CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE I- GENERALIDADES DEL PROCESO REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROCESO JULIO 11 DE 2016 La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., adelanta la presente convocatoria para la provisión de los siguientes catorce (14) empleos de carácter temporal de la planta de personal de la entidad, creados mediante el Decreto 226 de 2016, cuyos nombramientos, según el presupuesto disponible, tendrán duración hasta el 31 de diciembre de 2016: Empleo No. Denominación del empleo Código Grado 1 Universitario 219 12 2 Dependencia a la que pertenece el empleo Subsecretaría General y de Control Disciplinario Despacho del Secretario - Control Interno 3 Oficina Observatorio de Culturas 4 Oficina Asesora de Comunicaciones 5 Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio 6 Subdirección de Prácticas Culturales 7 Universitario 219 07 Subdirección de Prácticas Culturales 8 Dirección de Lectura y Bibliotecas 9 10 Universitario 219 10 11 Universitario 219 10 Subdirección de Programación y Seguimiento a la Inversión Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas 1
Empleo No. Denominación del empleo Código Grado Dependencia a la que pertenece el empleo 12 Dirección de Gestión Corporativa 13 14 Dirección de Gestión Corporativa - Grupo Interno de Recursos Físicos Dirección de Gestión Corporativa - Grupo Interno de Recursos Humanos Nota: Los aspirantes deben tener en cuenta que al vencimiento de los mencionados nombramientos, quienes ocupen estos empleos quedarán retirados del servicio automáticamente, independientemente de la situación especial en que se encuentren a dicha fecha. II- FUNDAMENTO NORMATIVO (Se sugiere leer con detenimiento la normatividad aplicable a esta clase de empleos, con el fin de tener claridad sobre la regulación de los mismos) Ley 909 de 2004 Artículo 21 1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. 2
2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. 3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos. Decreto 1083 de 2015 Artículo 2.2.1.1.1 " Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento (...)" Artículo 2.2.1.1.2 " El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley." Artículo 2.2.1.1.3 " (...)Cuando, excepcionalmente, no existan listas de elegibles vigentes que permitan la provisión del empleo temporal, la entidad realizará un proceso de evaluación del perfil requerido para su desempeño a los aspirantes a ocupar dichos cargos, de acuerdo con el procedimiento que establezca cada entidad. El ingreso a empleos de carácter temporal no genera el retiro de la lista de elegibles ni derechos de carrera." (Negrilla fuera de texto) Artículo 2.2.1.1.4 "El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal. Parágrafo. A quienes ejerzan empleos de carácter temporal no podrá efectuárseles ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las que dieron lugar a la creación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004." 3
III- RECOMENDACIONES PARA LOS ASPIRANTES El aspirante deberá verificar cuidadosamente las condiciones generales contenidas en el presente documento, así como el Anexo No. 1 Carta de Postulación, Anexo No. 2 - Formato de Análisis de Requisitos y el Anexo No. 3, en el que se encuentran los requisitos que se deben cumplir para cada uno de los empleos a proveer y las correspondientes funciones, de conformidad con el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales. Toda la información correspondiente al presente proceso será suministrada única y exclusivamente a través de la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. CONDICIONES: 1. El aspirante deberá postularse utilizando el formato de carta de postulación (Anexo No. 1), así como el formato de análisis de requisitos (Anexo No. 2), debidamente diligenciados y firmados, los cuales se encuentran adjuntos, anexando los documentos que soportan la información contenida en ellos. NOTA: Adicionalmente deberá enviar el análisis de requisitos diligenciado, en formato excel. 2. El aspirante solo podrá postularse a un empleo. En caso de postularse a más de uno, no será tenido en cuenta en ninguno de los empleos.la postulación debe efectuarse únicamente dentro del término y horarios que se establecen en esta convocatoria y a través del correo electrónico creado para el efecto, para cada empleo. No se tendrán en cuenta postulaciones enviadas por fuera del mencionado término, ni a lugares diferentes a los señalados. 3. No serán tenidos en cuenta los aspirantes que no presenten los soportes que acrediten los requisitos de estudio y experiencia. ADVERTENCIA: Señor aspirante, si no cumple con los requisitos del empleo a proveer, le agradecemos abstenerse de postularse a este proceso. POSTULACIONES: Las postulaciones se pueden realizar el día 12 de julio de 2016, únicamente de 7:00 4
a.m. a 4:30 p.m., a las siguientes direcciones de correo electrónico, según el empleo para el cual se haga la postulación: Empleo No. Denominación del empleo Código Grado Dependencia a la que pertenece el empleo Dirección de correo electrónico 1 Universitario 219 12 Subsecretaría General y de Control Disciplinario empleo1@scrd.gov.co 2 Despacho del Secretario - Control Interno empleo2@scrd.gov.co 3 Oficina Observatorio de Culturas empleo3@scrd.gov.co 4 Oficina Asesora de Comunicaciones empleo4@scrd.gov.co 5 Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio empleo5@scrd.gov.co 6 Subdirección de Prácticas Culturales empleo6@scrd.gov.co 7 Universitario 219 07 Subdirección de Prácticas Culturales empleo7@scrd.gov.co 8 Dirección de Lectura y Bibliotecas empleo8@scrd.gov.co 9 Subdirección de Programación y Seguimiento a la Inversión empleo9@scrd.gov.co 10 Universitario 219 10 Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas empleo10@scrd.gov.co 11 Universitario 219 10 Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas empleo11@scrd.gov.co 5
Empleo No. Denominación del empleo Código Grado Dependencia a la que pertenece el empleo Dirección de correo electrónico 12 Dirección de Gestión Corporativa empleo12@scrd.gov.co 13 14 Dirección de Gestión Corporativa - Grupo Interno de Recursos Físicos Dirección de Gestión Corporativa - Grupo Interno de Recursos Humanos empleo13@scrd.gov.co empleo14@scrd.gov.co ADVERTENCIA: Señor aspirante, tenga en cuenta que no se aceptarán postulaciones realizadas por fuera de la fecha y horario señalados, ni postulaciones enviadas a correo electrónico diferente al asignado para cada empleo. El aspirante deberá adjuntar los siguientes documentos, en formato pdf o tiff, al correo electrónico con el que remitirá su postulación: 1. Carta de postulación (Anexo No. 1). 2. Formato de análisis de requisitos (Anexo No. 2). 3. Documentos soporte, según lo indicado mas adelante en el literal A). Nota: La capacidad máxima del correo electrónico al que se deberán enviar las postulaciones es de 20 mega bytes por lo que el aspirante deberá verificar que el volumen de los archivos adjuntos no supere dicha capacidad. En caso de superar la capacidad mencionada, el aspirante puede enviar los documentos en archivos comprimidos o con varios correos electrónicos, claramente vinculados con el primer correo enviado, so pena de no ser tenida en cuenta su postulación IV- LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN 6
A) ENVÍO DE DOCUMENTOS: Dentro del término y horario indicados, el aspirante podrá enviar los siguientes documentos, a las direcciones de correo electrónico antes citadas, según el empleo para el que se postule: Formato único de hoja de vida, el cual se podrá descargar en el sitio web https://www.funcionpublica.gov.co/descarga-de-formatos. Fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas lados, ampliada al 150% Fotocopia del título profesional y del acta de grado, correspondiente. Fotocopia de la tarjeta profesional, en los casos señalados por la ley. Fotocopia del título de posgrado y del acta de grado correspondiente, si el posgrado es requisito para el empleo. Certificaciones de experiencia expedidas por la autoridad competente de la respectiva entidad pública o privada, ordenadas cronológicamente de las más reciente a la mas antigua. Documentos que acrediten tener definida la situación militar (Artículo 20, Ley 1780 de 2016). ADVERTENCIA: Señor aspirante, los documentos remitidos deben estar completos y legibles, de lo contrario no serán tenidos en cuenta. B) REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN EN CUANTO A LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO: Los certificados de estudio y experiencia exigidos deberán presentarse en los términos establecidos en el Decreto Ley 785 de 2005 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004., específicamente conforme con lo dispuesto en el artículo 7. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. ( ) 7
En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. (..) En cuanto a los títulos obtenidos en el exterior se aplicará lo previsto en el artículo 8 del Decreto Ley 785 de 2005, el cual dispone: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. (...) EN CUANTO A LAS CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA PROFESIONAL El artículo 229 del Decreto 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública dispone: Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior ( ) ADVERTENCIA: Si el aspirante desea acreditar experiencia profesional a partir de la terminación de estudios, deberá anexar certificado expedido por la correspondiente institución superior que otorgó el título profesional, en la que conste la fecha en la que concluyó el pensum académico. Para acreditar la experiencia requerida en cada uno de los empleos convocados, el aspirante deberá dar cumplimiento al artículo 12 del Decreto Ley 785 de 2005 citado con anterioridad, el cual dispone lo siguiente: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. 8
Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 12.2. Tiempo de servicio. 12.3. Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. (Subrayado fuera de texto) La experiencia adquirida por la ejecución de contratos u órdenes de prestación de servicios, se acreditará con el certificación expedida por el funcionario competente de la entidad contratante, en la que conste: 1. Nombre de la entidad 2. Nombre del contratista 3. Objeto 4. Fecha de inicio (dia/mes/año) 5. Fecha de terminación (dia/mes/año) 6. Obligaciones del contratista En ningún caso se analizarán copias de los contratos u ordenes de prestación de servicios. Para el cálculo del tiempo de experiencia, es necesario que los documentos que la acrediten contengan las fechas de inicio y de terminación, en día, mes y año. De no presentarlas así, el cálculo se hará de la siguiente manera: 1. Si no se indica el día, sino mes, se tendrá en cuenta el último día del mes, para la fecha de inicio y el primer día del mes para la fecha de terminación. 2. Si sólo indica año, se tendrá en cuenta el último día del año, para la fecha de inicio y el primer día del año para fecha de terminación. Nota: Los cálculos del tiempo de experiencia, se realizarán tomando meses de 30 días y años de 360 días. 9
V- ANÁLISIS DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y SELECCIÓN DEL ASPIRANTE Para seleccionar al aspirantes al empleo, se utilizará el siguiente procedimiento: 1. Se analizarán los documentos para determinar los aspirantes que cumplen con los requisitos mínimos del empleo. 2. A los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos del empleo, se les otorgará puntaje, así: a) Experiencia profesional relacionada (30 puntos): al aspirante que acredite la mayor experiencia profesional relacionada con las funciones del empleo, se le otorgarán 30 puntos; a los demás se les otorgará puntaje en forma proporcional descendente utilizando regla de tres simple. 3. Competencias y habilidades (70 puntos): con el fin de determinar las competencias y habilidades del aspirante para el empleo, se efectuará entrevista con cada uno de los aspirantes que hayan obtenido los cinco (5) mayores puntajes en la experiencia profesional relacionada. La entrevista será realizada con la participación del jefe de la dependencia a la cual pertenezca el empleo, el Director de Gestión Corporativa y el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Humanos de la Secretaría. El Grupo Interno de Recursos Humanos informará a cada aspirante el día, hora y lugar de la entrevista. 4. Selección del aspirante: la Secretaría seleccionará al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje total (máximo 100 puntos), resultado de la aplicación del procedimiento anteriormente señalado. En caso de no ser posible el nombramiento con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje, se procederá con quien haya obtenido el siguiente puntaje y así sucesivamente. VI- PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y TRÁMITES DE VINCULACIÓN En la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se publicarán los resultados del proceso y a través del Grupo Interno de Recursos Humanos se contactará al aspirante seleccionado para coordinar lo relacionado con la 10
entrega física de los documentos aportados en la convocatoria y la verificación de los mismos, así como para informarle los trámites para el nombramiento y vinculación a la entidad. 11