Régimen Transitorio de Reparto
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- David Blanco Núñez
- hace 9 años
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1 Ubicación del Régimen por FECHA DE NOMBRAMIENTO Reparto : Capitalización Ley 7531 Modificaciones Ley 7946 Modificaciones Ley 7946 Y 8536 Y Pertenecen : Trabajadores de la Pertenecen : Trabajadores de la Educación nombrados por Educación nombrados por primera vez antes del primera vez posterior al 15-Julio-1992 Régimen Transitorio de Reparto Administradora del Régimen de Reparto La Administración del Régimen Transitorio de Reparto estará a cargo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional bajo la supervisión y el control de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Administración Financiera del Régimen Transitorio de Reparto le compete al Estado. El Ministerio de Hacienda creará, las partidas presupuestarias, correspondientes a las pensiones en curso de pago RÉGIMEN DE REPARTO 5/set/58 Creación de la Junta 5-set-58 al 12-jul-95 Obligatoria 13-jul-95 en adelante Voluntaria (Indispensable solicitud)
2 Régimen Transitorio de Reparto Ley 2248 Promulgada 05 de setiembre de 1958 VIGENCIA: MONTO DE REEMPLAZO: CONVENIO 102 O.I.T. : Del 05 setiembre 1958 al 18 mayo %, mejor salario últimos 5 años. 30 años de servicio o 25 años si laboró 10 consecutivos o 15 alternos en condiciones de zona incómoda e insalubre, enseñanza especial u horario alterno. Si al cumple con 20 años considerando la bonificación, podrán solicitar el derecho jubilatorio con esta ley. (Cuando cumpla los requisitos para pensión). Régimen Transitorio de Reparto Ley 7268 Promulgada 19 de noviembre de 1991 VIGENCIA: Del 19 mayo 1993 al 13 enero 1997 MONTO DE REEMPLAZO: CONVENIO 102 O.I.T. : Promedio 12 mejores salarios de los últimos 24 meses. 30 años de servicio o 25 años si laboró 10 consecutivos o 15 alternos en condiciones de zona incómoda e insalubre, enseñanza especial u horario alterno. Si al cumple con 20 años considerando la bonificación, podrán solicitar el derecho jubilatorio con esta ley. (Cuando cumpla los requisitos para pensión).
3 Régimen Transitorio de Reparto Ley 7531 Promulgada 13 de julio de 1995 VIGENCIA: Del 14 en enero de 1997 a la fecha MONTO DE REEMPLAZO: Ley 7946 Promulgada y rige el 28/11/99, modificaciones de la Ley 7531 El 80% promedio de los 32 mejores salarios de los últimos 60 meses (Tasa efectiva reemplazo 74%, aproximadamente, del salario del último año). Se puede mejorar el monto de la pensión si el Trabajador posterga su retiro (con cinco años de postergación la tasa efectiva es más del 93%). 33 años y 04 meses de servicio (400 cuotas) COTIZACIÓN ACTUAL: 10% al 16% (escalonado) Trabajador 10% al 16% (escalonado) Patrono 0.25% Estado como tal Régimen de Régimen Transitorio de Reparto Capitalización Colectiva Administradora del Régimen Capitalización Colectiva Le compete a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en forma AUTÓNOMA la administración actuarial, financiera y legal, así como la determinación de los requisitos de elegibilidad, perfil de beneficios, procedimientos administrativos y contingencias cubiertas del Régimen de Capitalización Colectiva, supervisado por la Superintendencia General de Pensiones. RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA LEY 7531 DERECHO DE PERTENENCIA El Régimen de Capitalización Colectiva es de ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA y quedarán incluidos, de oficio, en el colectivo cubierto, por el solo acto del nombramiento (Reformado mediante la Ley 7946 del 18 noviembre de 1999)
4 Régimen de Capitalización Colectiva Creada 15-julio / Mediante Ley 7302 Del 13-jul-95 Al 02-dic-99 Del 15-jul-92 VOLUNTARIA 3-dic-99 en adelante Al 12-jul-95 Solicitud de Traslado Ley 7946 OBLIGATORIA INDISPENSABLE OBLIGATORIA Ámbito de Cobertura: Sin excepción, todos los servidores de la educación nacional, incorporados por primera vez a partir del 15 de julio de VIGENCIA: Del 15 de julio de 1992 MONTO DE REEMPLAZO: 60% del promedio de los salarios devengados. Más 0.1% de ese salario por cuota adicional, después de las primeras 240 cuotas.(80% del último salario). 55 años de edad y 396 cuotas. COTIZACIÓN: 8.50% Trabajador 6.75% Patrono 0.25% Estado DERECHO DE PERTENENCIA (aviso de inclusión a la Junta de Pensiones) Los Jefes de Departamento de Recursos Humanos de las Instituciones Públicas y los Directores de las Instituciones Privadas, deberán comunicar el ingreso de funcionarios al Magisterio Nacional, a la Junta, por medio del Departamento Financiero-Contable, en un término máximo de 10 días hábiles, al hecho de nombramiento (Art 6 del Reglamento).
5 RECONOCIMIENTO DE CUOTAS EN EL RCC 1-Cuotas ingresadas a otros regímenes por realizar labores en Empresa Privada, se reconocerán hasta 180 cuotas o 15 años, siempre que el trabajador tenga un mínimo de 240 cuotas (20 años) cotizados al régimen del Magisterio. 2-Cuotas ingresadas a la CCSS realizando labores para el Magisterio Nacional (Centro Educativo según legislación vigente) se reconocerán todas las reportadas. 3-Cuotas ingresadas a RTR se reconocerán todas aquellas efectivamente reportadas. 4- Todo trabajador debe cotizar al SEM/ CCSS. SI LA ORDEN PATRONAL EN LA CASILLA Cuota Seguro de Pensiones Cuota Seguro de Pensiones ,00 0,00 indica monto cotizan para CCSS. No indica monto Cotiza para Jupema Códigos M.E.P : (solo para funcionarios del MEP) 00 CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social I.V.M.) 03 RTR (Régimen Transitorio de Reparto) 16 RCC (Régimen de Capitalización Colectiva)
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