EL TRANSPORTE MULTIMODAL EN COLOMBIA

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EL TRANSPORTE MULTIMODAL EN COLOMBIA

MODOS DE TRANSPORTE Transporte aéreo Transporte marítimo Transporte terrestre Transporte ferroviario Transporte fluvial

TRANSPORTE AEREO Documento de transporte: Carta de porte aéreo. Convenios internacionales: Varsovia 1929 La Haya 1955 Guadalajara 1961 Montreal 1966 Protocolo de Guatemala Protocolo de Montreal

LIMITE DE RESPONSABILIDAD El limite máximo de responsabilidad es de 17 DEG por kilo de carga Responsabilidad objetiva. Causales de exoneración: Vicios propios de la cosa Culpa del despachador o consignatario Defectuoso embalaje

TRANSPORTE MARITIMO Documento de transporte: Conocimiento de embarque. Convenios internacionales: Brúcelas 1.924 Protocolo de Bisby Reglas de Hamburgo. Limite de responsabilidad: 500 DEG por unidad de carga o de empaque

Causales de exoneración Hechos del capitán o de la tripulación sin relación con la nave o con la expedición. Hechos del capitán cuando ejerce su función de autoridad publica a bordo de la nave, porque en esta situación el capitán no es agente del armador. Por las obligaciones contraídas por el capitán cuando asiste o salva otro buque en el mar, con base en la desvinculación del hecho con las funciones del capitán como tal, y en la autonomía del capitán frente al armador. Culpa náutica del capitán. Peligros del mar, Los actos de Dios o la naturaleza y la fuerza mayor Incendio Vicio propio de la cosa

TRANSPORTE FERROVIARIO Documento de transporte: Guía de transporte ferroviario.

TRANSPORTE TERRESTRE Documento de transporte. Carta de porte por carretera Normatividad Código comercio. Responsabilidad objetiva Limite: Valor declarado de las mercancías

CAUSALES DE EXONERACION Causa extraña Culpa de la victima Falta o inadecuada información sobre la carga. Vicios propios de la carga

MARCO JURÍDICO El transporte multimodal en Colombia esta regido por las normas generales del código de comercio y en forma mas particular por los preceptos del acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina de Naciones, decisiones 331 de 1.993 y 393 de 1.996; El decreto 149 de 1.999 por el cual se reglamento el registro de operadores de transporte multimodal y la resolución 425 de 1.996 de la junta del acuerdo de Cartagena que establece los requisitos y procedimientos para la inscripción en el registro de operadores de transporte multimodal.

NORMA COMPARADA Dada la connotación de ser un procedimiento regido por acuerdos internacionales, la vigencia y obligatoriedad de estas normas tienen el carácter de supranacionales de acuerdo con la constitución nacional. Esto hace que la vigencia de los Operadores de Transporte Multimodal no este sujeta al capricho de los funcionarios de turno y por lo tanto, su permanencia en el tiempo esta garantizada. Internacionalmente no existe una norma, acuerdo o pacto internacional que se asemeje a la reglamentación vigente en la comunidad Andina de Naciones, lo que nos permite asegurar sin temor a equivocarnos que el transporte multimodal en cuanto a su normatividad, esta más avanzado en esta región que en el resto del mundo, aunque en la practica nos vemos enfrentados a medidas proteccionistas, de tipo reglamentario o aduanero, que hacen difícil el desarrollo de las operaciones multimodales en forma eficiente y ágil.

DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL REQUISITOS: Poseer capacidad legal Tener domicilio en Colombia Contar con representación legal en Colombia Contar con póliza de responsabilidad civil hasta por contractual y extracontractual Mantener capital mínimo de 80.000 DEG Constituir garantía global a favor de la nación hasta por 2000 salarios mínimos mensuales.

DEFINICIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL De acuerdo con el código de comercio y el decreto 149 de 1.999, el transporte multimodal nacional se define como el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos y en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar en que el OTM toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos dentro del territorio nacional colombiano. A su vez, define el transporte multimodal internacional como aquel que se encuentra dentro del ámbito de la aplicación de las decisiones 331 expedida en 1.993 y 339 expedida en 1.996, del la comisión del acuerdo de Cartagena.

REQUISITOS 1 La existencia de un contrato de transporte amparado en un documente de transporte multimodal DTM. 2. El porte de mercancías por lo menos por dos modos diferentes de transporte 3. Que la carga este bajo la custodio de un operador de trasporte multimodal

REGLAMENTACIÓN ADUANERA VIGENTE FRENTE A LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL El estatuto aduanero y sus normas reglamentarias ( decreto 2685 de 1.999 y resolución 4240 de 2000 ) definen el transporte multimodal y los requisitos aduaneros para llevar a cabo las continuaciones de viaje.

CONTINUACIÓN DE VIAJE -.DTM Es una operación aduanera especial mediante la cual un Operador de Transporte multimodal bajo su responsabilidad y custodia traslada una mercancía entre una aduana de entrada hasta otra aduana de llegada dentro del mismo territorio nacional.

DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO DTA Incluimos este concepto pese a no ser propiamente nuestro tema objeto de análisis, ya que es muy fácil confundirlo con la continuación de viaje y consideramos prudente analizar las semejanzas y diferencias:

SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS Semejanzas: 1. Es igualmente una operación aduanera especial. Diferencias: 1. En el transito aduanero participa un OTM como responsable aduanero de la operación 2. En la operación de DTA participa como responsable aduanero de la operación una SIA. 3. La continuación de viaje no tiene restricciones en cuanto al destino de las mercancías ( Zonas Francas, Depósitos aduaneros publicas, Depósitos aduaneros privados ). 4. DTA tiene restricciones en cuanto al destino de las mercancías DEPOSITOS o ZONAS FRANCAS. 5. El DTA requiere de poderes especiales del consignatario de la mercancía.

RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL -OTM Decisión 331 de 1.993. AMBITO: Desde el momento en que recibe las mercancías hasta su entrega. Art. 6 ALCANCE: El OTM es responsable de las acciones y omisiones de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones. Art. 7

RESPONSABILIDAD DEL OTM Porque responde: El OTM responde por los daños y perjuicios resultantes de la perdido o deterioro de las mercancías, así como del retraso en la entrega. Art 9 Limitaciones: La responsabilidad del OTM por perdida o deterioro esta limitada a una suma máxima de 666,67 DEG por bulto o unidad transportada o 2 DEG por KLG. Cuando el DTM no incluye transporte marítimo, el limite de responsabilidad se incrementa a 8.33 DEG por KLG

CONTINUACION Cuando una ley nacional o convenio internacional fijen un limite de responsabilidad superior al señalado en los artículos 13 y 14 de la decisión 331, para uno de los modos de transporte en el que se genere el daño o perdida de la mercancía, se aplicará este limite. Demora en la entrega: El limite de responsabilidad resultante del retraso en la entrega se limita al valor del flete.

CAUSALES DE EXONERACION El OTM no será responsable por los daños o perjuicios, por una o más de las siguientes circunstancias: Acto u omisión del despachador o consignatario Insuficiente o deficiente condición de empaque. Indebido manipuleo de la carga por parte del expedidor o consignatario. Vicio propio u oculto de la cosa. Huelga, paro o trabas impuestas total o parcialmente en el trabajo y otros actos fuera del control del operador multimodal debidamente comprobados

DISTINCIÓN ENTRE EL TRANSPORTE MULTIMODAL Y EL TRANSPORTE COMBINADO El articulo 985 del decreto 1 de 1.990 define el transporte combinado como aquel en que existiendo un único contrato de transporte, la conducción es realizada forma sucesiva por varias empresas transportadoras.

VENTAJAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL Un solo responsable de la operación Agilidad en los procesos Costos fijos No afecta los flujos de caja Nacionalización parcial de la mercancía Posibilidad de redespacho de la carga.

CADENA DE SUMINISTRO