LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA [PROVEEDORES]

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Transcripción:

LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA [PROVEEDORES] Expediente n. º /20 AVISO LEGAL. Esta obra está considerada creación intelectual de AULOCE, SA, y por lo tanto está protegida por las leyes de propiedad intelectual y disposiciones de tratados internacionales, quedando por tanto prohibida su copia, difusión o distribución, fuera del uso normal como herramienta de soporte jurídico al profesional autorizado por la entidad contratante de la licencia. El usuario es responsable del uso diligente de este contenido, y su utilización no autorizada, así como la lesión de los derechos de Propiedad Intelectual de AULOCE S.A., dará lugar a las responsabilidades legalmente establecidas. AULOCE S.A. se reserva el derecho a ejercitar las acciones legales que se consideren pertinentes contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual. El contenido de esta obra está registrado Copyright AULOCE, S.A. Todos los derechos reservados. Ed. Binary Building C/Bari, n.º 39, Planta Baja, Oficina A Plataforma Logística PLAZA 50.197 Zaragoza (Zaragoza) Tlf. (+34) 902 194 079 Fax. (+34) 976 332 559 http://www.espublico.com/ http://www.administracionpublica.com/ info@espublico.com

ÍNDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTO PÁGINAS 1 SOLICITUD DEL INTERESADO 3 2 COMUNICACIÓN DEL ARTÍCULO 42.4 DE LA LEY 30/1992 5 3 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA 7 4 INFORME DE INTERVENCIÓN 8 5 INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA 12 6 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 15 7 NOTIFICACIÓN AL INTERESADO 17 Página 2 de 18

Título: Solicitud del Interesado Naturaleza: [ ] Borrador [ ] Provisional [X] Definitivo Autor: Fecha de Elaboración: SOLICITUD DEL INTERESADO, con NIF/DNI nº, [representado por, con NIF n.º ], con domicilio a efectos de notificaciones en, y tfno., EXPONE PRIMERO. En fecha presentó factura en el registro del Ayuntamiento de, con numero de registro, por [prestación de los servicios/entrega de mercancías], de la que resultaba un importe a pagar por este Ayuntamiento de. SEGUNDO.- En fecha, y habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se abono por parte de este Ayuntamiento la citada cantidad. TERCERO.- Acompañando junto a esta solicitud los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad (DNI) / Número Identificación Fiscal (NIF) Factura. Resguardo bancario del abono. Página 3 de 18

SOLICITA Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, le sea abonados los correspondientes intereses de demora en el siguiente número de cuenta: C.C.C.: En, a de de 20. El Solicitante, Fdo.: [ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE Página 4 de 18

Expediente N. º: Asunto: Procedimiento: Fecha de iniciación: COMUNICACIÓN DEL ARTÍCULO 42.4 DE LA LEY 30/1992 D., [Nombre y dirección del interesado] En relación con su solicitud de abono de los intereses de demora correspondientes de la factura por [prestación de los servicios/entrega de mercancías], a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, le comunico que: - Ha tenido entrada en el Registro de el día. A partir de esta fecha se inicia el cómputo del plazo para resolver el procedimiento. - Número de identificación asignado al expediente:. - El plazo máximo para la resolución es de tres meses 1. 1 En virtud del artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando las Normas reguladoras de Página 5 de 18

- Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, tendrá efecto estimatorio por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992. - Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento: [teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica, página web, cualquier otro medio electrónico]. - Recursos contra las resoluciones:. En, a de de 20. El Secretario, Fdo.: los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del Acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Página 6 de 18

Providencia de Alcaldía Expediente N.º: Asunto: Liquidación de intereses de demora [Proveedores] Procedimiento: Liquidación de intereses de demora [Proveedores] Fecha de iniciación: PROVIDENCIA DE ALCALDÍA Vista la solicitud de abono de los intereses de demora correspondientes de la factura por [prestación de los servicios/entrega de mercancías], presentada por, con NIF/DNI nº, en fecha, DISPONGO Que por el Interventor Municipal se compruebe el importe real y efectivo de la citada factura y si da lugar al devengo de los intereses de demora que reclama el solicitante. En, a de de 20. El Alcalde, Fdo.:. Página 7 de 18

Título: Informe de Intervención Naturaleza del informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [X] Definitivo Autor: Fecha de Elaboración: INFORME DE INTERVENCIÓN En relación con la solicitud presentada por, con NIF/DNI nº, para el abono de los intereses de demora correspondientes de la factura por [prestación de los servicios/entrega de mercancías]. De conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro 2 en los términos previstos en la Ley 3/2004, 2 Según el art. 8 de la ley 3/2004, cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior. Página 8 de 18

de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. SEGUNDO.- El acreedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales. b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso. En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y las compensaciones se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas. TERCERO.- El interés de demora aplicable, tal y como es establece en el artículo 7 de la citada 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad, será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal resultado de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales. 3 El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago. 3 El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado este tipo de interés. Página 9 de 18

CUARTO.- De conformidad con los datos que constan en esta Intervención, la factura nº presentada por, con NIF/DNI nº, por [prestación de los servicios/entrega de mercancías] e importe de, fue presentada en registro administrativo de este Ayuntamiento en fecha, habiendo transcurrido días desde la [entrega efectiva de las mercancías/prestación del servicio], por lo que, de conformidad con el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entiende [presentada en plazo/no presentada en plazo]. [En su caso] QUINTO.- De conformidad con los datos que constan en esta Intervención, el abono de la citada factura se efectuó en fecha, habiendo transcurrido días desde presentación de misma, por lo que, de conformidad con el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entiende [abonada en plazo/no abonada en plazo]. [En su caso] SEXTO.- De conformidad con los datos que constan en esta Intervención, el acreedor,, con NIF/DNI nº, [si/no] ha cumplido con sus obligaciones contractuales y [sí/no] ha recibido a tiempo la cantidad debida, por lo que [sí/no] cumple los requisitos necesarios para poder tener derecho a intereses de demora, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad. [En su caso] SÉPTIMO.- De esta forma, el interés aplicable será [indicar si el tipo de interés aplicable, es el que resulte del contrato o del tipo legal 4 ], del %, de manera que el abono de intereses de demora a favor del acreedor, con NIF/DNI nº, será el siguiente: 4 El tipo legal se marca para cada semestre, por lo que podría tener varios tipos de interés dependiendo del período que abarque el cálculo de los intereses. Página 10 de 18

DATOS DEL ACREEDOR Apellidos y Nombre NIF Domicilio FACTURA Importe I.V.A. Total LIQUIDACIÓN DE INTERESÉS DE DEMORA Días de retraso en el abono Tipo aplicable INTERES DE DEMORA días % Nota: Para elaborar este punto, le aconsejamos que realice los cálculos con el simulador que está a su disposición en el área temática Morosidad, que le facilitará la tarea y le permitirá obtener el importe de los intereses de demora devengados por el período de impago de la deuda. Igualmente, [procederá / no procederá] el abono de la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 3/2004. En conclusión, esta Intervención informa [favorablemente/desfavorablemente] la solicitud de presentada por, con NIF/DNI nº, para el abono de los intereses de demora por [prestación de los servicios/entrega de mercancías] y la indemnización por los costes de cobro. En, a de de 20. El Interventor, Fdo.: Página 11 de 18

Título: Informe Propuesta de Secretaría Naturaleza del Informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [X] Definitivo Autor: Fecha de Elaboración: INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente relativo a la solicitud de abono de los intereses de demora correspondientes de la factura por [prestación de los servicios/entrega de mercancías], presentada por, con NIF/DNI nº, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con fecha,, con NIF/DNI nº, presentó la solicitud de abono de los intereses de demora correspondientes de la factura por [prestación de los servicios/entrega de mercancías]. SEGUNDO. Con fecha, se emitió informe de Intervención en el que quedaba comprobado el importe real y efectivo de la citada factura y la [procedencia/improcedencia] del devengo de los intereses de demora que reclama el solicitante y la indemnización por los costes de cobro. Página 12 de 18

LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable viene determinada por: - El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación por Resolución de Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. [Aprobar/desestimar] el abono de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el siguiente detalle: DATOS DEL ACREEDOR Apellidos y Nombre NIF Domicilio FACTURA Importe I.V.A. Total Página 13 de 18

LIQUIDACIÓN DE INTERESÉS DE DEMORA Días de retraso en el abono días Tipo aplicable % INTERES DE DEMORA cobro. SEGUNDO. [Aprobar/desestimar] el abono de la indemnización por los costes de TERCERO. Notificar la presente resolución al solicitante con expresión de los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición. [En su caso] CUARTO. Que se de cuenta a la Tesorería Municipal de esta Resolución para que efectúe el abono acordado. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En, a de de 20 El Secretario, Fdo.: Resolución de Alcaldía de Liquidación de intereses de demora [Proveedores] Página 14 de 18

Fecha de la Resolución: Expediente N. º: Asunto: Expediente de Liquidación de intereses de demora [Proveedores] Procedimiento: Liquidación de intereses de demora [Proveedores] Fecha de iniciación: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA Visto que con fecha, D., con NIF nº presentó la solicitud de abono de los intereses de demora correspondientes de la factura por [prestación de los servicios/entrega de mercancías]. Visto que con fecha, se emitió informe de Intervención en el que quedaba comprobado el importe real y efectivo de la citada factura y la [procedencia/improcedencia] del devengo de los intereses de demora que reclama el solicitante. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. [Aprobar/desestimar] el abono de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con el siguiente detalle: DATOS DEL ACREEDOR Apellidos y Nombre NIF Página 15 de 18

Domicilio FACTURA Importe I.V.A. Total LIQUIDACIÓN DE INTERESÉS DE DEMORA Días de retraso en el abono Tipo aplicable INTERES DE DEMORA días % cobro. SEGUNDO. [Aprobar/desestimar] el abono de la indemnización por los costes de TERCERO. Notificar la presente resolución al solicitante con expresión de los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición, y el lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecha la deuda tributaria. [En su caso] CUARTO. Que se de cuenta a la Tesorería Municipal de esta Resolución para que efectúe el abono acordado. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D., en, a de de 20 ; de lo que, como Secretario, doy fe. Ante mí, El Secretario, El Alcalde, Fdo.: Referencia: Fdo.: Página 16 de 18

Fecha: Asunto: Liquidación de intereses de demora [facturas pendientes con proveedores] Destinatario: NOTIFICACIÓN AL INTERESADO D. [Nombre y dirección del interesado] Mediante la presente se le notifica la Resolución de Alcaldía nº de fecha, [aprobatoria/desestimatoria] del abono de los intereses de demora e indemnización por los costes de cobro de la factura por [prestación de los servicios/entrega de mercancías], del tenor literal siguiente: «[se transcribirá íntegramente el contenido de la Resolución]». Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de 6 meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en Página 17 de 18

virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime como más pertinente a su derecho. En, a de de 20. El Secretario, Fdo.: Página 18 de 18