DOS VISIONES PARA UNA REGENERACIÓN NECESARIA: LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL VS. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA



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DOS VISIONES PARA UNA REGENERACIÓN NECESARIA: LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL VS. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Cristina Gallardo Ramírez Arquitecta. Máster en Medio Ambiente y Arquitectura Bioclimática. ETSA U.P.M. Máster en Ciudad y Arquitectura Sostenibles. ETSA U.S. RESUMEN 1 La regulación de una actividad turística íntimamente vinculada a la inmobiliaria, protagonista de la ocupación expansiva de la Costa del Sol Occidental, apenas es abordada en la planificación andaluza para la ordenación del territorio a nivel regional o, específica, subregional. Así, a pesar de haber asumido y tomado como bandera un indefinido concepto de sostenibilidad, en estos instrumentos no se llega a esbozar un modelo de regeneración para esta conurbación urbano-turística. Con el nuevo punto de partida que ha propiciado la crisis económica en la que estamos inmersos, se estima necesario definir un tratamiento para este frágil espacio que trascienda de lo local y que siendo fruto del consenso entre administraciones, técnicos y distintos agentes involucrados, junto con la ciudadanía, proteja y propicie la recuperación de nuestro litoral, como alternativa a los posibles nuevos crecimientos urbanísticos. Se analizan las directrices dictadas desde la ordenación del territorio para la ordenación del espacio turístico de la Costa del Sol Occidental, de forma comparada con las previstas para otro ámbito turístico tradicional, el del sur de la isla de Gran Canaria y la zona costera de San Bartolomé de Tirajana en particular. El interés de este tratamiento comparado radica en que el condicionante insular de la limitación superficial hizo surgir antes en la Comunidad Canaria la preocupación por los impactos sociales, medioambientales, territoriales, vinculados a la actividad turística, preocupación que queda reflejada así, de forma más temprana y concreta, en los instrumentos para la planificación territorial analizado en este trabajo. Palabras clave: sostenibilidad; territorio; turismo; Costa del Sol; regeneración; eficiencia. Área temática: Actuaciones sostenibles del espacio urbano. ABSTRACT The tourist s activity regulation, linked to real estate activity, (the protagonist of the expansive occupation of the Costa del Sol), is rarely refereed at the Andalucía's Territorial Plans, regional or specific sub-regional regulations. Despite having assumed and taken as 1 Esta comunicación es resultado del trabajo final del Máster Ciudad y Arquitectura Sostenibles, Universidad de Sevilla, titulado Evaluación del Turismo de Sol y Playa: La Costa del Sol Occidental, dirigido por Domingo Sánchez Fuente, Dr. Arquitecto. Con este trabajo se dan los primeros pasos para la elaboración de una tesis doctoral que aborda el tratamiento de este ámbito costero malagueño.

a flag of an undefined concept of sustainability, these instruments don t include a model of urban regeneration for this touristic conurbation. Taking into account the economic crisis in which we are immersed, is necessary to define a treatment for this fragile area where the local administrations, technicians, citizenship, and others take place, in order to protect and recover our coastline, facing new town planning growth. As target, the guidelines ordering the tourist area of the Costa del Sol, also including the Territorial Plans are analyzed, and the results have been compared between other traditional tourist area, as can be the south of Gran Canaria Island and the coastal area of San Bartolomé de Tirajana in particular. The interest of this comparative treatment lies on what canarian insular surface limitation caused before in Gran Canary Islands the arise of concern for the social, environmental and territorial impacts linked to tourism, which is reflected in its territorial planning that have been included more early and concrete measures to resolve them. Keywords: sustainability; territory; tourism; Costa del Sol; regeneration; efficiency. Topic: Sustainable Actions for the urban space. 1. INTRODUCCIÓN La Costa del Sol Occidental se muestra en la actualidad como una aglomeración urbana desarrollada a lo largo de su franja litoral, que no reúne los atributos propios de una ciudad y, aunque su origen fue el turismo de sol y playa, durante décadas y hasta el estallido de la presente crisis, el predominio de la actividad inmobiliaria convirtió el crecimiento urbanístico en un fin en sí mismo, además de establecerse como la forma de financiación municipal, perpetuando con ello un modo de ocupación del territorio desequilibrado y con enormes costes ambientales. La perspectiva local imperante en esta forma de actuar, al margen de toda coordinación entre municipios, ha generado un modelo urbanístico en permanente crecimiento 2, apoyado por una actividad inmobiliaria en gran medida justificada como el fruto de la demanda del denominado turismo residencial, lo que ha dado lugar a un incremento desorbitado del precio del suelo y del número de viviendas construidas en la provincia de Málaga. El estallido de la burbuja inmobiliaria deja 3,4 millones de viviendas vacías en España de las que 120.611 se emplazan en la provincia de Málaga y un número importante en la Costa del Sol con Marbella en un lugar destacado 3. Frente a la hipótesis que da cobertura a este crecimiento y ocupación de suelo ilimitado, aplicada hasta la irrupción de la actual crisis económica, la ausencia en nuestro entorno de una tradición de intervenciones en pos de la regeneración integral de los espacios 2 La Memoria Informativa del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, POTs-CSO, incluye datos de esta ocupación de suelo, indicando que en el momento de su redacción, era de 7.846 Has, superficie duplicada por la clasificada por los PGOU vigentes en ese momento como suelo urbanizable de 14.900 Has. 3 El último boom inmobiliario deja en Marbella 26.230 viviendas secundarias y 11.680 viviendas vacías, frente a las 48.790 que funcionan como residencia principal. Fuente: Fichas Territoriales elaboradas por la Fundación Madeca a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), 2013 y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), entre otros. http://212.227.102.53/navegador_web_diputacionmalaga/fichas/1/29069.pdf

urbano-turísticos obsolescentes, ha dejado a la Costa del Sol Occidental necesitada de un tratamiento de regeneración y recualificación, tanto a nivel de espacio y equipamiento público como de edificación residencial y turística. 2. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA. LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL Marco Físico, Demográfico y Actividad Turística La Comarca de la Costa del Sol Occidental 4 está conformada por los municipios de Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Benahavís, Estepona, Casares y Manilva, sumando un total de 804 Km2 de superficie, con un desarrollo aproximado de 91 Km de costa. Sin embargo, como se recoge más adelante, este espacio no concuerda con el delimitado bajo la denominación de Costa del Sol Occidental por el planeamiento territorial o el turístico, que a su vez también difieren entre sí. Este ámbito comarcal cuenta con una población censada de 538.126 habitantes 5, el 32,6 % extranjeros, mayoritariamente europeos con una propiedad en la costa y convertidos en residentes climáticos, que comparten espacio con el residente local pero a menudo sin mantener contacto alguno con él, síntoma manifiesto de la falta de integración social en la población de este ámbito, fruto de la ausencia frecuente de un sentimiento de pertenencia. El proceso urbanizador soportado por este territorio, iniciado con su origen como espacio turístico a mediados del pasado S. XX, ha generado una ocupación de los primeros 500 m de su costa 6 que en el caso de Marbella alcanza el 90% y para Mijas, Fuengirola, Benalmádena y Torremolinos, municipios con un desarrollo litoral menor, el 91%, 95%, 85% y 90% respectivamente, lo que transmite de forma clara el grado de colmatación urbanística 7 alcanzado. Como resultado de este proceso urbanizador se constata la existencia de una sobreoferta residencial y hotelera carente de una demanda suficiente que la absorba, cuantificándose una capacidad total de alojamiento 8 de más de 400.000 plazas, 55.000 de ellas en establecimientos reglados (130.000 si se consideran los municipios ordenados por el Plan Qualifica, entre los que se incluyen Torremolinos y Benalmádena, 4 Fuente: http://www.fundacionmadeca.es/fichas-estadisticas-territoriales; sobre datos 01/01/2013 del Instituto Nacional de Estadística (INE). Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA). 5 Según el POTs-CSO, Memoria de Ordenación. 1. Articular y cualificar el espacio urbanizado, e) La dinamicidad del proceso, para los 9 municipios que ordena, la población real estimada es de 700.000 habitantes, pudiéndose alcanzar 1,77 millones en el horizonte de 2025. 6 Medidos desde el límite interior de la ribera del mar (delimitados como zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre en la Ley 22/1988 de 28 julio, de Costas), según recoge Greenpeace en su informe Destrucción a Toda Costa 2013. 7 Paradójicamente, analizado el tratamiento previsto por el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía -PPCLA-, sometido a información pública por Orden de 24 de julio de 2013, para los suelos todavía vacantes en los municipios de Marbella, Fuengirola, Benalmádena y Torremolinos, el resultado es que, incomprensiblemente, sólo se estima conveniente proteger uno de los veinte ámbitos, identificados, diagnosticados y recogidos en veinte fichas, a pesar de que el PPCLA sí interviene puntualmente para proteger determinados suelos ya clasificados como urbanizables por el planeamiento urbanístico municipal, situación que sólo se puede entender cuando, como es el caso, su Memoria Económica carece de previsión económica alguna, justificándose este hecho en que dado el carácter de instrumento de protección, el Plan no contiene propuestas de actuación evaluables económicamente, ni por tanto plazos de ejecución y orden de prioridades. 8 Según datos del POTs-CSO. Memoria Informativa. E) El turismo y los Equipamientos Turísticos.

tradicionalmente con una amplia oferta hotelera), a lo que se suma una situación deficitaria en infraestructuras, servicios y equipamientos públicos. A nivel de actividad económica, destaca el hecho de que el 70,5 % de la población este empleada en el sector servicios. 4 Imágenes nº 1 y 2. Evolución de la ocupación del territorio en Marbella entre 1956 y 2011. Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/lineav2/web/

Imágenes nº 3 y 4. Evolución de la ocupación del territorio en Torremolinos entre 1956 y 2011. Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/lineav2/web/ Ordenación del Territorio de Andalucía. La Costa del Sol Occidental La política de ocupación del territorio con fines turístico-inmobiliarios, auspiciada por la economía desarrollista iniciada a nivel nacional a mediados del S. XX, se mantuvo prácticamente inalterada hasta la década de los ochenta momento en el que, asumidas las competencias exclusivas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía 9 para la ordenación del territorio, se producen diversas iniciativas para configurar un modelo territorial propio. 9 Ley orgánica 6/1981 de 30 de diciembre. Título I, art. 13, pto. 8 y pto.17

Sin embargo no es hasta mediados de la década de los noventa cuando se promulga la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía LOTA- 10, cuyos principales objetivos son, en síntesis, lograr un territorio integrado a nivel social, económico y territorial, lo que materializa en sus políticas territoriales, previendo una serie de instrumentos de planificación territorial de ámbito regional, subregional y supralocal. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía POTA-, establece la organización y estructura territorial pretendida para la Comunidad Autónoma, constituyéndose además en el marco de referencia para el segundo instrumento previsto, los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional POTs-, así como para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio PIOT-. La LOTA establece la aplicación directa de las determinaciones con rango de norma definidas por los planes de ordenación del territorio, para los suelos no urbanizables y urbanizables así clasificados por los Planes Generales de Ordenación Urbana. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA- 11 establece que la actividad urbanística se desarrollará en el marco de la ordenación del territorio y, concretamente, su ordenación se definirá en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. Imagen nº 5. Esquema Planificación para la Ordenación del territorio de Andalucía. Vinculación con la planificación sectorial y urbanística. Fuente: ESECA 2010 y elaboración propia. En 1995 se publica el decreto de acuerdo de formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía POTA 12, Plan que tardaría desde ese momento once años en ver 10 Ley 1/1994, de 11 de enero. Entre sus objetivos específicos, coincidentes con los enunciados por la Estrategia Territorial Europea: la articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma; la distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo económico; las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza y del patrimonio histórico, con el fin de conseguir la plena cohesión e integración de la Comunidad Autónoma, su desarrollo equilibrado y, la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes. 11 Ley 7/2002 de 17 de diciembre, art. 2 y 3; 7.1, 8.1, y 9. 12 Acuerdo de de formulación por Decreto 83/1995, de 28 de marzo y aprobación por Decreto 129/2006, de 27 junio, en el que se acuerda su remisión al Parlamento Andaluz para debatir su aprobación, aprobado finalmente con la inclusión de las Resoluciones resultantes de este debate,

la luz, coincidiendo su aprobación prácticamente con la del Plan de Ordenación Subregional para la Costa del Sol Occidental, POTs-CSO 13. Once años en los que, facilitado por la ausencia de estos instrumentos y por la gestión de la Administración local, acaecería el último boom inmobiliario-turístico, periodo que ha dejado una ingente cantidad de suelo ya clasificado como urbanizable en este ámbito litoral, a la espera de un nuevo repunte de la economía. El paralelismo temporal en la redacción y aprobación y la posterior publicación del POTA 14 respecto al POTs-CSO, constituye un condicionante para esta segunda figura, que al no haber sido elaborada bajo su vigencia no refleja en su texto algunas de las determinaciones de mayor relevancia del POTA, como las que definen la limitación del crecimiento urbanístico y demográfico en las ciudades andaluzas 15. En relación al litoral, el POTA reconoce a este ámbito como el económicamente más sostenible de Andalucía, con el resultado de su progresiva transformación y el aumento de su densidad de ocupación urbana y turística. Este incremento de la presión sobre los recursos naturales y paisajes del litoral pudiera comprometer en un futuro su sostenibilidad ecológica y consecuentemente también la económica, a fin de evitar estas circunstancias el Plan incluye la capacidad de carga del territorio 16 como criterio a tener en cuenta al dimensionar la oferta y el uso de estos espacios turísticos, al objeto de regular esta presión. Sin embargo este concepto no tiene su reflejo ni mayor desarrollo en el POTs-CSO. El POTA remite a un futuro Programa Regional de Ordenación del Litoral el desarrollo de las determinaciones que regulen al ámbito completo así como a cada una de sus Unidades 17, junto con la definición de los modelos de implantación turística o la delimitación de las zonas a proteger del desarrollo urbanístico. Este futuro Programa Regional deberá informar y su contenido ser observado por los Planes Subregionales de ámbito litoral. Sin embargo, hasta el momento, por encima de los POTs tan sólo se ha abordado el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, PPCLA 18, entre cuyos objetivos específicos se encuentran el preservar del proceso urbanizador aquellas zonas litorales con valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales; evitar la consolidación de nuevas barreras urbanas entre los espacios en el Decreto de adaptación, D.206/2006 de 28 de noviembre, publicado en el BOJA nº 250 de 29/12/2006. 13 Acuerdo de de formulación por Decreto 8/2004, de 20 de enero, aprobado por decreto 142/2006, de 18 de julio. Sometido a información pública por Orden de 24 de julio de 2013. 14 Tras su paso por el parlamento andaluz. Desde la entrada en vigor de ambos instrumentos, POTA y POTs-CSO, tan sólo Marbella y Fuengirola han adaptado sus Planes Generales a estas figuras. 15 Determinaciones que se vieron rebajadas en 2008, tan sólo dos años después de entrar en vigor, cediendo a las presiones de los sectores interesados, tanto públicos como privados, anulando los límites de crecimiento fijados en el caso de los municipios de menos de 10.000 habitantes, que suponen el 81% del total de los existentes en Andalucía. Así, queda muy rebajada su efectividad, especialmente en los municipios del litoral andaluz, quedando en cuestión la voluntad política para controlar el proceso de ocupación indiscriminada del territorio 16 Definida en el POTA como el conjunto de factores que permiten el uso turístico sin una excesiva presión sobre los recursos turísticos, y sin una alteración ecológica, territorial y paisajística inadmisible, disponiendo, a su vez, de los equipamientos, servicios e infraestructuras generales precisos para el desarrollo de la actividad y la atención de las demandas de la población 17 Dentro de la zonificación del territorio establecida por el POTA y a una escala más pormenorizada, las Unidades Territoriales, cuyos límites tienen en cuenta tanto factores físicos como urbanos y económicos, se definen como áreas continuas y homogéneas, con problemas y oportunidades comunes 18 Sometido a información pública por Orden de 24 de julio de 2013.

interiores y los del sistema litoral; favorecer la biodiversidad a través de la continuidad de los espacios del interior con los del litoral; armonizar la regulación del suelo no urbanizable en el ámbito del Plan; o propiciar el mantenimiento del litoral como recurso turístico básico evitando su consolidación con nuevos usos residenciales estacionales. Objetivos y fin último de protección que, como se ha indicado, no parecen amparar a la Costa del Sol Occidental. Se estima que el tratamiento del POTA para la actividad turística y su repercusión sobre el ámbito litoral andaluz adolece de ser excesivamente limitado. Esta consideración se fundamenta en el hecho de que la incidencia de la actividad turística, como motivo específico de ordenación del litoral, aparece tan sólo en un artículo 19 del Plan, en el que se establecen las condiciones que ha de cumplir el proceso urbanizador en las áreas turísticas nuevas o a reconvertir, especialmente en las Unidades litorales. El turismo y su incidencia sobre el territorio es abordado también de forma indirecta en previsión de la formulación del modelo territorial de cada ámbito litoral mediante la planificación 20 o, con la previsión de equipamientos turísticos 21 en las redes de ciudades medias como la de la Costa del Sol. El Plan establece entre otras directrices a considerar por el planeamiento territorial y urbanístico para la urbanización de las áreas turísticas, la adopción de modelos de desarrollo menos consuntivos de suelo y de mayor valor añadido (establecimientos reglados), frente a modelos basados exclusivamente en la promoción inmobiliaria y la oferta de segundas residencias 22. Sin embargo esta determinación no se ve reflejada en el POTs-CSO. Respecto al tratamiento específico de los espacios turísticos más consolidados, el POTA delega esta tarea, siempre en el marco del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía, en los Programas de Recualificación de Destinos de ámbito supramunicipal 23, de carácter sectorial, cuyo primer ejemplo es el Plan Qualifica que actúa sobre 8 municipios costasoleños: Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares y Manilva, con una superficie total de 659,40 Km2. Finalmente, la Costa del Sol malagueña recibe en el POTA un tratamiento singular 24 reconociendo así su relevancia para la economía andaluza y constituyendo de por sí una Unidad Territorial específica para la que se requiere de este Plan la ordenación del uso turístico, el control de los procesos de urbanización y la mejora ambiental y paisajística 19 Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Sección 4.Orientación y Control de los Procesos de Urbanización y la Calidad Urbana, art. 53 Urbanización de áreas turísticas: se requiere la consideración específica y propia del espacio turístico, y su adecuada ordenación, como un factor determinante para el desarrollo territorial de Andalucía 20 Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Dominios Territoriales. Sección Litoral, art. 150 Modelo territorial de cada ámbito litoral mediante la planificación. 21 definidos como Infraestructuras de ocio e Infraestructuras de servicios turísticos, sin entrar en más detalle. 22 Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía Aptdo. C) del art. 53 Urbanización de áreas turísticas 23 Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, art. 53 Urbanización de áreas turísticas y art.150 Modelo territorial de cada ámbito litoral mediante la planificación. 24 Resolución 41: la Costa del Sol malagueña debe ser reconocida como un área singular dentro de la Comunidad Autónoma, con personalidad propia y de dimensión internacional, que desempeña un papel estratégico, actual y futuro, para el conjunto de la economía andaluza y española. En este sentido deben abordarse el desarrollo de las infraestructuras y los equipamientos y las políticas de fomento y cualificación turística, en el marco de la ordenación del territorio.

de las Sierras prelitorales, sin entrar en más detalle sobre cómo llevar a cabo estas tareas. Abordando el ámbito subregional, el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental, actúa sobre un total de 9 municipios, 6 son costeros, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares y Manilva, y 3 interiores, Ojén, Istán y Benahavís. La superficie de estos municipios suma un total de 941,20 Km2. El POTs-CSO en su diagnóstico sobre la Costa del Sol Occidental, concluye que en este espacio se ha generado, propiciados por la actividad turística de sol y playa, una importante concentración de los usos urbano-turísticos en la banda litoral, la extensión de las actividades urbanas hacia el interior y, en consecuencia, desequilibrios ambientales y territoriales y la transformación del paisaje. Así, el Plan plantea transformar la aglomeración urbana descrita en una ciudad turística de escala territorial, a potenciar como destino turístico, y en la que se habrán de definir los criterios para alcanzar el modelo de desarrollo urbanístico deseado, cualificando y estructurando los diferentes sectores territoriales 25 identificados. Partiendo de esta premisa se establecen como directrices de intervención, la adecuación del crecimiento y las infraestructuras a las características naturales del territorio con la concentración de los nuevos crecimientos en las franjas litorales, a fin de consolidar una estructura territorial que proteja su paisaje, el corredor marítimo y las sierras, como principales atributos de este espacio. Siguiendo esta pretensión, se plantea en la conurbación del litoral reordenar y consolidar los espacios intersticiales, colmatando los vacíos urbanos existentes y cosiendo las áreas consolidadas, que en general se han ido desarrollando de forma aislada y autónoma, a fin de conformar su estructura urbana y sus continuidades espaciales y viarias. En relación al espacio turístico, los objetivos para esta conurbación consisten en la integración de las áreas turísticas con las áreas residenciales y dotacionales y con el entorno natural en que se localizan. Descendiendo a los planes urbanísticos municipales, el Plan define como directrices a contemplar por estos instrumentos para la ciudad y su suelo urbano consolidado, la recualificación de las áreas degradadas y la reurbanización de las áreas con déficit de urbanización del espacio público o carencias de infraestructuras; la remodelación de las áreas con deficiencias en la edificación y la reforma y remodelación de los terrenos con usos obsoletos; el incremento y adecuación del espacio público a las nuevas demandas; o la ubicación de los equipamientos y dotaciones que favorezcan la integración social y el fomento de las actividades turísticas. Sin embargo, al delegarse estas intervenciones en estos instrumentos, tampoco existe mayor información sobre su posible desarrollo. Ante la pérdida de competitividad turística del destino 26 Costa del Sol Occidental y para cambiar esta tendencia, el POTs-CSO prevé la definición de medidas para aprovechar la 25 El POTs-CSO plantea tres elementos básicos para el logro del modelo de ciudad territorial propuesto: medidas de ordenación del crecimiento urbanístico; intervenciones estructurantes, a modo de elementos referenciales de la ordenación; espacios protegidos como los sistemas verdes estructurantes, zonas de protección ambiental y zonas de interés territorial. 26 Aunque la Costa del Sol Occidental sigue siendo un destino turístico preferente a nivel europeo, su profunda transformación urbanística que ha dado cabida a un crecimiento desmesurado de las segundas residencias, y también muy significativo en el caso de los establecimientos hoteleros, frecuentemente excusada en las demandas del turismo, ha provocado la devaluación ambiental de este espacio y síntomas evidentes de saturación en determinadas áreas, circunstancias decisivas para la pérdida de competitividad turística.

oferta existente de establecimientos turísticos de alojamiento, para mejorar y cualificar el espacio turístico; la intervención pública para mejorar la movilidad y las condiciones del espacio urbano o la recuperación de su borde litoral definido como su principal equipamiento turístico. Sin embargo, las propuestas finalmente incluidas en este Plan contemplan la reserva de suelo estratégico para nuevos desarrollos turísticos o la previsión de actuaciones singulares de excelencia turística 27 sobre suelos de interés territorial y/o de alto valor paisajístico, o el desarrollo de campos de golf como equipamiento deportivo en el que sería posible justificar nuevos crecimientos urbanísticos, en forma de establecimientos hoteleros ligados a esta actividad, en suelo no urbanizable. Así, las iniciativas planteadas para recualificar y mejorar la competitividad turística de este espacio a menudo se sustentan en nuevas ocupaciones de suelo con especial valor estratégico, natural y/o identitario, propuestas que podrían hacer suponer que para este Plan la recuperación del espacio turístico-residencial existente no es tan prioritaria. Para la franja litoral, aunque tanto el planeamiento regional como subregional para la ordenación del territorio o el específico para la protección del corredor litoral, aún en trámites, Plan de la Protección del Corredor Litoral de Andalucía PPCLA, insisten en la prioridad de proteger el litoral y sus ecosistemas y en considerar de especial interés la recuperación de su borde como el principal equipamiento turístico costasoleño, evitando la formación de continuos urbanos, en la práctica no incluyen actuaciones de aplicación directa que hagan viable esta prioridad de forma inmediata. Así, el POTs-CSO que no tiene competencias en materia de clasificación o desclasificación de suelo, asume para el ámbito que ordena unas previsiones de crecimiento urbanístico, fundamentalmente residencial 28, desorbitadas, puesto que en el momento de su redacción la intervención sobre suelos urbanizables ya clasificados recaía exclusivamente sobre la ordenación urbanística y los Planeas municipales desarrollados con tal fin no contemplaron ni contemplan un escenario de crisis como el actual. Mientras, el PPCLA, dadas sus determinaciones para el ámbito de este estudio, parece condenar sin remisión a la total colmatación a la conurbación urbano-turística de la Costa del Sol Occidental, ejemplo internacional del desarrollo turístico. 3. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CANARIO. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Marco Físico, Demográfico y Actividad Turística El archipiélago canario, constituido por siete islas, tiene una superficie aproximada de unos 7.500 km2, la isla de Gran Canaria cuenta con 47 kilómetros de anchura y 55 de longitud y una superficie total de 1.532 Km2, de los que 97,29 km2 constituyen la franja litoral, teniendo un desarrollo total de costa de 236 Km 29. 27 Paradójicamente el art. 65 que regula las Actuaciones Singulares de Excelencia Turística, ha sido anulado por sentencia del TSJ de Andalucía, que dictamina que calificar el suelo protegido como urbanizable para darle un uso residencial obvia el articulado de la LOUA que obliga a que se preserve la naturaleza de esta clase de suelo y que no se induzca a la creación de nuevos asentamientos (Edicto de 4 de septiembre de 2013, de la Sala de lo contencioso-administrativo, sede de Málaga, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 1692/2006. Boja nº 178 de 11 de septiembre de 2013). 28 La Memoria Informativa del POTs-CSO indica que el suelo ocupado en el momento de su redacción es de 7.846 Has, superficie duplicada por el suelo urbanizable clasificado por los PGOU vigentes en ese momento, 14.900 Has, previéndose la posibilidad de alcanzar 1,77 millones de habitantes en este ámbito, en 2025. 29 Memoria Informativa Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, 2003; ISTAC, 2011c.

El término municipal de San Bartolomé de Tirajana, situado al sur de la isla, a 54,5 Km de la capital insular, las Palmas de Gran Canaria, constituye uno de los núcleos originales del turismo de masas en este archipiélago. Cuenta con una superficie de 333,13 Km2 y un desarrollo de costa de aproximadamente 24 Km. Maspalomas es la punta más meridional del municipio y de la isla, en la que existe un campo de dunas actualmente protegido. Imagen nº 6. San Bartolomé de Tirajana. Punta del Inglés, Dunas de Maspalomas. Fuentes: Google Earth. 2013 El proceso urbanizador soportado por este territorio, iniciado al igual que en el caso de la Costa del Sol Occidental a mediados del pasado S. XX, con su origen como espacio turístico, ha provocado una ocupación de suelo por urbanización que alcanza el 41% de los primeros 500 m de su costa 30. En enero de 2014 la población censada en San Bartolomé de Tirajana ascendía a 57.530 habitantes 31, de los que más del 35% son residentes extranjeros. En los núcleos urbanos del litoral, residenciales ó turísticos, reside aproximadamente el 93% de esta población de derecho, el resto lo hace en asentamientos y diseminados vinculados al medio rural 32. La economía municipal se centra en el turismo de sol y playa vinculado a la construcción, desarrollados en los núcleos de San Agustín, Playa del Inglés, Maspalomas y más recientemente Meloneras, en la actualidad un continuo urbano, constituyendo, junto con el sector servicios, la principal fuente de ingresos del municipio y de la isla 33. 30 Medidos desde el límite interior de la ribera del mar (delimitados como zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre en la anterior Ley de Costas, Ley 22/1988 de 28 julio), según recoge Greenpeace en su informe Destrucción a Toda Costa 2013. 31 Padrón Municipal de Habitantes a 01 de enero de 2014. http://www.maspalomas.com/component/content/article/127-prensa-notas/ 32 Memoria de Diagnóstico del Avance del Plan General de Ordenación Urbana, supletorio del municipio, 2013. 33 La construcción, vinculada al turismo de sol y playa ha generado un incremento del 38% de la superficie edificada en el litoral de la isla de Gran Canaria, en el periodo de 1998-2004, alcanzando las 1.199 Ha. Fuente: IDE Canarias, 2011a.

En relación a la oferta de alojamiento turístico, en San Bartolomé de Tirajana se contabilizan del orden de 88.931 plazas 34 de las que aproximadamente 33.794 son de alojamiento turístico reglado. Ordenación del Territorio Canario. El sur de Gran Canaria y San Bartolomé de Tirajana Las primeras iniciativas autonómicas para la ordenación del territorio tras la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Canaria 35, intentaron poner coto al enorme desarrollo inmobiliario-turístico, surgido sin planificación ni estrategia para la definición de un modelo turístico. La Ley de medidas urgentes en materia de urbanismo y de protección de la naturaleza 36, primera de estas características, pretendía iniciar la adopción de medidas para controlar el deterioro progresivo del territorio, consecuencia en gran medida de la actividad turística, otorgando para ello a la Administración autonómica la capacidad para suspender actos de edificación y otros usos del suelo. Siguiendo esta línea de actuación, la Ley reguladora de los Planes Insulares de Ordenación 37, abordaba para cada isla la regulación de turismo y medio ambiente, a nivel territorial y urbanístico, poniendo el planeamiento municipal al alcance de la Administración autonómica a fin de evitar contradicciones entre los distintos modelos municipales. La Ley de Ordenación del Territorio de Canarias 38, nace con vocación de convertirse en la ley marco en la que insertar las restantes leyes de ámbito sectorial con incidencia territorial, lo que supondría la integración de la planificación territorial y la sectorial en el ámbito autonómico. Finalmente, el Texto Refundido de esta Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias 39 TRLOTCEPC 40, se constituye en el máximo instrumento con carácter normativo para la ordenación global del Territorio. Este Texto Refundido, además de establecer el régimen jurídico de los Espacios Naturales de Canarias, tiene como objeto la regulación de la actividad administrativa en materia de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos. 41 34 El 60%tienen una antigüedad superior a 60 años y más de la mitad son de dos llaves. Fuente: Memoria de Información, C.1. Información Territorial. Texto Refundido PTEOTI-GC 35 Aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. 36 Ley 3/1985, de 29 de julio. 37 Ley 1/1987, de 13 de marzo. 38 Ley 9/1999 de 13 de mayo. En su Disposición Final Primera, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año, elabore un Texto Refundido entre la presente Ley y las leyes 12/1994, de 19 de diciembre, Espacios Naturales de Canaria y 13/1994, de 22 de diciembre, de Modificación del Anexo de la misma. 39 Ley 12/1994, de 19 de diciembre. 40 Aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. 41 TRLOTCEPC, art. 1 Objeto de la Ley.

Imagen nº 7. Esquema de los instrumentos para la Ordenación Territorial y de los Espacios Naturales Protegidos. Fuente: Elaboración propia en base al contenido del TRLOTENC. 3.1. Directrices de Ordenación General y de Ordenación Turística 42 Como ocurre en el caso andaluz, la necesidad de hacer frente a un modelo de economía desarrollista sustentado desde mediados del S.XX en el aumento continuo de una oferta turística estrechamente vinculada al sector de la construcción, fue el argumento principal para la formulación de las Directrices de Ordenación General -DOG- y las Directrices de Ordenación del Turismo -DOT- de Canarias. 43 Las Directrices constituyen el máximo instrumento para la ordenación del territorio y los recursos naturales canarios y, a diferencia del POTA andaluz, además de capacidad planificadora, ostenta rango de ley. Sus determinaciones tienen reflejo y desarrollo en las demás figuras para la ordenación del territorio 44. La coincidencia en el tiempo y en el mismo texto legal de ambas Directrices, del territorio y del turismo, se justifica en el propio documento, a nuestro entender acertadamente, ante la imposibilidad de definir un marco territorial y de los recursos naturales eficaz si al mismo tiempo no se diseña el marco para la ordenación del turismo como principal actividad económica de las islas. Según se expone, su contenido es el resultado de la transposición de la Estrategia Territorial Europea al ámbito de la ordenación del territorio canario y, al igual que el modelo europeo, el texto legislativo incluye preceptos sobre recursos naturales; energía 42 Ley 19/2003 de 14 de abril. 43 Formulación acordada por el D. 4/2001 de 12 de enero. 44 Tal es el caso del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, cuyas determinaciones turísticas se analizan en este trabajo.

y residuos; transporte y comunicaciones; patrimonio cultural y paisaje; actividad económica y territorio, etc., a fin de lograr el objetivo de un desarrollo sostenible 45. Estas Directrices se apoyan básicamente en la idea del uso racional del suelo, para lo que estipula la minimización de nuevos consumos de este recurso, apostando por la renovación y reutilización más eficiente del ya ocupado, basada en su densificación y mayor compacidad, aspecto que se complementará con operaciones de esponjamiento, a fin de proporcionar nuevos espacios públicos al tejido urbano, dotándolos de nuevos equipamientos. A fin de reducir los nuevos consumos y la contención de la extensión urbanística, se opta por la rehabilitación urbana y edificatoria, que será integral en aquellos ámbitos residenciales o turísticos necesitados de rehabilitación física, social, económica y funcional. Para la actividad turística los objetivos de las Directrices pasan por contener la extensión territorial del uso turístico, estableciendo ritmos y límites de crecimiento en función de la capacidad de carga de cada territorio. Frente a las nuevas infraestructuras, constituye un objetivo prioritario la renovación de la planta de alojamiento turístico existente, por rehabilitación o sustitución, no sólo por voluntad de reutilización sostenible, sino por exigencias de competitividad, rentabilidad, diversificación y cualificación. 46 El Gobierno Canario ha apostado, en relación a la oferta de alojamiento, 47 por mejorar la calidad hotelera, entendida ésta como resultado del incremento de la categoría de los establecimientos o la disminución de su densidad, reduciendo la capacidad de alojamiento en las zonas turísticas, mejorando el equipamiento turístico y la superficie ajardinada del ámbito a ordenar 48. En función de estos principios básicos enunciados, focalizados en la renovación y reutilización del suelo ocupado y la rehabilitación urbana y edificatoria, especialmente la de uso turístico, se desglosarán aquellas medidas detectadas que pudieran tener aplicación en el ámbito de la Costa del Sol Occidental. A. Medidas dispuestas en las DOG: La contención del crecimiento poblacional y de la ocupación del suelo son los principios básicos para la ordenación del territorio de la isla de Gran Canaria 49 previstos a través 45 Exposición de Motivos de la Ley 19/2003 de 14 de abril. Se subraya del documento, la previsión de la implantación de las Agendas 21 municipales y sus programas de ejecución o de Sistemas de Gestión Ambiental que aseguren la adecuada consideración de los aspectos ambientales en las actividades y servicios las administraciones públicas. Directrices de Ordenación General. Directriz 10. Instrumentos de ejecución 46 DOT Directriz19, posibilita un incremento de la edificabilidad total en el mismo emplazamiento, cuando el planeamiento lo permita. Cuando la ordenación urbanística no permita lo anterior, y los PIO o el Planeamiento general delimiten zonas a descongestionar, se permitirá el traslado de toda la capacidad de alojamiento a un nuevo emplazamiento. Si se cede gratuitamente el solar al Ayto. para equipamiento o espacio libre se permite un incremento de 1,5 plazas en el nuevo emplazamiento /1 plaza suprimida; ó 1,2 plazas si se mantiene la titularidad privada, destinándose el solar a equipamiento turístico complementario. Por tanto, aún siendo el objetivo principal la rehabilitación, es posible un incremento relevante de la superficie de alojamiento turístico. 47 DOT. Directriz 16. Revisión del planeamiento. 48 Siguiendo el modelo de los complejos caribeños, elegidos por esta Comunidad como prototipo para mejorar la competitividad turística del archipiélago 49 Así como para Tenerife, las más desarrolladas de todo el archipiélago.

de un conjunto de estrategias insulares a incluir en los Planes Insulares de Ordenación PIO-, favorecedoras además del desarrollo de nuevas centralidades. Se subraya la capacidad otorgada por las Directrices al Planeamiento insular para definir determinaciones en pos de la contención del consumo de suelo urbanizable, pudiendo este instrumento fijar los límites máximos a la extensión, o a la capacidad de clasificación de esta clase de suelo por el planeamiento municipal, Incluida su reclasificación en determinadas circunstancias. a.1. Recategorización o la reclasificación, competencia otorgada por las DOG a los PIO y al planeamiento general municipal para tratar aquellos sectores de suelo urbanizable, considerados de interés por su localización y características, en los que se hayan incumplido los deberes urbanísticos y que además tengan Plan Parcial aprobado, del que se considere inadecuada su ordenación; o no estando desarrollados, requieran del replanteo de su plazo de ejecución, o no existen las infraestructuras y servicios generales precisos para atender la nueva demanda; o no estando desarrollados, contengan valores, ambientales o económicos o, que careciendo de ellos, deban ser preservados del proceso urbanizado, etc. En cada caso expuesto se produce su reclasificación como suelo urbanizable no ordenado; suelo urbanizable no sectorizado diferido; e incluso como suelo rústico, en aras de la ejecución del planeamiento y el uso eficiente del suelo. a.2. Reutilización y renovación, 50 para el uso eficiente de aquellos suelos urbanos residenciales o turísticos deficientemente utilizados. El planeamiento general municipal delimitará y desarrollará en ellos áreas de rehabilitación integral para su rehabilitación física, social, económica y funcional. a.3. Medidas de cualificación del tejido urbano e incremento de su calidad ambiental, 51 a prever por el planeamiento general así como las normas municipales, mediante la introducción de la naturaleza en la ciudad, con la dotación de arbolado en plazas y vías; con intervenciones enfocadas a mejorar la movilidad urbana, a través del tratamiento del sistema viario, con la previsión de su uso por ciclistas y peatones, la provisión de aparcamientos públicos, rotatorios, disuasorios, etc.; priorizando el transporte público de viajeros. B. Medidas dispuestas en las DOT: Las DOT se definen como un instrumento básico de ordenación y gobierno del territorio en lo que se refiere a la actividad turística. En el ámbito de la ordenación turística su objeto es inducir el cambio de los modos de producción y gestión de la oferta turística hacia un modelo de desarrollo turístico diversificado, diferenciado, competitivo y sostenible, que cubra las necesidades actuales de los turistas y de la sociedad canaria, protegiendo y mejorando las perspectivas de futuro. 52 50 DOG. Directriz 72. Reutilización y renovación. 51 DOG. Directriz 74. Cualificación. 52 DOT. Directriz 1. Objeto.

Imagen nº 8. Directrices de Ordenación del Turismo, estructura de su contenido. Fuente: elaboración propia En línea con la necesidad de definir un nuevo modelo turístico, se destacan de entre los criterios básicos 53 con que se elaboraron estas Directrices la fijación de unos límites razonables de crecimiento turístico, fundamentados en unos parámetros de calidad, basados en los niveles de infraestructura y la conservación del patrimonio natural, cultural y del paisaje insular; el fomento de la renovación y sustitución de la planta de alojamiento inadecuada y la regeneración de la ciudad turística degradada; o la primacía de la calidad sobre el crecimiento cuantitativo, a fin de orientar la actividad turística hacia los sectores más rentables. 54 b.1. Capacidad de carga 55 ambiental, social y económica, para la contención del crecimiento en la zona turística analizada, a fin de asegurar un desarrollo turístico sostenible. Toda ocupación de suelo con destino turístico prevista especialmente en los PIO y los instrumentos de planeamiento general que categoricen o sectoricen dicho suelo, así como los planes parciales que lo ordenen, tendrá que establecerse y fundamentarse técnicamente en la capacidad de carga de la zona turística afectada, materializada en un documento independiente que reflejará: Capacidad: ecológica, social y paisajística; de las infraestructuras de accesibilidad y otras existentes; así como de mercado. Disponibilidad de recursos tecnológicos, profesionales y laborales suficientes. Disponibilidad de recursos turísticos, en función de los productos turísticos previstos. Afección a recursos naturales existentes en los ámbitos propuestos para la actividad urbanística. Se consideran elementos sensibles los espacios litorales, la vegetación y, especialmente, el arbolado. Las Directrices otorgan al planeamiento insular la potestad de declarar agotada la capacidad de carga 56 de zonas o núcleos concretos de una isla o de la totalidad de la misma, si del análisis anterior se dedujera la necesidad. 53 DOT. Directriz 3. Criterios. 54 Incremento de la productividad por gasto, especialización y duración de la estancia. 55 DOT. Directriz 25 Capacidad de carga, define la capacidad de carga de la zona turística afectada como conjunto de factores que permiten el uso turístico de una zona sin un declive inaceptable de la experiencia obtenida por los visitantes, una excesiva presión sobre los recursos turísticos de la misma, una alteración ecológica, territorial y paisajística inaceptables, ni una afección excesiva sobre la sociedad residente, y disponiendo de los equipamientos, servicios e infraestructuras generales precisos para el desarrollo de la actividad y de la población de servicios que demande. 56 Los efectos de esta declaración para el ámbito afectado serán que no se puede incrementar el número de plazas de alojamiento respecto a las existentes y tampoco el número de plazas residenciales en las zonas turísticas que incluya el ámbito objeto de la declaración, salvo disposición en contra, debidamente justificada por el Plan Insular.

b.2. Ordenación urbanística, 57 que limite el uso turístico a aquellas áreas ya clasificadas para tal fin. Los Planes insulares tienen la capacidad de decisión respecto al orden de sectorización del suelo ya clasificado como urbanizable turístico, limitando con ello aquellas actuaciones con una visión exclusivamente localista, o especialmente fundamentadas en aspectos económicos. b.3. Definición de las áreas turísticas, a fin de determinar las intervenciones más adecuadas en función de la consolidación de la actividad turística 58 : Las áreas consolidadas integradas por los núcleos turísticos existentes. Se estipula que serán ordenadas a través de la estructuración urbana y la zonificación de usos, la previsión de equipamiento y diversificación del espacio y la oferta turística, definiendo las zonas en las que no se permiten nuevos crecimientos. Áreas susceptibles de nuevas implantaciones turísticas, por incluir sectores ya clasificados y calificados para dicho uso por el planeamiento. Se desarrollarán en primer lugar las que ocupen espacios vacantes o en contigüidad con en el espacio turístico ya existente, más urbanizados y más cercanos al litoral. 59 Resto de la zona turística, no clasificada previamente como suelo urbano o urbanizable con destino turístico, en las que el planeamiento ha de identificar y reservar, aquellas que presenten mejores condiciones para futuros desarrollos turísticos. b.4. Rehabilitación urbana 60 mediante intervenciones parciales, cuyo objetivo básico es la renovación edificatoria para la recualificación del espacio turístico. Podrán tener por objeto la ordenación de: Zonas saturadas, en las que es necesario impedir nuevos crecimientos turísticos puesto que han agotado su capacidad de carga, requiriendo la disminución de su capacidad de alojamiento o de su densidad. Zonas mixtas, en las que la calidad turística se ha devaluado por la presencia en el mismo ámbito de usos residenciales industriales, etc., junto a los turísticos, requiriendo de un proceso de zonificación para separar usos incompatibles. Zonas insuficientemente dotadas respecto a sus infraestructuras viarias, de abastecimiento de agua y saneamiento, así como de retirada de residuos, en proporción a la capacidad de alojamiento turístico del ámbito en cuestión. b.5. Rehabilitación urbana integral, por presentar una notable falta de calidad o deterioro del espacio urbano o cuando su oferta turística se encuentre en declive o en riesgo de entrar en declive 61. Se establecen en las Directrices, de forma orientativa, los aspectos a tener en cuenta en el diagnóstico identificativo de estas áreas, fundamentalmente, la determinación del estado de las infraestructuras y los equipamientos del espacio analizado; la identificación de la necesidad de renovación y el exceso de densidad de los establecimientos de alojamiento turístico; el grado de deterioro del medio ambiente y su capacidad de recuperación; la capacidad de carga local, etc. 57 DOT. Directriz 11. Ordenación urbanística. 58 DOT. Directriz 9. Ordenación (criterios para la ordenación de las zonas turísticas) 59 Esta prioridad de ocupación de espacios vacantes y forma de ocupación coinciden con los descritos como prioritarios para los nuevos crecimientos en el POTs de la Costa del Sol. 60 Directrices de Ordenación del Turismo. Directriz 20. Rehabilitación urbana. Responsabilidad de las Administraciones públicas. 61 Un área se considera en situación de declive cuando ha superado la densidad bruta de 200 plazas/ha

b.6. Renovación y rehabilitación edificatoria, a fin de incremento de la calidad y/o la diversificación de la oferta turística de alojamiento y/o complementaria. Se prioriza la rehabilitación de la edificación y, en caso de grave obsolescencia, se permite de forma controlada por su mayor impacto la sustitución de los establecimientos, conservando el uso turístico y una categoría no inferior a 4 estrellas ó 3 llaves. El segundo tipo de intervención, por sustitución de la edificación, da lugar a procesos de rehabilitación urbana cuando la parcela original del inmueble se destina al esponjamiento o al equipamiento turístico complementario, público o privado en esa trama urbana. La cesión gratuita de la titularidad del solar original o, el mantenimiento de su carácter privado pero dedicándola a estos fines, será premiada con un número mayor de plazas alojativas respecto a las que se sustituyen en esta acción. b.7. Previsión de un diseño y de una construcción sostenible, para las nuevas edificaciones 62 y para las existentes que requieran de rehabilitación. Se insta al empleo de materiales respetuosos con el medio y la adopción de soluciones bioclimáticas, que permitan reducir los consumos energéticos y de agua, la reducción de la generación de residuos, implementando para su mayor eficacia el uso de instalaciones de domótica. 3.2. El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria 63 La jerarquía del sistema de planeamiento canario determina que por debajo de las Directrices de Ordenación analizadas, los instrumentos para la ordenación de los recursos naturales, del territorio o urbanístico deberán ajustarse a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, en el caso de la isla de Gran Canaria, -PIO-GC-. Este Plan se define como un instrumento de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos cuyo objeto es la ordenación integral de la isla. Incluye entre de sus normas específicas una destinada al turismo, principal actividad económica de la isla y su repercusión sobre el territorio. Aborda por tanto la ordenación territorial y urbanística del uso turístico, regulando su calidad a nivel urbano, ambiental y paisajístico. El PIO-GC define y ubica las Zonas Turísticas Insulares 64 aptas para el desarrollo de nuevos espacios turísticos, dentro de las que se encuentra la Zona Turística Litoral del Sur Insular 65, que agrupa fundamentalmente los suelos que a la entrada en vigor del Plan estaban ya destinados a uso turístico por el planeamiento municipal. Fuera de las zonas definidas se pretenden evitar crecimientos turísticos que impliquen la ocupación de nuevas franjas del litoral, no transformadas. Dentro del espacio turístico consolidado, el PIO-GC define las condiciones y el tratamiento para las Zonas Turísticas a Rehabilitar, Zonas Turísticas Saturadas y Zonas Insuficientemente Dotadas. Las Zonas Turísticas Saturadas deben ser identificadas por los planes generales municipales, a partir del cálculo de la densidad bruta de alojamiento 66, tomando como 62 DOT. Directriz 17. Calidad de la edificación. 63 Decreto nº 277/2003, de 11 de noviembre. 64 Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, art. 206.- Zonas Turísticas Insulares. 65 En la que se ubica San Bartolomé de Tirajana 66 PIO-GC, art. 208.- Definiciones Territoriales básicas para la ordenación de la actividad turística; densidad bruta territorial: el límite máximo de compatibilidad de la ocupación turística con los valores naturales y del paisaje en los ámbitos territoriales de implantación del turismo. Se concreta en la capacidad máxima de alojamiento turístico en las áreas de implantación de la actividad, sin

referencia un límite igual o superior a 120 plazas/ha para este parámetro. En estas Zonas Turísticas Saturadas el Plan podrá a su vez identificar Zonas Turísticas a Rehabilitar 67 y Zonas Turísticas Insuficientemente Dotadas. 68 Un Plan Especial de Ordenación se encargará del tratamiento de reconversión integral de las Zonas Turísticas Saturadas y a Rehabilitar, incorporando las estrategias adecuadas para la modernización de la planta hotelera, 69 asegurando la accesibilidad del establecimiento e incluyendo iniciativas ambientales respecto al nivel de aislamiento térmico y acústico de las envolventes, la disposición de instalaciones eficientes de climatización, el empleo de energías renovables a fin de reducir los consumos energéticos; o la reducción en la generación de residuos, etc. 3.3. El Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Gran Canaria 70 Para este trabajo, el interés de este Plan radica en que constituye una iniciativa a nivel insular de ordenación territorial que integra la perspectiva turística, con la que se pretende establecer una regulación global y no sólo sectorial, del ámbito ordenado. El Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Gran Canaria PTEOTI-GC tiene por objeto establecer para esta isla previsiones específicas para el desarrollo territorial y turístico conforme con las Directrices de Ordenación 71, partiendo del modelo turístico del PIO-GC al que puntualmente matiza, 72 asumiendo los objetivos medioambientales establecidos por este Plan. Su principal finalidad es la adaptación de la ordenación turística a los límites y ritmos de crecimiento de las plazas de alojamiento turístico, fijados trienalmente por el Parlamento de Canarias 73. Entre sus determinaciones 74 se subrayan: entrar en la edificabilidad para equipamientos u oferta complementaria. La unidad de medida, el nº plzas alojamiento/ Ha. 67 Aquellas Piezas Territoriales Turísticas Consolidadas con déficit cuantitativo y cualitativo de infraestructuras, servicios y equipamientos turísticos en relación al número y características de las plazas turísticas existentes en la zona. Se ha de constatar que, además, la planta de alojamiento turística tiene una antigüedad mayor a 15 años en un porcentaje superior al 60% de la edificabilidad destinada este uso en el ámbito en cuestión. 68 Aquellas zonas con déficit cuantitativo y cualitativo de equipamientos e infraestructuras en relación al número y el carácter de las plazas turísticas que acogen. Identificadas y delimitadas por el planeamiento de desarrollo del PIO-GC. 69 Para grandes hoteles y para categoría igual o superior a 3 estrellas y una antigüedad superior a 15 años, así como para todos aquellos interesados en reformarse obteniendo una categoría superior, no inferior a 4 estrellas. 70 Resolución de aprobación definitiva Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. 28 y 30 de noviembre de 2011. Últimos ajustes 30 de noviembre de 2012. 71 Así como en la posterior Ley de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial la ordenación del turismo Ley 6/2009, de 6 de mayo (Memoria Justificativa del PTEOTI-GC) 72 Cuando es necesario para su adaptación a la Ley 19/2003 de Directrices, aprobada con posterioridad al PIO-GC. Se puede definir el PTEOTI-GC, como la adaptación de la ordenación turística de Gran Canaria a los objetivos, límites y ritmos de crecimiento fijados en distintos apartados de las Directrices. 73 Disposición transitoria segunda de la Ley 19/2003: Ritmos de otorgamiento de autorizaciones previas sometidas a límites 74 Fijadas en la Ley 19/2003 de 14 de abril, Disposición Adicional Primera. Primera. Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular.

Las previsiones específicas de desarrollo turístico, incluida la definición de los criterios de localización de la oferta de alojamiento y de las condiciones para el traslado de capacidad de alojamiento a otro emplazamiento. La delimitación de las áreas a descongestionar mixtas, cuando no estuvieran previstas por los Planes Insulares de Ordenación Los criterios para la reclasificación y recalificación, por el planeamiento general de ordenación municipal, de los sectores y ámbitos de suelo destinado a alojamiento turístico; para la sectorización del suelo urbanizable no sectorizado con destino turístico y para la revisión del planeamiento de desarrollo. El primer objetivo de este Plan es potenciar la renovación edificatoria y la rehabilitación urbana de acuerdo, como se ha indicado, con las Directrices de Ordenación y a partir de las determinaciones turísticas del Plan Insular. El PTEOTIGC concluye que la rehabilitación y renovación edificatoria deben orientar y construir precisamente el nuevo modelo de ciudad turística, al que se aspira y que se esboza en este documento. Los efectos esperados de esta iniciativa son, según se expone, la renovación real de la planta de alojamiento, el esponjamiento de la ciudad para obtener espacios libres y verdes, o la mejora paisajística en zonas degradadas físicamente, actuaciones que pretende impulsar y agilizar mediante la creación de un registro de carácter administrativo, el registro de camas o plazas alojativas 75. Además de estas iniciativas genéricas para la renovación de estos tejidos obsoletos, el Plan contiene una propuesta indicativa de modelo de rehabilitación basada en los bulevares de ocio para la zona del sur de Gran Canaria que podrían orientar y dirigir la renovación edificatoria, cuya aplicación en el municipio de San Bartolomé de Tirajana analizamos a continuación. Dentro de la Zona Turística Litoral del Sur, el municipio de San Bartolomé de Tirajana 76 y concretamente su franja litoral destaca por la relevancia de su actividad turística de sol y playa que ha llevado aparejada, como en el caso de la Costa del Sol Occidental, una intensa actividad urbanizadora cuyo resultado es un núcleo urbano centrado en tres áreas, San Agustín, Playa del Inglés y el Oasis de Maspalomas, convertido tras más de cinco décadas en un continuo urbano con uso turístico casi exclusivo que alcanza a las Meloneras, núcleo más reciente. La planta de alojamiento y los espacios urbanos de esta franja litoral se encuentran mayoritariamente en una situación clara de obsolescencia, siendo su reconversión el objetivo declarado de las Administraciones competentes. Según se expone en el Plan, la configuración actual de la zona turística del sur es el resultado de la sucesiva urbanización de zonas de suelo sin articulación de orden superior, identificando en San Bartolomé de Tirajana, un conjunto de conglomerados urbanos, dispuestos como una sucesión de piezas inconexas en torno a un centro comercial como único lugar de ocio. Puesto que, según recoge el documento, el ocio es el componente que con más intensidad está comprometiendo las ya obsoletas zonas 75 El titular de una explotación turística que puede ser objeto de renovación edificatoria o sustituida por equipamiento o dotaciones no siempre es propietario de otro suelo donde materializar los beneficios que le otorgan las Directrices ( ). Para incentivar la renovación en estos casos, el titular de esas camas pueda enajenarlas a un propietario de terreno que carezca de autorización previa como consecuencia de la limitación al crecimiento (Memoria Justificativa del PTEOTI-GC). 76 Las DOT incluían entre las áreas necesitadas de rehabilitación urbana definidas en la isla de Gran Canaria, los núcleos de San Agustín y la Playa del Inglés, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.