97-04 SDP - RECOMENDACIÓN IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DEAR: REEXPORTACIONES

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Transcripción:

97-04 SDP - RECOMENDACIÓN IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DEAR: REEXPORTACIONES TITULO: Recomendación de ICCAT respecto a la implementación del Programa de Documento Estadístico ICCAT para reexportación de Atún Rojo (Entró en vigor el 13 de junio de 1998) RECONOCIENDO que el Programa de Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo (DEAR) ha mostrado su utilidad, con bastante eficacia, en la recolección de información estadística sobre la captura de atún rojo del Atlántico por las Partes no Contratantes, entidades o entidades pesqueras, RECONOCIENDO que entre las Partes Contratantes está aumentando la necesidad de establecer un sistema de reexportación en el contexto del Programa del Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo, RECONOCIENDO, ASIMISMO, la necesidad de establecer un sistema de reexportación en el contexto del Programa de Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo, con el objetivo de asegurar un comercio internacional fluido de productos de atún rojo sin disminuir la efectividad del Programa, cuya finalidad es recolectar información estadística sobre las capturas de atún rojo atlántico a través del comercio internacional, TENIENDO EN CUENTA que en el párrafo (d) de la Resolución de ICCAT en 1994 respecto a la Implementación Efectiva del Programa de Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo se solicita de aquellas Partes no Contratantes, entidades o entidades pesqueras que son importadores de atún rojo, que cooperen en la implementación del Programa y que faciliten a la Comisión los datos obtenidos de tal implementación, LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT) RECOMIENDA: 1 Que una Parte Contratante deberá tener libertad para validar los Certificados de ICCAT para Reexportación del Atún Rojo (véase una muestra en el Documento adjunto 1),* de atún rojo importado por esa Parte Contratante, a los cuales se adjuntan el Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo o los Certificados de ICCAT para Reexportación del Atún Rojo. Los Certificados de ICCAT para reexportación del Atún Rojo deberán estar validados por organismos gubernamentales o por instituciones reconocidas a quienes el Gobierno de una Parte Contratante haya acreditado que poseen capacidad para validar el Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo. Deberá adjuntarse una copia del original del Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo que acompañe el atún rojo importado a un Certificado de ICCAT para reexportación del Atún Rojo. La copia unida al Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo deberá ser verificada por ese organismo gubernamental, o por las instituciones acreditadas por el gobierno que validó el Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo. Cuando el atún rojo reexportado sea nuevamente reexportado, deberán adjuntarse todas las copias de los documentos, incluyendo una copia verificada del Documento Estadístico y Certificados de Reexportación que acompañaron al atún rojo al ser importado, a un nuevo Certificado de Reexportación que deberá ser validado por la Parte Contratante que esté procediendo a reexportarlo. Todas las copias de los documentos que deberán adjuntarse a ese nuevo Certificado de Reexportación también deberán ser verificadas por un organismo gubernamental o una institución acreditada por el gobierno que validó el Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo. 2 Las Partes Contratantes de ICCAT que importen atún rojo deberán aceptar los Certificados de Reexportación validados de acuerdo con el procedimiento establecido en el Párrafo 1, con todas las copias verificadas en anexo. 3 Las Partes Contratantes de ICCAT que validen los Certificados de Reexportación según el procedimiento establecido en el Párrafo 1, deberán requerir al comerciante reexportador de atún rojo los documentos necesarios (por ejemplo, contratos de venta por escrito) que deberán certificar que el atún rojo que se Nota de la Secretaría: El Certificado ICCAT de reexportación para atún rojo y las instrucciones adjuntas al mismo se adoptaron con arreglo a la Recomendación de ICCAT sobre la enmienda de los Formularios de los Documentos Estadísticos de atún rojo/patudo/pez espada [Ref. 03-19] y han reemplazado a los adoptados originalmente en 1997.

reexporta corresponde al atún rojo importado. Las Partes Contratantes que validen Certificados de Reexportación deberán facilitar a los estados abanderantes y a los países importadores la evidencia de esta correspondencia, a petición de los mismos. 4 Las Partes Contratantes que importen atún rojo reexportado deberán comunicar al Secretario Ejecutivo de ICCAT los datos de importación obtenidos de los Certificados de Reexportación cada año antes del 1 de abril para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año anterior, y antes del 1 de octubre para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en curso, que el Secretario Ejecutivo circulará a todas las Partes Contratantes. El formato de este informe deberá ajustarse al descrito en el Documento Adjunto 2. 5 Las Partes Contratantes tendrán libertad para aceptar Certificados de Reexportación validados por una Parte no Contratante, entidad o entidad pesquera que haya establecido el esquema de importación del Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo, y lo implemente de acuerdo con esta recomendación y el párrafo (d) de la Resolución de ICCAT en 1994 respecto a la Implementación Efectiva del Programa de Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo.

Documento Adjunto 1 Nº DOCUMENTO CERTIFICADO ICCAT DE REEXPORTACIÓN PARA ATÚN ROJO SECCIÓN REEXPORTACIÓN 1. PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA REEXPORTADOR/A: 2. PUNTO DE REEXPORTACIÓN 3. GRANJAS (si procede) 4. DESCRIPCIÓN DEL PEZ IMPORTADO: Tipo de producto Peso neto País/Entidad/Entidad Pesquera abanderante Fecha importación F/FR RD/GG/DR/FL/OT (kg) 5. DESCRIPCIÓN DEL PEZ REEXPORTADO: Tipo de Producto Peso neto F/FR RD/GG/DR/FL/OT (kg) F=Fresco, FR=Congelado, RD=peso vivo, GG=eviscerado y sin agallas, DR=canal, FL= en filetes OT=Otras formas (Describir el tipo de producto) 6. CERTIFICADO DEL REEXPORTADOR: Certifico que, a mi leal saber y entender, la información arriba consignada es completa, fidedigna y correcta. Nombre Dirección Firma Fecha Nº de licencia (si procede) 7. VALIDACIÓN DEL GOBIERNO: Valido la información arriba consignada, que a mi leal saber y entender es completa, fidedigna y correcta. Peso total del cargamento: Kg. Nombre y Cargo Firma Fecha Sello del Gobierno SECCIÓN IMPORTACIÓN 8.CERTIFICADO DEL IMPORTADOR: Certifico que, a mi leal saber y entender, la información arriba consignada es completa, fidedigna a y correcta. Certificado del importador (País/Entidad/Entidad Pesquera de tránsito) Certificado del importador (País/Entidad/Entidad Pesquera de tránsito) Certificado del importador (Destino final del cargamento) Punto de destino final de la importación: Ciudad Estado o provincia País/Entidad/Entidad Pesquera NOTA: Si al cumplimentar el formulario se emplea un idioma que no sea el inglés, se ruega añadir la traducción en inglés a este documento. Certificado Reexportación DEAR 2003

INSTRUCCIONES PARA EL CERTIFICADO DE REEXPORTACIÓN DE ATÚN ROJO Recientemente, en el marco del Programa de Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo, se ha solicitado el establecimiento de un sistema que permita la reexportación. En 1997 se adoptó una Recomendación para implementar el Programa de Documento Estadístico ICCAT para la reexportación. Como consecuencia de esta Recomendación los comerciantes en atún rojo que importan atún rojo reexportado * 1 a Japón tendrán que presentar un Certificado ICCAT de Reexportación de Atún Rojo * 2, que ha de ser validado por un funcionario del gobierno del país o zona de tránsito * 3 o por una institución reconocida, como una Cámara de Comercio e Industria acreditada por el Gobierno de dicho país o zona de tránsito. El Certificado de Reexportación debe ir acompañado de una copia del original del Documento Estadístico ICCAT para el Atún Rojo (DEAR) adjunto al atún rojo en el momento de la importación. Esta copia del DEAR original debe estar validada por un funcionario del Gobierno del país o zona de tránsito, o por una institución reconocida, como Cámara de Comercio e Industria acreditada por el Gobierno del país o zona de tránsito. Cuando el atún rojo reexportado sea de nuevo reexportado * 4, todas las copias de los documentos, incluyendo una copia validada del DEAR y el Certificado de Reexportación que acompañaba al atún rojo, deben adjuntarse al nuevo Certificado de Reexportación que ha de ser validado por un funcionario del Gobierno del último país o zona de tránsito o por una institución reconocida, como una Cámara de Comercio e Industria acreditada por el Gobierno del último país o zona de tránsito. Sólo se permitirá la entrada en Japón al atún rojo que vaya acompañado por un Certificado de Reexportación completo y validado. Los cargamentos de atún rojo reexportado que vayan acompañados de un Certificado de Reexportación con documentación inadecuada * 5 se considerarán cargamentos ilegítimos de atún rojo reexportado, contrarios a las medidas de conservación ICCAT y se impedirá su entrada en Japón hasta la recepción de un Certificado de Reexportación debidamente documentado. NOTA: *1 Reexportado significa que el atún rojo transcurre por un país o zona (excluyendo zonas libres de impuestos) tras su exportación desde el país o zona de bandera del barco (excluyendo zonas libres de impuestos) que capturó dicho atún rojo. *2 Denominado a partir de ahora Certificado de Reexportación. *3"País o zona de tránsito es un país o zona por el que pasa el atún rojo tras su exportación desde el país o zona (excluyendo zonas libres de impuestos) abanderante del barco que capturó dicho atún rojo. *4 Está exenta la reexportación de atún rojo entre países miembros de la Unión Europea. *5 Documentación inadecuada significa que el Certificado de Reexportación falta del cargamento, está incompleto, no es válido o está falsificado. Se ruega utilizar estas instrucciones como directiva para cumplimentar el apartado del Certificado de Reexportación de Atún Rojo que se refieren a Exportadores, Importadores y Validación por parte del Gobierno. En el caso de que se utilice un idioma que no sea el inglés, se ruega incorporar la traducción inglesa en este Documento. NOTA - SI UN PRODUCTO CUYA MATERIA PRIMA SEA EL ATÚN ROJO SE REEXPORTA DIRECTAMENTE A JAPÓN, SIN PASAR POR UN PAÍS/ENTIDAD O ENTIDAD PESQUERA DE TRÁNSITO, TODOS LOS PECES PODRÁN SER IDENTIFICADOS EN UN MISMO DOCUMENTO. NO OBSTANTE, SI EL PRODUCTO DE ATÚN ROJO SE REEXPORTA A TRAVÉS DE UN PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA DE TRÁNSITO (ES DECIR, CUALQUIER PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA QUE NO SEA EL PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA DE DESTINO FINAL DEL PRODUCTO) SE DEBERÁ PREPARAR UN DOCUMENTO SEPARADO PARA LOS DIFERENTES PUNTOS FINALES DE DESTINO O BIEN CADA PEZ PUEDE IR ACOMPAÑADO DE UN CERTIFICADO SEPARADO PARA IDENTIFICAR CUALQUIER POSIBLE SEPARACIÓN DE LOS CARGAMENTOS POR UN PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA DE TRÁNSITO. LA IMPORTACIÓN DE PARTES DEL PEZ, QUE NO SEAN SU CARNE, ES DECIR, CABEZA, OJOS, HUEVAS, VÍSCERAS O COLA, PUEDE PERMITIRSE SIN EL DOCUMENTO. INSTRUCCIONES NUMERO DEL DOCUMENTO: A cumplimentar por el país/entidad/entidad pesquera expedidora con el código del país/entidad/entidad pesquera. (1) PAÍS/ENTIDAD/ENTIDAD PESQUERA REEXPORTADOR/A: Consignar el nombre del país/entidad/entidad pesquera que reexporta el atún rojo en el cargamento y que expide este Certificado. De acuerdo con la Recomendación ICCAT este Certificado solo puede ser expedido por el país/entidad/entidad pesquera reexportadora. (2)PUNTO DE REEXPORTACIÓN: Ciudad, Estado/Provincia, y País/Entidad/Entidad Pesquera, desde donde se reexportó el atún rojo. (3) GRANJAS (si procede) Indicar el nombre y la dirección de la granja que crió el atún rojo del cargamento (4) DESCRIPCIÓN DEL PEZ IMPORTADO: El exportador debe facilitar, con toda precisión, la información siguiente: NOTA: Utilizar una línea para cada tipo de producto. (1) Tipo de producto: Describir el tipo de producto que se envía como FRESCO o CONGELADO y en PESO VIVO, EVISCERADO Y SIN AGALLAS, CANAL, EN FILETES u OTRAS formas. En OTRAS FORMAS, describir el tipo de producto en el cargamento. (2) Peso neto: en kilos. (3) País/entidad/entidad pesquera abanderante: nombre del país/entidad/entidad pesquera abanderante del barco que pescó el atún rojo en el cargamento. (4) Fecha: la de importación. (5) DESCRIPCIÓN DEL PEZ REEXPORTADO: El exportador debe facilitar, con toda precisión, la información siguiente: NOTA: Utilizar una línea para cada tipo de producto. (1) Tipo de producto: Describir el tipo de producto que se envía como FRESCO o CONGELADO y en PESO VIVO, EVISCERADO Y SIN AGALLAS, CANAL, EN FILETES u OTRAS formas. En OTRAS FORMAS, describir el tipo de producto en el cargamento. (2) Peso neto: en kilos. (3) Rellenar la casilla Criado si el atún rojo del cargamento procede de una granja del país/entidad/entidad pesquera reexportador/a. (6)CERTIFICADO DEL REEXPORTADOR: La persona o empresa que reexporta el cargamento de atún rojo deberá consignar su nombre, dirección, firma, fecha de reexportación y número de licencia del reexportador (si procede). (7) VALIDACIÓN DEL GOBIERNO: Consignar el nombre y cargo completo del funcionario que firma el Certificado. Dicho funcionario deberá estar al servicio de la autoridad gubernamental competente del país/entidad/entidad pesquera que efectúa la reexportación y que figura en el Certificado. Este requisito puede quedar dispensado de acuerdo con la RESOLUCIÓN ICCAT RELATIVA A LA VALIDACIÓN POR UN FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL DEL DOCUMENTO ESTADÍSTICO PARA ATÚN ROJO. (8)CERTIFICADO DEL IMPORTADOR: La persona o empresa que importa el atún rojo deberá facilitar su nombre, dirección, firma, fecha de importación del atún rojo, número de licencia (si procede) y punto final de importación. Esto incluye las importaciones a países/entidades/entidades pesqueras de tránsito. Para productos frescos y refrigerados, la firma del importador podrá sustituirse por la de una persona perteneciente a una Agencia de Aduanas si su firma está debidamente acreditada por el importador. DEVOLVER UNA COPIA DEL CERTIFICADO CUMPLIMENTADO A: (Autoridad competente del país/entidad/entidad pesquera reexportador/a).

Documento Adjunto 2 INFORME SEMESTRAL DEL CERTIFICADO ICCAT DE REEXPORTACIÓN PARA ATÚN ROJO Período: a, País importador (mes) (mes) (año) PAÍS ABANDERANTE PAÍS REEXPORTADOR PUNTO DE EXPORTACIÓN F/FR TIPO DE PRODUCTO RD/GG/DR/FL/OT PESO PRODUC. (kg) Tipo de producto F Fresco FR Congelado RD Peso vivo GG Eviscerado y sin agallas DR Canal FL Filetes OT Otros, describir el tipo de productos en el cargamento Informe sobre certificado Reexportación DEAR 1997