÉRMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS

El presente documento establece los términos y condiciones entre BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. y los

El Papel del Estado. Mejorar la gestión interna. Por qué le interesa al Estado? Ambiente Confiable y Seguro. Prestar más y mejores servicios.

Certificación Digital

Firma digital, beneficios y retos hacia la eficiencia administrativa, simplificación de trámites y carbono neutralidad

Para facilitar el entendimiento, comenzaremos por aclarar que NO ES FIRMA DIGITAL:

REGLAMENTO DE USO DE CERTIFICADOS, FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL

LEY Nº FIRMA DIGITAL CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Ministerio de Modernización Secretaría de Modernización Administrativa

P R O Y E C T O REGLAMENTO SOBRE EL USO DE FIRMA DIGITAL DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ÍNDICE CAPÍTULO I MARCO GENERAL

Infraestructura de Firma Digital REPÚBLICA ARGENTINA. Ley N Autoridad Certificante para Personas Físicas de la ANSES

Universidad Nacional de Salta Facultad de Ciencias Económicas Sistemas de Información para la Gestión FIRMA DIGITAL

FIRMA DIGITAL Y SU IMPACTO EN LOS NUEVOS REQUERIMIENTOS

Firma Electrónica. Ministerio Secretaría General de la Presidencia

TERMINOS Y CONDICIONES CON TERCEROS USUARIOS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE FIRMA DIGITAL CAPITULO I

Nexus HR Firma Digital.

Ministerio de Modernización Secretaría de Modernización Administrativa

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Instructivo Firma Digital en GDE versión 3

LEY DE FIRMA DIGITAL CAPÍTULO I: CONSIDERACIONES GENERALES

SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA GDE. Gestión Documental Electrónica. Firma Digital

Certificados Digitales y Navegación segura

Proyecto Piloto COD. Conceptos generales AFIP

Criptografía y firma digital

Firmas electrónicas y digitales para la seguridad de los títulos valores electrónicos

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

ANEXO II El cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resolución se hará efectivo mediante la

4. Contraloría General de la República

Marco conceptual del Cero Papel y los Servicios de Certificación Digital

a) Meta N. 1: 15% de ejecución de la Ciudad Inteligente y Productiva.

Firma Electrónica Certificado Digital

Cabezal 13 Nº 23. La Plata, diciembre de OBJETO Ley Firma Digital. Estimado colega:

Punto 2 Seguridad en la conexión de redes públicas. Juan Luis Cano

CONFIANZA Uno de los principales desafíos a que se enfrentan los medios telemáticos es asegurar la identidad de las partes que intervienen en cualquie

PKI/DUA-GT. Agenda. Antecedentes Base legal Tecnología Funcionamiento Procedimientos Conclusión

LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

Firma Electronica Avanzada

Firma Digital LAKAUT AUTORIDAD CERTIFICANTE

POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN

RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

ANEXO II PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS

ANEXO II PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS

PERFIL DE CARGO PARA SELECCIÓN

Proyecto de Acuerdo SUGEF Reglamento sobre Gestión del Riesgo Operacional. En consulta (28/4/2015 al 26/5/2015)

AUDITORIA TECNOLOGIA INFORMATICA FERNANDO RADA BARONA

FIRMA DIGITAL Decreto 2628/2002

FUNDACIÓN FONDO EDITORIAL SIMÓN RODRÍGUEZ

FIRMA DIGITAL. Decreto 2628/2002

Plan de Implementación de la Ley N de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado Fase 1

AUDITORIA TECNOLOGIA INFORMATICA FERNANDO RADA BARONA

SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Secretaría General

Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente Alexander Barquero Elizondo

SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACION DIGITAL

Seguridad y criptografía

Aplicaciones de la Firma Electrónica

Ministerio de Modernización Secretaría de Modernización Administrativa

ANEXO TÉCNICO ALCANCE Se requiere de una bolsa económica que permita solicitar 4 tipos de certificados digitales:

Recibido Oficina de Firma Electrónica

Verificación de la Firma Digital en Archivo PDF

Certificado Digital y Factura Electrónica

Secretaría Nacional de la Administración Pública Subsecretaría de Tecnologías de la Información

TÉRMINOS DE REFERENCIA

MANUAL DEL PROCESO ANÁLISIS, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS

PREGUNTAS FRECUENTES DEL PROCESO DE GESTIÓN DE RIESGOS

MANUAL PROCESO DE FIRMADO TOKEN / P12 Y VERIFICACIÓN DE FIRMA

CONFIGURACIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL EN OUTLOOK 2013

PAUTAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN, APROBACION, REGISTRACION Y PUESTA AL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS DE ANSES.

Tema 10 Seguridad y criptografía

MANUAL PROCESO DE FIRMADO TOKEN / P12 Y VERIFICACIÓN DE FIRMA

BOLETIN GESTIÓN TRIBUTARIA TRANSPARENTE AÑO 2012

Proceso de Implementación de actividades de Control en las Unidades de Tecnología de la Información

ESTRATEGIA SIDRA EMPRESA SAYDEX. Octubre 2015 Subsecretaría de Redes Asistenciales

ágil, segura, confiable y oportuna por lo que representa una herramienta de gran utilidad y que aporta valor a la organización.

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES AUDITORÍA INTERNA. Informe de Auditoría Interna INF-022 ( )

Decreto Nº 2.628/02 (1) N.V

Ministerio de Modernización Secretaría de Modernización Administrativa

ESTÁNDAR DE COMPETENCIA

REVISIÓN DOCUMENTAL DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

Firma digitalizada. Técnica Legal / jurídico. Infraestructura 24x7

INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN Y USO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN MERCADOPÚBLICO

Proporcionar a la comunidad universitaria una tecnología de intercambio de información en línea para

Este dominio consta de 13 procesos que se describen a continuación.

Foro Iberoamericano sobre Estrategias para la Implantación de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico. Lic.

Transcripción:

Organismo/institución auditado: Objetivo de la auditoría: Organismo auditor: SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Auditoría de Gestión Auditoría General de la Nación Período analizado: 2007 Año en que se realizó: Año y norma aprobatoria del Informe: Fuente: 2007 07/10/2008 Resolución 152 AGN http://www.agn.gov.ar/informes/informespdf 2008/2008_152.pdf OBJETIVO La AGN efectuó una auditoría en la Subsecretaría de la Gestión Pública Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), con el objetivo de realizar una evaluación general de las iniciativas y acciones en materia de Firma Digital.El trabajo se ha centrado principalmente en el funcionamiento en el sector público y en el impacto que esta tecnología produjo en la Administración Pública Nacional bajo las acciones llevadas a cabo por la autoridad de aplicación y organismo rector, es decir la Subsecretaría de la Gestión Pública y su órgano técnico, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información. La Firma Digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. Una Firma Digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La Firma Digital no implica necesariamente asegurar la confidencialidad del mensaje; un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma holográficamente. La Firma Digital es un instrumento con características técnicas y normativas. Esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten crear y verificar firmas digitales, cuyo valor legal está respaldado por documentos normativos. Para la elaboración de una Firma Digital y en su correspondiente verificación se utiliza la denominada criptografía asimétrica (también llamada criptografía de clave pública ).

En ese sistema, cada usuario posee dos claves propias, llamadas clave privada y clave pública, están fuertemente e relacionadas entre sí, pero no es posible calcular la primera a partir de los datos de la segunda, ni tampoco a partir de los documentos cifrados. El sistema opera de tal modo que la información cifrada con una de las claves sólo puede ser descifrada con la otra. De este modo, si un usuario cifra determinada información con su clave privada, cualquier persona que conozca su clave pública podrá verificarla. Los certificados digitales son pequeños documentos digitales que dan fe de la vinculación entre una clave pública y un individuo o entidad. Por otra parte, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente se requiere que el certificado digital del firmante haya sido emitido por un certificador licenciado. SÍNTESIS Al respecto la auditoría señala que en el año 2002, se reglamentó la Ley Nº 25.506, que otorga validez legal a la Firma Digital bajo ciertas pautas y establece un plazo de 5 años para la despapelización en el estado por lo que en el año 2007, debería haber estado funcionando en forma plena. En la actualidad la Firma Digital, que da validez legal a los documentos digitales, no tiene implementación en el estado o en la actividad privada dada la inexistencia de Certificadores Licenciados originado en el atraso en la conformación del PKI 1 (entre otros el Ente Licenciante y el sistema de auditoría) previstos por la Ley necesario para su autorización y control. En lo que refiere a Firma Electrónica, disponible para el sector público desde 1998, sólo se ha logrado un avance inferior al 5% en la Administración Pública Nacional siendo que la misma no permite garantizar la autoría del documento digital. Esta falta de eficacia reduce los beneficios económicos y genera un retraso para la mejora de los servicios del estado a los ciudadanos. La eliminación del papel mediante esta tecnología disminuye los gastos de espacio dedicado a su almacenamiento, aumenta la velocidad de recupero, incrementa la rapidez en las comunicaciones, disminuye drásticamente la utilización de fotocopias y facilita la seguridad de su custodia. 1 La denominación Infraestructura de Clave Pública refiere al conjunto formado por Hardware, software, canales de comunicación y procedimientos necesarios para proveer un servicio de certificación (Resol. N 194/98 de la SFP, Glosario ). En inglés: Public Key Infrastructure, PKI.

Algunas de las observaciones específicas que hace AGN se presentan a continuación: El Decreto Nº 2628/2002 (reglamentario de la Ley de Firma Digital), establece que la implementación de las disposiciones de la Ley para la digitalización de procedimientos y trámites internos ( despapelización ) se hará de acuerdo a lo que fijen reglamentariamente cada uno de los Poderes y Administraciones. La auditoría señala que en el caso del Poder Ejecutivo, no se tuvo conocimiento de un plan específico para cumplir con este proceso. Además de que durante el relevamiento no se detectaron procedimientos sistemáticos para medir el avance de la despapelización y desarrollar acciones para sostener ese proceso. Agrega AGN que el avance está librado a la prioridad que cada Administración asigne a la despapelización. Sin coordinación, este proceso avanza con lentitud, de manera desigual en los diversos ámbitos y sin rumbo. Así no resulta posible prever cuánto demandará la implementación. La SGP, Autoridad de Aplicación de la Firma Digital, delega en la ONTI las principales funciones técnicas en la materia. La ONTI asume el rol de soporte con servicios de consultoría y asistencia con relación a las implementaciones en el sector público. Sin embargo, no se ha detectado una actitud rectora para cohesionar en este aspecto a la Administración Pública Nacional; por ejemplo, no existe normativa para la gestión de técnicas de encriptación y de Firma Digital en las aplicaciones críticas de la APN que las requieren, ni procedimientos de control en la administración de claves. El presupuesto nacional de la SGP - Programa 17 Modernización del Estado - no discrimina la cuenta de gastos asignados a Gobierno Digital ni, por ende, a los de Firma Digital. Es decir, las partidas presupuestarias definidas en la actualidad no permiten conocer los gastos en Firma Digital en la Administración Pública Nacional (globales y por cada organismo). Esta actividad tiene financiamiento externo exclusivamente por vía del préstamo BIRF 4423- AR. Este préstamo sólo puede proveer asistencia técnica, no financia los gastos de mantenimiento de infraestructura. Evalúa la auditoría que al no disponer de una clara asignación de recursos para su desarrollo, no es posible programar resultados, pues estarán supeditados a los saldos presupuestarios. Pero además, según se dijo en el punto anterior, las tareas relativas a Firma Digital se desarrollan en el marco del préstamo BIRF 4423-AR como subactividad de Gobierno

Electrónico o Digital. La subactividad cuenta con un Coordinador que reporte tanto al responsable técnico del BIRF como a la Directora de Aplicaciones de la ONTI. Tiene a su cargo las áreas no formales Técnica y Licenciamiento. Los responsables son personal contratado por el préstamo. El área Técnica gestiona los certificados digitales para la APN. Concluyendo, la actividad no dispone ni de responsables formales en sus niveles técnicos ni de una organización formal para desempeñarla. También se considera crítico el escaso número de personas con dominio de las tecnologías de encriptación y de sistemas de gestión de Firma Digital. Al respecto, la auditoría afirma que estaría en riesgo el soporte técnico a esta actividad, dado que el mercado laboral ofrece mejores condiciones que las pautadas para el personal contratado en el marco del Decreto N 1184/2. La inexistencia de una estructura formal no permite contar con una organización que pueda cumplir con las altas exigencias de administrar la tecnología de Firma Digital con adecuados estándares de calidad y seguridad. Si bien durante el período 2004-2006 se realizaron 67 cursos de laboratorio de Firma Digital dirigidos principalmente a personal de la Administración Pública Nacional.Señala AGN que no se detectaron planes destinados a concientizar y sensibilizar en el uso de la Firma Digital a funcionarios con poder de decisión (potenciales suscriptores), organizaciones privadas y público en general. No se detectaron planes de entrenamiento - y con vinculación a un plan de implementación de Firma Digital - estratificados según cada necesidad (nivel de funcionario y localización geográfica). Tampoco se han implementado cursos vía Web (e-learning) a pesar de disponer de la herramienta TeleINAP, desarrollada en ámbito de la ONTI, que permite brindar cursos de entrenamiento masivo. Señala AGN que no se aprovecha una tecnología de bajo costo que podría acelerar la adopción de la Firma Digital y mejorar su nivel de penetración. A la fecha de la auditoría, no existían en el país y en el marco de la Ley, Certificadores Licenciados. Los certificados digitales deben ser emitidos o reconocidos por un certificador licenciado (Ley de Firma Digital, art. 16). Como consecuencia de ello, se dispone de Firma Electrónica pero no de Firma Digital en el ámbito del país. En el informe se aclara que para la legislación argentina los términos Firma Digital y Firma Electrónica no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de la Firma Digital existe una presunción iuris

tantum en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la Firma Electrónica, de ser desconocida por su titular, corresponde a quien la invoca acreditar su validez. La auditoría no obtuvo evidencia de que la Comisión Asesora de Firma Digital (prevista en la La Ley de Firma Digital para que oriente a la Autoridad de Aplicación, Jefatura de Gabinete, sobre estándares tecnológicos y otros aspectos que hacen al funcionamiento de la Infraestructura.)se reuniese al menos una vez trimestralmente como lo establece la Ley Nº 25.506. Además, en el sitio www.pki.gov.ar (sitio de la Subsecretaría de la Gestión Pública especializado en Firma Digital),no se encontraban publicadas las actas de la Comisión posteriores al 27 de julio de 2004 (relevamiento realizado el 12 de junio de 2007). Todo esto, según AGN reduce la transparencia de los actos de la Comisión. Además de que la Comisión nunca ha emitido opinión ni ha formulado propuestas (aunque tampoco fue consultado por la Autoridad de Aplicación) sobre: los estándares tecnológicos establecidos en 1998, el sistema de auditoría, el sistema de registro de la información relativa a la emisión de certificados digitales y el requerimiento del resguardo físico de la información, contraviniendo la Ley Nº 25.506. Por otra parte, según lo establece la Ley Nº 25.506 (de Firma Digital), la Autoridad de Aplicación, con el concurso de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, debe diseñar un sistema de auditoría para evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados; la integridad,confidencialidad y disponibilidad de los datos y el cumplimiento de las especificaciones del Manual de Procedimientos y los planes de seguridad y de contingencia aprobados. Señala AGN que en el período analizado por esta auditoría, la Autoridad de Aplicación (SGP) no había diseñado sistema alguno para evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, ni el cumplimiento de las especificaciones del manual de procedimientos los planes de seguridad y de contingencia aprobados por el Ente Licenciante, contraviniendo el articulo 27 de la Ley.