..' B NÚMERO: 24/201 o "','.", : ',... ENERO/19/2010 10:32 (HORAS) DENUNCIANTES: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL' PRIMER CIRCUITO.'.., TRIBUNALES EN CONTRADICCiÓN Y VOCES:. EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. AL RESOLVER ELiAMPARO EN REVISiÓN NÚMERO RT.-188/2009 (2653/2009), QUE DIO ORIGEN ' A' LA TESIS e;; AISLADA' ". DE..,' RUBRO' "SINDICATOS' BUROCRÁTICOS. LA ANULACiÓN DE LA TOMA DE' NOTA DE SU DIRECTIVA. DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEl~JUICIO ORDINARIO LABORAL." PENDIENTE DE PUBLICAR.;..,.., EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO,. AL'RESOLV~RELAMPAROEN REVISiÓN A.R. 20/2009, QUE DIO ORIGEN A LA TESIS AISLADA, NUMERO 1.3.T.206 L DE RUBRO:' "TOMA DE NOTA DEL CAMBIO''. DE. DIRECTIVA." DE ' UN' SINDICATO BUROcRA TICO. SU "INCONSTITUCIONALlDADi, DEBE RESl.AMARSE 'EN AMPARO INDIRECTO y NO A TRAVÉS DE UN JUICIO"ORDINARIO LABORAL. II, CON NÚMERO DE REGISTRO 166.261.,. '...:.. j(~.:~~\ REGISTRO: 002172 SUp. 1;l~9.~~i~~'O [le ESTU[lIP/y:é~ÉNTA:.-.--.-+~~~~... EXPEDIENTE QUE CONSTA DE!.YtiQY~~IQJ~~~~!] J,. 'W'~:""', ~ i,)<~.. " ' "'-Jl:.J ---"- ~ ~=~ ~-,~..
,':: JI,,:,,/~;','l ',"" ' SUJETO RELACIONADO: LETICIA VELÁZQUEZ l' ZAMORA, ALEJANDRO VALDÉS YIO VALDEZ SUÁREZ y ANA, MERCADO VELÁZQUEZ, QUEJOSOS EN EL AMPARO EN REVISiÓN RT~- 18812009 (265312009) " SUJETO RELACIONADO: AMÉRICA LÓPEZ CARRANZA Y OTROS (QUEJOSOS EN EL AMPARO EN REVISiÓN 20/2009),. ÓRGANO JURISDICCIONAL: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER,CIRCUITO, TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO ENTIDAD FEDERATIVA: DISTRITO FEDERAL DAMENTOEN,'AMPARO:DENÚNCIAN " ANTE;,"": LA ~1:\:iU"UA sata', DE,,ESTE' ALTO':YRIBUNAL LA' POSIBLE CONTRADICCiÓN'" DE,. ";;" TESIS' ENTRE;, EL CRITERIO SUSTENTADO, POR EL' SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA' 'DE TRABAJO: DEL' PRIMER CIRCUITO, AL RESOLVER EL AMPARO EN REVISiÓN NÚMERO RT.- 18812009 (265312009), QUE DIO ORIGEN ALA TESIS AISLADA, DE RUBRO "SINDICATOS BUROCRÁTICOS. LA ANULACIÓN DE LA TOMA DE NOTA DE SU DIRECTIVA, DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL." PENDIENTE DE PUBLICAR Y EL CRITERIO EMITIDO POR EL TERCER T.RIBUNAL COLEGIADO EN" MATERIA' DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, AL RESOLVER EL AMPARO EN REVISiÓN A.R. 20/2009, QUE DIO ORIGEN A LA TESIS AISLADA NÚMERO 1.3.T.206 L DE RUBRO: "TOMA DE NOTA DEL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN SINDICATO BUROCRÁTICO., SU INCONSTlTUCIONALIDAD DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO Y NO A TRAVÉS DE UN JUICIO ORDINARIO LABORAL.", CON NÚMERO DE REGISTRO 166,261. OFICIO: 360 ELABORÓ: ARIANA GÓMEZ PANTOJA ~ RECIBí 1 ASUNTO.:.- REVISÓ TEMA:.:...- --:-"'-- ~_~ ). III :::,"O a. c: O Q) (1) :3 (1) ~ c:: ti rn a. Q) <: r. '"O,(')... ~ ~ ~ m,... > -~' r.,.." Q3 - -.
\ Forma 6-3 SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Oficio NO.36! México, D.F., a 18 de enero de 2010. ASUNTO: Se denuncia posible contradicción de tesis. STRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. IDENTE DE LA SEGUNDA SALA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN.. R E S E N TE: Por acuerdo del Pleno de este Tribunal, tomado en la sesión celebrada el.t"l,n1"'co's de noviembre de dos mil nueve, y en cumplimiento a lo dispuesto por los os196y 197-A, de la Ley de Amparo, se denuncia la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado, y este Sexto 'bunal Colegiado, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Este Órgano Colegiado no comparte el criterio sostenido por el Ter.9JHQ TríJ~.LJ~é3L legiado en Materia del Trabajo del Primer G!r9l!!!2" al resolver por unanimidad de votos,-~--'~---- -_. -~. _.-._,"--~" amparo en revisión 20/2009, del que derivó la tesis aislada 1.3,T,206 L, consultable en 'la página 3189, del Tomo XXX, septiembre de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia Laboral, Novena Época, de rubro y texto siguiente: IITOMA DE NOTA DEL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN SINDICATO BUROCRÁTICO. SU INCONSTITUCIONAL/DAD DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO YNO A TRAVÉS DE UN JUICIO ORDINARIO LABORAL De los artícplos 123, apartado a, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 67, 72, 73 Y 77 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que la Ley Suprema reconoce el derecho de los trabajadores para coaligarse en defensa de sus intereses, pudiendo formar organizaciones
sindicales; y para reglamentar ese precepto constitucional la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado establece las bases que rigen la constitució'.. registro, cambio de directiva, toma de nota y cancelación de los sindicatos; que la llamada "toma de nota" de un nuevo comité ejecutivo sindical la lleva a cabo el Pleno del Tribunal Federal de Concíliación y Arbitraje, quien evidentemente actúa can el; carácter de autoridad, para efectos del juicio de amparo, en términos de los artículos ~ 11 Y 114, fracción 11, de la Ley de Amparo. Por otra parte, el artículo 124 de la citada i ; ley burocrática prevé los casos que corresponde conocer a dicho tribunal, pero no i señala que sea competente para resolver sobre la constitucionalidad de un acto de ~ ~ autoridad, ya que tal facultad se encuentra reservada exclusivamente al POder~.1 Judicial de la Federación, en el caso, a un Juez de Distrito a través del juicio de ' JI amparo indirecto, de conformidad con los artículos 103, fracción I y 107, fracción VII, f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, la~, inconstitucionalidad de la toma de nota del cambio de directiva. burocrático, debe impugnarse en amparo indirecto y no a través de un juicio ordinario í laboral." Ello es así, tomandq en consideración inconstitucionalidad de un acto debe inobservarse el principio de definitivida:ª~",,-que obliga,! los justiciables a agotarlo antes de acudir al juicio de garantías, pues éste es un me9' extraordinario de defensa. Admitir lo contrario implicaría, dar por indirecto es procedente contra todos los actos tildados de inconstitucionales, sin import/.. que éstos prevean la interposición de algún procedimiento previo. n.... "., de un.sindicato :i.,;.. que no por alegar t' ]) un hecho que el juicio de ampal /. Luego, como este Tribunal Colegiado sostiene que cuando anulación de la toma de nota de una directiva sindical burocrática, la misma detij._.._~_..._-_.~----"".'...,...,............. '.,.. '.'..._...~.~.-- re.:~a~ars~.. a~tra~és de.1 proced~rnie.ntoordinario laboral, derivado de.ios ar:!!9,~>i,~~.!!.;j 73, 77 Y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de31 Estad(J...l.. " dab4 denunciar I~. posible contradicción de criterios, dado que bajo dicha postura, este órganl de control constitucional ha pronunciado la tesis del contenido literal siguiente: se preten~.(
TOS BUROCRÁTICOS. LA ANULACiÓN DE LA TOMA DE NOTA DE SU V TIVA, DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO 11"\1...1... De la interpretación de los artículos 67, 72, 73, 77 Y 124, de la Ley los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que los sindicatos vida jurídica a partir de la llamada toma de nota, misma que, sólo, puede a través del procedimiento respectivo. Esto es así, tomando en cuenta que si Federal Burocrática, establece que el Tribunal Federal de Conciliación y resolverá sobre la cancelación del registro de los sindicatos, resulta que, tratándose de la cancelación de la toma de nota de la nueva directiva sindicato, debe seguirse igual criterio, porque esa agrupación actúa monto, frente a terceros y autoridades, a través de su directiva y en tal virtud, derechos y obligaciones adquiridos por las personas que la integran para ntar al sindicato. Luego, si un grupo de agremiados solicita la nulidad o de la toma de nota otorgada a la nueva directiva, alegando r/qéwe s de fondo en la elección respectiva, debe ventilarse la controversia en orclceam"uelnto jurisdiccional, en el que se respete el derecho de audiencia de la en funciones; ya que en el procedimiento que dio origen a la toma de nota f!tpugnada, la autoridad encargada de llevar a cabo el registro, sólo está facultada J/!r&" J1i8Ia' cotejardocumentos como lo establece la jurisprudencia 2a./J. 86/2000, emitida '. ~da Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no para determinar aspectos concernientes a la anulación de la elección, como lo es el hecho relativo a la autenticidad de una firma; de ahí que resulte indispensable sustanciar el mencionado juicio, a fin de resolver sobre la anulación o cancelación de la toma de nota cuestionada." : E,n el entendido que mediante oficio 372, este propio Órgano Jurisdiccional solicitó ~tende ~alá Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de ~,~.~~ :J~'S~p~~r;:a Corte de Justicia de la Nación, la publicación del criterio precitado, bajo la ) 6.. T~2,:ClaveT.CO.16434.9LA1. ~s dª.9. " ~ órgan.. i J Juzgado s d e '-" t.. ;)IS nto en Materra de T:-,: h;: ill en 01 n ",+..:,>" '_..J _.,
Se anexa copia certificada de la resolución pronunciada por este propio T que sostiene dicho criterio, relativo al amparo directo RT.- 188/2009; y un disquete contiene la ejecutoria de referencia, así como del O"ficio 372 Agradeceremos a usted girar sus apreciables instrucciones a fin de que se acuse el correspondiente recibo y se nos indique el número que se asigne a esta denuncia. Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo, reiterarle nuestra atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE "'CíC~CAROlINA PICHARDO SLAKE" MAGISTRADA PRESIDENTA C.P.MAESTRA CIELITO SOLlVAR GALlNDO.- DIA. GENERAL DE LA COORDINACIÓI DE COMPILACiÓN Y SISTEMATIZACiÓN DE TESIS DE LA SUPREMA CORTE DI JUSTICIA DE LA NACIÓN.- Para su conocimiento y efectos a que haya lugar. #1t ro í. ~ i'f4ij '". svc~~"- duuj ~Ll()i.o1-O O ){?:)fi/'l-.\ I~~~ -!..! - ~ALc \.~, L~ ;:; _ un dlsyj.ite ~'# : ~ te ~ ~/ ~ ~IBt -- r2 1 tl~"- {b"t~t,j<' ",,'~ SEX{D TIIa.AL COlf6. IRt. u l~.'~'( ~:::: ci /.1 Fo /vtú~ :t!tp'-',en MA1lIIA OH TRAS PBII if?j.. ~. fll"vj'~~ {]Jet;!IIt.:., ü... Z,,)l$~'-; 9ft f?bfifr r.hjf11ft' 1 ~~ )2, r. 15J)1C'.' Í-V'5o/7V"~/ ;:'{(Vhh~./ i