DISPOSICIONES GENERALES ALEMANAS PARA EL SEGURO MARITIMO -A D S-.



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CONDICIONES ESPECIALES para el SEGURO de MERCADERÍA (ADS Seguro de Mercadería 1973 versión 1984) DISPOSICIONES GENERALES ALEMANAS 1. Alcance del seguro 1.1 Riesgos asegurados y no asegurados 1.1.1 El asegurador se hace cargo de todos los riesgos a los que están expuestos los bienes durante la duración del seguro. 1.1.2 Se excluyen los riesgos 1.1.2.1 de guerra, revolución o acontecimientos similares a una guerra y aquellos que resultan - independientemente del estado de guerra de la utilización hostil de artefactos de guerra así como de la presencia de artefactos de guerra como consecuencia de uno de estos riesgos; 1.1.2.2 de huelga, lock-out, conflictos laborales, actos de violencia terroristas o políticos, independientemente de la cantidad de personas participantes, disturbios y demás tumultos civiles; 1.1.2.3 de energía nuclear 1.1.2.4 de confiscación, sustracción o demás intervenciones de las autoridades; 1.1.2.5 de imposibilidad de pago o retraso en el pago por parte del armador, agente de chárter o agente marítimo del buque, y demás diferencias financieras con las partes mencionadas. 1.1.3 Para la inclusión de los riesgos excluidos en los incisos 1.1.2.1 hasta 1.1.2.4 rigen las respectivas cláusulas DTV. Si no acompañan el contrato, rige la última versión vigente antes de iniciar el seguro, publicada en el Boletín Oficial Federal. 1.2 Formas de cobertura Cobertura total (en caso de no haber convenido otra cosa) El asegurador brinda indemnización sin franquicia por pérdida o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia de un riesgo asegurado. Cobertura en caso de varada (en caso de haber sido convenido) e l asegurador brinda indemnización sin franquicia por la pérdida o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia de los siguientes acontecimientos: a) la varada: existe varada cuando el barco que transporta los bienes asegurados toca fondo o se queda encallado en el fondo, se hunde, zozobra, choca con otras embarcaciones u objetos o es dañado por hielo: b) el accidente de otro medio de transporte portador de los bienes; c) el derrumbe de edificios de almacenamiento; d) incendio, rayos, explosión, terremoto, maremoto, erupciones volcánicas y demás catástrofes de la naturaleza, el choque o caída de un avión, sus partes o su carga: e) la tirada por la borda, el arrastre por agua por la borda o caída por la borda debido al mal tiempo; f) el sacrificio de los bienes; g) la descarga, almacenamiento intermedio y transbordo de bienes en un puerto de emergencia, al que se arribó por sobrevenir uno de los riesgos asegurados. El asegurador paga además indemnización sin franquicia por: - la pérdida total de bultos completos, exceptuando la pérdida debida al daño o desaparición (por ej. el robo, la sustracción, la falta de entrega o falsa entrega) y - la pérdida total de bultos completos debida a daños causados por accidentes durante la carga y descarga de los medios de transporte. 1.3 Casos especiales 1,3,1 Mercadería embarcada sobre cubierta Para aquella mercadería que, con aprobación del tomador de seguro, se embarca sobre cubierta, rige sólo la cobertura en caso de varada. La mercadería transportada en contenedores totalmente cerrados o en lanchones transportados por buques de ultramar se asegura sobre cubierta bajo las mismas condiciones que en la bodega.

1.3.2 Mercadería transbordada y de devolución Para mercadería que, a continuación de otro viaje, se transborda o devuelve en el viaje asegurado rige solamente la cobertura de varada, salvo que en el momento de cerrar el trato se le haya informado al asegurador esta circunstancia o que él la conociera o que el daño sufrido sólo pudiera haber ocurrido durante el trayecto asegurado. 1.3.3 Mercadería dañada Cuando los bienes se encuentran dañados al inicio del viaje asegurado, el asegurador brindará solamente una indemnización por pérdida o avería cuando el daño existente al iniciarse el viaje no tuviera influencia alguna sobre aquel ocurrido durante el viaje asegurado. 1.4 Daños no sujetos a indemnización 1.4.1 El asegurador no paga indemnización por daños ocasionados por : 1.4.1.1 un retraso del viaje, 1.4.1.2 el deterioro interno o condición natural de los bienes, 1.4.1.3 las diferencias o faltas habituales en el comercio en las cantidades, medidas y pesos que, sin embargo, son consideradas cuando para ello se había convenido una franquicia, 1.4.1.4 humedad ambiente normal o variaciones comunes de temperatura, 1.4.1.5 falta o falla de embalaje usual en el comercio. 1.4.2 El asegurador tampoco brinda indemnización por daños o pérdidas indirectas de cualquier tipo. 1.5 Gastos y costos asegurados 1.5.1 El asegurador paga indemnización por: 1.5.1.1 el importe que debe abonar el tomador de seguro para la avería gruesa sobre la base de una liquidación presentada según la ley o las reglamentaciones de York-Amberes, siempre que por las medidas de la avería se pretendía evitar un daño o pérdida a cargo del asegurador. Si el valor de contribución excede el valor asegurable, el asegurador pagará una indemnización total hasta llegar a la suma asegurada. Las disposiciones sobre el infraseguro quedan intactas. 1.5.1.2 los costos de transbordo, del depósito provisorio así como los costos adicionales de la reexpedición debido a un accidente asegurado después de iniciado el riesgo, siempre que el tomador de seguro los haya considerado apropiados bajo esa circunstancia o en la medida en que las abona por pedido expreso del asegurador. 1.5.1.3 los gastos realizados para evitar o disminuir el daño o pérdida en una contingencia asegurada y gastos de comprobación del siniestro por terceros, en la medida en que el tomador de seguro los haya considerado apropiados bajo esas circunstancias o los abona a pedido del asegurador. 1.5.2 El tomador de seguro puede exigir que el asegurador garantice el pago de aportes de avería gruesa y que adelante el importe necesario para el pago de erogaciones realizadas para prevenir o disminuir daños inminentes cubiertos por el seguro. 2. Modificación del riesgo 2.1 El tomador de seguro puede modificar el riesgo y, en particular, aumentarlo o autorizar su modificación por un tercero. 2.2 Cuando el tomador de seguro modifica el riesgo o cuando se entera de tal modificación debe informar inmediatamente al asegurador.. 2.3 Se considera ante todo una modificación de riesgo cuando: - el inicio o la terminación del viaje asegurado es retrasado considerablemente - se efectúa un considerable desvío de la ruta indicada o usual - se modifica el puerto de destino - los bienes se transportan en lanchones, sin que esto sea lo usual en esa zona - los bienes son descargados en la cubierta.

2.4 Cuando el tomador de seguro no ha informado sobre un aumento del riesgo el asegurador queda librado de la obligación de prestación, salvo que la falta en brindar información no haya sido intencional ni debida a una negligencia grave, o que el aumento del riesgo no haya tenido influencia en la ocurrencia de la contingencia asegurada ni sobre el alcance de la misma. 2.5 Por aumento del riesgo le corresponde al asegurador una prima adicional a convenir, salvo que dicho aumento corresponda a los intereses del asegurador o a razones humanitarias o se haya producido por la exposición de los bienes a un riesgo asegurado. 3. Medios de transporte 3.1 Para transportes con barcos de ultramar rige la cláusula DTV de Clasificación. 3.2.1 Los transportes con otros medios de transporte se aseguran solamente cuando éstos son aptos para la recepción y transporte de los bienes asegurados. Los buques fluviales se consideran aptos cuando están incluidos como corresponde en un registro de clasificación reconocido. 3.2.2 Cuando no prevalecen estas condiciones, los transportes también están asegurados cuando el tomador de seguro ha seleccionado el medio de transporte o el agente de transporte o transportista con el cuidado y esmero de un comerciante regular. Cuando el tomador de seguro se entera de la falta de aptitud del medio de transporte debe informarlo inmediatamente y abonar una prima adicional a ser convenida. 4. Modificación del transporte 4.1 Cuando los bienes son transportados con un medio de transporte de otro tipo que el convenido en el contrato de seguro o si son transbordados a pesar de que en el contrato se había estipulado un transporte directo, el asegurador se ve liberado de la prestación obligatoria. Lo mismo vale para el caso de haber estipulado exclusivamente un determinado medio de transporte o una determinada ruta de transporte. 4.2 La obligatoriedad de prestación sigue vigente cuando, después de iniciado el riesgo y debido a un acontecimiento asegurado, sin el consentimiento del tomador de seguro, se modifica el transporte o se interrumpe el viaje. Deben aplicarse correspondientemente las reglamentaciones sobre modificación de riesgo. 5. Duración del seguro (de puerta a puerta) 5.1 El seguro comienza cuando los bienes son retirados del lugar de partida en el que se encontraban almacenados hasta ese momento para ser transportados en el viaje asegurado. 5.2 El seguro finaliza según cual sea el caso que se presente primero, 5.2.1 cuando los bienes son llevados, en el lugar de entrega, al punto indicado por el beneficiario (lugar de entrega) o 5.2.2 cuando los bienes, después de ser descargados en el puerto de destino, son retransportados a un lugar de entrega no estipulado en el contrato de seguro y si debido a la modificación del lugar de entrega, el riesgo aumenta o 5.2.3 cuando la duración total de los depósitos intermedios dispuestos por el tomador de seguro exceden los 30 días. En caso de que este plazo sea excedido antes de la carga en el vapor de ultramar, el seguro se interrumpe y se reinicia si el transporte prosigue dentro de los 90 días o 5.2.4 al expirar los 60 días después de la descarga del vapor de ultramar en el puerto de destino; 5.2.5 con el traspaso de la propiedad, cuando los bienes son vendidos a causa de una pérdida ocurrida en un acontecimiento asegurado. 6. Valor asegurable Se considera valor asegurable de la mercadería al valor comercial normal o en su defecto al valor común de los bienes en el lugar de despacho, al comenzar el seguro, más los gastos de seguro, más los gastos efectuados hasta la entrega de la mercadería al transportista y el flete abonado definitivamente.

7. Indemnización 7.1 Pérdida total de la mercadería Si los bienes se pierden en forma total, si le son sustraídos al tomador de seguro sin posibilidad de recuperarlos o si su condición original ha sido destruida según determinación de peritos, el tomador del seguro puede exigir la parte correspondiente de la suma asegurada menos el valor de las cosas salvadas. 7.2 Faltantes Cuando los bienes desaparecen con el medio de transporte el asegurador paga indemnización como en caso de pérdida total, salvo que con predominante seguridad se suponga que la pérdida es consecuencia de un riesgo no asegurado. El medio de transporte se considera desaparecido o ausente cuando desde el momento de su llegada prevista pasaron 60 días en viajes fluviales europeos 30 días y hasta el reclamo no se haya recibido noticias del mismo. Cuando la comunicación puede estar interrumpida por guerra, acontecimientos similares a la guerra, revolución o tumultos, agitaciones internas, el plazo se prorroga según las circunstancias de cada caso, como máximo 6 meses. 7.3 Daño a la mercadería 6.3.1 Cuando los bienes o partes de los bienes sufren daños, se debe determinar el valor comercial común, y en su defecto, el valor común de venta de los bienes en estado no deteriorado en el lugar de destino (valor sano) así como el valor que tienen allí mismo en estado deteriorado. La indemnización es una proporción del valor asegurable que corresponde a la relación entre la diferencia entre el valor sano y el valor deteriorado y el valor sano de la mercadería: Valor sano valor deteriorado = Valor sano 6.3.2 El valor de bienes deteriorados puede determinarse también por venta libre o por remate público, cuando el asegurador así lo exige inmediatamente después de conocer los hechos que determinaron el alcance de los daños; en este caso la ganancia bruta obtenida de la venta pasa a ocupar el lugar del valor de los bienes dañados en el cálculo de la indemnización. Si, según las condiciones de venta,el vendedor debe efectuar una prestación previa, el asegurador garantiza el pago del precio de compra en caso de haber estado de acuerdo con las condiciones de venta. 7.4 Reparación En caso de avería o pérdida de parte de los bienes, el tomador de seguro puede exigir, en lugar de una parte del valor asegurable, indemnización por los costos necesarios,en el momento de la determinación de la avería, para la reparación o reemplazo de las partes dañadas o perdidas. Estos costos estarán limitados por la suma asegurada y por la proporción que ésta guarda con el valor sano de los bienes. 7.5 Máquinas y aparatos Si se aseguraron máquinas, partes de máquinas o aparatos, rige la cláusula DTV de máquinas. 7.6 Infraseguro Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el asegurador indemniza el daño o pérdida o gastos incurridos sólo en la misma proporción que la suma asegurada guarda con el valor asegurable. 7.7 Franquicia Cuando se acordó una franquicia, sin haber determinado la forma correspondiente para su cálculo, la misma se establece según elección del tomador de seguro por el valor de cada bulto en caso de bienes no embalados, de cada pieza de cada partida, cada serie o cada conocimiento de embarque o bien por el valor de todo el embarque o del contenido de cada bodega o lanchón. 7.8 Venta de la mercadería antes de finalizado el viaje asegurado 7.8.1 Si después de iniciado el seguro se interrumpe el viaje del barco o no se finaliza por alguna razón, sin que el asegurador se vea liberado de su obligación a prestación, el mismo puede exigir que el tomador de seguro venda con su colaboración los bienes en forma libre o a través de un remate público, cuando la mercadería no puede ser transportada sin incurrir en costos desproporcionados o dentro de un plazo apropiado. Si el asegurador exige la venta, la misma debe efectuarse inmediatamente. 7.8.2 El tomador de seguro puede en caso de venta exigir la diferencia entre el valor asegurado y aquel obtenido de la venta. Lo mismo vale para el caso de que los bienes deban ser vendidos en el camino debido a un accidente cubierto por el seguro.

7.8.3 Cuando según las condiciones de venta el vendedor debe brindar prestación por adelantado, el asegurador garantiza el pago del precio de compra en caso de haber accedido a las condiciones de venta. 7.9 Intereses no originados; costos ahorrados Cuando un interés asegurado por una ganancia imaginaria, un sobrevalor, derechos aduaneros, un flete u otros gastos todavía no se hubieren originado al ocurrir el daño o pérdida, no se considerará en la determinación del daño aquella parte de la suma asegurada que le corresponde. Lo mismo vale para los costos que se ahorran por la ocurrencia de un siniestro. 7.10 Indemnización de terceros 7.10.1 Se deducirá de la indemnización toda suma recibida por el tomador del seguro de terceros por los daños o pérdidas sufridas. 7.10.2 Cuando no se puede exigir indemnización del daño de un tercero, encargado del transporte, por estar su responsabilidad legal limitada o excluida por superar la medida usual en materia de transportes, el asegurador se ve en la misma medida liberado de su obligación a prestación. Esto no rige cuando el tomador de seguro no tuvo influencia sobre la limitación o exclusión de la responsabilidad. 7.11 Subrogación del derecho 7.11.1 Cuando el tomador de seguro exige el pago de la suma asegurada, el asegurador suele elegir si con el pago de dicha suma los derechos sobre los bienes asegurados pasan a él o no. La subrogación del derecho no tiene lugar cuando el asegurador no lo elige inmediatamente después de conocer las circunstancias del siniestro. 7.11.2 Cuando el asegurador elige la subrogación del derecho, el tomador de seguro tiene la obligación de ocuparse de reducir el daño en la medida en que el asegurador no lo pueda hacer. Debe informarle al asegurador de todo lo necesario para hacer valer sus derechos y entregarle o extender la documentación requerida como prueba, así como ayudarle en la obtención y evaluación de los bienes. Los costos corren por cuenta del asegurador, quien los debe adelantar en caso de exigírsele. El importe neto de la venta que exceda la suma asegurada debe ser entregada al tomador de seguro. 7.11.3 Cuando los derechos no se subrogan, el tomador de seguro le pagará al asegurador el valor común o el importe neto obtenido de la venta de los bienes recuperados. 7.11.4 La subrogación del derecho de reclamo contra terceros y el derecho de renunciar al mismo por parte del Asegurador no se verán afectados. 7.12 Retraso El asegurador debe indemnizar al tomador de seguro - además de los intereses legales por un daño por atraso sólo si se atrasó en el pago deliberadamente o por negligencia grave. 8. Procedimiento en el caso de siniestro 8.1.1 El tomador de seguro debe cumplir con las indicaciones del asegurador para el caso de siniestro, consultar inmediatamente al comisario de avería determinado en la póliza o en el certificado de seguro para que determine el daño y entregar al asegurador su certificado de avería. 8.1.2 En caso de existir razones importantes, se puede consultar, en lugar del comisario de avería establecido, al agente Lloyd s más próximo para determinar el daño. 8.2 Proceso de peritos En caso de disputa sobre la causa o el monto del daño ambas partes pueden exigir la determinación por medio de peritos. 8.2.1 En este caso ambas partes nombran inmediatamente un perito por parte. Cada uno puede exigir a la otra parte por escrito que nombre un segundo perito, a la vez que notifican a la otra parte del perito que han nombrado. Si el segundo perito no es nombrado dentro de las 4 semanas posteriores a la recepción de la demanda, la parte demandante puede nombrarlo a través de la Cámara de Comercio auxiliarmente por la representación consular de la Rep. Fed. de Alemania de la jurisdicción en que se encuentra la mercadería. 8.2.2 Ambos peritos nombran antes de comenzar con el proceso de determinación un tercer perito como árbitro. Si no se ponen de acuerdo el árbitro es nombrado a pedido de una parte o mejor aún de ambas partes por la Cámara de Comercio auxiliarmente por la representación consular de la Rep. Fed. de Alemania de la jurisdicción en que se encuentra la mercadería.

8.2.3 Las determinaciones de los peritos deben contener todas las indicaciones necesarias para una evaluación de la causa del daño y de la indemnización del asegurador. 8.2.3 Los peritos presentan a ambas partes simultáneamente sus determinaciones. En caso de disentir, el asegurador se las entrega inmediatamente al árbitro. Este decide sobre los puestos que quedaron con dudas dentro de los límites establecidos por las determinaciones de los peritos y presenta su decisión a ambas partes simultáneamente. 8.2.5 Cada parte carga con los costos de su perito. Los costos del árbitro son llevados por ambas partes por igual. Esta determinación rige también cuando las partes se ponen de acuerdo en un peritaje. Cuando es el asegurador quien exige el peritaje, debe cubrir los costos totales del mismo. Las determinaciones de los peritos o del árbitro tienen carácter obligatorio, si no se prueba que evidentemente se apartan considerablemente de la situación real. 8.2.7 Cuando los peritos o el árbitro no pueden o no quieren hacer las determinaciones o las retrasan sobremanera, deben nombrarse otros peritos. 8.3 El asegurador puede negar el pago hasta que el daño sea determinado según las condiciones precedentes. Si la comprobación apropiada no se efectuó debido a una circunstancia ajena al tomador de seguro, el asegurador puede negar el pago hasta que el daño sea constatado en forma fehaciente. 9. Disposiciones finales 9.1 Divisa 9.1.1 La prestación y contraprestación deben efectuarse en la divisa de la suma asegurada. 9.1.2 Si, en caso de avería gruesa, el valor de participación se indica en otra divisa que la suma asegurada, éste será convertido a la divisa de la suma asegurada al cambio del día en el cual la carga fue separada del barco. 9.2 Seguro por cuenta ajena Cuando el seguro se contrata por cuenta ajena o para quien corresponda, se considera que el conocimiento, la obligación de saber y el comportamiento de la persona que contrata el seguro es equivalente a aquellos del tomador de seguro. 9.3 Depositarios El seguro no redundará en beneficio del depositario, transportista, almacenador o agente de carga. 9.4 Coseguro 9.4.1 En caso de seguros tomados por varios aseguradores, estos son responsables sólo por su parte y no se consideran deudores por la totalidad, incluso cuando la póliza o el certificado esté firmado por un asegurador en nombre de todos los aseguradores. 9.4.2 Las disposiciones acordadas por el asegurador principal con el tomador de seguro son obligatorias para los coaseguradores. Esto rige ante todo a favor del tomador de seguro para liquidación del daño. El asegurador principal, sin embargo, no está autorizado sin el consentimiento de los coaseguradores, de los cuales cada uno debe decidir en forma autónoma, a - aumentar el máximo de la póliza - incluir los riesgos excluidos en el inciso 1.1.2 - modificar la divisa de la póliza - modificar las disposiciones de rescisión Si falta el consentimiento de los aseguradores participantes, el asegurador principal se responsabiliza en base a una declaración dada sin limitaciones, también por las partes de los coaseguradores. 9.4.3 La decisión de renunciar a la conducción debe ser indicado por escrito inmediatamente por el asegurador hasta ese momento principal a los aseguradores participantes. El aviso puede efectuarse también por el tomador de seguro. Cada uno de los coaseguradores tiene en este caso el derecho a rescindir, con un preaviso de cuatro semanas, el contrato de seguro. El derecho a rescisión caduca cuando no se lo ejerce dentro del mes posterior al aviso por escrito sobre el cambio en la conducción 9.4.4 Las declaraciones recibidas por el Asegurador principal se consideran como recibidas también por los coaseguradores.

9.5 Declaración de rescisión Una rescisión informada por los Aseguradores al corredor es considerada como informada al tomador del seguro. 9.6 Relación con las ADS 9.6.1 Estas disposiciones pasan a ocupar el lugar de las Disposiciones Especiales sobre el Seguro de Mercadería de las ADS (puntos 80 a 99). En la medida en que no se determine nada contrario, son aplicables en el caso de otro seguro relativo a la mercadería, como por ejemplo de un seguro de una ganancia o comisión imaginaria, así como en caso de un seguro especial de un flete pagado con independencia de la entrega. 9.6.2 A modo de complemento rigen las demás disposiciones de las ADS, en tanto no sean modificadas por estas Condiciones Especiales para el Seguro de Mercadería.