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Transcripción:

LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA AUTOCONSUMO Carmen Montañés Fernández Madrid, 10 de Abril de 2014

1. Consideraciones generales

Regulación de Instalaciones solares de autoconsumo interconectadas <= 100 kw > 100 kw Sin vertido Con vertido Con vertido BT AT Condiciones REBT REBT REBT Técnicas Guía BT 40 Guía BT 40 Guía BT 40 RD1699/2011 Normativa AT Legalización REBT REBT D 70/2010 Acceso y conexión Registro Ad. Producción REBT RD1699/2011 RD 1955/2000 - RPRE RPRE

Condiciones técnicas -ITC-40 REBT Instalaciones generadoras de de baja tensión -Guía Técnica de la ITC-BT-040 a) Instalaciones generadoras aisladas: aquellas en las que no puede existir conexión eléctrica alguna con la Red de Distribución Pública. b) Instalaciones generadoras asistidas: Aquellas en las que existe una conexión con la Red de Distribución Pública, pero sin que los generadores puedan estar trabajando en paralelo con ella. La fuente preferente de suministro podrá ser tanto los grupos generadores como la Red de Distribución Pública, quedando la otra fuente como socorro o apoyo. Para impedir la conexión simultánea de ambas, se deben instalar los correspondientes sistemas de conmutación. Será posible no obstante, la realización de maniobras de transferencia de carga sin corte, siempre que se cumplan los requisitos técnicos establecidos. c) Instalaciones generadoras interconectadas: Aquellas que están, normalmente, trabajando en paralelo con la Red de Distribución Pública

Condiciones técnicas -Guía Técnica de la ITC-BT-040 c1) Las instalaciones generadoras con punto de conexión en la red de distribución de baja tensión en la que hay otros circuitos e instalaciones de baja tensión conectados a ella, independientemente de que la finalidad de la instalación sea tanto vender energía como alimentar cargas, en paralelo con la red. c2) Las instalaciones generadoras con punto de conexión en la red de alta tensión mediante un transformador elevador de tensión, que no tiene otras redes de distribución de baja tensión que alimentan cargas ajenas, conectadas a él. Este esquema, está igualmente incluido en las condiciones del RBT, aunque por su consideración de instalación generadora conectada directamente a la red de AT requiere condiciones especiales de conexión, atendiendo a las reglamentaciones vigentes sobre protecciones y condiciones de conexión en alta tensión.

Instalación c1 Contador Bidireccional en autoconsumo Conexión en instalación interior en derivación individual con con acometida de único usuario y medida única bidireccional (Esquema 7 de la Guía BT-40)

Instalación c2 Conexión en instalación interior con medida doble en BT (Esquema 16 de la Guía BT-40)

2. Instalaciones en autoconsumo sin vertido a red.

Legalización generación interconectada sin vertido I Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión ITC-BT-04 Categoría c) Generadores y convertidores P<= 10 kw Memoria Técnica de Diseño P > 10 kw Proyecto Técnico Documentación + Ejecución de instalación Instalación no industrial EICI Instalación industrial DGIEM Muestreo de inspección o Inspección Inicial (ITC-BT-05 *) REGISTRO + CERTIFICADO DE INSTALACIÓN BT (*) Se tendrá en cuenta el tipo de local y la potencia original ampliada (pública concurrencia, edificio de viviendas, etc). Con carácter general, para instalaciones de más de 25 kw de potencia (intemperie)

Legalización generación interconectada sin vertido II Conexión: REBT ITC-BT 40 (apartado 9) Para la puesta en marcha de las instalaciones generadoras asistidas o interconectadas, además de los trámites y gestiones que corresponda realizar, de acuerdo con la legislación vigente ante los Organismos Competentes, se deberá presentar el oportuno proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico. Esta podrá verificar, antes de realizar la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexión y demás elementos que afecten a la regularidad del suministro están realizadas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicará a los órganos competentes de la Administración, para su resolución.

Legalización generación interconectada sin vertido III -No es necesaria la inscripción en ningún registro de producción. -No es necesaria la presentación de aval artículo 66.bis del Real Decreto 1955/2000 - La instalación deberá inspeccionarse periódicamente por Organismo de Control Autorizado cada cinco años en el caso de que hubiera sido objeto de inspección inicial.

Régimen legal generación interconectada sin vertido Cuando se prevea la entrega de energía de la instalación generadora a la Red de Distribución Pública, se dispondrá, al final de la instalación de enlace, un equipo de medida que registre la energía suministrada por el Autogenerador No es necesaria medida. Con carácter general la interconexión de centrales generadoras a las redes de baja tensión de 3x400/230 V será admisible cuando la suma de las potencias nominales de los generadores no exceda de 100 kva, ni de la mitad de la capacidad de la salida del centro de transformación correspondiente a la línea de la Red de Distribución Pública a la que se conecte la central. Pueden superarse los 100 kw En el circuito de generación hasta el equipo de medida podrán intercalarse elementos de acumulación.

3. Instalaciones en autoconsumo con vertido a red de P<= 100 kw

Régimen legal generación con vertido con potencia<= 100 kw I Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario y en régimen especial de potencia no superior a 100 kw de las tecnologías contempladas en las categorías b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007 conectadas: - a redes de tensión no superior a 1 kv de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior. - al lado de baja de un transformador de una red interior a tensión inferior a 1kV, de un consumidor conectado a la red de distribución. b) Renovables no consumibles, biomasa o biocarburante (fotovoltaica, eólica, biogás, etc) c) Residuos con valorización energética no contemplados en b).

Legalización generación interconectada con vertido con potencia<= 100 kw I La instalaciones de potencia no superior a 100 kw conectadas a una tensión no superior a 1 kv quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa Legalización: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (igual que sin vertido) Las instalaciones conectadas en alta tensión requieren autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución y acta de puesta en servicio Legalización: Real Decreto 1955/2000 Comunidad de Madrid: Decreto 70/2010 -

Régimen legal generación interconectada con vertido II Acceso y conexión: Real Decreto 1699/2011 Antes de realizar la solicitud de acceso a la red de deberá depositar un aval por la cuantía siguiente:» 20 /kw» Potencias <= 10 kw están exentas. Con carácter general se cancela en el momento que se obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación o cuando se realice la inscripción definitiva de la instalación.

Régimen legal generación interconectada con vertido III Solicitud a ED de punto de acceso y conexión 1 mes Condiciones de Acceso y conexión 3 meses vigencia 15 días BT 1 mes AT Condiciones Económicas de Conexión (*) Contrato técnico de acceso a la ED 1 mes Conexión a la red Y primera verificación Procedimiento de conexión abreviada para P< 10 kw (reducción plazos a 10 días)

Legalización generación interconectada con vertido con potencia<= 100 kw II - La instalación deberá revisarse, al menos cada tres años, por técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación, que elaborará un informe. El titular deberá enviar copia del informe a la administración competente. - Deben inscribirse en el Registro Administrativo de Producción en Régimen Especial. Otras limitaciones: La potencia a conectar a la instalación no podrá ser superior a 100 kw ni a la potencia adscrita al suministro. En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación autorizada, ni de acumulación.

4. Instalaciones en autoconsumo con vertido a red de P> 100 kw

Legalización generación interconectada con vertido con Potencia > 100 kw I Las instalaciones conectadas en alta tensión requieren autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución y acta de puesta en servicio. Legalización: Real Decreto 1955/2000 Comunidad de Madrid: Decreto 70/2010 La instalación deberá revisarse, al menos cada tres años, por técnicos titulados, libremente designados por el titular de la instalación, que elaborará un boletín (artículo 163 RD 1955/2000). El titular deberá enviar copia del boletín a la administración competente.

Legalización generación interconectada con vertido con Potencia > 100 kw II Acceso y conexión: Real Decreto 1955/2000 Antes de realizar la solicitud de acceso a la red de deberá depositar un aval por la cuantía siguiente:» 500 /kw - Deben inscribirse en el Registro Administrativo de Producción en Régimen Especial.

5. Nuevo marco normativo

Nuevo marco legislativo Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (artículo 9): Autoconsumo de energía eléctrica -Modalidades de suministro con autoconsumo. -Modalidades de autoproducción con autoconsumo. -Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. -Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor. Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de suministro tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida. Los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo de energía eléctrica tendrán obligación de inscribirse en el REGISTRO ADMINISTRATIVO DE AUTOCONSUMO.

Nuevo marco legislativo (Propuesta) Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (julio de 2013). Modalidad de suministro de energía eléctrica para consumidores. Existencia de un solo contrato de acceso. Peaje de respaldo por la energía generada y autoconsumida. La energía vertida no generará contraprestación económica. Se limita la potencia de la instalación a 100 kw Modalidad de suministro de energía eléctrica de los consumidores asociados a instalaciones de producción. Peaje de generación. No se limita la potencia. Se prevé prima la energía exportad a la red.

gracias por su atención