PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR XIV LEGISLATURA



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Transcripción:

PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR XIV LEGISLATURA DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO DIPUTADA EDA MARIA PALACIOS MARQUEZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E.- Las Comisiones Unidas de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública, de Asuntos Educativos y de la Juventud, y de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, recibieron para su estudio y dictamen, Veto Parcial con carácter de suspensivo al Decreto 2277, mediante el cual se expide la LEY DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, presentado por el Titular del Poder Ejecutivo, Licenciado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, por lo cual, con fundamento en los artículos 60 y 63 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y de acuerdo a lo que disponen los artículos 111, 113, 114, 119, 167, 168 y demás relativos y aplicables de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, nos permitimos formular el presente Dictamen con Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes antecedentes y considerandos: A N T E C E D E N T E S 1

I.- Con fecha viernes 26 de junio de 2015, la Décima Tercera Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur, aprobó la LEY DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, misma que fue remitida para su promulgación y publicación al Ejecutivo del Estado mediante Decreto 2277. el II.- Con fecha 29 de agosto del año 2015, la Oficialía Mayor de este Poder Legislativo, recibió del Titular del Poder Ejecutivo, escrito que contiene las consideraciones para emitir el veto referido en el proemio del presente dictamen. III.- En la sesión pública ordinaria de fecha lunes 31 de agosto del presente año, dicho asunto se turnó a las Comisiones Unidas de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública, de Asuntos Educativos y de la Juventud, y de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas, para su estudio y dictamen. CONSIDERANDOS PRIMERO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado cuenta con la facultad de oponer veto parcial en términos de lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de nuestra Constitución Política Local y de acuerdo a lo que señalan los artículos 111 y 166 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, por lo que es procedente continuar con el trámite parlamentario correspondiente, tomando en cuenta que las Dictaminadoras, son competentes para conocer y resolver sobre el asunto que nos 2

ocupa, de conformidad con lo ordenado por los artículos 54 fracción IX y X, 55 fracciones IX y X, 167 y 168 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado. SEGUNDO.- En el escrito enviado por el Ejecutivo, reconocía en principio la intención del Poder Legislativo por el interés y la preocupación de cumplir con los plazos establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para la armonización de las leyes de infancia y adolescencia; así como por garantizar en el Decreto 2277 el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, acordes a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que nuestro país forma parte. TERCERO.- El punto toral del veto emitido por el Titular del Poder Ejecutivo, consiste fundamentalmente en que el Legislativo debió de realizar un análisis integral de las disposiciones vigentes en la materia; y en su caso llevar a cabo la armonización de las leyes que establecen derechos y las de carácter secundario desde el punto de vista transversal, que establezcan los procedimientos que garanticen el disfrute y protección de los derechos reconocidos en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes. Así mismo, argumenta la falta de disposición presupuestal para hacer efectivos los postulados de la ley, en virtud de que esta se propone entrar en 3

vigencia al día siguientes de su publicación, y el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado del año 2015, que fue aprobado en el mes de diciembre del año 2014, ya estaba corriendo, por lo que se debería de programar recursos para el próximo ejercicio fiscal de 2016 para dicho ordenamiento, y que la entrada en vigor del mismo se estableciera en el año 2016. Máxime cuando se contempla la creación de una Procuraduría Especial que atienda a Niñas, Niños y Adolescentes que requiere de recursos para operar de manera óptima. CUARTO.- Atendiendo las observaciones emitidas por el titular del Poder Ejecutivo, las dictaminadoras de la actual Décimo Cuarta Legislatura, sostuvimos dos reuniones de trabajo con la Directora del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Subsecretaria de Enlace Legislativo del Gobierno del Estado, con el objeto de analizar nuevamente la viabilidad de la iniciativa de Ley propuesta, arribando a la conclusión de que es pertinente la expedición de la misma, por las siguientes razones: I.- Es voluntad del actual Poder Ejecutivo que encabeza el Lic. Carlos Mendoza Davis, otorgar la suficiencia presupuestal necesaria para que dicha Ley se promulgue y publique, y pueda cumplir con los objetivos establecidos en su contenido, y garantizar una protección plena las niñas, niños y adolescentes del Estado. Lo cual se corrobora con oficio enviado por la Directora del Sistema Estatal DIF a las dictaminadoras con fecha nueve de diciembre de dos mil quince, donde hace del conocimiento de las dictaminadoras, que 4

la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, ha valorado y autorizado presupuesto para dar inicio con la procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur. Para tal efecto anexa oficio SFyA-358/2015 emitido por la Secretaria de Finanzas y Administración, signado por el Secretario del Ramo, estableciendo que el Gobierno del Estado está en la mejor disposición de que se autorice la cantidad de $8,274,368.00 ( OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MN) para el ejercicio presupuestal 2016, y con ello se inicien los trabajos y/o se pongan en marcha las acciones contempladas en la Ley en cita, con el propósito de trabajar juntos en beneficio de la Infancia y la Adolescencia en el Estado. II.- Dichos recursos se etiquetarían, fundamentalmente para la operación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, quien será el órgano especializado del Sistema Estatal DIF, dotado de autonomía técnica y operativa, con funciones de autoridad administrativa, que tendrá por objeto la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Destacando que esta procuraduría de protección contara con una procuradora y subprocuradora, 5 directores, 2 coordinadores de apoyo técnico al consejo estatal de adopciones y del sistema de información, 14 jefes de departamento, 18 abogados, 12 psicologos,13 trabajadores sociales, 3 médicos, 3 auxiliares administrativos, 19 secretarias y 14 oficiales de transporte, así como los recursos materiales y de 5

equipamiento necesarios para que esta procuraduría pueda cumplir con su cometido de protección a la niñez y adolescencia en nuestro estado. III.- Las dictaminadoras y el Sistema Estatal DIF, acuerdan instalar una mesa permanente de trabajo para realizar la armonización y/o actualización de las leyes del marco jurídico local que establecen derechos y las de carácter secundario desde el punto de vista transversal que establezcan los procedimientos que garanticen el disfrute y protección de los derechos reconocidos en la Ley General. Refieren también que con la publicación de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California Sur aprobada mediante decreto 2277, el Estado dará cumplimiento a la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, que establecía la obligatoriedad de que los estados armonizaran sus leyes en esta materia. Agregando que esto permitirá al Sistema Estatal DIF, homologarse al Sistema Nacional; contar al mismos tiempo con un Sistema Estatal de Protección Integral hacia la niñez y la adolescencia, y lo más importante, la creación de instancias que atiendan de manera especializada a este sector de la población. QUINTO: En razón de lo que se ha señalado, las dictaminadoras no encuentran impedimento, para que dicha Ley sea promulgada y publicada por el Ejecutivo Estatal en los términos planteados, modificando solo lo correspondiente a la entrada en vigencia de la misma y el periodo para realizar la armonización legislativa de leyes y códigos estatales que están vinculados con la Ley que se propone, 6

y adicionalmente reformar las menciones de igualdad sustantiva por igualdad; por lo que con fundamento en lo ordenado por los artículos 113, 114,115 y 119 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea y solicitamos su voto aprobatorio para el siguiente PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se declaran atendidas y aprobadas las observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo al Decreto 2277 emitido por este Congreso del Estado con fecha 26 de junio de 2015. En cuanto a fijar una fecha cierta para la entrada en vigor del referido Decreto, la fijación de un plazo para que el Poder Legislativo realice la armonización de leyes y códigos estatales que están vinculados con la Ley que se propone y reformar las menciones de igualdad sustantiva por igualdad. Quedando como sigue: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el primero de enero del año dos mil dieciséis, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. DÉCIMO CUARTO.- El Congreso del Estado de Baja California Sur, con el objeto de dar cumplimiento en la ley que se expide por virtud del presente decreto, en un plazo de doce meses, deberá realizar la armonización del marco jurídico estatal a efectos de implementar los planes y programas que deriven del mismo, así como de garantizar y reconocer los derechos consagrados en el presente ordenamiento. Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 7

XIII.- Igualdad: El derecho al mismo trato y acceso de oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; Artículo 13.- Son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: V. Derecho a la igualdad; CAPÍTULO SEXTO Del Derecho a la Igualdad Artículo 34.- Con el fin de garantizar la igualdad entre niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respetivas competencias, deberán realizar las siguientes acciones: SEGUNDO: Para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción IV de la Constitución Política del Estado, la modificación a que se refiere el resolutivo que antecede, se incorpora al Decreto 2277 emitido por este Congreso del Estado con fecha 26 de junio de 2015, mismo que deberá remitirse de nueva cuenta al Gobernador del Estado para su promulgación y publicación. Dado en la Sala de Comisiones del Poder Legislativo. La Paz, Baja California Sur a los 09 días del mes de diciembre del año dos mil quince. A T E N T A M E N T E COMISION DE LA SALUD, LA FAMILIA Y LA ASISTENCIA PÚBLICA DIP. DRA. ARACELI NIÑO LOPEZ PRESIDENTA 8

DIP. EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA DIP. MARCO ANTONIO ALMENDARIZ PUPPO COMISIÓN DE DE ASUNTOS EDUCATIVOS Y DE LA JUVENTUD DIP. PROFRA. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA PRESIDENTA DIP. PROFRA. GUADALUPE ROJAS MORENO DIP. EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE ASUNTOS INDÍGENAS DIP. CAMILO TORRES MEJIA PRESIDENTE DIP. DRA. ARACELI NIÑO LOPEZ SECRETARIA DIP. ALFREDO ZAMORA GARCIA 9