Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Perspectiva del Gestor Lic. Alfredo Hasbum Camacho Mayo, 2005
Introducción En Costa Rica, la seguridad social data del siglo XIX. El Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional en su concepción actual, nace a la vida jurídica en 1958. Las primeras normas se dan desde 1880.
Reseña histórica 1921 1941 Ley General de Pensiones. Creación de la C.C.S.S. 1947 Creación del Régimen de I.V.M. 1958 Creación del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, sin reservas previsionales
Reseña histórica La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, es un ente público no estatal, creado por la Ley 2248, publicada el 05/09/58.
Reseña histórica Su Junta Directiva está conformada por 7 miembros gremiales, y no hay representantes del Gobierno. Le compete la administración de los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional de Costa Rica.
Reseña histórica 80 s Múltiples modificaciones a regímenes especiales y madurez de la mayoría de ellos. 1992 Ley Marco de Pensiones: Desaparece la mayoría de los regímenes especiales. Cierra el anterior Régimen del Magisterio Nacional Nace el Régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional - RCC
Reformas al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Creado por Ley 2248 del 5/9/1958
Ley 7268 del 19 de noviembre de 1991 Aumenta el porcentaje de cotización del trabajador, del 5% al 7%. Disminuye la tasa de reemplazo en un 8% con respecto a la ley anterior. Resta competencia a la Junta de Pensiones. No tiene efecto inmediato para el fondo. No corrige problemas estructurales.
Ley 7302 del 14 de julio de 1992 Conocida como Ley Marco de Pensiones. Pretendía la unificación de regímenes especiales bajo el alero del Régimen de IVM de la CCSS. Régimen de Reparto del Magisterio, cerrado a partir de esta fecha, no admite nuevos cotizantes.
Ley 7302 del 14 de julio de 1992 Soluciona la deficiencia estructural al crear un nuevo régimen actuarialmente equilibrado, para los nuevos trabajadores de la educación: Actualmente cuenta con más de 39,000 cotizantes activos. La reserva técnica matemática a diciembre de 2004, fue de $276 millones.
Ley 7302 y el Régimen de Capitalización Colectiva Perfil acorde con condiciones demográficas y económicas. Edad mínima de retiro (55 años). Más de 33 años de cotización. Tasa de reemplazo, aproximadamente 80% del último salario.
EXPERIENCIA CON EL ENTE SUPERVISOR SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
En nuestro caso, inicia en 1995 con Magister O.P.C., para el manejo de planes de pensión voluntarios. Hasta el año 2000, se realizó supervisión limitada y esporádica del RCC y del RTR. La Ley 7946 de diciembre 1999, otorga nuevas facultades a la SUPEN, para fiscalizar los regímenes administrados por la Junta (RTR y RCC).
En el año 2000, se promulga la Ley 7983 (Ley de Protección al Trabajador): Activa un sistema multipilar. Incluye un pilar para pensiones no contributivas. Se fundamenta en la insuficiencia de los montos otorgados en los regímenes del primer pilar.
A partir del año 2001, la SUPEN concentra sus esfuerzos de supervisión, en la operadoras de pensiones complementarias, y trata de someter a los regímenes de primer pilar a los mismos controles, sin considerar su naturaleza especial.
En lo que respecta al Magisterio Nacional, a partir del 2001 se comienzan a presentar algunas diferencias de opinión relacionadas con el alcance de las leyes 7531 (propia de la Junta) y la 7983 (de Protección al Trabajador).
Lo anterior se concreta en prohibiciones para realizar ciertas transacciones bursátiles con los fondos del RCC (compras por ventanilla y compra de recompras). A partir del año 2002, se presentan a la SUPEN alternativas de inversión para mejorar el rendimiento del portafolio de inversiones del RCC (fideicomisos, back to back ). Todas son rechazadas aduciendo aspectos de orden legal.
Se solicitan ajustes en los procedimientos operativos, formas de presentar la información y a emitir reglamentos y directrices diversos. Lo anterior tomando nuevamente como base, la normativa de las O.P.C. La Junta de Pensiones inicia un proceso de reorganización, para cumplir con los requerimientos de la SUPEN. Se crea Comisión de Inversiones
Entre los cambios generados pueden mencionarse: Desarrollo de un nuevo Sistema de Inversiones, Comisiones de Inversiones y Riesgo. Capacitación especializada para el personal. Análisis de las tendencias mundiales, en cuanto a estructura de los administradores de fondos de pensiones. Elaboración de reglamentos y mecanismos de autoregulación, debido a que la normativa interna, refería a la Junta de Pensiones a su propia Ley (7531 y sus reformas).
En al año 2003, se inició la valoración de carteras a precios de mercado. La Junta de Pensiones inició su aplicación en el año siguiente. También en el 2003, se inició un proceso de análisis, para fortalecer el área de Inversiones y otras relacionadas.
En concreto, en el año 2004: Se creó el Departamento de Inversiones Se creó la Unidad de Administración Integral de Riesgos. Se creó el Comité de Riesgos. Se puso en funcionamiento el nuevo Sistema de Inversiones. Se ajustó el sistema contable, al manual de cuentas definido por la Supen.
Se dotó a las nuevas dependencias, de la infraestructura básica necesaria. Se fortalecieron otras áreas, que brindan servicio operativo al Departamento de Inversiones (Departamento Financiero- Contable, Departamento de Informática, Contraloría Financiera, Auditoría Interna). Se creó la Contraloría Normativa.
Se estableció el Comité de Valoración. Se inició el proceso de contratación de asesores externos para la Junta Directiva, especializados en la áreas de Inversiones y Riesgos. Este proceso culminó en marzo de 2005.
Limitaciones El RCC es el único régimen de pensiones que no cuenta con recursos para su administración, incluso en comparación con los del II y III pilar (cobran comisión sobre rendimientos y/o saldos de las cuentas). El RCC es el único régimen de pensiones que está sujeto al pago del impuesto de renta. Esto afecta el rendimiento de los portafolios de inversión.
Limitaciones El RCC no puede realizar inversiones en el extranjero, ni en ningún proyecto de desarrollo interno en beneficio de sus afiliados, y que a su vez coadyuve en un mejoramiento de la Tasa Real Financiera. Su propia ley. Por ello se impulsa el Proyecto No. 14611 en el Congreso. (Avalado en su mayoría por SUPEN)
Lecciones Aprendidas En general, la supervisión de la SUPEN, pese a algunos inconvenientes señalados, ha colaborado en la consolidación y transparencia del sistema de pensiones del Magisterio Nacional.
Lecciones Aprendidas Se debe procurar una comunicación asertiva con el ente fiscalizador. No deben utilizarse solamente medios electrónicos para solicitud y envío de información. La celebración de reuniones frecuentes, es de suma importancia.
Lecciones Aprendidas Procurar el desarrollo de nuevos procesos y procedimientos en forma conjunta, máxime cuando el fondo de pensiones que se administra es atípico. El gestor debe ser claro en cuanto a los alcances y limitaciones, ante nuevas demandas de información e implementación de procedimientos.
Lecciones Aprendidas El ente fiscalizador debe establecer prioridades, pues no puede hacerse todo a la vez. El control y la regulación no puede verse como el fin último de un sistema de pensiones Debe haber equilibrio entre el costo de la fiscalización y sus beneficios.
MUCHAS GRACIAS!!