Política sobre Participación Pública en los Proyectos Financiados por el Fondo Para el Medio Ambiente Mundial (FMAM)



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Transcripción:

POLÍTICA: SD/PL/01 Fecha 18 de Febrero 2015 Política sobre Participación Pública en los Proyectos Financiados por el Fondo Para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Resumen: Este documento contiene la justificación, los principios básicos y la definición de participación pública en los proyectos financiados por el FMAM. De igual manera identifica cómo los principios de la participación pública serán aplicados por el Secretariado, las Agencias Asociadas, las Agencias de Ejecución y otros participantes en proyectos financiados por el FMAM. Antecedentes: El Consejo del FMAM aprobó una Política sobre Participación Pública en Proyectos Financiados por el FMAM en su séptima reunión en abril de 1996, incluida en el documento del Consejo GEF/C.7/6. Tomando en cuenta las decisiones del Consejo del FMAM en los años 2010 y 2011 para ampliar las actividades de cooperación del FMAM, el Secretariado actualizó las definiciones y terminología para referirse a Agencias del FMAM, y Agencias de Proyectos del FMAM, tal y como fueron definidas por el documento del Consejo GEF/C.39/8/Rev.2, Accreditation Procedure for GEF Project Agencies (Procedimientos de Acreditación para Agencias de Proyectos del FMAM). Aplicabilidad: El Secretariado del FMAM, Las Agencias Asociadas del FMAM, los Países Receptores, Otros participantes en los proyectos financiados por el FMAM. Fecha de Efectividad: Abril de 1996. Patrocinador: External Affairs Team (EXT) del FMAM (Departamento de Asuntos Externos del FMAM). Palabras Clave: Consulta, Difusión de Información, Participación Pública, Agencia De Ejecución de Proyectos, Público, Participación de los Actores.

I. Definiciones Consulta: Las consultas comprenden el intercambio de información entre el gobierno, la Agencia de Implementación, las agencias de ejecución de proyectos y otros actores. Si bien las facultades decisorias corresponden al gobierno, a las Agencias de Ejecución y a las entidades encargadas de llevar a cabo los proyectos, la realización de consultas periódicas a lo largo del ciclo del proyecto ayuda a sus administradores a tomar decisiones informadas acerca de las actividades de este. Un aspecto más importante aún es que las consultas brindan oportunidades para que las comunidades y los grupos locales contribuyan al diseño, la ejecución y la evaluación del proyecto. Difusión de información: Se refiere a la disponibilidad y distribución de información relevante en forma oportuna sobre los proyectos financiados por el FMAM, incluida la notificación y la divulgación de información y el acceso público a esta. Agencia del FMAM: Cualquiera de las 10 instituciones que fueron aprobadas para recibir recursos directamente del Fondo Fiduciario del FMAM a noviembre de 2010. Estas comprenden las siguientes organizaciones: El Banco de Fomento de África, El Banco de Fomento de Asia, El Banco Europeo para la Reconstrucción y el Fomento, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, El Banco Interamericano de Desarrollo, El Banco Internacional para la Reconstrucción y el Fomento, el Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Agencias Asociadas del FMAM: Aquellas agencias que son elegibles para solicitar y recibir recursos del FMAM directamente para el diseño, implementación y ejecución de proyectos del FMAM. Esta categoría incluye tanto Agencias del FMAM como Agencias de Proyectos del FMAM. Agencia de Proyectos del FMAM: Cualquiera de las instituciones que el FMAM ha acreditado para recibir recursos del FMAM para implementar y ejecutar proyectos financiados por el FMAM, distinta de las diez Agencias del FMAM. Agencia de Ejecución: Las instituciones o rango de instituciones directamente responsables de la preparación, diseño, implementación y evaluación de los proyectos. Estas incluyen los gobiernos receptores, las agencias especializadas de las Naciones Unidas, organizaciones de la sociedad civil, y otros entes. El término agencia de Ejecución de proyectos no es sinónimo de agencia de Ejecución de la manera en que este término es utilizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En el caso del PNUD, sólo los gobiernos receptores; organizaciones del sistema de Naciones Unidas, incluidas las agencias especializadas de las Naciones Unidas y UNOPS; agencias gubernamentales que no son parte del sistema de Naciones Unidas y el PNUD mismo pueden ser considerados agencias de ejecución, aunque organizaciones de la sociedad civil y otros entes pueden proveer un extenso rango de servicios a la preparación, diseño, implementación y evaluación de proyectos. Participación Pública: La participación pública comprende tres procesos relacionados entre sí, que a veces se superponen: la difusión de información, las consultas y la participación de los

actores. Estos últimos son las personas, grupos o instituciones que tienen un interés en los resultados de un proyecto financiado por el FMAM o que podrían verse afectados por este. Los actores incluyen el Gobierno del país receptor, las Agencias de Ejecución, las entidades encargadas de llevar a cabo el proyecto, los grupos que son contratados para realizar las actividades del proyecto y/o consultados en las diferentes etapas de un proyecto, los beneficiarios del proyecto, los grupos de personas que pueden verse afectados por las actividades del proyecto, y otros grupos de la sociedad civil que pueden tener un interés en el proyecto. Participación de los actores: La participación de los actores es la instancia en que los interesados colaboran en la identificación de la idea y los objetivos de los proyectos, la elección de los sitios, el diseño y realización de las actividades, y el seguimiento y evaluación de los resultados de los proyectos. La formulación de estrategias para incorporar la participación de los actores durante el ciclo del proyecto es un aspecto especialmente necesario en aquellos proyectos que producen un impacto en los ingresos y medios de vida de los grupos locales, especialmente en las poblaciones desfavorecidas que habitan en el área de influencia del proyecto (por ejemplo, pueblos indígenas, mujeres, hogares pobres).

II. Introducción 1. La necesidad de contar con la participación pública diseminación de información, consultas, y participación de los actores está explícitamente consignada en el Instrumento Constitutivo para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado (o Instrumento del FMAM). Tal y como está consignado en los apartes básicos del Instrumento, con respecto a todos los proyectos financiados por el FMAM el Secretariado dispondrá lo necesario para permitir el libre acceso a toda información que no tenga carácter confidencial, así como para que se consulte a los principales grupos y comunidades locales en todo el ciclo del proyecto, y para que éstos participen cuando corresponda. (párrafo 5, p. 12). El Secretariado deberá en consulta con los Organismos de Ejecución, velar por la aplicación de las políticas operacionales adoptadas por el Consejo mediante la preparación de directrices comunes sobre el ciclo de los proyectos. Esas directrices se referirán a la identificación y la formulación de los proyectos, incluido el examen apropiado de los proyectos y las propuestas del programa de trabajo, la consulta con las comunidades locales y otras partes interesadas, (Instrumento del FMAM, p. 18) 1. Las Agencias de Implementación del FMAM también tienen sus propias políticas, directrices y sus procedimientos referentes a participación pública los cuales son consistentes con los apartes anteriores. III. Objetivos 2. Para el éxito de los proyectos financiados por el FMAM es fundamental una eficaz participación pública. Cuando es adecuada, dicha participación mejora el desempeño y aumenta el impacto de los proyectos de la siguiente manera: a) Aumenta el sentido de identificación y la responsabilidad de los países con respecto a los resultados de los proyectos; b) Permite abordar las necesidades sociales y económicas de las personas afectadas; c) Promueve la colaboración entre las entidades encargadas de llevar a cabo los proyectos y las partes interesadas; d) Aprovecha las aptitudes, experiencia y conocimientos, sobre todo, de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y el sector privado para diseñar, ejecutar y evaluar las actividades de los proyectos. IV. Alcance de su Aplicación 3. La política es aplicable al Secretariado del FMAM, el Depositario, las Agencias Asociadas del FMAM, los Países Receptores y otros participantes en proyectos financiados por el FMAM. 1 En el Instrumento del FMAM, se utiliza el término Organismos de Ejecución para referirse a lo que en este documento se denomina Agencias de Implementación

V. Mandatos de Política 4. Sobre la base de las disposiciones establecidas en el Instrumento, las políticas y los procedimientos de las Agencias de Implementación, y de la experiencia adquirida durante la fase experimental del FMAM, el diseño, la ejecución y la evaluación de los proyectos financiados por el FMAM se regirán por los siguientes principios: La participación pública eficaz debe contribuir a la sostenibilidad social, ambiental y financiera de los proyectos. 5. Las actividades dirigidas a promover la participación pública deben diseñarse de manera que contribuyan a la sostenibilidad ambiental, financiera y social de los proyectos. Al mejorar el desempeño de los proyectos y compartir la responsabilidad por los resultados de estos, la participación pública contribuye a su sostenibilidad ambiental y financiera. Además, para que sean socialmente sostenibles, los proyectos financiados por el FMAM deben, según corresponda, abordar las necesidades sociales, culturales y económicas de las personas afectadas por ellos. Como lo establece la estrategia operacional, en el diseño, la ejecución y la evaluación de los proyectos se tendrán en cuenta las cuestiones sociales pertinentes. Estas pueden incluir las necesidades socioeconómicas de las personas afectadas, las necesidades especiales de las poblaciones vulnerables y el acceso a los beneficios que generan los proyectos. La responsabilidad de asegurar la participación del público recae en el país, normalmente en las autoridades de Gobierno y en la o las Agencias de Ejecución, con el apoyo de las Agencias Asociadas del FMAM. 6. Las actividades referidas a la participación pública deben reforzar el sentido de identificación de los países receptores con los proyectos. Los Gobiernos deben asegurar que todos los proyectos financiados por el FMAM sean impulsados por los respectivos países y basarse en las prioridades de desarrollo sostenible de cada uno de ellos. Los Gobiernos deben promover la participación pública en la identificación de las ideas de los proyectos. Las Agencias de Ejecución brindarán asistencia y colaborarán con los Gobiernos receptores y con las entidades encargadas de llevarlos a cabo, según corresponda, para formular proyectos que incluyan y promuevan la participación pública a lo largo del ciclo completo. Las Agencias de Asociadas del FMAM trabajarán en estrecha colaboración con los Gobiernos y con las Agencias de Ejecución a fin de comprometer la participación de los interesados desde las etapas iniciales de identificación del proyecto y a lo largo de las etapas de diseño, ejecución y evaluación. Las actividades referidas a la participación pública deberían diseñarse y realizarse con flexibilidad, de manera que se adapten y respondan a las condiciones nacionales y locales de los países receptores, y a los requerimientos de los proyectos. 7. Se sabe que los requisitos para la participación pública son diferentes en las distintas esferas de actividad del FMAM y según el tipo de proyectos de que se trate. Por ejemplo, en los proyectos sobre diversidad biológica que afectan a los pueblos indígenas puede ser necesaria una

mayor participación de los interesados que en los proyectos de alcance mundial centrados en la asistencia técnica y en el fortalecimiento de la capacidad a nivel nacional y regional. También habrá diferentes enfoques para diseñar actividades de participación pública que respondan a las circunstancias de cada país, tales como aspectos culturales y políticos, y otros asuntos específicos de cada proyecto que influyan en la formulación y ejecución de estos. Para que sean eficaces, las actividades referidas a la participación pública deben ser sostenibles y generales. Las Agencias Asociadas del FMAM incluirán en los presupuestos de los proyectos la asistencia financiera y técnica necesaria para que los Gobiernos receptores y las Agencias de Ejecución puedan garantizar la participación pública eficaz. 8. Las Agencias Asociadas del FMAM colaborarán con los Gobiernos y con las Agencias de Ejecución para garantizar que las actividades relacionadas con la participación pública se diseñen de tal manera que representen una amplia gama de grupos de interesados y se realicen de manera eficaz a lo largo del tiempo. Las Agencias Asociadas del FMAM apoyarán a las entidades encargadas de llevar a cabo los proyectos de la siguiente manera: a) suministrando información pertinente, oportuna y accesible a la mayor cantidad de partes interesadas posible; b) facilitando consultas amplias y relacionadas específicamente con el proyecto de que se trate, sobre todo a nivel local y subnacional, y c) promoviendo la participación activa de grupos de partes interesadas fundamentales a lo largo del ciclo del proyecto, con inclusión de actividades de sensibilización y de fortalecimiento de la capacidad. Las actividades referidas a la participación pública se llevarán a cabo de manera transparente y abierta. En todos los proyectos financiados por el FMAM se deberá contar con documentación completa sobre la participación pública. 9. En consonancia con las disposiciones del Instrumento, la preparación, la realización, la presentación de informes y la evaluación de las actividades referidas a la participación pública en todos los proyectos deberán realizarse en forma transparente. El Secretariado, en consulta con las Agencias Asociadas del FMAM, determinará el formato de la documentación relativa a la participación pública. Dicho formato deberá ser breve y conciso y tener en cuenta los formatos que constituyen buenas prácticas y que las Agencias Asociadas del FMAM, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y las Agencias de Ejecución. 10. El Secretariado emprenderá las siguientes actividades para facilitar la participación pública eficaz en todos los proyectos financiados por el FMAM: a) establecer, en consulta con las Agencias del FMAM, directrices operacionales para determinar la eficacia de las actividades referidas a la participación pública en el diseño y el plan de ejecución de los proyectos; hacer el seguimiento de las actividades de participación pública a través del examen anual de la ejecución de los proyectos; y evaluar el impacto de la participación pública en lo que respecta al mejoramiento de los proyectos; b) facilitar el intercambio de buenas prácticas sobre participación pública entre los Gobiernos receptores, las Agencias Asociadas del FMAM, las Agencias de Ejecución

y otras partes interesadas, a fin de cerciorarse de que las lecciones aprendidas sean incorporadas en el diseño de los proyectos futuros; c) en colaboración con las Agencias Asociadas del FMAM, estudiar maneras en que se pueda fortalecer la función de las OSC en la preparación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los proyectos, y evaluar periódicamente la eficacia de las OSC y otras partes interesadas en promover la participación pública en los proyectos; d) asegurar que se disponga de financiamiento para los Gobiernos receptores, las entidades encargadas de llevar a cabo los proyectos y, según corresponda, las OSC con el fin de lograr una participación pública eficaz. 11. Las Agencias Asociadas del FMAM tienen el compromiso de promover una participación pública eficaz en su propio entorno institucional. De conformidad con las políticas y procedimientos internos, y en concordancia con los principios señalados en la tercera parte del presente documento, las Agencias Asociadas del FMAM deberían elaborar directrices para la participación pública en sus propios proyectos financiados por el FMAM, las cuales pueden incluir las siguientes: a) modalidades para incorporar la participación pública en los proyectos y para abordar las cuestiones sociales desde las primeras etapas del ciclo de los proyectos, reconociendo las dificultades que plantea la participación local y el hecho de que para promover dicha participación se requiere tiempo; b) opciones de financiamiento durante la preparación de los proyectos y en el marco de sus presupuestos, con el fin de facilitar el diseño y la realización de actividades de participación pública, según corresponda, incluida la asignación de recursos financieros del proyecto para alentar la participación de ONG, agrupaciones locales y el sector privado. Parte Responsable a. Secretariado del FMAM b. Agencias Asociadas del FMAM Acciones Requeridas En consulta con las Agencias del FMAM, velar por la aplicación de las políticas operacionales adoptadas por el Consejo mediante la preparación de directrices comunes sobre el ciclo de los proyectos. Esas directrices se referirán a la identificación y la formulación de los proyectos, incluido el examen apropiado de los proyectos y las propuestas del programa de trabajo, la consulta con las comunidades locales y otras partes interesadas. Las Agencias Asociadas del FMAM asistirán a y colaborarán con los Gobiernos receptores y agencias de Ejecución de proyectos, según sea el caso, en el desarrollo de proyectos que hagan uso de y promuevan la participación pública a lo largo del ciclo de proyecto. Las Agencias Asociadas del FMAM cooperarán estrechamente con los Gobiernos y las Agencias de Ejecución para incluir a los actores desde las etapas tempranas de la identificación

Parte Responsable Acciones Requeridas del proyecto y a lo largo del diseño del proyecto, la implementación y la evaluación. c. Países Receptores Los Gobiernos deberán velar porque todos los proyectos financiados por el FMAM sean definidos por el país y basados en prioridades nacionales para el desarrollo sostenible. Los Gobiernos deberán promover la participación pública en la identificación de los conceptos de proyecto. VI. Referencias c) Participación Pública en los Proyectos Financiados por el FMAM. GEF/C.7/6 d) Borrador de Política sobre Participación Pública en los Proyectos Financiados por el FMAM. GEF/C.6/Inf.5 e) Resumen Conjunto del Presidente del FFMA y del Presidente del Consejo. Séptima Reunión del Consejo, Abril 2-4,1996, párrafo 16. f) Procedimientos para la Acreditación de Agencias de Proyectos del FMAM, GEF/C.39/Rev.2. g) Ampliación de las Actividades de Cooperación del FMAM en el Marco del Párrafo 28 del Instrumento Constitutivo, GEF/C.40/09. h) Resumen Conjunto del Presidente del FFMA y del Presidente del Consejo, Reunión del Consejo No. 39, noviembre 18, 2011. i) Resumen Conjunto del Presidente del FFMA y del Presidente del Consejo, Reunión del Consejo No. 40, mayo 26, 2011. VII. Los interesados en obtener mayor información acerca de esta política, pueden contactar al Equipo de Asuntos Externos en el Secretariado del FMAM.