Se establece que en el Anexo 5 están los criterios que se deben observar para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

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A continuación, detallamos los cambios más relevantes de la publicación a través de la siguiente síntesis.

Transcripción:

G 0030/2016 México D.F., a 27 de Enero de 2016 REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31 A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda publica en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero del 2016 la Resolución citada al rubro, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo los casos que la misma establece. A continuación se detallan los cambios más relevantes con respecto a su similar del 2015: El objeto y aplicación de la RGCE (1.1.1) En esta reforma se incluyen epígrafes a cada regla. Esta regla se modifica para señalar que los títulos son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno. Definición de epígrafe: Título o enunciado del contenido de un escrito o de parte de él. Frase o cita al comienzo de un escrito o capítulo que sugiere su contenido o expresa la idea o pensamiento que lo ha inspirado. Glosario de definiciones y acrónimos (1.1.2) Se modifica para especificar que el Anexo denominado Glosario de Definiciones y Acrónimos se compila, para una mejor comprensión de lo establecido en la Resolución. Compilación de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal (Anexo 5) (1.1.3) Se establece que en el Anexo 5 están los criterios que se deben observar para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras. Sustitución de la impresión simplificada del pedimento (1.1.4) Se establece que, con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la implementación de nuevas tecnologías que faciliten y controlen el despacho aduanero de las mercancías, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones. Revocación de la autorización a mandatarios de agentes aduanales (1.4.6) Se establece que los agentes aduanales interesados en revocar las autorizaciones de sus mandatarios, podrán presentar

ante la ACAJA escrito libre, para lo cual deberán adjuntar copia certificada del instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización o registro otorgado al mandatario. La solicitud de revocación a que se refiere el párrafo anterior, únicamente procederá en los casos en que la autorización otorgada al mandatario se encuentre vigente. Solicitud de cancelación de la cuenta aduanera de garantía (1.6.19) Se elimina la referencia al domicilio fiscal del contribuyente, del listado de información que debe contener la solicitud de cancelación de la cuenta aduanera de garantía (Fracción III) Datos que deben contener las constancias de depósito o de garantía (1.6.27) Se elimina la referencia al domicilio fiscal del contribuyente, del listado de información que deben contener las constancias de depósito o de garantía (Fracción IV) Requisitos para trámites a través Sistema Electrónico Aduanero (1.9.1) Se adiciona esta regla para establecer los requisitos con los que deben contar las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, la información que estos deben registrar, así como la facilidad para designar a las personas que capturarán la información de sus trámites. Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares (1.9.6) Se adiciona la facilidad a las empresas que presten el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de Pasajeros, (entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados) para que transmitan las modificaciones a la información ya reportada al SAT, correspondiente al semestre inmediato anterior, hasta 30 días naturales posteriores a la fecha del envío. Transmisión de información de empresas de transportación marítima (1.9.8) (antes 1.9.7) Se establece que para los efectos de transmitir información de empresas de transportación marítima, los interesados podrán solicitar a la AGCTI su conexión al SAAI, siempre que previamente presenten un aviso ante la ACMA, en el que manifiesten que proporcionan o que desean proporcionar el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva y de los documentos que acrediten las facultades de la persona que firme la solicitud. Autorización para prestar el servicio de procesamiento electrónico (1.9.14) Se especifica que la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización para prestar el servicio de procesamiento electrónico, a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en el artículo 7o. del Reglamento y la regla 1.9.15. Obligaciones de Recintos Fiscalizados (2.3.5) Se modifica el numeral 2 de la fracción VII para establecer que en lo que respecta a la forma denominada Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos, realizada por los recintos fiscalizados a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx. No será necesario presentar copia del mismo ante la ACPPCE (Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la AGACE)

Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples (3.1.32) Se adiciona esta regla para establecer que, los representantes legales, el agente o apoderado aduanal podrán efectuar el despacho de las mercancías sin presentar la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple a que se refieren la regla 3.1.18. Importación de bienes de seguridad nacional (Regla 3.3.1). Se adiciona que las mercancías importadas para seguridad nacional que se hayan exportado para reparación o transformación, podrán retornarse al país aunque hayan excedido el plazo de exportación, siempre que paguen las contribuciones correspondientes. Quienes pretenden solicitar la autorización para importar mercancías importadas para seguridad nacional, ahora presentarán ante la ACAJACE el formato denominado Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional, anteriormente se presentaba el formato denominado Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional. Donación por empresas extranjeras al Fisco Federal (Regla 3.3.11). Para efectos del trámite de donación de mercancías que se encuentren en el extranjero a favor del Fisco Federal, se elimina la positiva ficta que establecía que la solicitud que no haya recibido respuesta, se resolvía en sentido afirmativo. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza (Regla 3.4.2). Se adicionan las tasas correspondientes a Panamá, quedando como sigue: una graduación alcohólica de hasta 14 G.L. una graduación alcohólica de más de 14 G.L. y hasta 20 G.L. una graduación alcohólica de más de 20 G.L. Panamá 72.62% 58.97% 105.12% Cigarros 495.76% Puros y tabacos labrados 321.36% Reexpedición de refacciones y partes dañadas importadas como un todo (regla 3.4.8). Quienes pretendan solicitar la autorización para reexpedir mercancías nacionales o nacionalizadas de la franja o región fronteriza al resto del país o viceversa para mantenimiento, sustitución o reparación, ahora deberán presentar la solicitud conforme al Instructivo de trámite para el traslado de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional (Regla 3.4.8.). Procedimiento para la importación definitiva de vehículos (Regla 3.5.1). Respecto a los documentos que deberá verificar el Agente Aduanal, se realizan los siguientes cambios: Se elimina la referencia que establece que el A.A. deberá verificar los documentos que cumplan con la NOM 047 SEMARNAT 1999, por lo que, el A.A. dejará de verificar en el punto de entrada al país la referida norma. Se actualiza la referencia de la NOM 041 SEMARNAT 2006, por la NOM 041 SEMARNAT 2015.

Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería (Regla 3.7.4). Se adicionan las tasas referentes a Panamá, para quedar como sigue: Panamá una graduación alcohólica de hasta 14 G.L. una graduación alcohólica de más de 14 G.L. y hasta 20 G.L. una graduación alcohólica de más de 20 G.L. 72.62% 58.97% 105.12% Cigarros 495.76% Puros y tabacos labrados.. 321.36% Atenuantes en infracciones mayores (Regla 3.7.21, fracción I). Se aclara que las empresas IMMEX que hayan declarado en el pedimento una fracción arancelaria que no esté comprendida en su programa, se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 184, fracción I (omisión o presentación en forma extemporánea de la información que ampare las mercancías) de la Ley Aduanera, siempre que adjunten al pedimento de rectificación, la copia de la ampliación del programa IMMEX, el cual incluirá a la fracción arancelaria determinada por la autoridad. Despacho conjunto (Regla 3.7.28). Se modifican las referencias de los fundamentos jurídicos que permiten a las empresas del sector agrícola realizar el despacho conjunto con las autoridades competentes. Tipos y requisitos de Empresas (regla 3.8.1). Se establece que las empresas que pretendan operar bajo la modalidad de operador económico (rubro L) además de cumplir con los estándares señalados en el formato denominado Perfil de la Empresa, deberán ahora cumplir con lo establecido en la Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas, modificándose la denominación del Instructivo de trámite para solicitar su inscripción en el registro de empresas certificadas. Notificación de cambios fiscales de Empresas Certificadas (regla 3.8.2). Las empresas certificadas conforme a la regla 3.8.1, ahora darán aviso a la AGACE mediante el formato denominado Avisos relacionados con el registro de empresas certificadas, (Regla 3.8.2 y 3.8.4), cuando realicen cualquier cambio de denominación, o razón social, domicilio fiscal o clave de la empresa o transportista autorizado. Así también, las empresas certificadas conforme a la regla 3.8.1, rubro L, avisarán al SAT con el mismo formato, cuando realicen la apertura de nuevas instalaciones (anteriormente para estos trámites se utilizaba el formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2, y 3.8.4, relacionadas con el registro de empresas certificadas ). Beneficios generales de las Empresas Certificadas (regla 3.8.7).

Se aclara que las empresas con programa IMMEX que fabriquen bienes del sector eléctrico o electrónico, de autopartes y aeroespacial, así como aquellas empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán solicitar el despacho conjunto de sus mercancías para importación, introducción a deposito fiscal o Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo, conforme a lo dispuesto por el artículo 144, fracción XXXIII de la Ley Aduanera (conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países). Beneficios para empresas con Programa IMMEX fronterizas (3.8.13) Se modifica esta regla para precisar que estas empresas podrán realizar el despacho a domicilio en operaciones de exportación, ya que anteriormente no estaba acotado, con ello esta regla está acorde al texto del Artículo 100 B de la Ley. En consecuencia, se elimina el que los pedimentos consolidados que presenten puedan amparar operaciones de importación temporal o retorno. Destino de bienes accidentados importados temporalmente (4.2.16) Se adiciona en esta regla el supuesto por el cual, tratándose de mercancía importada temporalmente, en traslado a un Almacén General de Depósito, o en tránsito, que sufra un accidente y no queden restos, se puede autorizar que estos se tengan como destruidos; siempre que se cumpla con lo previsto en el Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país. Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de importación temporal de vehículos ha vencido (4.2.20) Se elimina el requisito de presentar una solicitud mediante escrito libre ante ACAJACE para el retorno de estos vehículos, por lo que únicamente debe presentarse el formato Autorización para el retorno de vehículos extranjeros. Importación temporal de envases y embalajes (4.3.2) Para considerar como retornados los envases, empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, se adiciona que se deberán realizar los descargos de las importaciones temporales respectivas a cada una de las partidas que se contengan. Sin embargo, las empresas que cumplan con la obligación de transmitir de forma electrónica a través del Portal de Trámites del SAT dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros, no estarán obligadas a la declaración de los descargos por operación, siempre que declaren al exportar el identificador correspondiente. Obligaciones para destrucción de desperdicios (4.3.3) Se establece que las empresas con programa IMMEX podrán realizar la destrucción de desperdicios siempre que cumplan con lo establecido en el Instructivo de trámite para dar aviso (Reglas 4.3.3., 4.5.15. o 4.5.22.), por lo tanto esta regla ya no contempla a detalle el procedimiento correspondiente. Asimismo, se elimina de esta disposición cual será el procedimiento a seguir cuando el aviso de destrucción no reúna los requisitos correspondientes o se cambie la fecha de la destrucción o del calendario de destrucción de desperdicios, toda vez que el mencionado Instructivo retoma esos puntos y se establece en los mismos términos que lo señalaba anteriormente la regla. Retorno de material de empaque por empresas con Programa IMMEX (4.3.18) Se precisa que en el retorno de material de empaque importado temporalmente por empresas IMMEX mediante pedimento consolidado, no es necesario declarar en el código de barras el valor en dólares de las mercancías. Prórroga para la exportación temporal (4.4.3)

Ahora establece que para efectos de autorizar la prórroga en los plazos establecidos para una exportación temporal se deberá cumplir con lo dispuesto en el Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías, por lo que se elimina la referencia a la documentación que se debe anexar a la solicitud, puesto que el propio instructivo ya lo indica. Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (4.5.1) Para efectos de la habilitación de bodegas del Almacén General de Depósito se deberá presentar además del aviso de apertura, el Aviso de adición, modificación y/o exclusión de instalaciones autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, por cada una de ellas. De igual manera se debe presentar este aviso cuando se desee modificar, ampliar o reducir la superficie fiscal de las bodegas autorizadas Exclusión de instalaciones de la Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal (4.5.2) Para efectos de la exclusión de bodegas, patios, silos, etc, los AGD ahora deberán utilizar el Aviso de adición, modificación y/o exclusión de instalaciones autorizadas para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos Obligación de contar con un registro permanente y simultáneo de ingreso y salida de mercancías a los almacenes generales de depósito (4.5.3) Se adiciona que las unidades administrativas de la AGACE puedan realizar consultas del registro permanente y simultáneo en el sistema del almacén. Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal (4.5.15) Se establece que se podrán realizar la destrucción siempre que se cumpla con lo establecido en el Instructivo de trámite para dar aviso (Reglas 4.3.3., 4.5.15. o 4.5.22.), por lo tanto esta regla ya no contempla a detalle el procedimiento correspondiente. Asimismo, se elimina de esta disposición cual será el procedimiento a seguir cuando el aviso de destrucción no reúna los requisitos correspondientes o se cambie la fecha de la destrucción o del calendario de destrucción de desperdicios, toda vez que el mencionado Instructivo retoma esos puntos y se establece en los mismos términos que lo señalaba anteriormente la regla. Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos (4.5.18 ) Para solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, ahora deberá utilizarse el formato de Autorización de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, (artículo 121, fracción I de la Ley) Destrucción de mercancías de Duty Free (4.5.22) Se modifica para establecer que para efecto de la destrucción de mercancías se debe cumplir con lo previsto en el Instructivo de trámite para dar aviso (Reglas 4.3.3, 4.5.15 o 4.5.22). Anteriormente en esta regla se establecía el procedimiento a seguir para proceder con dicha destrucción. Beneficios para la industria automotriz (4.5.31)

Se reforma para disponer que los beneficios establecidos en la presente regla podrán ser aplicables además de las empresas con Programa IMMEX que sean proveedores de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a las empresas con programa PROSEC, siempre que dichas empresas los registren como tales mediante transmisión electrónica a la VUCEM. Tránsitos internos entre aduanas y secciones autorizadas (4.6.1) Se modifica para considerar como tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de la Aduana de Ciudad Juárez a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González, en Ciudad Juárez Chihuahua. Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito (4.6.8) Se adiciona esta regla para establecer el procedimiento por parte de las empresas ferroviarias que realicen el traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito interno e internacional. Devolución de saldos a favor por exportación de empresas IMMEX (Anterior 5.2.5) Se deroga esta regla misma que establecía que para los efectos de los artículos 6, fracción IX y 34, último párrafo del Decreto IMMEX, cuando las empresas con programa exporten mercancías y tengan saldo a favor en sus declaraciones del IVA, podrán solicitar su devolución conforme a lo establecido en la regla 2.3.3. de la RMF. Enajenación o transferencia de mercancías que se consideran exportadas (tasas 0% del IVA) (5.2.7) Se reforma para incluir la referencia al artículo 8 del Decreto IMMEX, referente a la transferencia de mercancías por parte de empresas IMMEX. Aplicación de tasa 0% de IVA en operaciones de submaquila (5.2.10) Se reforma para incluir la referencia a los artículos 21 y 22 del Decreto IMMEX, referentes a la submaquila. Certificado en materia de IVA e IEPS (5.2.12) Modalidad asignada para certificación en materia de IVA e IEPS (5.2.18) En estas reglas se modifica el nombre de la Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS, por el de Autorización de Certificación en materia de IVA e IEPS. Procedimiento para ofrecer garantías para el no pago del IVA e IEPS (5.2.22) Renovación de las garantías (5.2.24) Variación de los valores de las garantías IVA e IEPS (5.2.25) Garantías para bienes de capital (5.2.27) Cancelación de la garantía IVA e IEPS (5.2.30) En estas reglas se modifica el nombre del "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS"., por el de "Autorización de garantías en materia de IVA e IEPS". En el siguiente archivo se señalan las reglas que se modifican para señalar que sus respectivos Lineamientos, se darán a conocer dentro de la página del SAT www.sat.gob.mx

lineamientos.docx ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS DE LAS rgce PARA 2016 ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS DE LAS RGCE PARA 2016.docx ANEXO 1 DECLARACIONES, AVISOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE TRÁMITE ANEXO 1 DE LAS RGCE PARA 2016.docx RESOLUTIVOS Se abroga la Resolución de RGCE para 2015 (Artículo segundo) Se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7/04/2015. Vigencia de los Anexos de las RGCE para 2015 (Artículo tercero) Se dispone que los Anexos de las RGCE para 2015, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016. El Anexo 2 de las RCGMCE para 2014, Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015, continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el Anexo de las RGCE para 2016. Vigencia de los ordenamientos emitidos con anterioridad a la publicación de las RGCE para 2016 (Artículo cuarto) A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de: 1. Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley (Recinto fiscalizado y servicios relacionados con el despacho aduanero). 2. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México. 3. La Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el DOF el 28/02/1994 y sus posteriores modificaciones.

Obligación de las personas que administren puertos de altura, aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga (Artículo quinto) Podrán presentar su programa de acciones dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que se publiquen en el DOF por el SAT, las reglas con los requisitos y lineamientos a que se refiere el artículo 4o., fracción II de la Ley, ante la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera (ACEIA) Importación de activo fijo de empresas IMMEX (Artículo sexto) Las IMMEX que hubieran importado activo fijo al amparo del artículo 108 fracción III de la L.A., vigente hasta el 31/12/2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX. Modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados (Artículo séptimo) Este artículo vuelve a contemplar el beneficio que anteriormente contemplaba el artículo octavo resolutivo de las reglas para 2014, el cual permitía la modulación de pedimentos que no hubieran sido modulados aún y cuando las mercancías ya hubiesen ingresado, salido o arribado. Este beneficio será válidos durante el plazo de vigencia de esta Resolución. Se siguen estableciendo como requisitos el que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. Rectificación del NIV en vehículos (Artículo octavo) Quienes hubieran efectuado la importación de vehículos usados conforme a las resoluciones de 2004 a 2014 y hubieren asentado incorrectamente el NIV, podrán proceder con la rectificación cuando esta no exceda de tres caracteres, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido para tal efecto. Acuerdo de fronterización vehicular (Artículo Noveno) Para efecto del artículo Cuarto del Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte (DOF 11/04/2011), las personas físicas residentes en la zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme al procedimiento dispuesto en este artículo. Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales (Artículo décimo) Se dispone que el procedimiento de transferencia de mercancías temporales como se establece en la regla 4.3.19, será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 25/12/2010. Cuadernos ATA (Décimo primero) Los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT. Procedimiento para la sustitución de patente (Artículo décimo segundo) En términos generales se establece el procedimiento para obtener la patente de agente aduanal a las personas que los

haya designado como sustituto. Publicación de reglas y anexos en la página del SAT (Artículo décimo tercero) Se dispone que cuando el SAT dé a conocer de manera anticipada en la página electrónica www.sat.gob.mx reglas y anexos que formarán parte de la Resolución que establece las RGCE, la publicación en dicha página se hará con fines informativos para el particular o vinculatorios para la autoridad desde el momento de su publicación en dicha página. Asimismo dispone que en la página del SAT se señalará el fin con el que se darían a conocer dichas reglas y anexos. Notificaciones conforme al Código Fiscal de la Federación (Artículo décimo cuarto) Las notificaciones a que hacen referencia las reglas 5.2.12., tercer párrafo; 5.2.14., primer párrafo; 5.2.16., segundo párrafo; 5.2.20., segundo párrafo y 5.2.32., segundo párrafo, se podrán realizar incluso conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación referente a las notificaciones de los actos administrativos. Referencia a las reglas anteriores (Artículo décimo quinto) Se dispone que las referencias a las RCGMCE que expide el SAT, contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán realizadas a las Reglas de la presente Resolución o cualquier otra que la sustituya. Importadores y exportadores que opten por despachar sus mercancías (Artículo décimo sexto) Se dispone que los importadores y exportadores que opten por despachar sus mercancías sin la intervención de agente aduanal o apoderado aduanal, así como sus representantes legales y auxiliares, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la Ley, el Reglamento y la presente Resolución, relativas al despacho aduanero. Entrada en vigor de los elementos que debe proporcionar el importador conforme al artículo 81 del RLA (Artículo décimo séptimo) Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 17 de octubre de 2016. Transmisiones electrónicas por parte de los ferrocarriles en operaciones de tránsitos (Artículo décimo octavo) Las empresas ferroviarias que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional por medio de transporte ferroviario, deberán realizar las transmisiones electrónicas a la VUCEM conforme a la regla 1.9.13., en la medida en se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, una vez que se pueda realizar la misma, se deberá cumplir con lo establecido en la regla 4.6.8., y ya no será necesario realizar el procedimiento a que se refiere la regla 1.9.13. Asimismo, los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación electrónica del pedimento conforme a la regla 3.1.19., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través de la página electrónica www.sat.gob.mx. Presentación electrónica de la impresión del pedimento, etc., por parte del agente o apoderado aduanal y representantes legales (Artículo décimo noveno) El agente o apoderado aduanal, los representantes legales, podrán efectuar la presentación electrónica de la impresión del pedimento, impresión simplificada del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento parte II o copia simple, conforme a la regla 3.1.32., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, las cuales el SAT dará a conocer a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, una vez que se pueda realizar la misma.

Artículo Transitorio Respecto de las siguientes reglas, estas contemplan unicamente la adición de referencias a artículos del Decreto IMMEX, en virtud de su modificación,mismo que entrará en vigor el 05/02/2016. Las modificaciones dispuestas en las reglas 1.6.6., párrafo primero; 1.6.7., párrafo primero y fracción III; 1.6.9., párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 1.6.11., párrafo primero; 1.6.12., párrafo primero; 1.6.13., párrafo primero; 1.6.16., párrafos segundo y quinto, fracciones I, inciso a), II y III; 3.1.14., párrafos segundo y tercero, fracción II; 3.7.9.; 3.7.21., fracción I, inciso a); 3.8.1., párrafo tercero, apartado L, fracción III, tercer párrafo; 3.8.5., fracción VIII; 3.8.8., párrafo primero, fracciones I, primer párrafo, inciso b); IV y V, primer párrafo; 3.8.9., párrafo primero, fracciones VII; XI, primer y segundo párrafos; XVIII, primer párrafo y XXII, tercer párrafo; 3.8.10., párrafo primero, fracciones I, primer párrafo, inciso b), numerales 1 y 2; II, primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y III; 3.8.11., párrafo primero, fracciones I y II; 3.8.12., 3.8.13. párrafo primero, fracciones III; IV y VI; 3.8.13., párrafo primero; 4.1.3., párrafo primero; 4.3.1.; 4.3.2., párrafo primero; 4.3.3., fracción IV, quinto párrafo; 4.3.4., párrafo primero; 4.3.5.; 4.3.6., párrafos primero y segundo; 4.3.8., párrafos primero, fracciones I, primer párrafo y II; tercero, fracciones I y II; 4.3.9., párrafo primero; 4.3.18., párrafo primero; 4.3.19., párrafo primero; 4.3.20, párrafo primero, fracción I, inciso c); 5.2.7., párrafo primero; 5.2.10., párrafo primero; 5.2.12., Apartado B, fracción II, primer párrafo; 5.2.17., párrafos cuarto y quinto; 6.1.2.; en lo relativo a las referencias del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016, entrarán en vigor el 5/02/2016. NOTA: Las modificaciones a las fracciones XIX y XXXII, de la regla 1.3.3., entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución. Lo dispuesto en las reglas 3.1.35. y 3.1.36., entrarán en vigor a partir del 1/07/2016. Lo dispuesto en la regla 3.8.18., fracciones V y VII, entrarán en vigor el 31/03/2016. La modificación a la regla 4.8.6., fracción I, cuarto párrafo y la adición de la fracción XII, del Apartado C, de la regla 5.2.13., entrarán en vigor el 1/03/2016 A continuación se adjunta archivo con la correlación de las reglas: Correlación RGCE 2016.docx La presente Resolución ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA LRV/UMB/BFD/CJVP/MCGR/MSRM/ACG