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DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES RELACIONADAS CON AUTORIZACIONES DE LAS CLASES MDP Y MDL I. ADVERTENCIAS DE CARÁCTER GENERAL SOLAMENTE SERÁ VÁLIDA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES ACOMPAÑADOS DE FOTOCOPIAS A UNA CARA Y EN PAPEL TAMAÑO DIN-A 4, O DE COPIAS COMPULSADAS POR ORGANISMOS OFICIALES O ASOCIACIONES DEL TRANSPORTE. La formulación de solicitudes a través de representante exige aportar justificante de mandato. Si el interesado es una sociedad, será preciso mostrar fotocopia de los poderes de quien firma, salvo que se trate de la persona que capacita a la empresa. La entrega material de la tarjetas, una vez aprobada la solicitud, sólo se hará al titular previa devolución de la copia de la solicitud. Si el titular delega en un representante, éste deberá acompañar, además, autorización y fotocopia de su DNI, salvo que se trate del gestor administrativo que formuló la solicitud. Se otorgará una única autorización de transporte de mercancías por empresa y tantas copias de la misma como vehículos se justifiquen. La titularidad de autorización de transporte público de mercancías es incompatible con la de autorización de transporte privado. Cuando el titular de una autorización de clase MDL o MPC solicite autorización de clase MDP, se le expedirán tantas copias de ésta también para los vehículos de los que anteriormente disponía. Cuando el titular de una autorización de clase MPC solicite autorización de clase MDL, se le expedirán copias de ésta sólo para los vehículos de los que ya disponía que sean ligeros; los restantes quedarán sin habilitación para realizar transporte. Sólo se expedirán autorizaciones de ámbito nacional. El domicilio de la autorización debe coincidir con el domicilio fiscal de la empresa, salvo que ésta tenga una actividad distinta de la de transporte y cuente con locales abiertos al público donde solicita domiciliar la autorización. La presentación de cualquier tipo de solicitud a partir de 16 de abril de 2007 deberá ir acompañada del desistimiento de las solicitudes presentadas antes de esa fecha que no hayan sido todavía resueltas, y de la renuncia a las autorizaciones que se encuentren suspendidas o en periodo de rehabilitación, efectuados en documento con firma reconocida. Asimismo, la tramitación de modificaciones en el mes de visado de la empresa exigirá efectuar simultáneamente dicho visado. De acuerdo con la actual redacción de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 146.5), la existencia de sanciones pendientes de pago por infracciones en materia de transporte impide la realización de cualquier trámite relativo a cualquier autorización de transporte de la empresa infractora, incluido el otorgamiento de nuevas autorizaciones y la transmisión de las que ya fuera titular. II. OTORGAMIENTO INICIAL DE AUTORIZACIÓN El otorgamiento inicial de autorización exige disponer de los siguientes vehículos, en propiedad, usufructo o arrendamiento financiero: - Autorizaciones MDP (habilitante para cualquier tipo de vehículo): tres vehículos de hasta 5 meses de antigüedad, que deberán sumar 60 toneladas de carga útil. Las cabezas tractoras se computarán por su capacidad de arrastre, entendiendo por tal la MMR del vehículo hasta un máximo de 25 Toneladas. - Autorizaciones MDL (habilitante para vehículos ligeros): un vehículo de hasta cinco meses de antigüedad. Se podrá disponer de otros vehículos adicionales también en régimen de arrendamiento ordinario. Cuando la autorización solicitada habilite para la realización de transporte público de mercancías en vehículos de masa máxima autorizada hasta 3,5 toneladas, el solicitante se encontrará exento del cumplimiento de los requisitos de honorabilidad, competencia profesional y capacidad financiera a los que se hace referencia en el apartado de documentación requerida. En los tres años siguientes a la obtención inicial de autorización de clase MDP no se podrá reducir en ningún momento el número de copias por debajo de tres, ni la capacidad de carga por debajo de 60 toneladas. En ningún caso se otorgará una nueva autorización a empresas que sean titulares de otra de transporte de mercancías que se encuentre en suspensión, o en periodo de rehabilitación tras haber caducado por falta de visado, salvo que previamente renuncien a ésta.

A) Personas físicas a) Solicitud normalizada. b) Justificante de haber ingresado la tasa (una por cada copia solicitada). c) DNI y NIF del solicitante. d) Declaración de honorabilidad. e) Certificado de competencia profesional para el transporte interior de mercancías del solicitante (no sirve sólo el de terceros): Si aportaba su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración, con firma reconocida, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital le pertenezca en más del 50%. En dicha declaración se indicará nombre y NIF/CIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar. f) Acreditación de capacidad financiera por importe de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo adicional, justificada mediante declaración del Impuesto sobre Patrimonio y si estuviera exento de dicho impuesto, mediante alguno de los siguientes: - Certificación de entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad financiera. - Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de capacidad financiera, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles. g) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o si está exento del mismo, alta en el censo de obligados tributarios. Si el alta se efectuó hace más de un año, se acompañará de otro documento actual en el que conste el epígrafe fiscal. h) Certificación acreditativa de la inexistencia de deudas referidas al IAE, IRPF e IVA, y de haber presentado las declaraciones correspondientes a dichos impuestos en los últimos doce meses. Si la empresa no hubiera estado obligada a su presentación, acompañará declaración responsable en tal sentido. i) Certificación acreditativa de la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, de estar en alta y de haber cotizado durante los doce últimos meses. Si la empresa no hubiera estado obligada a cotizar, acompañará declaración responsable en tal sentido. j) Permisos de circulación de los vehículos a nombre del solicitante o, en caso de arrendamiento ordinario, a nombre del arrendador acompañados de los correspondientes contratos. k) Fichas técnicas de los vehículos con ITV en vigor. l) Acreditación del establecimiento empresarial. C Aquellas empresas cuyo establecimiento empresarial se encuentre ubicado en un local en el que se conserven sus documentos principales, deberán rellenar el modelo de declaración correspondiente y acreditar la disposición del mismo en virtud de algún título jurídico válido en derecho. C Aquellas empresas que no dispongan de locales y cuyo establecimiento empresarial coincida con el domicilio particular de una persona física, deberán rellenar la autorización expresa de tal persona física para que los servicios de Inspección del Transporte puedan acceder a su domicilio para examinar la documentación pertinente. m) Acreditación de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes. B) Sociedades Se presentará la documentación referida en el apartado de personas físicas con las siguientes particularidades: 1. Los documentos exigidos en la letra c) se sustituyen por: CIF Escritura de constitución debidamente registrada 2. La declaración de honorabilidad (letra d) ha de ser formulada por todos los directivos. 3. En relación con el requisito de competencia profesional (letra e) se aportará: Alta del capacitado profesional como directivo de la empresa solicitante en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, o justificante de que éste posee, al menos, un 15% del capital de la empresa. Escritura notarial de poderes generales otorgados a su favor, debidamente registrada, en la que conste expresamente la

capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias. Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, con firma reconocida, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF/CIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar. 4. Los documentos exigidos en letra f) se sustituyen por alguno de los siguientes: Copia compulsada del balance incluido en la declaración del Impuesto de Sociedades del último ejercicio. Si se aporta el balance en otro formato distinto del anterior, deberá ir firmado por los administradores sociales, con firma reconocida, e incluir la siguiente declaración: El presente balance coincide en todos sus términos con el aprobado por la sociedad en fecha..., y presentado en el Registro Mercantil en fecha.... Certificado de la cifra de capital social desembolsado y reservas, firmado por los administradores sociales, con firma reconocida, incluyendo la siguiente declaración: Las cifras de capital social desembolsado y reservas indicadas en este certificado se corresponden con las incluidas en el balance aprobado por la sociedad en fecha..., y presentado en el Registro Mercantil en fecha.... Copia compulsada de escrituras de constitución o de ampliación de capital, en las que se aluda expresamente a que el mismo ha sido desembolsado. 5. Las referencias de la letra h) al IRPF deben entenderse sustituidas por referencias al Impuesto de Sociedades. 6. Si el solicitante es una cooperativa de trabajo asociado, se aportará, además, certificado firmado por los responsables de la cooperativa, en el que se relacione nombre y documento de identidad de todos los socios. III OTORGAMIENTO DE COPIAS ADICIONALES La expedición de copias adicionales requiere cumplir una de las siguientes condiciones: - Que la antigüedad media de la flota, incluidos los nuevos vehículos, no supere los seis años o, en otro caso, que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco meses de antigüedad. - Que los vehículos para los que se solicitan las copias sean todos los que se hallaban adscritos a otra autorización de transporte público o privado, y su titular renuncie a la misma. No se expedirán nuevas copias cuando el solicitante sea titular de alguna otra suspendida, salvo que renuncia a ella. Documentación exigida: a) La enumerada en letras a), b) f), j) y k), del epígrafe II. Si el solicitante es una sociedad, ténganse en cuenta las particularidades recogidas en el apartado B) del epígrafe II. IV. SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULO Sólo se puede sustituir un vehículo si la antigüedad media de la flota, incluyendo el vehículo sustituto y descontando el que se sustituye, no supera los seis años o, en otro caso, no supera la que la flota presentaba antes de la sustitución. No obstante, si no han pasado tres años desde el otorgamiento inicial de autorización, sólo se podrá sustituir un vehículo cuando la antigüedad media de la flota no supere la que tenía antes de la sustitución. a) Documentación referida en letras a), b), j) y k) del epígrafe II. b) Tarjeta original en vigor del vehículo a sustituir. V. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN O DE COPIAS a) Tarjeta original en vigor. b) Documentación referida en letras a) y b) del epígrafe II. c) Justificantes relativos a la modificación que se solicita.

VI. TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el adquirente no sea ya titular de otra autorización de la misma clase, y en caso de encontrarse suspendida, que renuncie a su recuperación 2. Que tenga reconocida la competencia profesional, si es una persona física. 3. Que el cedente sea titular de la autorización que se transmite desde hace diez años, al menos, y que el número de copias en vigor no sea inferior al que tenía dos años antes. 4. Que el cedente renuncie a recuperar las copias que puedan encontrarse suspendidas. No será de aplicación el requisito 3, en los siguientes supuestos: a) Transmisión de la autorización de la que es titular una persona física a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquélla se integre como socio. b) Transmisión de las autorizaciones de las que eran titulares dos o más personas físicas a favor de una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización en la que aquéllas se integren como socios. c) Fusión de dos o más sociedades mercantiles titulares de autorizaciones en una sociedad mercantil que no fuera previamente titular de autorización. d) Transformación de la sociedad mercantil titular de autorización en otro tipo de sociedad mercantil, así como transformación de una cooperativa de trabajo asociado titular de autorización en sociedad mercantil. Si la transmisión se realiza a favor de herederos forzosos por causa de muerte o jubilación del titular, sólo habrá que cumplir los requisitos 1 y 4. En caso de adjudicación de una autorización por órgano judicial o administrativo, la transmisión de la titularidad se ha de solicitar en el plazo de un mes desde la fecha del remate. Pasado ese plazo, la autorización se considerará caducada sin posibilidad de rehabilitación. a) Documento justificativo de la cesión con firma reconocida en fecha no anterior a un mes. b) Tarjetas originales en vigor. c) Si la empresa cedente fuera una sociedad, poder notarial de su representante, suficiente para enajenar activos. d) El adquirente deberá aportar toda la documentación exigida en los epígrafes III o II, según sea o no titular de otra autorización de transporte público de distinta clase. VII. CAMBIO DE RESIDENCIA a) Documentos acreditativos del nuevo domicilio fiscal del titular de la autorización o de la disposición de locales abiertos al público. b) Justificante de inclusión del nuevo domicilio en la declaración relativa al censo de obligados tributarios. c) Originales de la tarjeta de empresa y de todas las tarjetas de vehículos (la autorización debe estar en vigor). d) Documentación requerida en letras a), b), j) y k) del epígrafe II. VIII. RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN O A COPIAS Se podrá renunciar en cualquier momento a la autorización o a alguna de sus copias. No obstante, la baja de una copia en los tres años siguientes al otorgamiento inicial de la autorización supondrá la revocación de todas las demás, si con ello se incumplen los mínimos exigidos (ver epígrafe II) Desde el 16 de abril de 2007 no es posible la suspensión voluntaria de autorizaciones. Documentación para solicitar la renuncia: a) Solicitud normalizada con reconocimiento de firma. b) Originales en vigor de la tarjeta de empresa y de las tarjetas de vehículos a las que se desea renunciar. c) Si la empresa fuera una sociedad, poder notarial a favor del peticionario para actuar en nombre de la misma. Régimen Transitorio para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de servicio público de mercancías a empresas constituidas por socios de Cooperativas de Trabajo Asociado titulares de MDP o MDL.

(Desde el 10 de noviembre de 2014 hasta el 30 de abril de 2015). Para MDP( Autorizaciones con cualquier clase de vehículos): -El solicitante deberá ser una persona jurídica cuyos socios fueran todos socios de una cooperativa a fecha de 25 de julio de 2013( se justificará con certificado del presidente de la cooperativa con visto bueno del secretario y firma reconocida de ambos). -No se exigirá antigüedad de los vehículos debiendo ser estos los que estaban adscritos a varias copias de la cooperativa de la que formaban parte los socios, a fecha 25 de julio de 2013 o los que hayan sustituido a los que estaban adscritos. -Resto de requisitos los establecidos en la Orden FOM 734/2007, de 20 de marzo. Para MDL( Autorizaciones con vehículos de hasta 3.500 kg de MMA): -El solicitante deberá ser socio de la cooperativa a fecha de 25 de julio de 2013( se justificará con certificado de presidente de la cooperativa con el visto bueno del secretario y firma reconocida de ambos). -No se exigirá antigüedad del vehículo debiendo ser éste el que estaba adscrito a una copia de la cooperativa, de la cual formaba parte el solicitante, a fecha de 25 de julio de 2013 o el que haya sustituido al que estaba adscrito. -Resto de requisitos los establecidos en la Orden FOM 734/2007, de 20 de marzo.