ANALISIS ESTIMADO: ACCIDENTE DE TRÁFICO A-806 P.K. 28 (SEVILLA) 0
Estibaliz GONZÁLEZ PRADO, mayor de edad, con domicilio en Bilbao, Vizcaya. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Coordinadora del Proyecto de Reconstrucción del Accidente. Pedro GUTIÉRREZ GARCÍA-DIEGO, mayor de edad, con domicilio en Bilbao, Vizcaya. Ingeniero Técnico Industrial. Colegiado nº: 6187 (C.O.I.T.I.B.I.) Máster en reconstrucción de accidentes de circulación por la Escuela de Ingeniería de Oviedo. Curso 2007-2008. Secretario de la AEIAT (Asociación Española de Investigación de Accidentes de Tráfico). Máster Universitario en Salud Laboral. (Universidad de les Illes Balears) Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Coordinador de Seguridad y Salud. Auditor de Seguridad Vial 2009-2010 (Universidad Burgos). Profesor-Ponente Universidad Oviedo, Seguridad Vial años 2009 y 2010. Aitor IBARRA T ALLEDO, mayor de edad, con domicilio en Bilbao, Vizcaya. Ingeniero Superior en Organización Industrial. Ingeniero Técnico Industrial. Colegiado nº: 5653 (C.O.I.T.I.B.I.) Máster Universitario en Salud Laboral. (Universidad de les Illes Balears) Miembro de la AEIAT (Asociación Española de Investigación de Accidentes de Tráfico). Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Coordinador de Seguridad y Salud. Auditor de Prevención de Riesgos Laborales. Auditor de Seguridad Vial 2009-2010 (Universidad Burgos). Ex-Profesor en la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao. 1
OBSERVACIONES DEL ACCIDENTE La colisión frontal excéntrica sufrida por los vehículos conducidos por Dº Carlos Parra y Dº Jose Ortega Cano, ocurrido el pasado día 28/05/2011 sobre las 23:00 horas Presenta numerosas incertidumbres, de las que hasta la fecha conocemos a través de los medios de comunicación. Se ha filtrado, que el Sr. Ortega Cano conducía con una tasa d alcohol en sangre de 1,26 gr/l, que de ser cierta supondría un ilícito penal, puesto que cualquier tasa superior a 1,2 gr/l de alcohol en sangre supone per se, un delito (presunto) CAPÍTULO IV. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. Artículo 379. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. 2
Así mismo, se desprende de las diversas informaciones periodísticas, que pudiera haber un exceso de velocidad, así como una invasión del carril de sentido contrario, por parte del vehículo conducido por el Sr. Ortega Cano. A la espera de tener mayor información o realizar una toma de datos por parte de los técnicos de Itrasa Investigación S.L., pudieran establecerse otros presuntos ilícitos penales al encontrarse: Posible exceso de velocidad Temeridad manifiesta en la conducción y riesgo de vida para el resto de usuarios de la Vía ( se reciben llamadas a 112 indicando de maniobras presuntamente temerarias por parte del vehículo del Sr. Ortega Cano) Puesto que es conocido el fatal desenlace del Sr. Parra, nuestro código penal establece: Artículo 382. Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado. Todo ello en un rango punible de 1 a 4 años según establece el Art. 379 3
CARACTERISTICAS TÉCNICAS Vehículo con más de 220 C.V. 4
POSIBLE EVOLUCIÓN DEL ACCIDENTE 5
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VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN DEL MERCEDES Realizar una estimación con la ausencia de datos que tenemos, pudiera ser un ejercicio de temeridad por nuestra parte, sin embargo y atendiendo a su petición, realizaremos una estimación en base a los datos aparecidos en prensa. 0
Lugar de la colisión La vía presenta una sola calzada con 2 carriles de circulación separados por línea longitudinal continua. El lugar el accidente es una curva a derechas (sin calcular el radio) según sentido de circulación del Mercedes conducido por el Sr. Ortega Cano. Analizando la trayectoria del Sr. Ortega Cano se divisa una señalización vertical de peligro, que indica la existencia de curva peligrosa (P-13) y posteriormente otra señalización de prohibición de adelantamiento (R-305) PRESUNTA DECLARACIÓN DEL TESTIGO 1
A tenor de lo manifestado por el testigo, es adelantado por el Sr. Parra y podría circular este a 80-90 km/h. Tras la colisión, se producen deformaciones en ambos vehículos y un movimiento post-colisión que desconocemos. Tomando como referencia las fotografías post colisión del mercedes y sus daños, realizamos un cálculo de energía de deformación que presentamos a continuación. 2
Si a esta energía de deformación, le añadimos la de circulación en sentido contrario que absorbe el mercedes tras la colisión 80-90 km/h, podríamos estimar una velocidad de circulación del Mercedes R-320. Es cierto que debemos considerar la diferencia de masas entre ambos vehículos, pero también que se produce una gran pérdida de energía en el movimiento post-colisión que NO HEMOS TENIDO EN CUENTA AL CARECER DE DATOS CONCRETOS. Por lo que estimamos, que la velocidad de circulación del vehículo conducido por el Sr. José Ortega Cano superaría V = 80 + 41,5 = 121,5 km/h V= 90 + 41,5 = 131, 5 km/h A falta de realizar cálculos más precisos podríamos estimar una velocidad de circulación SUPERIOR A 126,5 km/h A considerar los siguientes puntos. 1. La velocidad máxima genérica de la vía es 90 km/h, habría que revisar el lugar para comprobar si existe alguna limitación de velocidad específica por señal. 2. El accidente ocurre de noche, los vehículos circulan con el alumbrado de cruce (circulación en sentido contrario), por lo que la VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN, según el Reglamento General de Circulación R.D: 1428/2003, es aquella que permite detener tu vehículo dentro de tu haz de luz. En el caso que nos ocupa, la velocidad máxima para detener el vehículo en el haz de luz de cruce se sitúa en torno a 60 km/h, por lo que cuando hablemos de este accidente, NO DEBEMOS CONSIDERAR EL LIMITE DE 90 KM/H, sino el de las condiciones de visibilidad nocturnidad del momento del accidente. (observación, si estuviera nevando y circulásemos por una autopista, el límite con la carretera nevada sería 120 km/h? NO sería el seguro para esas condiciones de la vía) Bilbao 03/07/2011 Pedro Gutiérrez García-Diego Aitor Ibarra Talledo Estibaliz González Colegiado 6187 Colegiado 5653 Coordinadora de Proyecto 3
SIMULACIÓN VIRTUAL CRASH 2.2 MERCEDES SEAT COLISIÓN MERCEDES SEAT 4
Vista de la colisión desde la posición de JOSÉ ORTEGA CANO 5
GRAFICO DE VELOCIDADES ESTIMADAS 6