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CÓDIGO DE CONDUCTA CONVENCIA LABORAL INTRODUCCIÓN El Código de Convivencia Laboral de la Compañía define lineamientos de integridad y transparencia, normas de conducta éticas que todos los empleados, tanto de Planta como en Misión, Socios, Accionistas, cualquiera sea su nivel jerárquico, deben seguir y mantener en el desempeño de sus funciones y en el trato con los demás. No sobra informar que las normas aquí contenidas son de obligatorio cumplimiento para todo el personal, tanto de planta como en misión y que el no estar sujetos a ellas, se constituye en una violación al Código que nos podría llevar a correr riesgos y a exponernos a conductas de acoso laboral. Todo el personal, en todos los niveles, deberá propender por mantener un clima de respeto y empeñarse en dar en todo momento un trato justo a las demás personas, promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteger la intimidad, la horna, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. POLÍTICA Para dar cumplimiento a las resoluciones 2646 de 2008 en sus artículos 13 y 14, de conformidad con la resolución 652 de 2012 y con el propósito de garantizar y promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar las relaciones sociales positivas entre los trabajadores y las empresas usuarias, respetar y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo, la Gerencia General de LA COMPAÑIA, define como políticas del comité las siguientes 1. Como organismo de control, velará por el buen manejo de las relaciones laborales que garanticen la sana convivencia de los trabajadores. 2. Analizará de forma confidencial los casos y asuntos que puedan ser tipificados como acoso laboral, desarrollando las actividades que se requieran para subsanar o corregir tal situación. 3. Establecerá el programa de vigilancia epidemiológica para el análisis e intervención frente al riesgo psicosocial en el trabajo ocasionado por el estrés laboral. 4. La Gerencia conjuntamente con el Comité de Convivencia Laboral, trimestralmente revisará el desempeño del Comité y le hará seguimiento a las recomendaciones dadas en el mismo durante el período en mención. 5. La Alta dirección, anualmente revisará y analizará el informe de gestión presentado por el Comité de Convivencia Laboral, realizando los ajustes que

considere necesarios para el buen funcionamiento del mismo y para garantizar un excelente ambiente laboral. NORMAS DE CONDUCTA: Todos los empleados, tanto de Planta como en Misión, cualquiera sea su nivel jerárquico, deberán observar normas de ética personal y comercial en el desempeño de sus funciones y responsabilidades. Deberán practicar el trato justo, honesto e integro en cada aspecto de sus relaciones con otros empleados de la empresa, el público, el personal de nuestras Empresas Usuarias, accionistas, clientes, proveedores, competidores y autoridades gubernamentales. Cuando actúen en nombre de la Compañía, no deberán beneficiarse por medio de la manipulación, ocultación, mal uso de información privilegiada u otras prácticas de negocios injustas. No es permitida la discriminación por razones de raza, color, edad, sexo, orientación sexual, religión o nacionalidad. Todas las personas deben ser tratadas con dignidad y respeto. Tendrán igualdad de oportunidades de trabajo y la Compañía prohíbe toda discriminación ilícita contra cualquier empleado o postulante a un empleo y se compromete a proveer condiciones de igualdad de oportunidades a todos las personas en sus políticas de contratación y promoción. Todas las personas trabajaremos con el propósito de proporcionar un ambiente laboral libre de discriminación, acoso, intimidación, o coerción. Todos debemos ser tratados con dignidad y respeto. No están permitidos los comentarios verbales o escritos, despectivos e impropios sobre la raza, color, sexo, orientación sexual, religión, ascendencia, grupo étnicos, discapacidad mental o física, edad o aspecto de una persona. Está prohibido el acoso físico, golpear, empujar u otro contacto físico agresivo, amenazas o gestos indecorosos. Está prohibida la conducta sexual inapropiada, ya sea física o verbal, incluyendo insinuaciones sexuales, pedidos de favores sexuales u otra conducta física o verbal de índole sexual, con o sin intensión de promover una relación íntima.

Es imperativo el respeto y subordinación a los superiores. El respeto a los compañeros de trabajo y procurar completa armonía con los superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de las labores. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores, compañeros de trabajo y /o cliente de la empresa y en general con todas las personas que nos relacionamos Cumplir a cabalidad con las políticas internas de la Compañía, su misión, visión y valores Los Directivos de la empresa son los representantes de la misma ante los trabajadores que dirigen y por lo tanto deben propender por el acertado manejo del personal a su cargo aplicando y haciendo cumplir las políticas, instrucciones y procedimientos establecidos por la ley y por la empresa, mirando en conjunto el bien del trabajador y los derechos y deberes de sus subordinados y dar ejemplo con su conducta y comportamiento dentro y fuera de la empresa. Está prohibido: Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político Promover discordias, incitar al desconocimiento de órdenes impartidas, creando un mal ambiente de trabajo Discutir sobre política, religión u otras materias ajenas al trabajo o perseguir a sus compañeros por estas mismas circunstancias. Es imperativo recordar que todo lo contenido en este Código es de obligatorio cumplimiento en las relaciones con otros empleados de la empresa, el público, el personal de nuestras Empresas Usuarias, accionistas, clientes, proveedores, competidores y autoridades gubernamentales y con todas las personas que nos relacionemos en el desempeño de las funciones. Recordemos que el respeto, la buena conducta, el trato amable, la armonía, principios que deben regir nuestro actuar diario. son REGIMEN SANCIONATORIO: Cualquier violación a este código será estudiada por el Comité de Convivencia Laboral, el Gerente General de la Compañía y la Direccion Administrativa, quienes definirán las sanciones a aplicar de acuerdo con el análisis del caso, el Reglamento Interno de Trabajo y las Leyes que apliquen.

VIGENCIA: El Código de convivencia Laboral y el Manual de procedimientos inician vigencia desde el 31 de diciembre de 2012 y no tienen fecha de fin de vigencia. Por lo tanto, las modificaciones, adiciones y ajustes que sean necesarios se publicarán a través de los medios de comunicación y tecnológicos con que cuenta la Compañía.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONVIVENCIA LABORAL Con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 652 de abril 30 de 2012, modificada por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, la Compañía expide el presente Manual, en donde se describen los procedimientos adoptados y las directrices, para la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. DEFINICION DE LA POLÍTICA Y SU DIVULGACIÓN: La definición, ajustes y modificaciones a la Política del Comité, es responsabilidad de la Gerencia General de la Compañía. Para la divulgación de la misma, serán utilizados los medios tecnológicos con que cuenta la Compañía para llegar a su público objetivo: El Portal de los trabajadores en misión, la Página Web, el Calidosomos, carteleras, televisor y en el Código de Conducta. CONFORMACIÓN COMITÉ DE CONVIVENCIA: Estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación. De acuerdo con la organización interna de la Compañía, se conformarán Comités de Convivencia por cada centro de trabajo. NOMBRAMIENTO REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR: El nombramiento es efectuado por la Gerencia y quedará consignado mediante acta. Se nombrarán como mínimo 2 representantes con sus respectivos suplentes. NOMBRAMIENTO PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ: El nombramiento es efectuado por la Gerencia y quedará consignado mediante acta. NOMBRAMIENTO REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

Se nombrarán como mínimo 2 representantes con sus respectivos suplentes y para ello se seguirá la siguiente metodología. Por esta actividad velarán la Direccion Administrativa y la Coordinadora de SYST. El nombramiento de los representantes de los trabajadores quedará de igual manera consignado mediante acta. REQUISITOS DE POSTULACIÓN: 1. Ejemplar desempeño laboral frente a sus compañeros con criterios propios en toma de decisiones. 2. Compromiso con la integridad física y mental propia y de sus compañeros de trabajo. (Versiones verbales de equipos de trabajo) 3. Mostrar respeto por sí mismo y por el resto de las personas que lo acompañan en su actividad laboral, incluidos los de más bajo, más alto nivel e igual nivel, manifestado por sus compañeros de trabajo. No pueden postularse: 4. Trabajador que haya sido víctima de acoso laboral y/o tenga algún proceso legal. 5. Trabajador al cual se le haya formulado alguna queja de acoso laboral y/o tenga algún proceso legal. METODOLOGIA DE ELECCION REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: 1. Se publicará en la Página Web, Portal de los Trabajadores, correo electrónico, carteleras, lo relacionado con el tema del Comité, su objetivo y la invitación a la postulación. 2. Se abrirá inscripción por 8 días continuos a través de los diferentes medios, donde el trabajador informará el motivo de su intención de postulación y sus cualidades personales y laborales. 3. De los trabajadores que realizaron inscripción, se revisará el cumplimiento de los requisitos de postulación y se les confirmará a través de llamada o correo electrónico la oportunidad de participación en la votación. 4. Posterior a la postulación se realizará la votación a través de publicación de fotografía, identificación de la empresa usuaria a la que pertenece y una corta descripción del buen desempeño personal y laboral. Esto por un tiempo de 8 días continuos donde todos los trabajadores activos puedan dar su voto. 5. Los dos trabajadores que tuvieron mayor votación serán los representantes al Comité de Convivencia y les será informada la programación del primer comité de elección. Los dos siguientes en su orden, serán los suplentes. De no lograr el número necesario de representantes, estos serán elegidos dentro de los empleados de planta. TIEMPO DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ:

El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años a partir de la conformación del mismo, los cuales se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. CLAUSULAS DE CONFIDENCIALIDAD: Todos los miembros del Comité firmarán la siguiente cláusula de confidencialidad: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Yo con C.C como Miembro del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL y teniendo en cuenta que la información, sea verbal o escrita, a la cual tendré acceso en el desempeño de mis funciones, es de carácter privado, me comprometo con el manejo confidencial de la misma, a no revelarla a terceros, a no difundirla, fotocopiarla, grabarla o realizar un uso diferente del previsto en las funciones dadas en el Comité de Convivencia, para no incurrir en perjuicio de las sanciones legales que la ley contempla en el CST Artículos 62 y 194 y so pena de incumplir el presente acuerdo frente a su custodia de información En caso de ser solicitado por autoridad competente, antes de proceder a entregar la información requerida, enviaré copia de la solicitud en cuestión al COMITÉ, junto con los antecedentes del caso y esperaré autorización para proceder. Al momento de la terminación de mis funciones como miembro del COMITÉ, me comprometo a entregar toda la información confidencial que se encuentre en mi poder, ya sea en medio escrito, magnético, digital y en general por cualquier otro sistema tecnológico. En señal de haber leído, entendido y aceptado el contenido de este acuerdo, firmo el presente documento el día : Firma: C.C DOCUMENTAR Y OFICIALIZAR FUNCIONES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ, PRESIDENTE Y SECRETARIO: A cada uno de los miembros del Comité, Presidente y Secretario, en forma escrita, le serán entregadas las funciones, documento que debe firmar en señal de haberlas recibido y conocerlas. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Gerencia General, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 8. Presentar a la Gerencia General las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud Laboral. 10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Gerencia General. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: 1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la Gerencia General de la Compañía, las recomendaciones aprobadas en el Comité. 4. Gestionar ante la Gerencia General de la Compañía, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité. FUNCIONES DEL SECRETARIO: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la Compañía. 8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a Gerencia General REUNIONES DEL COMITÉ: El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ: La Gerencia General de la Compañía será la responsable de proveer y garantizar los espacios físicos para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y proveer los recursos, en caso de ser necesario, para la realización de actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.

RESPONSABILIDAD ANTE EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE ACOSO LABORAL: En la Compañía, la Gerencia, los Directores de Área y las personas que tienen personal a cargo, serán responsables de promover el desarrollo de medidas preventivas y correctivas de acoso laboral y velarán por promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentarán relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores y respaldarán la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACION DE QUEJAS: Las personas interesadas en formular una queja o inquietud de acoso o convivencia laboral, podrán hacerlo llamando a la línea ética nro. 143, en donde se recibirá la queja para su posterior análisis por parte del Comité. Para formular un caso concreto de acoso o convivencia laboral, este puede ser enviado por escrito a las instalaciones de la Compañía y ojalá dirigido al Comité de Convivencia Laboral, con el fin de guardar la confidencialidad del mismo, pues este sobre será entregado únicamente al Presidente del Comité o en su defecto, a uno de los representantes principales del empleador. También puede hacerlo enviando el caso al correo electrónico convivencialaboral@somossuministro.com En todos los eventos y con posterioridad a la presentación de la queja, inquietud o caso, la persona será contactada por algún miembro del Comité. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS CASOS: 1. El Comité de Convivencia Laboral recibirá las quejas, casos o solicitudes de los trabajadores relacionados con acoso laboral y las analizará en su sesión ordinaria más próxima o en su sesión extraordinaria, si así lo estiman los miembros o el Presidente del Comité, de acuerdo con la gravedad del caso. 2. Para el estudio de las solicitudes de acoso laboral, el Comité de Convivencia laboral podrá escuchar a las partes del conflicto por separado y/o conjuntamente, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias 3. Solicitará testimonios de los demás trabajadores de la empresa en los casos que así lo considere y de los testigos de los hechos si los hay y de todas las personas de las empresas que estime convenientes. 4. En los casos que lo considere formulará plan de mejora concertado entre las partes para construir, renovar y promover la armonía en la convivencia laboral.

5. Hará seguimiento a los compromisos y al plan de mejora para verificar su cumplimiento y avances. 6. Si en la primera sesión, el Comité no logra resolver el caso, utilizará como máximo tres sesiones, pero en ningún caso podrá excederlas. 7. En los casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité remitirá el caso a la Gerencia General, cerrará el caso y el trabajador podrá presentar la queja ante el inspector del trabajo o ante cualquier otra autoridad competente. 8. El Comité, en todos los casos, realizará las observaciones, sugerencias o recomendaciones a los funcionarios competentes de la empresa, dando traslado para que se adelanten los procedimientos que correspondan, de acuerdo con lo establecido para el caso concreto y lo que se tenga contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo. Todos los casos se dejarán completamente documentados y con informe final de los resultados y / o convenios. PROTOCOLO DE ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION: Toda la documentación relacionada con formulación de quejas, inquietudes y la atención de los casos, será archivada alfabéticamente por el primer apellido del trabajador que formule la queja, inquietud o presente el caso. De no identificarse la persona, será el Comité de Convivencia quien defina como se archivará la misma, teniendo en cuenta que la denominación para su archivo, debe permitir su identificación y búsqueda de manera fácil y apropiada. DIGITALIZACIÓN Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACIÓN La documentación será digitalizada bajo los mismos parámetros como será archivada y no podrá ser rotada a ningún usuario. Para su rotación debe existir previa autorización escrita del Presidente del Comité de Convivencia Laboral. La documentación sólo podrá ser consultada físicamente por los miembros del Comité y el Gerente General de la Compañía. El Auxiliar Administrativo del CAD debe garantizar que lo anterior se cumpla y deberá dejar afuera que evidencie quien la tiene y quien la consultó y las fechas de salida e ingreso de la documentación. POLÍTICA Se establece como política que toda la documentación relacionada con el Comité de Convivencia Laboral, será archivada en carpetas que tendrán la connotación de archivo confidencial y estarán bajo la custodia del Auxiliar Administrativo del Centro de

Atención Documental ( CAD ). Adicionalmente, el tiempo de conservación de la misma se regirá de acuerdo con la reglamentación existente en la actualidad. MECANISMOS DE DIVULGACION: Para la divulgación tanto del Código de Conducta, como de los temas que son de dominio público y que corresponden al Manual de Procedimientos, se utilizarán los medios de comunicación y tecnológicos con que cuenta la Compañía, entre ellos: El programa de Inducción, el Portal de los Trabajadores, la Página Web, el Calidosomos, Televisor y los plegables de las Normas Generales. VIGENCIA: El Código de convivencia Laboral y el Manual de procedimientos inician vigencia desde el 31 de diciembre de 2012 y no tienen fecha de fin de vigencia. Por lo tanto, las modificaciones, adiciones y ajustes que sean necesarios se publicarán a través de los medios de comunicación y tecnológicos con que cuenta la Compañía.